ORDEN MAV/914/2024, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL RIESGO POTENCIAL, EL NÚMERO Y CUANTÍA RETRIBUTIVA DE LAS GUARDIAS, EL RÉGIMEN DE EXENCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL QUE HA DE PARTICIPAR EN EL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN.
El Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, en el artículo 21, apartado primero, dispone que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial. En el Anexo I se dispone el número máximo de guardias previsto.
En el capítulo I se encuentran las Disposiciones generales de la presente Orden, y en el capítulo II la regulación del sistema de guardias en relación con la duración, distribución y compensación de las guardias.
Por su parte, el artículo 22 apartado primero del citado Decreto, establece que el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará igualmente por Orden de la expresada Consejería. Según el artículo 22 apartado segundo la Consejería de Medio Ambiente fijará anualmente el número máximo y mínimo de técnicos por CPM y CAM necesarios para realizar las funciones de guardia, en función del número máximo previsto de guardias a realizar y las características de cada Centro de Mando. La selección de éstos se hará en función de su formación, experiencia, evaluación psicológica y participación en pasadas campañas, entre otras, buscando la capacitación de todo el personal que forma parte del Operativo a través de sistemas de cualificación adaptados a cada función de éste. Esta fundamentación jurídica habilita al desarrollo en el capítulo III del Régimen de selección, exclusiones y exenciones del personal que realiza guardias de incendios forestales, así como la fijación de los números máximos y mínimos de técnicos en los Anexos III y IV. Se define en el artículo 7 el procedimiento administrativo para la selección, exención o dispensa y se particulariza el procedimiento de selección para los diferentes colectivos en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12. En los Anexos V, VI y VII se detalla la distribución de guardias de los colectivos de conductores, celadores y agentes medioambientales.
Así mismo, la Disposición Adicional Tercera del mismo Decreto, determina que las cuantías retributivas serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, ahora Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Las cuantías retributivas vigentes para el año 2024 figuran en el Anexo II.
En la incorporación del artículo 88 bis de la Ley 3/2009, de 6 de abril, por el Decreto-Ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales se definió el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.
La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad viene motivado por la regulación establecida en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, en la que por Orden anual se determinará el número de guardias máximo previsto, el régimen de exenciones y las cuantías retributivas. Por extensión del número máximo de guardias previsto en el mismo Decreto se establece que será objeto de fijación anual el número máximo y mínimo de técnicos por CPM y CAM, y la necesidad de un proceso de selección del personal.
En virtud de los principios de eficacia, eficiencia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Decreto, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales y la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
En relación con el principio de accesibilidad, la norma es clara, comprensible y conocida por sus destinatarios a través de su publicación en el Boletín Oficial.
En cuanto al principio de responsabilidad, la orden identifica los órganos que resultan competentes para cada actuación administrativa, así como los procedimientos que deberán garantizarse en todo caso.
En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la determinación de la cuantía de la compensación económica de las guardias, así como el establecimiento del número de guardias acorde al riesgo potencial.
En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.
En relación con el principio de coherencia la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas, en tanto que contribuye a la organización del personal del Operativo de prevención y extinción de incendios forestales.
Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas”.
Por último, en relación con el principio estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se ha tenido en consideración lo establecido en la Ley 7/2012, de 24 de octubre , de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria adoptando las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos. En su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.
En consecuencia, vistas las competencias otorgadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por el Decreto 1/2022, de 19 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
Esta orden tiene por objeto determinar el riesgo potencial, número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección del personal dependiente de la consejería con competencias en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales, en adelante Consejería, durante el año 2024.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a todo el personal de la Consejería que realice guardias en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.
Igualmente, será de aplicación a personal perteneciente a la categoría profesional Conductor-a adscrito a otras Consejerías, en los términos señalados en el artículo 10 y a los solos efectos de la aplicación de esta Orden y de la normativa relacionada con el Operativo.
Artículo 3.- Riesgo potencial y número de guardias.
El riesgo potencial y número de guardias para el año 2024 serán los establecidos en el Anexo I de la presente Orden.
