Subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos

 26/09/2024
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Orden PRE/200/2024, de 19 de septiembre, de modificación de la Orden VPD/182/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y de la segunda convocatoria de estas subvenciones para las líneas de actuación 12.1.a y 12.1.b.i del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, efectuada por la Resolución PRE/1842/2023, de 26 de mayo (DOGC de 25 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN PRE/200/2024, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN VPD/182/2022, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGÍSTICOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU-, Y DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE ESTAS SUBVENCIONES PARA LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN 12.1.A Y 12.1.B.I DEL REAL DECRETO 988/2021, DE 16 DE NOVIEMBRE, EFECTUADA POR LA RESOLUCIÓN PRE/1842/2023, DE 26 DE MAYO.

La Orden VPD/182/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, se aprobó teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su entrega y distribución, en las cuantías y los términos que figuran en el anexo I, destinada a las sucesivas convocatorias de ayudas que realicen dichas administraciones para ejecutar actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondiendo a la inversión C.15.I2, que, entre otras previsiones, establecía como plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda el 31 de diciembre de 2023.

Mediante la Resolución VPD/2531/2022, de 28 de julio, se abrió una primera convocatoria para la concesión de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation (Ref. BDNS 642754), con una dotación máxima, de acuerdo con los preceptos del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, de 9.836.640,00 euros, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden VPD/182/2022, de 21 de julio, para las líneas de actuación 12.1.a y 12.1.b.i del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que fue resuelta por la Resolución de 2 de mayo de 2023, para la concesión y denegación de la convocatoria para la concesión de las subvenciones para reforzar la conectividad de polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

Dada la existencia de un importante remanente presupuestario en la primera convocatoria de dichas subvenciones, se consideró oportuno abrir una segunda convocatoria para la concesión de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation, para las líneas de actuación 12.1.a y 12.1.b.i del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre (ref. BDNS 699036), con sujeción a las mismas bases reguladoras, mediante la Resolución PRE/1842/2023, de 26 de mayo.

El Consejo Europeo aprobó, a propuesta de la Comisión Europea, el 17 de octubre de 2023, la adenda al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, que modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, modificando el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se amplía el plazo de ejecución del hito CID #238, y, por lo tanto, el plazo máximo de ejecución de la inversión C.15.I2 se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2024.

En coherencia con esta adenda, en fecha 22 de diciembre de 2023 el Consejo de Ministros aprueba una modificación del Real decreto 988/2021, que prevé que el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda pasa a ser el 31 de diciembre de 2024. Esta modificación del Real decreto 988/2021, por el Real decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, de conformidad con su disposición final única, no entrará en vigor hasta el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, hasta el 11 de enero de 2024.

Por todo lo expuesto, es necesario modificar las bases reguladoras aprobadas por la Orden VPD/182/2022, de 21 de julio, con el fin de incorporar en estas la nueva fecha límite aprobada por el Real decreto 1136/2023 para la ejecución y justificación de las actuaciones objeto de estas ayudas, con el objeto de que sean de aplicación en la segunda convocatoria de estas ayudas, y, a la vez, modificar la convocatoria efectuada por la Resolución PRE/1842/2023, de 26 de mayo, pendiente de resolución definitiva, dada la voluntad de la unidad directiva promotora de no dejarla sin efecto, perjudicando las expectativas generadas, y continuar con su tramitación, por razones de eficacia y eficiencia, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo máximo para su resolución, la obligación de resolver de forma expresa cualquier procedimiento que tiene la Administración y dado también el carácter finalista de los fondos que alimentan la dotación presupuestaria destinada a la misma convocatoria, como también el hecho de que el procedimiento iniciado de oficio con la publicación de esta convocatoria todavía no ha sido resuelto. Todo ello lleva a la necesidad de introducir los cambios imprescindibles en la mencionada Resolución de convocatoria, en coherencia con las modificaciones de las bases reguladoras del procedimiento, aprobadas por esta Orden, con cargo al presupuesto vigente, sin modificar, en ningún caso, los requisitos y las condiciones sustanciales, con exclusión de la nueva fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables, establecida en el 31 de diciembre de 2024 por el Real decreto 1136/2023, de 19 de diciembre.

De acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y en el marco del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que aprueba la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, modificado por el Real decreto 1136/2023, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, aprobadas por la Orden VPD/182/2022, de 21 de julio, en los términos establecidos en el anexo de esta Orden.

Disposiciones adicionales

1. Las modificaciones aprobadas por esta Orden serán de aplicación únicamente en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria pública efectuada por la Resolución PRE/1842/2023, de 26 de mayo, para la concesión de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation, para las líneas de actuación 12.1.a y 12.1.b.i del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre (Ref. BDNS 699036), que se encuentran pendientes del trámite de resolución y notificación de la preceptiva propuesta provisional de concesión, que estarán regidas por las bases reguladoras aprobadas por la Orden VPD/182/2022, de 21 de julio, con las modificaciones aprobadas en esta Orden, en todo aquello que les sea de aplicación conforme a la fase de tramitación del procedimiento en la que se encuentren.

Una vez formulada y notificada la Propuesta provisional de concesión de estas subvenciones de conformidad con lo previsto en la base 13.1 del anexo de la Orden VPD/182/2022, de 21 de julio, las personas propuestas como beneficiarias, en los términos previstos en la misma base 13, podrán desistir de la subvención solicitada, formular alegaciones, o reformular el proyecto o el presupuesto inicialmente presentados para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado. También podrán reformular el proyecto o el presupuesto, en su caso, introduciendo los cambios imprescindibles en el proyecto o el presupuesto presentados inicialmente, para actualizar las nuevas fechas de inicio y finalización del proyecto, siempre que la reformulación respete el resto de limitaciones previstas en la base 13.4 del mismo anexo.

2. La dotación máxima prevista en el apartado 3 de la Resolución PRE/1842/2023, de 26 de mayo, pasa a ser de ciento treinta mil trescientos cincuenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (130.356,59 euros), que se financiará con cargo a la partida presupuestaria PR2203 D/770000100/5310/2022 FMRRC15I02 del presupuesto de la Administración de la Generalitat correspondiente al año 2024.

De conformidad con lo establecido por la base reguladora 2.3 del anexo de la Orden VPD/182/2022, modificada por esta Orden, el plazo máximo para ejecutar las actuaciones subvencionadas es el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, de conformidad con el artículo 22 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en su nueva redacción establecido por el Real decreto 1136/2023, y la base reguladora 17 del anexo de la Orden VPD/182/2022, modificada por esta Orden, la documentación justificativa de la ejecución de la actuación deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite del 31 de diciembre de 2024. Este plazo de justificación podrá ampliarse de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 17.1, sin que el plazo resultante de dicha ampliación pueda ir más allá del 31 de diciembre de 2024.

3. Todas las referencias realizadas en la Orden VPD/182/2022, de 21 de julio, al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, o a la Secretaría de Políticas Digitales, se entenderán realizadas al departamento competente en materia de telecomunicaciones y a la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital, respectivamente.

Asimismo, con respecto a la normativa específica de aplicación prevista en la base reguladora 14 del anexo de la propia Orden VPD/182/2022, la referencia al Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se entenderá también realizada al Real decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, y al Real decreto 520/2024, de 4 de junio, que lo modifican.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC.

Anexo

Modificación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, aprobadas por la Orden VPD/182/2022, de 21 de julio.

Se modifican las bases reguladoras del anexo de la Orden VPD/182/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, que figuran a continuación, en los términos que se especifican:

Uno. El apartado 3 de la base reguladora 2 queda redactado de la forma siguiente:

“2.3 El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones es el 31 de diciembre de 2024.”

Dos. El segundo párrafo del apartado 1 de la base reguladora 17 queda redactado de la forma siguiente:

“La persona beneficiaria deberá justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa que contiene la documentación de la realización de la actuación deberá presentarse dentro del plazo que, a este efecto, se fije en la correspondiente convocatoria. El órgano concedente podrá ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo que hay que justificar no podrá exceder la mitad del plazo inicial ni superar el plazo máximo del 31 de diciembre de 2024 previsto en el artículo 22.1 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y podrá concederse siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceras personas.”

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