Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo

 27/09/2024
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Orden EMC/1108/2024, de 17 de septiembre, por la que se crea el Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba su régimen de funcionamiento (BOA de 26 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN EMC/1108/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO SOCIAL DEL CENTRO DE ORIENTACIÓN, EMPRENDIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL EMPLEO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE APRUEBA SU RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Según establece la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, este se configura como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

Entre las funciones que la citada Ley encomienda, en su artículo 2, a dicho Instituto, se encuentran las de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, en la actualidad denominada en su conjunto formación profesional para el empleo.

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. La política palanca 8 engloba la "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo", que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el componente 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria. La inversión 5 de este componente 23 -Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo- prevé la constitución y puesta en marcha de las actividades de una Red de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, como soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo (SNE).

Los COE se configuran como espacios de innovación, para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. Están dirigidos a reforzar la dinamización en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo. La constitución de la red COE, formada por 20 centros COE, uno por cada comunidad autónoma, más las dos ciudades de Ceuta y Melilla y uno Estatal, se convertirá en un espacio técnico colaborativo y soporte especializado del SNE para la innovación para el empleo. Estos centros asumen las funciones establecidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece los programas comunes de políticas de activación para el empleo, lo que debe permitir reforzar los mecanismos preventivos frente al desempleo, mejorar la empleabilidad de los trabajadores y las trabajadoras y favorecer la transición al empleo, así como impulsar el fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial y la mejora en la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

En el artículo 88 de este Real Decreto, se determina que, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización de, entre otras funciones, la evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas; el diseño de acciones innovadoras y proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral; el desarrollo y ejecución de un plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo para perfeccionamiento de la labor orientadora y en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; el diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto; o la interlocución con las asociaciones representativas de trabajadores autónomos y de la economía social.

Para la realización de las funciones señaladas, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión LXXIX, celebrada el 28 de abril de 2021 aprobó el "Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo", estableciendo la existencia en cada uno de ellos de un consejo social, siendo este el órgano de planificación y participación social y que será presidido por la Administración titular de los mismos. Además, el nombramiento de la dirección del Centro corresponderá a la Administración Pública titular del mismo. Además, el servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, si bien dicha función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo.

Una vez remitida la propuesta de creación del COE por la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 1 de septiembre de 2022, se procedió a la calificación del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la propuesta del Instituto Aragonés de Empleo, incorporándose dicho centro a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo. La titularidad del COE de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Instituto Aragonés de Empleo. Dicha resolución establece, asimismo, que el COE contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y participación social y será presidido por la administración pública titular del mismo, correspondiendo a la administración pública titular del mismo el nombramiento de la persona titular de la Dirección del COE.

Procede, en consecuencia, crear y regular el Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

El artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, atribuye a las personas titulares de los departamentos la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.

Actualmente, las competencias en materia de empleo corresponden, en el seno de la Administración autonómica, al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, conforme al Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos que atribuye, en su artículo 11.1.a), a dicho Departamento, las competencias en materia de empleo del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, quedando adscrito, el Instituto Aragonés de Empleo, conforme dispone el apartado 2 del mencionado artículo, al actual Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

El artículo 23 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, establece que son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en la Administración de la comunidad autónoma o alguno de sus organismos públicos.

Según el apartado 3, del artículo 24 de la citada Ley 5/2021, de 29 de junio, los órganos colegiados en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma, aunque sin participar en la estructura jerárquica de esta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, la necesidad de la norma y su eficacia se fundamentan en la exigencia de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo para la creación de los centros de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo, aprobado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021. En atención al principio de proporcionalidad, la Orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad, definiendo y regulando la creación, funciones y composición del Consejo Social del COE de Aragón. Se considera que la norma, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue.

Por otra parte, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la Orden se inserta en el ordenamiento jurídico autonómico de manera coherente, de forma clara y fácil en su conocimiento y comprensión. En cuanto al principio de transparencia, ha inspirado el procedimiento de elaboración de esta Orden, y así, los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma permite una mejora en la gestión del COE y no supone un incremento de cargas administrativas, ni de los recursos humanos y económicos disponibles en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La tramitación de la norma se ha llevado a cabo conforme a lo establecido en los artículos 42 y siguientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, habiéndose evacuado el preceptivo informe por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con dispuesto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La Orden tiene por objeto la creación del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante COE), como órgano de planificación y participación social perteneciente al Instituto Aragonés de Empleo, así como la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Régimen jurídico del Consejo Social y de sus actuaciones.

