Procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales

 27/09/2024
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Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 107/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO PARA DESEMPEÑAR PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN NACIONAL EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local ha reservado las funciones públicas necesarias en todas las entidades locales a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. El régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se encuentra en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo , que establece que cuando no fuese posible la provisión de estos puestos reservados por las entidades locales, éstas podrán proponer a la Comunidad Autónoma correspondiente el nombramiento interino de personal funcionario.

La normativa básica estatal articula dos fórmulas para proveer interinamente los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, a elección de la entidad local interesada: la entidad local realiza el proceso selectivo y eleva al órgano autonómico competente una propuesta de nombramiento; y también puede la Comunidad Autónoma seleccionar mediante el correspondiente proceso, a personas capacitadas para desempeñar las funciones reservadas, integrándolas en una lista autonómica específica.

Para ello, el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo , permite a las Comunidades Autónomas poder constituir, en su ámbito territorial, una relación o lista propia de personas candidatas para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional convocando la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La aplicación de estas previsiones instó a nuestra Comunidad Autónoma a aprobar el Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 196, de 8 de octubre 2018).

Sin embargo, el contenido de este decreto se ve afectado por la Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública TFP/297/2019 de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que señala que se incorporarán a la lista autonómica con carácter preferente, aquellas personas aspirantes que procedan de una relación de personas candidatas remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Sin embargo, el contenido de este decreto se ve afectado por la Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública TFP/297/2019 de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que señala que se incorporarán a la lista autonómica con carácter preferente, aquellas personas aspirantes que procedan de una relación de personas candidatas remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Del mismo modo, la citada norma también se ve afectada por la suscripción de un convenio interadministrativo entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las respectivas Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, suscrito con fecha 25 de mayo de 2023, que incluye entre las obligaciones de esta Administración autonómica la constitución de una relación de personas candidatas con el alumnado que obtenga un aprovechamiento óptimo de alguno de los másteres, objeto de este convenio II Máster en Gestión Pública de las Administraciones Locales del Siglo XXI (Badajoz) y I Máster en Formación permanente en gestión y administración local (Cáceres), que se integrará en la lista para la provisión temporal mediante nombramientos interinos de puestos reservados a personal funcionario de la escala de administración local con habilitación nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este contexto se plantea la necesidad de adecuar la legislación autonómica a las nuevas circunstancias, siendo lo más conveniente para ello recoger estas circunstancias en el contenido del decreto actualmente vigente. Así, la nueva norma da cobertura legal y clarifica quienes van a integrar esta relación de candidatos. El fin es que la relación de personas candidatas incluya, además de las personas que superen el proceso selectivo convocado por esta administración autonómica, como ocurría hasta ahora, a aquellos aspirantes que procedan de una relación de personas candidatas remitida por el INAP (con carácter preferente) y además, también formarán parte de la misma, el alumnado que obtenga un aprovechamiento óptimo en los másteres organizados por la Universidad de Extremadura en temas de administración y gestión local.

Se consigue de esta manera un doble objetivo: de manera eficiente se instaura un procedimiento donde se garantiza la preferente incorporación a las relaciones de candidatos a los aspirantes que hubieran superado algún ejercicio en las pruebas de acceso correspondiente, según la relación remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública en virtud de la Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública TFP/297/2019, de 7 de marzo, y se cumple con los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura en el citado Convenio interadministrativo de 25 de mayo de 2023.

Clarificando el procedimiento que regula el sistema de gestión de las relaciones autonómicas de personas candidatas para la provisión interina de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional, en el ámbito territorial de Extremadura, se consigue además dotar de mayor seguridad jurídica al procedimiento, garantizando que todos los agentes implicados (tanto administraciones públicas como futuras personas empleadas públicas, como los propios colegios profesionales) conozcan de modo transparente el procedimiento de elaboración de estas listas, y aquellas personas interesadas que cumplan los requisitos de acceso a la mismas, puedan participar en el procedimiento para formar parte de la citada relación de personas candidatas.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la propia ley.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la misma, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de nombramiento interino para desempeñar puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la constitución y gestión de las relaciones de personas candidatas para la provisión temporal de aquellos puestos reservados.

Artículo 2. Provisión de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional mediante nombramiento interino.

Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación nacional en entidades locales extremeñas podrán ser provistos mediante nombramiento interino, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando no fuese posible su provisión por personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional.

Artículo 3. Sistemas de selección.

La selección del personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de este decreto se podrá llevar a cabo a través de uno de estos sistemas, a elección de la entidad local interesada:

a) Proceso selectivo convocado por las entidades locales, del cual se elevará al órgano autonómico competente una propuesta de nombramiento de personal funcionario interino.

b) Proceso selectivo específico convocado por la administración autonómica, del cual surgirá una relación propia de personas candidatas; en estos casos, la entidad local podrá solicitar al órgano autonómico competente el nombramiento interino de la persona aspirante que corresponda, entre los que formen parte de esa relación.