CAPÍTULO II
Sistema de guardias del personal del Operativo de prevención y extinción de incendios forestales
Artículo 4.- Duración, distribución y compensación de las guardias.
1.- La duración de las guardias será de 24 horas, que se distribuirán en horas de presencia, superiores a la jornada ordinaria, y el resto de las horas son de disponibilidad, hasta completar las 24 horas. Las horas de presencia en los turnos de guardia por incendios serán las establecidas en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, sin perjuicio de que puedan aumentar, en función de la siniestralidad diaria.
2.- El número y distribución de las guardias variará conforme al peligro de incendios existente, para adecuar el despliegue necesario del operativo de prevención y extinción de incendios forestales. Las respectivas gratificaciones y compensaciones horarias variarán conforme el tipo de guardia y actuaciones desempeñadas.
3.- Las guardias serán objeto de compensación económica mediante gratificaciones por servicios extraordinarios y, en su caso, podrán ser objeto de compensación horaria.
Artículo 5.- Compensación económica de las guardias.
Las cuantías retributivas serán las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.
Artículo 6.- Compensación horaria de las guardias.
1.- Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días festivos para los colectivos de técnicos, técnicos de operaciones y conductores, así como las que, en función de la siniestralidad diaria, excedan de las horas de presencia establecidas para cada tipo de guardia, serán objeto de prestación y compensación horaria en la forma que determina el propio Decreto 89/2004, de 29 de julio. Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días laborables para los anteriores colectivos se incluirán en su cómputo mensual.
2.- Para el colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, conforme con el Acuerdo de 21 de junio de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, por cada día de guardia se abona tanto el tiempo necesario para hacer coincidir la jornada de trabajo del Agente Medioambiental con las 8 horas de las cuadrillas como las 2 horas extras de presencia, no exigibles, para compensar las posibles actuaciones en incendios forestales a lo largo del año, por lo que no procederá otra compensación horaria por horas trabajadas en incendios, excepto lo señalado en el párrafo siguiente. Igual criterio se empleará para el colectivo de Celadores.
3.- Todos los miembros de los colectivos que realicen guardias conforme al Decreto 89/2004, de 29 de julio tendrán derecho, en el caso de desplazamiento en convoy fuera de la provincia de destino, a medio día de compensación por cada día de desplazamiento en el que se superen las 10 horas de trabajo en la extinción de incendios forestales.
CAPÍTULO III
Régimen de selección, exclusiones y exenciones del personal que realiza guardias de incendios forestales
Artículo 7.- Procedimiento para la selección, exención o dispensa.
1.- El procedimiento para seleccionar, eximir o dispensar de la obligación de hacer guardias será el siguiente:
a. Este procedimiento se iniciará de oficio por el Jefe del Servicio Territorial correspondiente o en su caso por el Jefe de Servicio de Incendios Forestales. Se revisarán los últimos reconocimientos médicos realizados de condiciones físicas y psíquicas establecidos para el personal que haya realizado o vaya a realizar guardias de incendios forestales. De forma que una vez identificado el personal excluido, se hará una preselección de los que van a realizar guardias de acuerdo con el procedimiento de selección establecido para cada colectivo en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 según corresponda.
b. Realizada la preselección, el Servicio Territorial dará un plazo de 5 días para que los que están interesados soliciten la exención, amparándose en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.1.b, adjuntando la documentación acreditativa conforme a la motivación alegada.
c. El Jefe del Servicio Territorial informará sobre la petición de exención individual al interesado que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones.
d. El Jefe del Servicio Territorial dará traslado de un informe al Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General, con copia al Servicio de Incendios Forestales sobre:
i. La situación de todo el personal que ha participado en el proceso de selección del operativo de lucha contra incendios forestales en la provincia, detallando el personal excluido, seleccionado y exento (o eximido).
ii. Se incorporará la relación del nombre y apellidos del personal del operativo, se indicará el colectivo al que pertenecen, en su caso tipo de guardias, centro de trabajo y motivo de exclusión, selección y exención. Detallando que las exenciones permiten tener cubiertas las necesidades del operativo.
e. El Jefe del Servicio Territorial elevará propuesta de resolución al Delegado Territorial en un plazo de cinco días, incorporando las alegaciones presentadas por la Secretaría General, en su caso.
f. La resolución aprobada por el Delegado Territorial se deberá remitir a la Secretaría General y al Servicio de Incendios Forestales.
