ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE CANARIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE MATERIAL DEPORTIVO ESPECÍFICO Y DE ANIMALES A COMPETICIONES DE CARÁCTER OFICIAL DE ÁMBITO INTERINSULAR, ESTATAL E INTERNACIONAL.
PREÁMBULO
El artículo 43 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte.
La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone en su artículo 138 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes, que incluye, entre otras, la ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte, con especial atención a los deportes autóctonos de Canarias.
La Ley 1/2019, de 30 de enero , de la actividad física y el deporte de Canarias, establece en su artículo 38 que, “las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de subvenciones y que se otorgarán con carácter general en régimen de concurrencia competitiva”.
Así, en cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la citada Ley 1/2019 , el Gobierno de Canarias debe garantizar en el ámbito de sus competencias la práctica deportiva en todas las islas, y a nivel estatal e internacional, así como el fomento del deporte federado y de competición y el desarrollo de los clubes deportivos como entidades deportivas básicas integradas en las federaciones deportivas de Canarias. Con esta finalidad, el Gobierno de Canarias trata de promocionar el deporte canario mediante el establecimiento de una subvención que garantice sufragar el gasto del desplazamiento del material deportivo necesario para la participación en competiciones de carácter oficial, así como el traslado de los animales que, de forma inherente, sea obligatorio para la persona deportista en el desempeño de la actividad. De esta manera se contribuye a la mejora de la gestión y rendimiento de los clubes deportivos y a la promoción del deporte federado canario dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 22 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, contempla dentro del Área de Deportes, la línea de actuación 1812 336A 480.02-184G1431 “Apoyo al transporte de material deportivo”, que tiene como objetivo estratégico concreto sufragar parte de los gastos de los clubes deportivos canarios producidos por el transporte de material deportivo específico y necesario para competiciones deportivas, y como efectos, apoyar a los clubes que puedan participar en competiciones deportivas oficiales y mejorar el rendimiento y los resultados del deporte canario, todo ello en el ámbito de un contexto más amplio o general que tiene como principal objetivo dar cumplimiento al contenido de la Ley 1/2019, de 30 de enero , de la actividad física y el deporte de Canarias.
En la tramitación de esta Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con la aprobación de las presentes bases reguladoras se da respuesta a una necesidad detectada y se consigue fomentar el desarrollo de los clubes deportivos canarios de manera más eficaz, acomodando las bases a realidad de estos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las personas interesadas a través del trámite de consulta pública previa e información pública; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, examinada la iniciativa de fecha 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 , apartado 1 , del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio ,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y vigencia indefinida destinada a los clubes deportivos de Canarias para sufragar los gastos de transporte de material deportivo específico y de animales a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional, recogidas en el anexo a esta Orden.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2024.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADA A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE CANARIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE MATERIAL DEPORTIVO ESPECÍFICO Y DE ANIMALES A COMPETICIONES DE CARÁCTER OFICIAL DE ÁMBITO INTERINSULAR, ESTATAL E INTERNACIONAL.
Base primera.- Objeto, finalidad y compatibilidad de las subvenciones.
Uno. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y vigencia indefinida, a los clubes deportivos de Canarias destinados a sufragar los gastos de transporte de material deportivo específico a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional de las distintas modalidades deportivas, así como el traslado de los animales que, de forma inherente, sea obligatorio para la persona deportista en el desempeño de la actividad. Se considera material deportivo específico aquel que, según el reglamento federativo de la modalidad o especialidad deportiva, interactúa obligatoriamente con la persona deportista y que, por sus grandes dimensiones, sea imprescindible trasladar para la competición, y que su traslado suponga un sobrecoste económico para el club deportivo, modalidades, material y animales previstos en la base sexta, apartado dos, de las presentes bases.
Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad garantizar que los clubes deportivos de Canarias puedan transportar el material deportivo específico y animales imprescindibles para el desarrollo de la actividad deportiva y, por tanto, para poder participar en las competiciones deportivas de carácter oficial entre las islas Canarias, al resto del estado español y al extranjero, mejorando así el rendimiento de los deportistas canarios y contribuyendo a la promoción del deporte federado canario dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad objeto de subvención.
Base segunda.- Cuantía de la subvención.
Uno. La dotación económica para estas subvenciones se especificará en la Orden de convocatoria.
Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tres. Para determinar la cuantía a percibir por cada entidad beneficiaria se atenderá a las solicitudes estimadas y al crédito previsto en la convocatoria anual, repartiendo dicho crédito entre todas las solicitudes admitidas en función del importe solicitado.
Cuatro. Se establece un importe mínimo por solicitud superior a mil (1.000,00) euros por solicitante. En el caso de que la cantidad inicialmente solicitada por la entidad sea inferior al citado límite mínimo, la solicitud quedará desestimada.
