Medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania

 26/09/2024
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Decreto Ley 10/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas (DOGV de 25 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO LEY 10/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE AYUDA EN MATERIA AGRARIA EN RESPUESTA AL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL SECTOR PRIMARIO DERIVADO DEL CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA Y DE LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS

PREÁMBULO

I

El presente Decreto-ley, por el que se adoptan medidas de apoyo al sector agrario, responde a la necesidad de afrontar un contexto económico complejo y cambiante, al que el citado sector económico resulta especialmente vulnerable por su rigidez en la oferta derivada de las características productivas y su exposición al cambio climático.

A pesar de que se ha observado una recuperación económica tras la crisis provocada por la COVID-19, la economía de la Comunitat Valenciana, al igual que la del resto de España, enfrenta desafíos significativos. La inflación persistente, las tensiones geopolíticas globales y los cambios en la política monetaria han generado una situación de crisis extrema en el conjunto del sector agrario valenciano.

La guerra en Ucrania, iniciada en febrero de 2022, ha exacerbado los problemas en las cadenas de suministro globales y ha incrementado los precios de los productos energéticos, llevando la inflación a niveles no vistos en décadas. En 2023, la inflación media en España alcanzó el 3,5 %, con la inflación subyacente situándose en el 6 %, que refleja las dificultades estructurales que enfrenta la economía. El Banco Central Europeo (BCE), con la salvedad de la reducción acordada por su Consejo de Gobierno a principios de junio, ha respondido a estas tensiones inflacionistas con una política monetaria más restrictiva con el consiguiente encarecimiento de la financiación para empresas y familias.

A partir de julio de 2022, el BCE aumentó las tasas de interés en diez ocasiones consecutivas, llevándolas del territorio negativo hasta el 4,5 % en septiembre de 2023. Este ajuste ha sido necesario para controlar la inflación, pero también ha contribuido a una desaceleración económica. Además, las rápidas subidas de los tipos de interés en un corto periodo de tiempo han provocado episodios de perturbación en el sistema financiero, generando problemas en algunos bancos, tanto en Estados Unidos como en Europa, lo que ha añadido una capa adicional de inseguridad a la situación económica.

En efecto, el impacto de la guerra de Ucrania en el sector agrario puede verse reflejado en el incremento del coste de los insumos. Según datos oficiales del Ministerio de Agricultura, el aumento del coste para agricultores y ganaderos de factores de producción como fertilizantes, plantones, alimentos de ganado o maquinaria, osciló entre un 6% y un 70%, comparando el coste medio del año 2021 respecto el coste medio del año 2024 hasta el mes de abril.

II

En la Comunitat Valenciana, la economía ha mostrado señales de desaceleración con un crecimiento del PIB del 2,4 % en 2023, una disminución respecto a los años anteriores. Sectores clave como el agrícola han experimentado caídas significativas, en parte debido a condiciones climáticas adversas como la sequía que ha afectado gravemente a las explotaciones agrícolas y ganaderas, con repercusiones directas en la industria agroalimentaria.

El sector agrario de la Comunitat Valenciana se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando alimentos. En el difícil escenario descrito, el sector ha demostrado un elevado grado de resiliencia, con la implicación activa de todos sus agentes y contando con unos inéditos niveles de apoyo público de las Administraciones.

En efecto, el Gobierno de España, a través del Real Decreto ley 4/2023, de 11 de mayo , por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, articuló una serie de ayudas directas en materia agraria.

Sin embargo, sectores como el olivar y la viña de vinificación, importantes en la Comunitat Valenciana, y vulnerables por la situación generada por la guerra de Ucrania, quedaron excluidos de estas ayudas.

III

Por todo lo expuesto, concurren un conjunto de circunstancias de tal magnitud y gravedad, por sus efectos y su persistencia en el tiempo y por su carácter mutable, que hacen necesario adoptar medidas para evitar consecuencias irreparables.