2.- El procedimiento para seleccionar, eximir o dispensar de la obligación de hacer guardias del personal de los Servicios Centrales será el mismo que el anteriormente expuesto. En este caso las solicitudes de exención se dirigirán al Servicio de Incendios Forestales, que informará de forma individualizada a los interesados sobre las solicitudes y posteriormente elevará el informe establecido en el punto 1.d a la Dirección General, que remitirá la correspondiente propuesta de resolución a la Secretaría General para que resuelva.
3.- En el caso de que se produjeran cambios significativos en la situación del personal que realiza guardias de incendios (nuevas incorporaciones, bajas temporales, etc.) que afecten al funcionamiento del operativo, podrán revisarse las exenciones autorizadas.
Artículo 8.- Procedimiento para la selección de los Jefes de Jornada y Técnicos de Guardia.
1.- Las guardias para los Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales de la Consejería (Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Centrales), como se establece en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, tienen carácter obligatorio.
2.- Cuando el número de técnicos seleccionados, una vez realizado el proceso de exclusión definido en el artículo 13.1.a, es mayor que el número máximo de técnicos del CPM y CAM señalado en el Anexo III, la selección de éstos se hará basándose en su capacitación, teniendo en cuenta su participación en pasadas campañas, experiencia y formación.
3.- El número de guardias de la época de peligro alto recogidas en el Anexo III para el colectivo de Técnicos de Guardia se incrementará conforme al número de guardias de los Técnicos de Operaciones en EPA (Anexo IV) que no se hubieran asignado, siempre que se respeten los requisitos del número máximo de guardias por persona establecido en la presente Orden. De acuerdo con lo anterior, el número máximo de técnicos por CPM y CAM de cada provincia recogido en el Anexo III podrá alcanzar un nuevo máximo de técnicos (JJ/TG), conforme a la siguiente fórmula:
Omitida.
4.- El número de guardias de la época de peligro medio-bajo recogidas en el Anexo III del colectivo de Técnicos de Guardia podrá incrementarse conforme al número de guardias de los Técnicos de Operaciones que no se hubieren asignado en EPM (Anexo IV) siempre que se respeten los requisitos del número máximo de guardias por persona establecido en la presente Orden.
5.- Para seleccionar a los técnicos, se seguirá el siguiente procedimiento progresivo hasta conseguir que el número de técnicos seleccionado sea lo más próximo, por exceso o defecto, al máximo señalado en Anexo III (siempre que se iguale o supere el óptimo), momento en que se interrumpirá el proceso.
a) Todo el personal técnico que haya participado en alguna de las campañas desde 2015 como técnico de guardia o responsable del operativo, así como técnicos de operaciones del CPM que hayan estado realizando guardias en el Operativo durante al menos 3 campañas y tengan realizado el curso básico TEC.1 o formación equivalente según itinerario formativo establecido en el programa general de formación aprobado por la Dirección General. Para el CAM, por sus especiales características, no se aplicará la segunda condición señalada.
b) Todo el personal técnico que haya participado en al menos una campaña desde 2015 como técnico de operaciones y tenga realizado el curso básico TEC.1 o formación equivalente.
c) Todo el personal técnico que haya participado en al menos una campaña desde 2015 como técnico de operaciones.
d) Todo el personal técnico que haya participado como técnico de guardia en alguna de las campañas de 2000 a 2014 y tenga realizado el curso avanzado TEC.2 o formación equivalente.
e) Todo el personal técnico que haya participado como técnico de guardia en alguna de las campañas de 2000 a 2014 y tenga realizado el curso básico TEC.1 o formación equivalente.
f) Todo el personal técnico que haya participado como técnico de guardia en alguna de las campañas 2000-2014.