Cinco. Se establece un límite máximo a subvencionar de sesenta mil (60.000,00) euros por solicitante. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada.
Seis. En el caso de que el importe total de la suma de las solicitudes admitidas supere el importe total previsto en la convocatoria anual, no se podrá conceder por solicitud una cuantía superior a cuarenta y cuatro mil (44.000,00) euros. Asimismo, no se podrán superar las siguientes cuantías por ámbitos:
- Ámbito interinsular: ocho mil (8.000,00) euros.
- Ámbito estatal: dieciséis mil (16.000,00) euros.
- Ámbito internacional: veinte mil (20.000,00) euros.
Siete. Si aun aplicando el importe máximo anterior no pudieran atenderse el importe total de las solicitudes por imposibilidad del crédito se aplicará un coeficiente corrector equitativo según la siguiente fórmula:
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X= cantidad a percibir.
Σ= importe total de todas las solicitudes.
Ω= importe solicitado en mi solicitud.
Base tercera.- Convocatoria anual.
Las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas por las presentes bases deberán incluir el contenido mínimo exigido por el artículo 14.5.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, las convocatorias anuales deberán especificar que los gastos subvencionables se ajustan a la naturaleza de los créditos a los que se imputa el gasto derivado de las respectivas convocatorias.
Base cuarta.- Entidades beneficiarias.
Uno. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los clubes deportivos canarios que disputen competiciones deportivas de carácter oficial de las modalidades deportivas indicadas en la base sexta, apartado dos, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas (en adelante REDC), de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
b) Estar integrado en la federación deportiva canaria de su modalidad deportiva.
Dos. Quedan excluidos de las subvenciones reguladas en las presentes bases:
a) Los clubes deportivos canarios que posean equipos disputando ligas o competiciones de carácter profesional, excepto para aquellos equipos filiales de la misma entidad que no participen en este tipo de competiciones. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado como tal, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
b) Grupos de recreación físico-deportiva, clubes y grupos de recreación físico-deportiva registrados por entidades no deportivas, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones y federaciones deportivas, incluidas las insulares y las dedicadas a los deportes y juegos autóctonos y tradicionales.
c) Los clubes deportivos canarios que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, mientras dure la sanción correspondiente.
d) Los clubes deportivos canarios que no hayan permitido la participación de sus deportistas en los Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior.
Tres. No podrán obtener la citada condición de entidad beneficiaria los clubes deportivos canarios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS).
Base quinta.- Actividades subvencionables.
Uno. La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones es el transporte de material deportivo específico a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional, así como el traslado de los animales que, de forma inherente, sea obligatorio para la persona deportista en el desempeño de la actividad, respecto de aquellas modalidades deportivas previstas en la base sexta, apartado dos.
El transporte podrá ser subvencionado en el caso de que, una vez realizado, la competición no llegue a celebrarse por causas no imputables a la entidad interesada, previa presentación de certificación de la federación deportiva correspondiente, canaria, estatal o internacional, que lo acredite fehacientemente.
Dos. Solo se subvencionarán los transportes, en el que al menos, uno de los trayectos se haya realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria anual con origen en alguna de las islas de Canarias.
Tres. Quedan excluidos de la subvención los transportes de material deportivo:
a) A competiciones que no hayan sido convocados oficialmente por las federaciones deportivas canarias, españolas, europeas o internacionales y que no estén incluidas en alguno de sus calendarios oficiales.
b) A competiciones de modalidades deportivas no incluidas en la base sexta, apartado dos.
c) A competiciones realizadas con motivo de la participación en competiciones o actividades en la isla en la que el club deportivo tenga su sede social.
d) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (como por ejemplo el precio del transporte, origen o destino, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por el órgano instructor), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Base sexta.- Gastos subvencionables.
Uno. Los gastos subvencionables son los gastos referidos a transportes aéreos y marítimos, con origen en cualquiera de las Islas Canarias, del material deportivo específico necesario para la participación de los clubes deportivos canarios en competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal, e internacional en las modalidades deportivas que se relacionan en el apartado siguiente, así como el traslado de los animales que, de forma inherente, sea obligatorio para la persona deportista en el desempeño de la actividad.
Dos. Se considera transporte de material deportivo específico necesario para participar en competiciones de carácter oficial y animales, el que se relaciona a continuación para cada una de las modalidades deportivas que se indican:
- Automovilismo: vehículo.
- Ciclismo: bicicleta.
- Colombicultura: ave.
- Colombofilia: ave.
- Deportes discapacidad física: silla de ruedas y todo aquel material deportivo específico necesario para participar en competiciones.
- Deportes discapacidad intelectual: silla de ruedas y todo aquel material deportivo específico necesario para participar en competiciones.
