ORDEN PJC/1030/2024, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PCI/978/2018, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO POR ACCESO DIRECTO SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y POR PROMOCIÓN PROFESIONAL; SE DICTAN LAS NORMAS DE EVALUACIÓN, Y DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN EL CENTRO DOCENTE DE FORMACIÓN; Y SE REGULAN LAS TITULACIONES QUE PERMITEN EL INGRESO.
El artículo 45.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que corresponde conjuntamente a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudios de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la Escala de Oficiales, determinando las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil.
Como consecuencia de ello, en el capítulo III del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo , se recoge la estructura de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, en función de los requisitos de titulación exigidos para el ingreso, estableciendo que los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales serán aprobados conjuntamente por las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación, así como los plazos para superar los planes de estudios, entre otros aspectos.
Este mandato tuvo cumplimiento con la aprobación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre , por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, que derogó las anteriores órdenes ministeriales por las que se aprobaban los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Mediante esta aprobación se unificó en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar y de cuerpo de seguridad, y los correspondientes a la titulación de Grado universitario del Sistema Educativo Español exigida para el ingreso en la Escala en el caso del sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, con los exigidos para el ingreso por promoción profesional en las modalidades de promoción interna y cambio de escala, suponiendo esta última una importante novedad en el acceso a la Escala de Oficiales en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Por otro lado, el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que quienes ingresen en la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán el periodo inicial que se determine en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen del alumnado se regirán por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
En este sentido, en el artículo 31.1.a) del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil se establece que el total de la enseñanza para el ingreso directo sin titulación universitaria previa para el acceso a la Escala de Oficiales, se ordenará en cinco cursos académicos, de los cuales un máximo de dos cursos podrá desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Así, al alumnado de la Guardia Civil, durante el periodo que permanezca en la Academia General Militar, le serán de aplicación las directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Recientemente, ha sido publicada la Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo , por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, por lo que se hace necesario adecuar el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante esta modalidad.
Además, la experiencia acumulada desde la aprobación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre , aconseja su modificación dando cabida a un nuevo título de Grado en Ciencias de la Seguridad Pública, que viene a sustituir al Grado en Ingeniería de la Seguridad. Por ello, se hace preciso realizar una serie de modificaciones tanto en el título I que contiene los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil como en el título II donde se regulan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
En primer lugar, en relación con este nuevo título de Grado, se modifican los artículos 6 y 11 dando cabida al nuevo título de Grado a cursar, así como a la denominación de sus módulos. En relación con las asignaturas y materias susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual, se modifica el contenido del artículo 13 adaptando su redacción a las circunstancias y situaciones de conciliación y corresponsabilidad contempladas en la normativa de enseñanza de la Guardia Civil. En este sentido se adapta el título de la disposición adicional primera a esta denominación.
En relación con la estructura del nuevo currículo, se modifica la duración total del curso que queda fijada en 300 créditos ECTS y 57 semanas de instrucción y adiestramiento, distribuidas en cinco cursos de 60 créditos ECTS y un número de semanas de instrucción y adiestramiento comprendido entre las seis y las nueve semanas y tres semanas de formación física por curso académico, además de una fase en primer curso de orientación y adaptación a la vida militar de dos semanas y una semana de orden cerrado distribuida en los dos primeros cursos. Al mismo tiempo, se incluyen en la orden las nuevas asignaturas por curso académico especificando su carga crediticia.
Finalmente, se modifica en el anexo I la relación, por cursos, de módulos, materias de enseñanza y asignaturas que conforman este nuevo currículo para el alumnado que hubiera ingresado por acceso directo sin titulación universitaria previa, con expresión de una breve descripción de cada asignatura.
