DECRETO 58/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 106/2023, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Título I de la Ley 1/2024, de 15 de marzo , de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, trajo consigo la creación del nuevo organismo autónomo denominado “Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha” -artículo 1-, fijando las bases regulatorias del mismo, concebido como entidad cuyo fin general es el impulso, con criterios de eficiencia y transversalidad, de la transformación digital y la plena digitalización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
La regulación de los órganos que conforman la estructura de la Agencia se contiene en sus Estatutos. Entre las principales novedades que incorpora la citada disposición reglamentaria cabe destacar la integración dentro del organigrama organizativo de la Agencia de la Dirección General de Salud Digital.
Dicha Dirección General fue creada por el Decreto 106/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, configurada en su art. 12 como órgano directivo del Sescam bajo la dependencia directa de la Dirección-Gerencia.
Por todo lo anterior se hace preciso modificar el actual Decreto 106/2023, de 25 de julio , con el fin de suprimir de la estructura organizativa del Sescam la mencionada Dirección General de Salud Digital, y redistribuir las competencias que el citado órgano directivo tenía atribuidas.
Como resultado de esta redistribución, las competencias relativas a aprobación de la normativa de protección de datos personales, así como su implantación y desarrollo, queda residenciada en la Secretaría General del Sescam.
Por todo lo anterior y en ejercicio de las facultades que, en materia de organización y funcionamiento del Sescam tiene el Consejo de Gobierno a tenor del art. 64.c de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2024.
Dispongo
Artículo único. Modificación del Decreto 106/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Se modifica el Decreto 106/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conforme se indica a continuación:
Uno. Se suprime la letra e) del art. 5.1.
Dos. Se modifica el art. 6.1, que queda redactado como sigue:
A la Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, le corresponde proporcionar asistencia técnico-administrativa a la Dirección-Gerencia, el régimen interior y el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El seguimiento de las líneas de actuación y los planes relativos a los objetivos asignados al Sescam.
b) El asesoramiento jurídico y propuesta de desarrollo normativo del Sescam, así como la coordinación en asuntos jurídicos y las correspondientes relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éste.
c) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) La coordinación de la actividad administrativa de los órganos directivos de los Servicios Centrales.
e) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos en el ámbito del Sescam.
f) La gestión y coordinación en materia de transparencia, tramitación y resolución de solicitudes de información pública.
g) La supervisión y control del patrimonio del Sescam.
h) La gestión de los servicios generales de los Servicios Centrales del Sescam, incluida la coordinación administrativa y la contratación necesaria para el funcionamiento de los mismos.
i) El Registro general.
j) La organización y dirección de los estudios, publicaciones y archivos bibliográficos y documentos del Sescam.
k) La dirección y coordinación de los programas que corresponda ejecutar a los órganos del Sescam en materia de inspección y evaluación sanitaria.
l) Proporcionar información y asesoramiento a los órganos del Sescam en relación a las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
m) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
n) Aprobación de la normativa interna en materia de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal.
ñ) La implantación y desarrollo de la normativa en materia de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal que se aplique en el Sescam
o) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Tres. Se suprime la Dirección General de Salud Digital. El título del art. 12 pasa a ser “Gerencias” y su redacción queda como sigue:
1. Las gerencias son los órganos de dirección y gestión de los recursos, centros e instituciones que le sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam en su ámbito correspondiente.
2. Las gerencias se crean, modifican y suprimen por Orden de la Consejería competente en materia de asistencia sanitaria. Las personas al cargo de las gerencias ejercerán las siguientes funciones:
a) La superior autoridad y responsabilidad en el ámbito de la misma.
b) La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros de la gerencia, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento con respecto a los servicios que presta.
3. La estructura de las gerencias podrá tener distinta configuración según el volumen de gestión derivada del número y naturaleza de los centros de gestión existentes en cada uno de los ámbitos territoriales en los que ejerzan sus competencias. Asimismo, podrá acumularse en una sola persona el nombramiento como Gerente de aquellas gerencias cuyo ámbito de actuación corresponda al mismo territorio, sin perjuicio de la existencia de estructuras inferiores diferenciadas para cada una de ellas.
4. Las gerencias de atención integrada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria y especializada que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam.
5. Las gerencias de atención primaria son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria que les sean asignados por la Dirección- Gerencia del Sescam.
6. Las gerencias de atención especializada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención especializada que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam.
7. Las gerencias de ámbito regional previstas en el artículo 2.b).4 que desarrollan sus funciones como órganos periféricos del Sescam son las siguientes:
a) La Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario con atribuciones en materia de dirección y gestión de los recursos y centros que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe, así como el transporte sanitario, en coordinación con los recursos de las otras gerencias.
b) La Gerencia de Coordinación e Inspección, con atribuciones en materia de dirección y gestión de los recursos para el cumplimiento de las funciones de inspección, coordinación y evaluación en el ámbito de sus competencias.
c) El Centro de Análisis, Documentación y Evaluación de Políticas Sanitarias de Castilla- La Mancha, con la consideración de Gerencia, y atribuciones en materia de dirección y gestión de los recursos que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam para la ejecución de la formación continuada y la implementación de líneas estratégicas en innovación, modernización y actualización del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Cuatro. Se modifica el título del art. 13, que pasa a ser: “Régimen de suplencia”. Y su redacción queda como sigue:
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección- Gerencia del Sescam, la firma de los actos y resoluciones de la Dirección-Gerencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, a la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 5.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los órganos directivos del Sescam serán sustituidos de la forma siguiente:
a) La persona titular de la Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 5.
b) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 5.
Cinco. Se suprime el art. 14.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final única. Entada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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