El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo dispuesto en este Reglamento. En lo no previsto en el mismo, será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación básica del Estado que resulte aplicable.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Social del COE tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer directrices y actuaciones a incluir en los Programas Anuales de Trabajo del COE.

b) Conocer el programa anual de trabajo del COE en materia de orientación, emprendimiento e innovación, así como el informe o memoria de seguimiento una vez finalizada su ejecución.

c) Estimular la actividad en los ámbitos funcionales de actuación del COE, apoyando los proyectos de innovación y evaluación, así como colaborar en las actuaciones de transferencia y difusión de los resultados obtenidos.

d) Colaborar en el establecimiento de relaciones y contactos con empresas, instituciones, organizaciones o entidades para facilitar el desarrollo del programa del COE.

e) Cualquier otra función inherente a la planificación y participación social en la actividad desarrollada por el COE.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Social estará integrado por ocho miembros y su composición será la siguiente:

a) La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, que ejercerá la Presidencia como representante de la Administración titular del COE.

b) La persona titular de la Dirección del COE.

c) Dos vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya designación corresponderá a la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Aragón a propuesta de las mismas.

e) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Aragón, a propuesta de las mismas.

2. La Secretaría del Consejo Social la ostentara una persona perteneciente al Grupo A1 o A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Instituto Aragonés de Empleo, que actuará con voz, pero sin voto.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, de la persona que ostente la presidencia, será sustituida por una de las personas vocales designadas en representación de la Administración titular del COE.

4. Los restantes miembros del Consejo podrán ser sustituidos, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas que impidan su asistencia, por las personas suplentes que designe la entidad u órgano que haya efectuado la propuesta de nombramiento.

5. La composición del Consejo garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, por lo que se recomendará a las distintas entidades y órganos que componen el Consejo, que busquen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus respectivas propuestas de nombramientos.

Asimismo, se garantizará el derecho de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, por lo que se procurará la presencia de éstas en el mismo.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia del Consejo Social:

a) Ostentar la representación del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Social.

c) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.

d) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo y fijar el orden del día de las mismas.

e) Presidir y levantar las sesiones del Consejo, así como moderar y dirigir las deliberaciones del mismo.

f) Firmar, junto con la persona que ostente la Secretaría, las actas de las reuniones y certificaciones de los acuerdos que se adopten.

g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría.

Las funciones de la Secretaría del Consejo Social son las siguientes:

a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia.

c) Auxiliar al Presidente o Presidenta en sus funciones.

d) Levantar y conservar las actas de las sesiones, así como el resto de la documentación relativa a la actividad y funcionamiento del Consejo Social.

e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Secretaría.

Artículo 7. Funciones de los miembros del Consejo Social.

Corresponde a los miembros del Consejo Social:

a) Participar en los debates de las sesiones, exponer su opinión y efectuar propuestas.

b) Ejercer su derecho al voto, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9, pudiendo hacer constar su abstención y el voto reservado, así como los motivos que lo justifiquen.

c) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden de las sesiones, según lo previsto en el artículo 8.

d) Tener acceso y recibir cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo Social.

e) Solicitar a la Secretaría del Consejo Social copia de las actas del Consejo.

f) Presentar propuestas para la adopción de los correspondientes acuerdos. La presentación se deberá efectuar con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sea remitido el orden del día de la sesión correspondiente a los miembros del Consejo Social.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Guardar reserva de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que como miembros del Consejo Social lleven a cabo.

i) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregadas.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Social celebrará una sesión ordinaria anual como mínimo, en el lugar que determine la Presidencia del Consejo. Además, se podrá convocar una sesión extraordinaria siempre que la Presidencia así lo decida, a iniciativa propia o a petición, al menos, de cuatro de los miembros del Consejo.

La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por medios electrónicos o telemáticos.

2. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo, efectuará las convocatorias por Orden de la Presidencia del órgano, adjuntando el orden del día y señalando fecha, hora, lugar de celebración de la sesión, y la forma y sistema de conexión, en el caso de celebración por videoconferencia u otros medios que se habiliten. Con antelación suficiente, se facilitara a los miembros del Consejo la información y documentación referida a los asuntos que se vayan a tratar en la reunión.

3. Cuando se convoque una reunión extraordinaria, podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación y por los medios más eficaces que se estimen oportunos, debiendo comunicarse en todo caso el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y forma y sistema de conexión en el caso de celebración por videoconferencia u otros medios que se habiliten, y se anexara la información documental que proceda.

4. La Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de alguna persona miembro del Consejo, puede invitar para asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto, a personas expertas y personal del COE, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se vayan a tratar.

Artículo 9. Desarrollo de las sesiones.

Para la válida constitución del Consejo Social del COE, así como para la deliberación y la adopción de decisiones en su seno, se precisará la presencia de la mitad, al menos, de las personas miembros con derecho a voto. En cualquier caso, deberán estar presentes la Presidencia y la Secretaría.

Las reuniones del Consejo Social podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia, o por cualquier medio que se facilite al efecto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas miembros asistentes, presentes o representadas, y se consignarán en actas firmadas por las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. Dichas actas, se someterán a aprobación en la primera sesión del Consejo Social siguiente.

El voto tendrá carácter individual y solo podrá ser ejercido por la persona titular o por la suplente en caso de ausencia de la primera o por la persona titular en la que se haya delegado la representación.

En caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todas las personas miembros del Consejo Social y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"."

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