- Deportes para ciegos: cualquier material deportivo específico necesario para participar en competiciones.
- Deportes parálisis y daño cerebral adquirido: cualquier material deportivo específico necesario para participar en competiciones.
- Hípica: caballos.
- Motociclismo: motocicleta.
- Motonáutica: embarcación.
- Orientación: bicicleta.
- Piragüismo: embarcación.
- Remo: embarcación.
- Salvamento y Socorrismo: tablas, ski y remo.
- Surf: tablas y bodyboard.
- Triatlón: bicicleta.
- Vela: embarcación.
Tres. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por la entidad solicitante, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria anual .
Cuatro. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cinco. Solo serán objeto de la distribución del crédito aquellos conceptos incluidos en la factura original que se correspondan con el objeto de las presentes subvenciones.
Base séptima.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria anual de la subvención objeto de las presentes bases reguladoras se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Base octava.- Procedimiento de concesión.
Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva a través del prorrateo del crédito consignado en la presente convocatoria entre las solicitudes admitidas realizado por el órgano concedente, de conformidad con lo establecido el artículo 22.1, párrafo tercero, de la LGS, y el correspondiente artículo 55 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que prevé que “excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones”.
Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de los requisitos, condiciones, y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base novena.- Solicitudes y documentación.
Uno. La entidad solicitante deberá presentar una única solicitud electrónica para todas las actividades para las que solicite subvención, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No serán admitidas aquellas solicitudes presentadas a través de un medio distinto al anterior.
Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ). Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. La solicitud deberá ir acompañada en todo caso de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar la persona interesada en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
I) Documentos acreditativos de los requisitos de la entidad solicitante:
a) Copia del CIF de la entidad solicitante. En su defecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio correspondiente. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
Si la entidad actúa por medio de representación, se comprobará la identidad de la persona representante.
La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio correspondiente.
b) Documentos y/o información acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:
• Documentos acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de Seguridad Social o, en su defecto, indicar en la solicitud que se autoriza al centro gestor competente a recabar la comunicación de los citados datos a emitir por dichas administraciones.
En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
• Declaración Responsable de no estar incurso/a en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
II) Información y documentación acreditativos de realización y coste de la actividad y justificación:
a) El plan de financiación incluyendo el detalle de ingresos y gastos. En los supuestos en que la actividad subvencionada esté financiada con otros ingresos o subvenciones, se deberán detallar los mismos, con indicación de su importe y procedencia, y presentar la resolución o acuerdo de concesión si existiera en el momento de su presentación.
b) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y la dirección url del calendario de la competición oficial, o en su defecto el calendario de competición donde se reflejen las actividades realizadas.
La citada memoria se conformará con la introducción, por cada transporte, de los datos en el formulario correspondiente de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Memoria económica justificativa del coste de la actividad, que contendrá una relación clasificada de gastos realizados, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
La mencionada memoria se conformará con la introducción de los datos en el formulario correspondiente de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
III) Información necesaria para el pago de la subvención:
- “Alta/Modificación de datos de terceros”, en el supuesto de que la persona o entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN.
En caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad autónoma de Canarias en la siguiente dirección donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
IV) La información y datos que deberán cumplimentar los solicitantes se encuentran incorporados el procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el SICAC, de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y son de uso obligatorio por los solicitantes, de acuerdo con el artículo 66.6 de la LPACAP.
Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado del solicitante, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente, de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la LPACAP.
Base décima.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la LPACAP, y los artículo 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La solicitud se presentará a través del procedimiento disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez firmada y registrada la solicitud, el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
Dos. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la Orden de convocatoria.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tres. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta documentación e información referida a nuevos transportes no incluidos en la solicitud ni se podrá modificar el importe de los solicitados.
Base undécima.- Medios de notificación.
Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades solicitantes se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la LPACAP, y de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de la propuesta de resolución provisional de concesión, que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede del Departamento, y de la resolución definitiva que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal
En el momento que la Administración Pública ponga a disposición de la persona interesada una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo, informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP, si bien la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
La persona interesada dispone de diez (10) días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Base decimosegunda.- Instrucción.
Uno. La instrucción del procedimiento corresponde al centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en la base novena de las presentes bases, o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá a la entidad solicitante mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP, y en el artículo 23 de la LGS, para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
Tres. Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia no competitiva sin necesidad de órgano colegiado formulándose la propuesta por el órgano instructor, de conformidad con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.
Cuatro. La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de diez días, para que se presente la siguiente documentación:
a) La aceptación expresa de la subvención.
Se entenderá que el beneficiario propuesto no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado.
b) Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente el interesado.
En las alegaciones no se podrá incluir información relativa a material deportivo o a animales no incluidos en la solicitud inicial.