CAPÍTULO II

Selección de personal funcionario interino por las entidades locales

Artículo 4. Acreditación de la imposibilidad de cubrir el puesto y de la existencia de circunstancia que posibilite el nombramiento.

Para efectuar la convocatoria de selección del personal funcionario interino deberá quedar previamente acreditado en el procedimiento la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto por alguna otra de las formas de provisión preferente.

Para ello, la entidad local deberá solicitar informe del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local sobre la inexistencia de persona funcionaria con habilitación nacional interesada en la provisión no definitiva del puesto y simultáneamente remitirá dicha solicitud al órgano autonómico competente para la publicación del anuncio en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), en el tema Administración pública, subtema Entidades locales.

A estos efectos, el colegio dará publicidad por un período no inferior a cinco días hábiles, durante los cuales se podrá manifestar por las personas interesadas su interés preferente a la provisión interina. Cumplido dicho periodo, y transcurrido el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe sin que se haya remitido la certificación del colegio correspondiente, la Administración autonómica podrá continuar el procedimiento.

Artículo 5. Relación de personas candidatas.

1. Las entidades locales que así lo deseen podrán constituir, previo proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, una lista de personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación nacional mediante nombramiento interino.

2. Esta relación tendrá carácter preferente respecto a la relación propia autonómica, de tal forma que, sólo cuando se agote la relación local, se podrá dirigir al órgano autonómico competente a los efectos de solicitar un nombramiento interino entre las personas integrantes de la relación autonómica.

Artículo 6. Bases de selección.

1. Las bases de selección que establezcan las entidades locales habrán de contener los siguientes datos necesariamente: expresión de la clase y características del puesto cuya provisión se pretenda, nivel de complemento de destino y complemento específico asignado al puesto que se pretenda cubrir, las condiciones o requisitos que han de reunir las personas aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el sistema selectivo, pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección y forma de acreditación de los mismos, composición del tribunal de selección y cuantía, en su caso, de los derechos de examen.

2. Las condiciones o requisitos para formar parte en el proceso selectivo deberán ser los exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y categoría a las que el puesto de trabajo pertenezca.

3. Los méritos deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo.

4. La composición de los tribunales de selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura, y en la que, al menos la mitad más uno de los miembros del tribunal debería pertenecer a la Escala de habilitación nacional.

Asimismo, se podrá solicitar la designación de un miembro del tribunal con su suplente al colegio profesional de secretarios, interventores y tesoreros del respectivo ámbito territorial y otro miembro deberá ser solicitado a la Administración autonómica, que será designado por el órgano directivo competente en administración local.

5. Las bases de selección y la convocatoria serán aprobadas por el órgano competente de la entidad local y publicadas en el boletín oficial de la provincia y, en su caso, en el portal institucional de la entidad local correspondiente.

Artículo 7. Propuesta de nombramiento.

1. Concluido el proceso de selección, el presidente de la entidad local elevará al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local la propuesta de nombramiento interino a favor de la primera persona aspirante, siguiendo el orden de puntuación de la propuesta del tribunal selectivo, que hubiera acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, y la imposibilidad de cubrir el puesto por personal funcionario habilitado por alguna de las formas de provisión establecidas reglamentariamente.

2. Con la propuesta de nombramiento, se acompañará la siguiente documentación:

a) Propuesta de nombramiento interino, en la que se indique la situación del puesto y las causas que motivaron la misma, así como la necesidad y urgencia de su cobertura.

b) Informe emitido por el colegio profesional correspondiente sobre la inexistencia de personal funcionario con habilitación nacional interesado en la provisión no definitiva del puesto.

c) Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.

d) Acta de selección del proceso selectivo.

e) Aceptación de la persona candidata junto con la copia de la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos exigidos para acceder a su subescala y/o categoría a la que esta reservada el puesto de trabajo.

CAPÍTULO III

Constitución y gestión de la relación autonómica de personas candidatas

Artículo 8. Relación autonómica de persona candidatas.

El órgano autonómico competente en materia de administración local podrá constituir una relación propia de personas candidatas para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación nacional en entidades locales extremeñas.

Artículo 9. Bases de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y habrán de contener en todo caso los siguientes datos: expresión de la/s subescala/s, procedimiento de elaboración de relaciones de personas candidatas de las subescalas, sistema selectivo, pruebas selectivas que hayan de celebrarse, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección, composición del órgano de selección y cuantía, en su caso, de los derechos de examen.

Las bases de la selección vinculan a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y en la que se designará la composición de los miembros del tribunal a propuesta del órgano directivo autonómico competente, del que podrán formar parte dos vocales con sus respectivos suplentes designados por el colegio profesional territorial correspondiente de secretarios, interventores y tesoreros.

Artículo 10. Constitución de la relación autonómica.

1. Para la constitución de la relación autonómica de personas candidatas, el órgano autonómico competente podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas selectivas, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La relación de candidatos se constituirá por este orden:

a) Por la incorporación preferente de aquellas personas aspirantes que procedan de una relación de personas candidatas remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, en virtud de la Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública TFP/297/2019, de 7 de marzo, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter nacional.

Cuando el Instituto Nacional de Administración Pública remita sucesivas relaciones de aspirantes, éstas serán sustituidas por las nuevas listas remitidas por parte del INAP.

b) Por las personas aspirantes que superen los correspondientes procesos selectivos, en virtud de la convocatoria realizada por la consejería competente en materia de administración local.

c) Por las personas aspirantes que hayan superado con aprovechamiento óptimo los másteres en materia de administración local, organizados por la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, en convenio con la Junta de Extremadura, que pasarán a formar parte de la relación de personas candidatas en los términos establecidos en la convocatoria realizada a estos efectos por la consejería competente, para su integración a la misma, incorporándose, en su caso, al final de la relación autonómica vigente y sólo para las relaciones autonómicas confeccionadas para cubrir puestos de la subescala de Secretaría-Intervención. En dicha convocatoria se regularán los criterios de desempate para determinar el orden de prelación en la misma.

3. Para resolver posibles empates que se pudieran producir en la lista autonómica se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida por ejercicios aprobados en pruebas de acceso a la subescala correspondiente.

b) Mayor puntuación obtenida en fase de oposición de las correspondientes pruebas selectivas autonómicas.

c) En último caso, se atenderá al orden alfabético de personas aspirantes afectadas a partir de la letra resultante del sorteo que se realice con motivo de la oferta de empleo público de esta Comunidad Autónoma correspondiente al año de la convocatoria de la celebración de tales pruebas.

4. No se incluirán en la lista autonómica a quienes procedan de las relaciones de personas candidatas constituidas por las entidades locales.

5. La relación de candidatos constituida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), en el tema Administración pública, subtema Entidades locales.

6. Esta lista autonómica estará a disposición de todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el supuesto que, teniendo la necesidad de cubrir plazas reservadas a personal funcionario de administración local con habilitación nacional, no pudieran hacerlo por cualquier forma de provisión establecida en los artículos 49 , 50 y 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que establece el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se encuentra y siempre que dichas entidades locales no hubieran optado por efectuar su selección propia.

7. La relación autonómica de personas candidatas resultante de la convocatoria establecida al efecto tendrá una vigencia máxima de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien, será sustituida en todo caso por la relación que se formase con motivo de la convocatoria de un nuevo proceso selectivo con el mismo objeto.

Artículo 11. Gestión de la relación autonómica de personas candidatas.

1. La gestión de la relación autonómica de personas candidatas estará encomendada al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.

2. A fin de lograr que estas relaciones propias se configuren como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación de las mismas, para lo cual, quienes sean aspirantes determinarán en la solicitud oficial para participar en las pruebas, aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que deseen estar incluidos. En este sentido, se constituirá una relación propia por cada una de las zonas y el nombramiento se ofertará atendiendo al orden de puntuación obtenido en la zona o zonas en las que figure quien sea aspirante, por haberlo solicitado expresamente. De no formularse solicitud expresa, la persona aspirante formará parte de todas las zonas de la Comunidad Autónoma.

No obstante, la elección de zonas se podrá reducir o ampliar, por motivos justificados, antes de que a la persona interesada se le oferte algún puesto de trabajo y en los términos que se recojan en la convocatoria.

3. Cuando, producida la vacante o asimilada a la vacante, la entidad local opte por hacer uso de la relación autonómica de personas candidatas, solicitará al órgano autonómico competente en materia de administración local un nombramiento interino.

Recibida la solicitud de nombramiento, se solicitará el informe del colegio profesional correspondiente, a los efectos de la acreditación de la no existencia de personal funcionario de habilitación nacional interesado en la cobertura del puesto, siendo simultánea su publicación en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), en el tema Administración pública, subtema Entidades locales.

A estos efectos el colegio dará publicidad por un período no inferior a cinco días hábiles, durante los cuales se podrá manifestar por las personas interesados su interés preferente a la provisión interina. Cumplido dicho periodo, y transcurrido el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe sin que se haya remitido la certificación del colegio correspondiente, la administración autonómica podrá continuar el procedimiento para la cobertura provisional.

