Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, tercer ciclo (2021-2027)

 26/09/2024
 Compartir: 

Decreto 139/2024, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, tercer ciclo (2021-2027) (BOC de 25 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 139/2024, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE FUERTEVENTURA, TERCER CICLO (2021-2027).

El vigente Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, segundo ciclo de planificación, fue aprobado por Decreto 185/2018, de 26 de diciembre (BOC n.º 252, de 31.12.2018), con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La referida Directiva 2000/60 /CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español fue realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, la Ley 12/1990, de 26 de julio , de Aguas, en su artículo 5 bis, delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas, siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.

Pues bien, el presente Plan tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, y, concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de Ley de Aguas.

El contenido de los planes hidrológicos insulares se regula en el artículo 38 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y su desarrollo mediante el Decreto 165/2015, de 3 de julio , por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto de esta instrucción de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/1990, de 26 de julio , de Aguas.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 89.2 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, según el cual se debe realizar una revisión completa del Plan cada seis años desde la fecha de la entrada en vigor, o cuando así se requiera para ajustarse al calendario común establecido en la Directiva 2000/60 /CE, resultando que, en virtud del artículo 13, apartado 7, de la citada Directiva, la segunda revisión del Plan Hidrológico Insular de la Demaración Hidrográfica de Fuerteventura, correspondiente al tercer ciclo de planificación (2021-2027), debía estar aprobada y publicada, a más tardar, el 22 de diciembre de 2021.

Es por ello, que la Comisión Europea ha incoado expediente de infracción al Reino de España INFR(2022)2192, mediante una carta de emplazamiento, elevado posteriormente a fase de dictamen motivado y, actualmente, en fase de demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyas conclusiones la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 7, y del artículo 15 , apartado 1 , de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en lo que respecta, entre otros planes hidrológicos de cuenca, a la Demarcación Hidrográfica ES122 Fuerteventura.

Precisamente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las referidas disposiciones, se ha procedido a la revisión y actualización del vigente Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura.

Así, la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2019, acordó iniciar el procedimiento correspondiente al tercer ciclo (2021-2027) de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, y tomar en consideración los documentos iniciales identificados como “Programa, Calendario, Estudio General sobre la Demarcación y Fórmulas de consulta”, sometiendo dichos documentos al trámite de consulta pública durante un plazo de seis meses (BOC n.º 22, de 1.2.2019).

Con posterioridad, mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de 5 de agosto de 2019, se resolvió aprobar definitivamente los documentos iniciales correspondientes al tercer ciclo de la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura.

Seguidamente, mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de 30 de julio de 2019, se resolvió, entre otros, tomar en consideración el documento de Esquema Provisional de Temas Importantes (EPTI) de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, sometiendo el mismo al trámite de consulta a las partes interesadas e información pública durante un plazo de tres y seis meses, respectivamente (BOC n.º 150, de 6.8.2019).

Asimismo, mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de 29 de septiembre de 2020, se resolvió aprobar definitivamente el documento consolidado de Esquema de Temas Importantes (ETI) del Plan.

Por su parte, en relación con las especificidades derivadas de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan, por el citado Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de 30 de julio de 2019, se resolvió asimismo tomar en consideración el “Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Conjunta del Plan Hidrológico 3.er Ciclo y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2.º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura”, para su remisión al órgano ambiental del Gobierno de Canarias con el fin de seguir con su tramitación, efectuar consulta pública y formular el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. A estos efectos, se ha tenido en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación, así como gran número de objetivos y medidas coincidentes, y que el artículo 14.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, prevé la elaboración coordinada de los planes de riesgo de inundación y las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, lo que engarza con el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental del artículo 2.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 202, de 18 de octubre de 2019, la extinta Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica sometió el borrador y el Documento Inicial Estratégico conjunto de los citados Planes a consulta interadministrativa y a los interesados por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante Resolución n.º 39/2020, de 13 de mayo de 2020, del entonces Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, se acordó la continuación, mientras estuviera vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general, “de los procedimientos relativos a tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro” (BOC n.º 101, de 25.5.2020).

Por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 12 de junio de 2020, se formuló el documento de alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico conjunto de ambos Planes, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, se acordó, por lo que aquí interesa, tomar en consideración el documento de propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, correspondiente al tercer ciclo de planificación, y el Estudio Ambiental Estratégico conjunto, y someter los mismos al trámite de consulta e información pública (BOC n.º 35, de 18.2.2022).

Por Decreto del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de 31 de mayo de 2023, se resolvió tomar en consideración los documentos consolidados del proyecto del Plan Hidrológico de Fuerteventura, correspondiente al tercer ciclo de planificación, y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto, así como la remisión al órgano ambiental competente del expediente para la formulación de la declaración ambiental estratégica.

A continuación, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, aprobó la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (declaración publicada en el BOC n.º 254, de 29.12.2023).

En fin, el presente Plan ha sido aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de Fuerteventura, mediante Acuerdo de su Pleno, de 21 de junio de 2024, restando solamente la aprobación definitiva del Plan por el Gobierno de Canarias [en virtud de los artículos 7.c) y 41.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas], la cual se acomete mediante el presente Decreto.

Por último, debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Hidrológicos Insulares merecen la calificación jurídica de “planes sectoriales con impacto sobre el territorio”, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa disposición adicional.

Visto informe técnico de la Dirección General de Aguas.

Visto informe de iniciativa de la Dirección General de Aguas, que incorpora la memoria económica; el informe de impacto de género y sobre identidad y expresión de género y de diversidad sexual; y los informes de impacto empresarial, impacto por razón de cambio climático, impacto en la familia, impacto en la infancia y en la adolescencia e impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad del Plan.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, por el que se da cumplimiento a la directriz sexta de las Directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC n.º 128, de 5.7.2017), en relación con el artículo 10.16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo .

Vistos informes de las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.

Visto informe-propuesta de la Dirección General de Aguas.

Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que incorpora la contestación a las observaciones de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.

Considerando que, no habiéndose introducido modificaciones en la fase de aprobación definitiva, dicha aprobación se realiza en los mismos términos del documento aprobado provisionalmente por el Cabildo, sin perjuicio de la corrección de errores materiales no sustanciales detectados.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación definitiva.

Se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, tercer ciclo (2021-2027), en los mismos términos en que fue aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de Fuerteventura.

Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del programa de medidas contenido en el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, tercer ciclo (2021-2027).

Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el programa de medidas del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, tercer ciclo (2021-2027), estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la administración pública competente para su realización.

Disposición adicional segunda.- Publicidad.

Uno. El presente Decreto, junto con el documento normativo del Plan que figura como anexo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en las páginas web de la Consejería competente en materia de aguas y del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

Dos. Durante la vigencia del presente Decreto, el contenido íntegro del Plan podrá consultarse en las citadas páginas web.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 185/2018, de 26 de diciembre , que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana