DECRETO 120/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA LÍNEA ESPECÍFICA DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL PARA LA LUCHA CONTRA EL DESPOBLAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El objetivo central del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre , del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, fue introducir mejoras en el anterior Decreto por el que se regulaba la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana. De esta forma, se justificaba esta modificación en el hecho de dar una mayor claridad a los requisitos que atribuyen la condición de municipio beneficiario, ampliar los municipios que pueden ser partícipes de este fondo y evitar, en la medida de lo posible, la incertidumbre que supone para estos municipios perder la percepción de estos fondos de manera repentina en un ejercicio.
Pero, con posterioridad a estas normas, se produce la publicación de la Ley 5/2023, de 13 de abril , de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, en cuya exposición de motivos se señalan, como objetivos de esta acción pública, los referidos a frenar y revertir el despoblamiento mediante la dinamización social y económica de los municipios; cohesionar el territorio, reduciendo las desigualdades y ofreciendo a la ciudadanía las mismas oportunidades, independientemente de su lugar de residencia; garantizar la participación de los actores sociales y económicos presentes en el territorio, e impulsar la equidad territorial entre las comarcas y las poblaciones de la Comunitat Valenciana.
Las medidas más concretas que regula la ley siguen la línea de acción política prioritaria, marcada con anterioridad a través de la Comisión Interdepartamental creada a tal efecto en 2017, de dar un impulso transversal firme a las actuaciones de todos los departamentos y órganos del Consell, para hacer frente al despoblamiento y reforzar los servicios públicos en los municipios afectados, e igualmente, dando apoyo a la administración local mediante la creación de un fondo, que se ha venido aplicando en los presupuestos anuales de la Generalitat de forma ininterrumpida.
En este texto legislativo se produce una nueva regulación de los indicadores y los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho a recibir el Fondo, y de los posibles municipios beneficiarios que pueden ser partícipes del mismo, estableciendo en su articulado mejoras en los criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento para participar en el Fondo de Cooperación con ocasión de ampliar los supuestos de cumplimiento de los indicadores, de manera que a su vez se amplía el número de municipios beneficiarios.
Además, la Ley dota de un marco jurídico más preciso a la aplicación del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el Despoblamiento, comprometiendo y garantizando en los presupuestos anuales de la Generalitat una dotación económica suficiente para este fondo. Igualmente se establece por ley la naturaleza incondicionada y no finalista, de manera que su regulación se excluye del régimen de subvenciones, según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En otro orden de cosas, se ha observado que algunos de estos indicadores se vienen calculando con fuentes estadísticas que, de acuerdo con el programa anual 2024 del Plan estadístico nacional y el programa anual 2024 del Plan valenciano de estadística, han desaparecido o van a dejar de ofrecer datos; es el caso de la explotación del padrón municipal de habitantes y de la estadística de variaciones residenciales. La causa de esta modificación en las fuentes de información es que estamos en un momento de cambios importantes en las estadísticas demográficas que afectan, en particular, a las mencionadas.
De esta forma, la referencia nominal a estadística en la normativa que regula el fondo, tanto el Decreto 182/2018, de 10 de octubre , como la Ley 5/2021, de 5 de noviembre , de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, impide, a partir de este año, el cálculo de algunos indicadores porque ya no pueden basarse en operaciones que desaparecen. Por ese motivo se entiende que habría de modificarse la redacción de la normativa reguladora actual, eliminando cualquier referencia a estadísticas concretas que puedan o no estar recogidas en los correspondientes documentos de programación de la actividad estadística estatal y de la Generalitat. Esta modificación eliminaría la rigidez actual y permitiría a los organismos competentes utilizar las fuentes que, por su contenido y continuidad, sean más adecuadas para el cálculo de los indicadores.
En el presente texto reglamentario se hace constar la adecuación de este Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La necesidad y la eficacia de este Decreto se fundamentan en los objetivos de la Ley 5/2023, de 13 de abril , de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, para mejorar los servicios de que dispone la ciudadanía residente en los municipios en riesgo de despoblamiento de acuerdo con esta ley.
En cuanto a la proporcionalidad, este Decreto contiene la regulación imprescindible para desarrollar reglamentariamente la Ley 5/2023, de 13 de abril , de la Generalitat, contribuyendo a mejorar en lo posible, las disponibilidades presupuestarias de financiación de los municipios en riesgo de despoblamiento, sin que comporte medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a las entidades destinatarias.