De lo que se trata, pues, es de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento de alimentos por reducción o incluso abandono de la actividad agraria, por lo que resulta inaplazable la adopción de un plan de contingencia, con el fin de ofrecer al sector productor los apoyos necesarios para hacer frente a la actual coyuntura, en el marco del artículo 130.1 de la Constitución en el que se señala que “los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles” que la normativa europea prevé para este tipo de ayudas, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema y a la mejora del posicionamiento de los productores en un contexto de grandes dificultades.

Por ello es preciso articular ayudas directas con la mayor celeridad administrativa posible para garantizar el apoyo eficaz y eficiente a los sectores de la ganadería extensiva y semiextensiva que se están viendo más afectados por la actual crisis.

Dado que el presupuesto es limitado, aunque la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania ha afectado a todo el sector agrícola y ganadero, se ha determinado seleccionar a los sectores más vulnerables, con la finalidad de poder ayudar de una forma efectiva a aquellos que están pasando por un momento más crítico.

La inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas definen un escenario que amenaza la estabilidad de determinados sectores. En particular, los de producción cárnica y láctea de vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. El objetivo que persigue este Decreto-ley es garantizar el abastecimiento alimentario y la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, manteniendo la estabilidad del tejido productivo y económico de las zonas rurales de nuestro país donde en buena parte de las ocasiones no existen alternativas a la producción ganadera.

Por último, la falta de lluvia y el descenso de las reservas de agua están afectando gravemente a los cultivos, tanto herbáceos como leñosos, con un impacto extremo en el caso de aquellas explotaciones agrarias cuyo sistema de explotación es el cultivo en secano.

Por los motivos expuestos, se ha decidido articular unas medidas consistentes en ayudas a la ganadería extensiva y semiextensiva y a los cultivos de secano.

En 2022, la economía de la UE experimentó una grave crisis provocada por la agresión a Ucrania por parte de Rusia. El 23 de marzo de 2022, la Comisión adoptó un Marco Temporal de Crisis (en adelante MTC), en el que se reconoce que la economía de la UE está experimentando otra perturbación grave y se proporciona a los Estados miembros un conjunto de instrumentos para ayudar a las empresas de la UE a hacer frente a problemas como las interrupciones en las cadenas de suministro o el bloqueo del suministro de energía y materias primas y el aumento de los precios de la energía. El Marco Temporal de Crisis resultó modificado el 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre de 2022.

El 9 de marzo de 2023, la Comisión adoptó un nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición (en adelante MTCT), que modifica y prorroga parcialmente el Marco Temporal de Crisis. En coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03), las ayudas previstas en el presente Decreto-ley se ajustan al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, modificada posteriormente por las Decisiones SA. 103941 (2022/N), de 18 de agosto y SA. 104884 (2022/N), de 12 de diciembre. En fecha 12 de diciembre de 2023, la Comisión Europea autorizó la incorporación en el Marco Nacional Temporal de nuevas opciones en las medidas previstas en la sección 2.1 del MTCT, relativas a la prórroga de la duración y al aumento del importe máximo global de ayudas por empresa dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, mediante la Decisión SA. 110430 (2023/N).

Finalmente, mediante la Decisión SA. 114028 (2024/N), de 23 de mayo de 2024, se prorroga la posibilidad de otorgar apoyo en forma de importes limitados de ayuda (sección 2 punto 1 del Marco Temporal) hasta el 31 de diciembre de 2024, a las mencionadas empresas.

Las presentes ayudas no figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos, aprobado por resolución del conseller de fecha 5 de abril de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 8.1, párrafo 2, de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien resulta esencial no posponer por más tiempo el apoyo público autonómico a dos sectores esenciales en nuestro ámbito agrario: el agrícola y el ganadero, evitando así que no se resientan de forma irreparable las explotaciones agrarias que han visto perjudicada su situación por el grave impacto generado por la guerra de Ucrania, y en especial aquéllas que están sufriendo los efectos negativos de los períodos de sequía y elevadas temperaturas.