En segundo lugar, y derivado de las vicisitudes acaecidas desde la implantación del currículo que ahora se modifica, se hacen necesarias una serie de modificaciones en relación con los modos y plazos de superación de las asignaturas y cursos, la solicitud de la dispensa de convocatoria, así como del escalafonamiento del alumnado en función del momento en el que supere el plan de estudios, dotando así de una mayor seguridad jurídica a la norma. Por ello, se modifica la redacción referente al cómputo y superación de las convocatorias, a la fecha de solicitud de la dispensa de convocatoria, así como al número de convocatorias de las que dispondrá el alumnado para la defensa pública del Trabajo de Fin de Grado. Finalmente, se añade un nuevo artículo dedicado a la superación del currículo y el egreso, fijando el modo en el que el alumnado se incorporará a la escala una vez superado el currículo.
Además, la remisión que en la recientemente aprobada Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo , por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso, realiza a las normas contenidas en el título II de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre , hacen oportuna una serie de modificaciones incluyendo referencias directas a esta nueva modalidad de ingreso en la Escala de Oficiales.
En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los que deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a modificar la norma donde se encuentra la regulación de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa, contiendo la regulación imprescindible para la aprobación del nuevo currículo por el medio más adecuado como es la modificación de la citada norma. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
La Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre , por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 6, queda redactado como sigue:
“Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de oficiales.
1. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por acceso directo sin titulación universitaria previa comprende el plan de estudios de la formación militar y de Cuerpo de Seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado en Ciencias de la Seguridad Pública. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único.”
Dos. El apartado 1 del artículo 11, queda redactado como sigue:
“Artículo 11. Módulos de la formación de oficiales.
1. La enseñanza de formación se configurará de la siguiente forma:
a) Formación militar, que contendrá el módulo de formación militar general: proporciona los conocimientos relativos a la organización de la Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas, a las organizaciones internacionales militares a las que pertenece España, así como los necesarios que permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Para el alumnado que ingrese en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria, se impartirá en la Academia General Militar durante los dos primeros cursos en los que se estructura el currículo, complementándose en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
b) Formación de cuerpo de seguridad que comprende los módulos de Formación de Cuerpo de Seguridad, Técnicas de Mando, Ciencias Sociales y Jurídicas y el módulo Técnico-profesional. A través de materias como procedimientos aplicados a la seguridad pública, procedimientos operativos y psicología se proporcionan, según la forma de ingreso y los requisitos de titulación exigidos, la formación para que quienes sean oficiales de la Guardia Civil dispongan de unas competencias que les permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, así como el conocimiento de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con las que quienes sean oficiales desempeñarán los cometidos propios de su cuerpo, para su desempeño profesional en la Guardia Civil.
c) Formación de grado: proporcionan los contenidos básicos en los que se fundamentan, respectivamente, los grados en Ciencias de la Seguridad Pública, y el de Gestión de Seguridad Pública, sobre la base de que suponen un conjunto coherente de conocimientos que permitan la adquisición posterior de otros de mayor complejidad. Los módulos del Grado en Ciencias de la Seguridad Pública serán los siguientes: Técnicas de Mando, Científico-Tecnológico, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Humanísticas, Procedimientos y Tecnologías aplicadas a la defensa, Técnico Profesional, Idiomas y Trabajo Fin de Grado. Los módulos del Grado en Gestión de Seguridad Pública serán los siguientes: Introductorio, Fundamentos jurídicos, Organización y prevención, Investigación y tecnología y Trabajo Fin de Grado.
d) Formación en Lengua Inglesa: se imparte a través del módulo del mismo nombre y proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta formación se integra en su totalidad en el currículo de formación del Grado en Ciencias de la Seguridad Pública a través del módulo de Formación en Lengua Inglesa y parcialmente en el Grado en Gestión de Seguridad Pública a través del módulo Introductorio.
e) Instrucción y adiestramiento: se imparte a través del módulo del mismo nombre, proporciona la práctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en Unidades. En el primer curso académico de la enseñanza de formación por acceso directo se establecerá una fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar con una duración de dos semanas.”
Tres. El artículo 13, queda redactado como sigue:
“Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual.