Transcurrido dicho plazo y acreditada la imposibilidad de la provisión de la plaza por personal funcionario de administración local con habilitación nacional, se ofertará, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las personas incluidas en la correspondiente relación autonómica, según el orden de prelación en que figuren en la misma. De todo lo actuado deberá quedar constancia, mediante diligencia expedida a tal efecto, en el correspondiente expediente.

La persona seleccionada deberá aceptar o rechazar la oferta, preferentemente a través de correo electrónico, o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres días hábiles. Recibida la aceptación de la persona candidata, la misma será remitirá a la entidad local para que se proceda a solicitar la propuesta de nombramiento de la persona seleccionada.

Por la entidad local se deberá remitir propuesta nominativa de nombramiento, así como toda la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria de la que derive la relación de personas candidatas que se esté utilizando.

4. La no aceptación o renuncia a un puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento supondrá la exclusión automática de quien sea aspirante de la relación de personas candidatas, excepto cuando acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Parto, licencia por maternidad o situaciones asimiladas.

b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a personal de habilitación nacional en una entidad local extremeña o de cualquier otra comunidad autónoma.

c) Declaración de la situación de incapacidad temporal.

d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

e) Cualquier otra causa de fuerza mayor suficientemente relevante que imposibilitara el desempeño efectivo del puesto de trabajo.

En los supuestos anteriores, la persona aspirante quedará incorporado a la relación autonómica en situación de no disponible hasta que desaparezca la causa por la que no aceptó la oferta del puesto.

La persona interesada deberá comunicar al órgano directivo competente la desaparición de la causa que obstaculizaba la aceptación del puesto ofertado en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la desaparición de aquélla, quedando en situación de disponible en la lista y, por lo tanto, manteniéndose en su puesto de origen en la misma. En caso de incumplimiento del plazo y forma expresados, se entenderá que renuncia a la incorporación a la relación.

La renuncia de la persona que venía ejerciendo con carácter interino las funciones reservadas del puesto de personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional tras ser llamado y nombrado de la relación de personas candidatas autonómica vigente, será causa de exclusión de la citada relación, salvo que hubiera sido propuesto por una entidad local de Extremadura para un nombramiento interino en un puesto reservado a personal funcionario habilitado nacional tras la superación del proceso selectivo local correspondiente. En este caso, podrá solicitar la reincorporación a la relación autonómica de personas candidatas cuando dejara de prestar servicios en la entidad local para la que fue nombrado, por haber sido ocupado el puesto por alguna forma de provisión preferente, pasando a ocupar el último puesto.

CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 12. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento del personal funcionario interino para desempeñar las funciones de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional, se realizará por resolución del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, que será notificada a la entidad local y a la persona interesada, y se comunicará al colegio profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros correspondiente.

La toma de posesión deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución a la persona interesada.

La presidencia de la entidad local deberá remitir al órgano directivo autonómico competente el acta de toma de posesión dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel que se hubiera producido.

Artículo 13. Ceses y revocaciones.

1. El personal funcionario interino cesará automáticamente cuando el puesto de trabajo que viniera ocupando sea adjudicado mediante nombramiento definitivo a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional, o mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones. En estos supuestos la entidad local deberá formalizar la diligencia del cese, y comunicarla al órgano autonómico dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjese.

El personal funcionario interino cesado se incorporará a la relación autonómica constituida, en el supuesto de que continuará vigente y formará parte de ella, previa solicitud al efecto en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha del cese.

En caso de no solicitar su incorporación a la citada lista en el plazo señalado, el órgano autonómico competente acordará de oficio su exclusión.

2. Los nombramientos de personal funcionario interino podrán ser revocados por el órgano autonómico competente, previa audiencia de la entidad local y de la persona interesada, cuya resolución se notificará a las partes interesadas y al colegio profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros correspondiente.

La revocación se producirá en los siguientes supuestos:

a) Renuncia de la persona interesada al nombramiento interino autorizado.

b) Por sentencia judicial firme.

c) Por incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

d) Cualquier otra causa sobrevenida debidamente justificada.

Disposición adicional primera. Agrupaciones de entidades locales.

En los casos de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional sostenidos en común por varias entidades locales extremeñas en régimen de agrupación de entidades locales, las referencias de este decreto a la entidad local se entenderán hechas al órgano colegiado de gobierno y administración de la agrupación.

Disposición adicional segunda. Másteres en materia de administración local.

Sólo se valorarán los másteres realizados en el Convenio interadministrativo suscrito con fecha 25 de mayo de 2023 entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las respectivas Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres, y los másteres que sustituyan a estos en virtud del instrumento de colaboración que, a los mismos efectos, esté vigente en cada momento.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de la vigente lista autonómica.

La relación autonómica vigente de personas candidatas se regirá por el Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Disposición derogatoria única. Derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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