ORDEN FORAL 87/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 187/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 159 DE "DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA".
El artículo 62.19 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , establece la obligación de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de presentar a la Administración tributaria una declaración informativa anual.
Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto se aprobó el modelo 159 "Declaración anual de consumo de energía eléctrica" por Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre , del consejero de Economía y Hacienda.
Sin embargo, el contenido actual del modelo resulta insuficiente para recabar toda la información que precisa la Administración tributaria.
En concreto, existen dos situaciones en el mercado que conllevan una reducción del consumo facturado y que conviene identificar adecuadamente: el bono social de electricidad y los contratos de autoconsumo.
El primero de ellos se encuentra regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre , por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Este bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.
Los contratos de autoconsumo, por su parte, contienen su régimen jurídico en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril , por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Los consumidores suscriben con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica.
Por ello, con el fin de integrar la información anterior, esta orden foral incorpora al modelo 159 nuevos campos para declarar si el titular del contrato objeto de declaración es beneficiario del bono social de electricidad o está acogido al autoconsumo de energía eléctrica.
Adicionalmente, se modifican las claves de "situación del inmueble" de los diseños de registro tipo 2, para identificar de forma separada los inmuebles situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los situados en la Comunidad Foral de Navarra. Además, se suprime la clave relativa a inmuebles situados en el extranjero.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo ello, en virtud de la habilitación conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de "Declaración anual de consumo de energía eléctrica".
Los preceptos de la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre , que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:
Uno. Artículo 1.
"Artículo 1. Aprobación del modelo 159 y de sus diseños de registro.
Se aprueba el modelo 159 de "Declaración anual de consumo de energía eléctrica", cuyos diseños de registro figuran en el anexo".
Dos. Artículo 3, adición de una letra f).
"f) Indicación de si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energía eléctrica".
Tres. Artículo 4.
"Artículo 4. Forma de presentación del modelo 159.
1. El modelo 159 se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los apartados siguientes.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2. La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
3. El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M159.
3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo.
Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma".
Cuatro. Artículo 6, derogación.
Se deroga el artículo 6 "Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 159 y forma de presentación de los mismos".
El actual artículo 7 pasa a ser el nuevo artículo 6.
Cinco. Anexo, sustitución.
El anexo se sustituye por el que figura como tal en esta orden foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.
Anexos
Omitidos.
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