DECRETO 122/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA.
PREÁMBULO
La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de aplicación.
Asimismo, el artículo 45 de la referida Ley Orgánica dispone que una de las funciones fundamentales del Claustro Universitario es elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.
Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.
La promulgación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, requiere una adaptación de los Estatutos de las universidades públicas, otorgando su Disposición Transitoria Primera un plazo de tres años, desde su entrada en vigor, para la adaptación de los Estatutos universitarios a esta nueva realidad normativa.
Adicionalmente, las transformaciones en la estructura académica, la internacionalización de la universidad, y la incorporación de nuevas tecnologías en la docencia y administración, requieren de un marco normativo actualizado que refleje estas dinámicas y que permita mejorar la gestión universitaria, aspectos todos ellos contemplados en el informe de necesidad emitido por la Universitat Politècnica de València, y que, en última instancia, supone cumplir con el nuevo marco legislativo aplicable y realizar una adaptación de la norma básica de esta Universidad a la realidad del entorno económico, social, académico y cultural actual.
La referida Universidad ha solicitado la tramitación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad (de acuerdo con el artículo 3.2.b) de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), en sesión celebrada el día 29 de abril de 2024.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar los estatutos al nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley orgánica 2/2023, contemplando el desarrollo de diversos aspectos, como la estructura y la organización, órganos de gobierno y representación, régimen de personal docente e investigador, régimen económico y financiero, y derechos y deberes de la comunidad universitaria, entre otros. Asimismo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia, dado que la propuesta asegura el cumplimiento de la previsión legal, optando por la mejor alternativa posible en cada caso para lograr los objetivos que se persiguen, buscando mejorar el uso de los recursos.
La regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos. La regulación resulta proporcionada, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo. Se cumple igualmente el principio de seguridad jurídica, dado que las medidas que incorpora respetan el marco normativo y son congruentes con el ordenamiento jurídico.
Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información pública y además se cumple con la normativa referida a la publicidad activa del procedimiento.
La propuesta de Estatutos de la Universitat Politècnica de València ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, habiéndose realizado el previo control de legalidad. Asimismo, en su tramitación se han emitido todos los informes preceptivos exigidos por las diferentes normas de aplicación.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de estos Estatutos en la sesión de 9 de julio de 2024.
Por todo ello, con todos los informes preceptivos solicitados y emitidos, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de septiembre de 2024
DECRETO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València
Se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. Publicación de la disposición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado
Este decreto se remitirá al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y al Boletín Oficial del Estado para su publicación, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Segunda. Limitación al gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Universitat Politècnica de València.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexo
Omitido.
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