La urgencia y especiales características de esta ayuda, tanto por su objeto, como por los importes a conceder y por el elevado número de potenciales personas beneficiarias que podrán acogerse a la misma, requiere la articulación de una regulación con fuerza de ley que permita beneficiar a miles de personas agricultoras y ganaderas en el menor tiempo y con los menores costes para las personas beneficiarias mediante la adopción de determinadas medidas de agilización y simplificación administrativa.

Es por ello por lo que se justifica la aplicación del procedimiento de urgencia en la concesión, el establecimiento de determinadas excepciones en relación con los requisitos para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de las subvenciones, y se faculta para no requerir de otra justificación que la concurrencia de una determinada situación en las personas receptoras de la ayuda.

Este Decreto-ley, por su condición de ley especial, permite establecer las citadas excepciones, pues tiene capacidad para determinar con preferencia el régimen jurídico de las ayudas reguladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 168.1.B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo, y en cualquier caso, la exoneración de determinadas obligaciones accesorias a la percepción de las subvenciones es una posibilidad contemplada en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 antes citada.

En este sentido, el procedimiento carece de solicitud, entendiéndose solicitadas las ayudas por todas las personas beneficiarias en quienes concurran todos los requisitos fijados en esta norma, estableciéndose asimismo un trámite de oficio de comprobación de requisitos, una relación de posibles personas beneficiarias, con plazo para comunicar o realizar alegaciones en caso de advertir errores u omisiones, y comprobación de oficio de la justificación de la subvención.

Dicha configuración sólo resulta posible a través de una norma con rango de ley. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.

Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar perjuicios adicionales.

La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, en que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”.

Por añadidura, corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018 , de 7 de junio, FJ 4 y 142/2014 , de 11 de septiembre, FJ 3) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma.

La aprobación de este decreto ley encuentra su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo dada la coyuntura social, económica y laboral que se ha venido dando en nuestro país y, en especial, en la Comunitat Valenciana, primero, por la crisis ocasionada por la pandemia derivada del coronavirus y, posteriormente, por la crisis generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, considerándose urgente la adopción de las medidas de apoyo contempladas en este Decreto-ley.

En concreto, el sector agrario se ha visto especialmente castigado por el incremento del precio de los insumos: semillas y plantones; fertilizantes; piensos; productos de protección fitopatológica; maquinaria por lo que se considera que es un sector prioritario al que dirigir la concesión de ayudas. Es urgente, además, que los beneficiarios accedan a estas ayudas tan pronto como sea posible, porque la la situación actual derivada de la guerra de Ucrania ha representado una importantísima merma especialmente en la producción de los cultivos de secano y un notable incremento de los costes de producción derivado de la necesidad de la compra de piensos, dada la inexistencia de pastos, en el caso de la ganadería extensiva y semiextensiva.

A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución , al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

Finalmente, considerando que el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), adscrito a la conselleria competente en materia de agricultura, tiene a su cargo los fines propios de la Generalitat de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano, integrando esta contribución al progreso de la ciencia agraria en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora, se considera fundamental que disponga de una caja fija de capítulo VI para poder gestionar los gastos asociados a proyectos de investigación, por lo que resulta necesario establecer una excepción al régimen general de las cajas fijas, mediante la modificación del Decreto 25/2017, de 24 de febrero , del Consell, por el que se regulan los fondos de caja fija. Se introduce así, en dicha norma, una disposición adicional a fin de habilitar la constitución de una caja fija, manteniendo su carácter reglamentario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad, que ha quedado plenamente justificado. También se cumplen los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para lograr los objetivos mencionados. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 49.3.3.º del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, y del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en virtud de las competencias que, en materia de hacienda y en materia agraria, les atribuye el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, emitidos informes preceptivos por la Abogacía General de la Generalitat y por la Dirección General de Presupuestos, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de septiembre de 2024,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer, con carácter extraordinario, medidas de apoyo consistentes en ayudas a los titulares de explotaciones agrarias que operen dentro del territorio autonómico valenciano y que hayan visto perjudicada su situación por el grave impacto generado por la guerra de Ucrania, para contribuir a garantizar la continuidad de la explotaciones agrarias, la corrección de los desequilibrios del mercado y en ultimo termino la seguridad alimentaria para el abastecimiento de productos agrícolas y ganaderos en la Comunitat Valenciana.