1. En casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo IV.
2. La Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22, facilitará cursar las materias y asignaturas mediante la enseñanza en la modalidad virtual al alumnado en las situaciones señaladas en el apartado anterior y valorará las solicitudes efectuadas por el alumnado basadas en la concurrencia de circunstancias especiales, con la finalidad de informar en ambos casos que asignaturas, o partes de ellas, serán impartidas en la modalidad virtual, elevando informe motivado a la Dirección del centro.
3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo IV.
4. En todo caso, la impartición de materias y asignaturas en la modalidad virtual durante el periodo de formación del alumnado en la Academia General Militar, y en el Centro Universitario en ella ubicado, se regirá por las normas que la regulen para el alumnado que curse la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las modalidades de ingreso con y sin titulación previa.”
Cuatro. El artículo 15, queda redactado como sigue:
“Artículo 15. Ingreso directo sin titulación universitaria previa.
1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 300 créditos ECTS y 57 semanas de instrucción y adiestramiento.
2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente:
Tablas omitidas.
Cinco. El artículo 19, queda redactado como sigue:
“Artículo 19. Instrucción y adiestramiento.
1. La materia de instrucción y adiestramiento constituye el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios.
2. Normas generales:
a) Se establecerán periodos en los que instrucción y adiestramiento tenga carácter exclusivo sobre el resto de materias del currículo.
b) Se impartirá a lo largo de todos los cursos académicos, y será calificada como una materia más. Los programas de estudios que desarrollen anualmente los distintos currículos detallarán la distribución temporal y contenido tomando como referencia el Manual de Intervención Operativa.
c) Se concretará principalmente en ejercicios y prácticas, realizadas por grupos de entidad variable, relacionados con el desempeño profesional. También comprenderá, en su caso, períodos de prácticas, intercambios o visitas a unidades de la Guardia Civil u otros organismos nacionales o internacionales siempre que estén relacionados con el futuro desarrollo profesional.
d) El módulo de instrucción y adiestramiento que se desarrolle en los cursos 1.º y 2.º del currículo correspondiente al acceso directo sin titulación universitaria previa, así como el periodo de formación que se desarrolle en la Academia General Militar del Ejército de Tierra durante el curso 1.º de acceso directo con titulación universitaria previa, se regirán por lo establecido en el Plan de estudios de la enseñanza de formación para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin y con titulación universitaria previa respectivamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. La superación de la materia de instrucción y adiestramiento habilitará para estar en disposición de realizar la planificación y dirección de la instrucción de una unidad tipo comandancia o similar de acuerdo con el Sistema de Intervención Operativa de la Guardia Civil.
4. El alumnado, una vez superada esta materia, obtendrán las competencias básicas sobre técnicas de intervención operativa que debe conocer todo componente del Cuerpo, pudiendo obtener, tras la superación de la formación complementaria que se determine, la titulación de Profesor del Sistema de Intervención Operativa de la Guardia Civil.”
Seis. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 20, queda redactado como sigue:
“c) Ser capaz de orientar adecuadamente al personal del cuerpo en estos ámbitos.”
Siete. El apartado 2 del artículo 27, queda redactado como sigue:
“2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas será de cuatro, sin que ello excluya la aplicación de la normativa universitaria para los estudios de Grado, a excepción de lo señalado para las pruebas físicas, la materia de instrucción y adiestramiento y el Trabajo de Fin de Grado.
Sin perjuicio de cuanto se disponga en la normativa universitaria para los estudios de Grado, la forma de superar las asignaturas será alguna de las siguientes:
a) A lo largo del curso mediante el proceso de evaluación continua y en el caso de no superarla por evaluación continua, mediante un examen al acabar la asignatura (primera convocatoria).
b) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante un examen (segunda convocatoria).
c) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se podrá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a) y b) (tercera y cuarta convocatorias) hasta completar como máximo el número de convocatorias establecido anteriormente.”
Ocho. El artículo 28, queda redactado como sigue:
“Artículo 28. Dispensa de convocatoria.