Cinco. Trascurrido el plazo de presentación de la documentación a que hace referencia el apartado anterior, y a la vista de la documentación presentada, el órgano instructor examinará las mismas y elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
Base decimotercera.- Resolución.
Uno. Se dictará una resolución definitiva de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Dos. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Tres. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será el previsto en la Orden de convocatoria y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad deportiva interesada para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Cinco. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Base decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.
Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias o de cualquier otra prevista legalmente:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base decimoquinta.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
Uno. Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención.
Dos. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Base decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Uno. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en artículo 14.1 de la LGS.
Dos. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
c) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
d) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , sobre protección de datos de carácter personal, y demás normativa de aplicación.
e) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, en el Reglamento que la desarrolla, así como en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en la base vigesimosegunda, con leyendas relativas a la financiación pública durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención, en alguno de los medios siguientes a su elección:
a) Web del beneficiario.
b) Ropa deportiva.
c) Instalaciones deportivas.
d) Cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas...
Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con el artículo 14.f de la LGS.
Tres. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la subvención, en los siguientes términos:
a) Si se elige como medio de difusión de la subvención la página web del beneficiario: deberá añadirse en la página principal un icono bajo la denominación de subvenciones, en el que se insertará en formato pdf, la resolución definitiva (de concesión de la subvención).
b) Si se han elegido otros medios de difusión de la subvención: deberá publicarse en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria la resolución definitiva, y dejar constancia de la información facilitada a sus asociados respecto del contenido de esa resolución en el acta del correspondiente órgano en la que deban aprobarse las cuentas anuales de la entidad.
Base decimoséptima.- Modalidad, forma y plazo de justificación.
Uno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LGS, la justificación de la subvención concedida en la resolución de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Dos. La justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en la base décima y con la documentación e información establecida en la base novena de las presentes bases.
Tres. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
A tal fin, el órgano concedente requerirá al menos a un 5% de las entidades beneficiarias de la convocatoria, seleccionados mediante insaculación, la presentación de la documentación que más abajo se específica, conforme a las técnicas de muestreo que igualmente se señalan.
Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen al importe total de la convocatoria, junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.
A) Técnicas de muestreo:
A.1.- Para expedientes seleccionados que contengan entre 1 y 3 transportes: se deberá presentar la documentación más abajo aludida respecto de la totalidad de desplazamientos.
A.2.- Para expedientes seleccionados que contengan entre 4 y 10 transportes: se deberá presentar la documentación más abajo aludida respecto del 50% de desplazamientos, seleccionados por el órgano concedente.
A.3.- Para expedientes seleccionados que contengan 11 o más transportes: se deberá presentar la documentación más abajo aludida respecto del 25% de desplazamientos, seleccionados por el órgano concedente.
B) Documentación a presentar:
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, así como la documentación acreditativa del pago.
A este respecto las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Como documentación acreditativa del pago, la persona beneficiaria deberá aportar:
- Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo, los pagos en efectivo se ajustarán a las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, extracto bancario que refleje la operación.
- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.
- Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.
Cuatro. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Cinco. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Seis. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.
Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de la convocatoria no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calculará y reducirá proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de la convocatoria y superen el límite que se establece en el párrafo precedente. En el supuesto de que deba aplicarse la fórmula prevista en la base segunda, apartado siete de las presentes bases, se aplicará el coeficiente corrector a la cantidad resultante del cálculo anteriormente citado, en cada uno de los transportes.
Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Base decimoctava.- Pago de las subvenciones.
Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Dos. El pago de la subvención se realizará en firme previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad y su coste, circunstancia que en las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud y documentación prevista en la base novena.
Tres. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base decimonovena.- Devolución voluntaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Se efectuará por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado “Ingresos no tributarios” en el siguiente enlace: Enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp
Base vigésima.- Causas y procedimiento de reintegro.
Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial y previa valoración y motivación por el órgano gestor, de la justificación presentada por el beneficiario, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS.
En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, y en el artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial y previa valoración y motivación por el órgano gestor, de la justificación presentada por el beneficiario, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial y previa valoración y motivación por el órgano gestor, de la justificación presentada por el beneficiario, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial y previa valoración y motivación por el órgano gestor, de la justificación presentada por el beneficiario, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Dos. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base vigesimoprimera.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatros años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el artículo 39 LGS.
Base vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en LGS, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.
Base vigesimotercera.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria; y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base vigesimocuarta.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta las entidades beneficiarias al objeto de dar cumplimiento al contenido de la base decimosexta, apartado dos, letra e) de las presentes bases será la siguiente:
Imágenes omitidas.
Las entidades beneficiarias podrán descargarse, éste modelo de logotipos en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas
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