2. Se articulan dos modalidades de ayudas extraordinarias: las previstas en el artículo segundo del presente Decreto-ley, dirigidas al sector ganadero y las previstas en el artículo tercero, dirigidas al sector agrícola.

Artículo 2. Ayudas directas a sectores ganaderos

1. Se autoriza la concesión de una subvención directa a sectores ganaderos por parte del Presidente de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante, AVFGA).

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 168.1.B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra siempre que estén en activo a la fecha de la aprobación de este Decreto-ley y desarrollen su actividad en régimen extensivo o semiextensivo y que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería concedidas en el 2023 en base al Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y de acuerdo con el ajuste de los censos del 2024 conforme el punto 4 de este artículo.

Asimismo, el beneficiari de estas ayudas deberá disponer de una cuenta bancaria dada de alta en la Administración de la Generalitat o en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debidamente actualizada, antes del 1 de noviembre de 2024.

3. No podrán concederse estas ayudas a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ni a empresas controladas por estas o que estén activas en sectores afectados por sanciones.

4. Las ayudas tendrán un importe global máximo a conceder de 2.000.000 €.

5. La cuantía reflejada en el apartado anterior se distribuirá entre los beneficiarios de ayudas concedidas y abonadas en el 2023 en base al Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo , en los términos de cuantías estimadas de acuerdo con los siguientes criterios e importes máximos de acuerdo con el censo en ovino y caprino según la declaración censal anual del 2024 en REGA, y en el ganado bovino el censo que conste en el RIIA a fecha 1 de enero de 2024. El ajuste de la ayuda se realizará con los siguientes importes:

a) 84,22 euros por vaca de carne (nodriza).

b) 9,66 euros por oveja y cabra de carne.

c) 32,72 euros por vaca de leche.

d) 5,90 euros por oveja y cabra de leche.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros. Asimismo, el importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario no podrá ser superior a 18.000 euros.

En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a percibir.

6. Si hubiera discrepancias, el importe se determinará tras solicitud del interesado o de oficio por la dirección general competente en materia de ganadería, tanto en los casos de cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas, como en los casos de variación de censos a los que se refiere el anterior punto 4, y en este caso se determinará en función del censo real.

Artículo 3. Ayudas directas a sectores agrícolas

1. Se autoriza la concesión de una subvención directa a sectores agrícolas por parte del Presidente de la AVFGA.

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 168.1. B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrarias incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana a fecha 31 de agosto de 2024.

Asimismo, el beneficiario de estas ayudas deberá disponer de una cuenta bancaria dada de alta en la Administración de la Generalitat o en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debidamente actualizada, antes del 1 de noviembre de 2024.

3. No podrán concederse estas ayudas a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ni a empresas controladas por estas o que estén activas en sectores afectados por sanciones.

4. Serán superficies admisibles para las ayudas aquellas cultivadas de cereales, oleaginosas y proteaginosas en secano y cultivos permanentes en secano.

5. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado. La cuantía de las ayudas se establecerá del modo siguiente:

Tabla omitida.

6. Las ayudas tendrán un importe global máximo a conceder de 15.000.000 €.

En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán los importes a percibir de manera proporcional al montante de las ayudas que percibiría cada beneficiario en el caso de existir crédito suficiente.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. Estas ayudas se concederán de forma directa, en la forma prevista en el presente artículo.