Por lo que afecta a la seguridad jurídica, el Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones que asumen los municipios en riesgo de despoblamiento.
En materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las entidades destinatarias en su elaboración. Por otra parte, los departamentos competentes posibilitarán, en sus respectivas sedes electrónicas, el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que resulte de aplicación.
Las ayudas concedidas al amparo de este decreto regulador, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea porque no les es aplicable el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que están destinadas a ayuntamientos y no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, y en cumplimiento del mandato de desarrollo, por vía de Decreto, del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, se ha tramitado la aprobación del presente decreto.
En virtud de lo anterior, a propuesta del president de la Generalitat; de acuerdo con el artículo 18 f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión del 24 de septiembre de 2024,
DECRETO
Artículo 1. Objeto del Decreto
El objeto de este Decreto es regular la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la Ley 8/2010, de 23 de junio , de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 8 y la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2023, de 13 de abril , de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Fines y principios
La línea de apoyo a los municipios en riesgo de despoblamiento tiene por objeto fijar el componente de la despoblación como criterio de asignación complementario del Fondo de Cooperación Municipal, para garantizar la suficiencia financiera de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados, y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad al objeto de que puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales.
Esta línea se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.
Artículo 3. Naturaleza
1. La línea de apoyo a los municipios en riesgo de despoblamiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza incondicionada y no finalista.
2. Las aportaciones de la Generalitat a los municipios afectados tienen el carácter de transferencias con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente, y son compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de Cooperación Municipal.
3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.
Artículo 4. Municipios beneficiarios
Los municipios beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento serán determinados por aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana
Artículo 5. Dotación
1. La dotación anual de la presente línea del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana vendrá determinada por el crédito presupuestario suficiente que se garantizará concretamente para esta línea específica en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Generalitat. En ningún caso la cantidad asignada podrá ser inferior a la dotación máxima presupuestada que se prevea en las cuentas generales de la Generalitat.
2. Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de Administración local realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta gestión y distribución.
Artículo 6. Distribución de la cuantía anual
1. El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración local, a quien corresponderá emitir la resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, previo conocimiento por la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana prevista en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre , de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.
2. La cuantía presupuestada para los municipios en riesgo de despoblación se distribuirá aplicando las siguientes reglas:
a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios en riesgo de despoblación. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.
b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, y tendrán como referencia temporal la más próxima al año anterior al del ejercicio presupuestario, ponderadas por los siguientes coeficientes aplicables a las cifras de población que figuren en el último Padrón municipal vigente:
Tabla omitida.
c) La resolución anual determinará, en función de la disponibilidad presupuestaria, el importe mínimo y el importe máximo, por municipio, sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las corporaciones municipales beneficiarias de las aportaciones de la presente línea del Fondo de Cooperación Municipal quedan obligadas, además de a las obligaciones generales que les puedan afectar, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes, a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de los fondos que estime pertinente la Generalitat y a presentar una memoria de actuación, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Artículo 8. Adhesión de las diputaciones provinciales
1. Las diputaciones de Castellón, Valencia y Alicante, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias de vertebración del territorio previstas en el artículo 50 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, podrán participar, a través de sus presupuestos anuales, en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las diputaciones provinciales que se adhieran a la participación en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal, podrán destinar su asignación presupuestaria a los municipios de su provincia que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de este decreto, distribuyendo por provincia, con carácter voluntario, la misma cuantía que la Generalitat, y utilizando bien las mismas reglas de distribución que las reguladas en el presente Decreto y bajo el mismo régimen de transferencias incondicionadas, o bien adoptando su propio régimen jurídico y reglas de distribución, atendiendo a los principios de objetividad y equidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La aprobación de este Decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.
Segunda. Cambio normativo a efectos de estabilidad presupuestaria
A efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del resto de legislación en materia de estabilidad presupuestaria, este Decreto supone un cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de las corporaciones municipales afectadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 182/2018, de 10 de octubre , del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre , del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, así como también quedan derogadas todas las disposiciones que, del mismo rango o de un rango inferior, se opongan a este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular del departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración local para dictar cuantas disposiciones se estimen oportunas para el desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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