Si conforme al procedimiento de selección anteriormente señalado, resultara un número de técnicos que superara significativamente el máximo establecido en el Anexo III, se podrá ajustar el número de técnicos seleccionados al máximo establecido, priorizando dentro del mismo nivel según los criterios señalados a continuación. En ningún caso se deberán realizar menos de 10 guardias por técnico durante la EPA.
En todos los pasos del proceso anteriormente señalado se dará preferencia, a igualdad del resto de circunstancias, a los que estén ligados a las Secciones de Incendios Forestales al Servicio de Incendios Forestales y al Servicio de Prevención de Incendios y Restauración Forestal sobre el resto de los técnicos. En caso necesario, la selección entre los técnicos de operaciones se hará por su experiencia y formación en incendios forestales, hasta alcanzar el número de jefes de jornada-técnicos de guardia máximo de ese Centro de Mando.
6.- El personal técnico que con el procedimiento anterior pueda resultar seleccionado para participar en los turnos de guardias, y tenga destino en localidad distinta a la capital de provincia, sólo se incluirá en los turnos de guardia si quiere participar. En este caso su participación en el turno de guardia no se podrá entender, en ningún caso y a ningún efecto, como desplazamiento, traslado o cualquier otro caso de movilidad geográfica, de manera que no procederá otra compensación económica distinta a la establecida en el artículo 27 del Decreto.
7.- La distribución del número de guardias por épocas de peligro, tipo de guardias (Jefe de Jornada o Técnico de Guardia), y por tipo de día (laborable o festivo) será equitativa, en lo posible, entre todos los técnicos seleccionados que participen en los turnos de guardia y figura en el anexo III.
Artículo 9.- Procedimiento para la selección de los Técnicos de Operaciones.
1.- Las guardias para los Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales de la Consejería (Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Centrales), como se establece en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, tienen carácter obligatorio. Los técnicos de operaciones desempeñan labores de apoyo técnico y auxiliar en los centros de mando (CPM/CAM) o Puesto de Mando Avanzado. El personal técnico que requiera de formación y experiencia se enmarcará en la estructura funcional del Operativo como técnico de operaciones, una vez realizado el proceso de exclusión definido en el artículo 13.1.a.
El personal que haya participado como técnico de guardia después de 2015 no podrá actuar como técnico de operaciones dado el carácter formativo de dichas guardias.
2.- Se seguirá el siguiente procedimiento de selección progresivo para priorizar el personal que realizará guardias de TO hasta conseguir que el número de técnicos de operaciones seleccionado esté lo más cercano, por exceso o defecto, al máximo señalado (siempre que se iguale o supere el óptimo), momento en que se interrumpirá el procedimiento:
a) Todo el personal técnico que haya realizado guardias de TO desde el 2015 y no cumpla los requisitos establecidos en el procedimiento de selección del artículo 8 para desempeñar guardias de técnico de guardia.
b) Todo el personal técnico que haya realizado el curso básico TEC.1. o formación equivalente.
c) Todo el personal técnico de nuevo ingreso (ingresados en los últimos 5 años).
Si tras la aplicación de los criterios anteriores se prevé que no se va a contar con el número de Técnicos de operaciones suficientes, para la adecuada sustitución en el futuro del personal que realiza guardias de JJ/TG, se continuará el procedimiento de selección de técnicos de operaciones atendiendo a los siguientes criterios:
d) Todo el personal técnico que haya participado en alguna de las campañas antes de 2015.
e) Restante personal técnico.
En todos los pasos del proceso anteriormente señalado se dará preferencia, a igualdad del resto de circunstancias, a los que estén ligados a las Secciones de Incendios Forestales, al Servicio de Incendios Forestales y al Servicio de Prevención de Incendios y Restauración Forestal sobre el resto de técnicos. En caso necesario, la selección de los técnicos de operaciones se hará por su experiencia y formación en incendios forestales, hasta alcanzar el número de técnicos de operaciones máximo de ese Centro de Mando.