2. La administración actuante consultará o recabará de oficio los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto-ley cuando ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

3. En atención a la naturaleza de las subvenciones contempladas en el presente Decreto-ley, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos previstos para la obtención de la condición de persona beneficiaria comprendidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En relación con el pago de las subvenciones, cuando los beneficiarios sean personas físicas, se procederá al pago independientemente de que éstas estén o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Dado que para poder proceder al pago de las subvenciones concedidas a personas jurídicas, éstas han de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no tener la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, deberán autorizar expresamente a la Administración actuante a la consulta de sus datos tributarios o, en su defecto, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente. En cuanto a los datos relativos a la seguridad social, en caso de oponerse a que la Administración actuante consulte los mismos, también deberán acreditar estar al corriente de dichas obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se hará mediante declaración responsable.

5. El plazo máximo para dictar resolución expresa y publicarla finalizará el 31 de diciembre de 2024, en consonancia con lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo subvención.

6. Se atribuye la instrucción del procedimiento a la dirección general competente en materia de producción agrícola y ganadera y a la dirección general competente en materia de política agrícola común. Se ordenará el pago por la persona titular de la presidencia de la AVFGA, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en la materia de producción agrícola y ganadera. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes apartados:

a) La relación de posibles beneficiarios se publicará en la sede electrónica de la Generalitat y podrá consultarse desde la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587.

Dicha relación incluirá los titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, la superficie agrícola o cabezas de ganado computadas, así como la cuantía provisional de la ayuda a recibir, con indicación de si dispone o no de la cuenta bancaria en la que se ingresará la ayuda, conforme a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero, previo informe de la Dirección General competente en Política Agraria Común.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá remitir un aviso informativo mediante dispositivo electrónico a las personas interesadas.

b) Los posibles beneficiarios dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de posibles beneficiarios para rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de sus datos prevista en los apartados segundo y tercero, y, en el caso de las personas jurídicas, autorizar la consulta de sus datos tributarios o aportar la acreditación correspondiente y declarar responsablemente el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones. Los posibles beneficiarios que, según proceda, no autoricen o se opongan a las consultas de los datos previstas en el presente Decreto-ley, o no presenten la citada declaración responsable, deberán aportar la acreditación correspondiente en el citado plazo. La no aportación de la mencionada documentación en plazo tendrá los mismos efectos que el rechazo a la ayuda. Tanto el rechazo de la ayuda, como las autorizaciones, oposiciones y declaraciones mencionadas y la aportación documental correspondiente podrán realizarse utilizando el correspondiente formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587.

c) Los posibles beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación publicada, dispondrán del mismo plazo de 15 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente que acredite los posibles errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. La presentación de las alegaciones podrá realizarse utilizando el formulario normalizado disponible de la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587.

d) Cuando los posibles beneficiarios necesiten dar de alta una cuenta bancaria, por no haber percibido antes una ayuda de la Administración de la Generalitat o de la AVFGA, o quieran modificar una cuenta bancaria ya comunicada a éstas previamente, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587 antes del 1 de noviembre de 2024.

e) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b), c) y d), el órgano instructor emitirá los informes que comprenderán la propuesta de relación de beneficiarios para cada modalidad de ayuda extraordinaria, detallando las ayudas rechazadas, el resultado de las alegaciones presentadas y la existencia de cuenta bancaria, entre otros extremos.

f) Sobre la base de los informes emitidos por el órgano instructor, por parte de la persona titular de la presidencia de la AVFGA se procederá a emitir resoluciones, de concesión y pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo.

g) Estas resoluciones se publicarán en el DOGV y pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el presidente de la AVFGA en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio , publicada en el BOE N.º 167, de 14 de julio de 1998).

h) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Financiación.

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este Decreto-ley asciende a 17.000.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat, con la siguiente distribución:

- 2.000.000 € para las ayudas al sector ganadero

-15.000.000 € para las ayudas al sector agrícola

2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente a cuyo efecto se tramitará el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 6. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y acumulación de ayudas

1. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las ayudas previstas se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en adelante Marco Nacional Temporal Ucrania) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión por las Decisiones SA. 103941 (2022/N), de 18 de agosto, SA. 104884 (2022/N), de 12 de diciembre, SA. 110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023, y SA. 114028 (2024/N), de 23 de mayo de 2024, en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03).

2. En concreto, las presentes ayudas se acogen a la sección 2.7.1 (ayuda temporal por importe limitado) del Marco Nacional Temporal y en la Sección 3 de la versión consolidad del Marco Nacional Temporal de 16 de diciembre de 2022. Por tanto, las ayudas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos establecidos en el artículo 7.

3. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas, en aplicación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) o del Marco Nacional Temporal Ucrania, en los Reglamentos de minimis, el Reglamento de Exención por Categorías , el Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

4. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el procedimiento establecido en el Título II de la citada Ley, y en el Título III de su Reglamento.

5. En relación con la afectación económica de las empresas por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, de conformidad con el punto 8.2 del Marco Nacional Temporal Ucrania, y teniendo en cuenta que no existe solicitud expresa de las ayudas, se entiende que la declaración de afección por el conflicto bélico se realiza de oficio.

Artículo 7. Límites de las ayudas

1. El importe de las ayudas concedidas en aplicación de este Decreto-ley, junto con otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, no podrá superar, en ningún caso, el coste de la actuación.

2. Las presentes ayudas, acogidas a la sección 2.7.1 (ayuda temporal por importe limitado) del Marco Nacional Temporal y la Sección 3 de la versión consolidada del Marco Nacional Temporal de 16 de diciembre de 2022, no podrán superar los 280.000 € por empresa o autónomo activo en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas. En el cálculo de esta cantidad no se tendrá en cuenta las ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal hayan sido reembolsadas por las empresas o autónomos.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

c) Finalidad del tratamiento: Gestionar ayudas en materia agraria y agroalimentaria de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, incluidas las relativas a la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament.

3. En el diseño de los formularios de alegaciones y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

Artículo 9. Publicidad e información

1. La conselleria de Agricultura, Agua, Ganaderia y Pesca garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional:

a) El texto completo del régimen de ayudas y sus disposiciones de aplicación o la base jurídica de las ayudas individuales, o un enlace al mismo.

b) La identidad de la autoridad o autoridades otorgantes.

c) La identidad de los beneficiarios individuales, la forma y el importe de ayuda concedido a cada beneficiario, la fecha de concesión, el tipo de empresa (PYME/ gran empresa), la región del beneficiario (en el nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario tiene sus actividades (nivel de grupo NACE). Este requisito puede no aplicarse con respecto a las concesiones de ayuda individuales que no excedan los siguientes umbrales:

i) 10.000 euros para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria.

ii) 100.000 euros para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

2. La información contemplada en el apartado anterior debe publicarse después de dictarse la correspondiente resolución de concesión, debe conservarse durante al menos 10 años y estar disponible para el público en general sin restricciones.

Artículo 10. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Modificación del Decreto 25/2017, de 24 de febrero , del Consell, por el que se regulan los fondos de caja fija

Se añade una disposición adicional al Decreto 25/2017, de 24 de febrero , del Consell, por el que se regulan los fondos de caja fija, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única. Caja fija del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, en atención a las necesidades derivadas de la atención de gastos vinculados a proyectos de investigación que por su naturaleza fueran susceptibles de tramitarse por caja fija, podrá disponer de fondos de caja fija para la atención de estos gastos, imputándose a los subconceptos correspondientes de su capítulo VI con la limitación de 400.000 euros en el ejercicio presupuestario, sin perjuicio de los límites establecidos para pagos individuales”.

La presente disposición mantendrá su rango reglamentario.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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