1. La Junta otorgará dispensa justificada de convocatoria de una asignatura determinada por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta haya de tenerse en cuenta.
2. En todo caso, la dispensa deberá ser solicitada con anterioridad a la celebración de la convocatoria.”
Nueve. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 36, queda redactado como sigue:
“c) Agotar el número máximo de convocatorias y, en su caso, la extraordinaria, de cualquier asignatura sin haberla superado, o exceder los plazos máximos previstos para finalizar el correspondiente currículo conforme se establece en el artículo 38.”
Diez. El apartado 2 del artículo 38, queda redactado como sigue:
“2. En caso del alumnado que ingrese por acceso directo con titulación universitaria previa y por promoción profesional, deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de formación física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.”
Once. El apartado 3 del artículo 39, queda redactado como sigue:
“3. Para la superación del Trabajo Fin de Grado, el alumnado dispondrá de dos convocatorias, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una convocatoria extraordinaria que se realizaría durante el curso siguiente, en el caso de ser concedida.
A efectos de reordenación del alumnado, a quienes superen el trabajo en su segunda defensa o, en su caso, en la convocatoria extraordinaria, se les aplicará el coeficiente de convocatoria de 0,50.”
Doce. Se añade un artículo 40 bis, que queda redactado como sigue:
“Artículo 40 bis. Superación del currículo y egreso.
1. La superación del currículo, con independencia de que esta se produzca a la finalización del último curso académico o una vez iniciado el siguiente, tras haber permanecido por no reunir las condiciones para finalizar el currículo correspondiente, supondrá el egreso del centro docente de formación y conllevará la incorporación a la Escala de Oficiales y la atribución del empleo de Teniente, así como, en su caso, la obtención de la titulación de grado universitario correspondiente.
2. El alumnado que supere el currículo, tras la publicación de la resolución recogida en el apartado 4 del artículo anterior, pero con anterioridad al comienzo del curso siguiente, se integrará en la clasificación final publicada en dicha resolución.
3. El alumnado que supere el currículo, una vez iniciado el curso siguiente, tras haber permanecido en el último curso por no haber reunido las condiciones para finalizar el currículo correspondiente, se incorporará en la escala con la antigüedad correspondiente a dicha superación.”
Trece. La disposición adicional primera, queda redactada como sigue:
“Disposición adicional primera. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
1. En lo que se refiere a esta orden y respecto a las medidas de conciliación y corresponsabilidad se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo .
2. En lo no dispuesto en dicho Reglamento y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a cuanto se dispone en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo , por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.”
Catorce. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional cuarta. Acceso directo con titulación.
El artículo 19.3 no será de aplicación al alumnado que proceda de acceso directo con titulación universitaria previa.”
Quince. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:
Omitido.
Dieciséis. Se modifica el párrafo a) del anexo IV, que queda redactado como sigue:
“a) Acceso por ingreso directo sin titulación universitaria previa:
El carácter total (T) o parcial (P) de las asignaturas impartidas en los cursos 1.º y 2.º será el establecido para las correspondientes asignaturas contenidas en el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, aprobado por Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo .
Tablas omitidas.
Disposición transitoria primera. Aplicación del currículo de formación.
El currículo de formación objeto de esta orden ministerial será de aplicación al alumnado que ingrese a partir del inicio del curso académico 2024/2025.
Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.
Quienes cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre , por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, no progresen y permanezcan en un curso en el que ya se encuentre implantado el currículo de la enseñanza de formación de acceso directo sin titulación universitaria previa, a que se refiere esta orden, se integrarán en la promoción siguiente, siéndoles de aplicación cuanto se dispone en esta orden.
Disposición transitoria tercera. Extinción del currículo de formación, aprobado por la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre .
Una vez que entre en vigor el nuevo currículo de formación, el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la modalidad de acceso directo sin titulación, aprobado por la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre , se extinguirá curso por curso académico.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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