3.- Aquellas guardias de técnicos de operaciones que no hayan sido asignadas a los técnicos de operaciones podrán ser asignadas a los técnicos de guardia siempre que se respeten los requisitos del número máximo de guardias por persona establecido en la presente Orden.
4.- El personal técnico que con el procedimiento anterior pueda resultar seleccionado para participar en los turnos de guardias, y tenga destino en localidad distinta a la capital de provincia, sólo se incluirá en los turnos de guardia si quiere participar. En este caso su participación en el turno de guardia no se podrá entender, en ningún caso y a ningún efecto, como desplazamiento, traslado o cualquier otro caso de movilidad geográfica, de manera que no procederá otra compensación económica distinta a la establecida en el artículo 27 del Decreto.
5.-Únicamente podrá haber técnico de operaciones en la época de peligro alto y los periodos de peligro medio.
6.- La distribución del número de guardias por épocas de peligro, por tipos de guardia (técnico de operaciones de jornada o de guardia) y por tipo de días (laborables y festivos) será equitativa, en lo posible, entre todos los técnicos seleccionados que participen en los turnos de guardia y figura en el anexo IV.
Artículo 10.- Procedimiento para la selección de los Conductores.
1.- Las guardias para los conductores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, antes Consejería de Medio Ambiente, como se establece en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, tendrá carácter obligatorio para los Conductores del Servicio Territorial de Medio Ambiente y de la Secretaría General y voluntario para otros Servicios Territoriales u órganos administrativos, previo informe favorable de la Consejería a la que pertenezcan.
2.- La distribución provincial de días de guardia de conductores por CPM y CAM figura en el anexo V.
3.- Se realizará una primera selección del personal conductor de la Consejería que haya participado en alguna de las campañas desde 2015. Si con este criterio de selección el número de guardias por conductor superara el límite establecido en el Decreto, de 30 guardias durante tres meses en la época de peligro alto o 40 guardias en 4 meses o por otras necesidades de funcionamiento del servicio, se añadirán el número de conductores necesarios hasta subsanar esta situación, priorizando a aquellos con experiencia en incendios y en conducción de vehículos todoterreno. Se exceptuarán de este proceso de selección aquellos conductores que por necesidades del servicio deban excluirse.
Los conductores que con el procedimiento anterior puedan resultar seleccionados para participar en los turnos de guardias, y tengan destino en localidad distinta a la capital de provincia, sólo se incluirán en los turnos de guardia si quieren participar. En este caso no procederá otra compensación económica distinta a la establecida en el artículo 27 del Decreto.
4.- La distribución del número de guardias por tipo de días (laborables y festivos) será equitativa, en lo posible, entre todos los conductores que participen.
5.- En la elaboración del calendario de guardias de los conductores sólo se podrá asignar guardia a un conductor por cada Técnico de Guardia nombrado ese día. No se asignará guardia asociada de conductor al Jefe de Jornada, salvo cuando no haya Técnico de Guardia ese día.
6.- Cualquier otra situación por la que se requiera la asignación de guardias de conductor tendrá carácter “excepcional”, y por consiguiente estará fuera de calendario, requiriendo, para su posible autorización, solicitud debidamente motivada del Jefe de Servicio correspondiente y Resolución expresa del Director General.
Artículo 11.- Procedimiento para la selección de los Celadores.
1.- Las guardias para los celadores de la Consejería, tienen carácter voluntario.
2.- Se podrá asignar a los Celadores de Medio Ambiente guardias de incendios, sin que ello lleve modificación de su calendario de trabajo, y siempre que se precise de ellos para completar el operativo de incendios y tengan la formación adecuada para ser Jefe de Extinción acreditada a través del curso de formación Curso básico para Agentes Medioambientales, Forestales y Celadores de Medio ambiente en incendios forestales AGM-1. La distribución provincial del número máximo de guardias figura en el anexo VI.
