Subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para los proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia

 27/09/2024
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Resolución 147E/2024, de 17 de septiembre, de la Directora General de Políticas Migratorias, por la que se modifican las bases 11, 12 y 13 de la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para los proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia para el año 2024. Identificación BDNS: 773181 (BON de 26 de septiembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN 147E/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICAS MIGRATORIAS, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES 11, 12 Y 13 DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LOS PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA INTERCULTURAL Y LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA PARA EL AÑO 2024. IDENTIFICACIÓN BDNS: 773181.

Por Resolución 108E/2024, de 12 de julio, de la directora general de Políticas Migratorias, se aprobó la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para los proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia para el año 2024, la cual fue publicada con fecha 27 de agosto de 2024 (Boletín Oficial de Navarra número 174).

Teniendo en cuenta la fecha de publicación de las bases reguladoras, se considera necesario modificar la redacción de las bases 11 y 12 de la convocatoria, al resultar insuficiente el plazo establecido para que las entidades beneficiarias que no hayan solicitado el abono anticipado del total de la subvención, presenten el informe que da derecho al pago de la misma.

Por otra parte, se ha detectado un error en la base 13, al hacer referencia a un anexo que no se corresponde con el recogido en la Resolución.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,

RESUELVO:

1.º Modificar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para los proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia para el año 2024, en los siguientes términos:

1.1. Se modifica el apartado 2 de la base 11 "Justificación de la subvención", que pasa a tener la siguiente redacción a fin de que las entidades puedan cumplir con los plazos indicados en la convocatoria:

"11.2. Todas las entidades beneficiarias presentarán, tan pronto como dispongan de los oportunos justificantes de gasto y pago, los pertinentes informes técnicos y económicos que permitan acreditar la realización de la actividad. En todo caso, deberán ajustarse, atendiendo a su situación particular, a los siguientes vencimientos:

-11 de noviembre de 2024: fecha límite para presentar el informe que dé derecho al pago de la subvención, en los términos previstos en la Base 10.2. La presentación de dicho informe en plazo es indispensable para aquellos casos en que no se haya procedido al abono anticipado de la subvención o el pago anticipado no ascienda a la totalidad del importe concedido, siendo opcional para aquellas entidades que hayan percibido anticipadamente el 100% de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.

-10 de febrero de 2025: Fecha límite para presentar el informe final.

Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe sobre la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado."

1.2. Se modifica la letra k) de la base 12 "Obligaciones de las entidades beneficiarias", que pasa a tener la siguiente redacción:

"k) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Políticas Migratorias para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 20% de cada "grupo de partida" respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 11 de noviembre de 2024. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente."

1.3. Se corrige el error advertido en el apartado 2 de la base 13 "Subcontratación y elección de proveedores/as:

Donde dice:

"En relación con la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá obtenerse autorización previa de la directora general de Políticas Migratorias. A tal efecto, la entidad interesada deberá presentar la solicitud de autorización que se acompaña como anexo IX. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización es de 15 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, se entenderá otorgada la autorización para la subcontratación."

Debe decir:

"En relación con la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá obtenerse autorización previa de la directora general de Políticas Migratorias. A tal efecto, la entidad interesada deberá presentar la solicitud de autorización que se acompaña como anexo VIII. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización es de 15 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, se entenderá otorgada la autorización para la subcontratación."

2.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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