3.- La distribución del número de guardias por días, laborables y festivos, será equitativa entre todos los celadores voluntarios que deseen participar en el Operativo y cumplan lo anteriormente señalado. La elaboración de su calendario se coordinará con el de los Agentes Medioambientales de la comarca para optimizar los recursos humanos.
4.- Los celadores de guardia actuarán, cuando proceda, como Jefes de Extinción en los incendios y su jornada y funciones el día de guardia se asemejará a la que desempeñan los agentes medioambientales de guardia, conforme a lo establecido en la presente Orden y en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, en particular:
- Las guardias que se asignen siempre han de coincidir con días de trabajo y no podrán coincidir los días de guardia con los días que tuvieran asignado servicio de caza.
- De forma general, durante las guardias, se realizará jornada de tarde.
- Durante toda la guardia permanecerán en la comarca, atendiendo de forma prioritaria las funciones de la guardia y las instrucciones del Jefe de Jornada. Fuera de la jornada de trabajo permanecerán en la comarca mencionada, salvo casos debidamente justificados y autorizados por el Jefe del Servicio Territorial o el Jefe de Jornada.
Artículo 12.- Procedimiento para la selección de los Agentes Medioambientales y Forestales.
1.- Las guardias para los agentes medioambientales y forestales de la Consejería, como se establece en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, tienen carácter obligatorio.
2.- La distribución provincial por tipos de guardia de Agentes Medioambientales y Forestales y el número de comarcas por grupo de riesgo potencial y provincia figura en el Anexo VII.
3.- Para la elaboración de los calendarios de guardias tendrán que cumplirse las siguientes consideraciones:
- En los turnos de guardia la jornada de trabajo se realizará, de forma general, por la tarde, salvo situaciones puntuales o de refuerzo.
- No se asignarán guardias en sábado, domingo o festivo a aquellos Agentes Forestales y Medioambientales que durante el resto del año no trabajen en esos días.
4.- La distribución del número de guardias por épocas de peligro y por tipo de día, laborable o festivo, será equitativa entre todos los Agentes Forestales y Medioambientales de la comarca en lo posible.
5.- Los agentes medioambientales de nuevo ingreso realizarán guardias con otro agente medioambiental para adquirir experiencia, siempre que las condiciones organizativas y de cobertura de servicios comarcales lo permitan.
6.- El número de guardias helitransportadas es máximo, no pudiendo rebasarse. Si no se consumen todas las guardias helitransportadas, se pueden emplear como guardias provinciales si se precisa. Los agentes medioambientales de nuevo ingreso, sin experiencia previa de 3 años en incendios no podrán hacer guardias helitransportadas.
Durante la época de peligro alto, los Agentes Medioambientales y Forestales asignados a un helicóptero, sólo realizarán guardias de helicóptero. Fuera de dicha época estos Agentes Medioambientales y Forestales podrán realizar guardias de tierra, si así se requieren, bajo la misma consideración que el resto de Agentes de la comarca en cuanto a criterios de equidad en su distribución y ejecución.
7.- Durante la época de peligro alto el número de Agentes Medioambientales y Forestales de guardia diario en cada comarca se determinará por el Servicio Territorial, según el riesgo de incendios forestales existente en la misma. El número máximo a emplear en cada comarca según su grupo de riesgo, determinado con el método establecido en el INFOCAL y actualizado anualmente, es el siguiente:
Grupo I. 231 Guardias
Grupo II. 200 Guardias
Grupo III. 200 Guardias
Grupo IV. 138 Guardias
Grupo V. 123 Guardias
Se han de reservar obligatoriamente para el resto del año para cada comarca según su grupo de riesgo del INFOCAL, como mínimo el siguiente número de guardias:
Grupo I. 60 Guardias
Grupo II. 49 Guardias
Grupo III. 12 Guardias
Grupo IV. 5 Guardias
Grupo V. 5 Guardias
Las guardias provinciales están destinadas a cubrir las necesidades en épocas que no sean de peligro alto, a cubrir en la época de peligro alto las situaciones de peligro o riesgo de incendios que precisen refuerzo de personal, así como las realizadas por agentes medioambientales y forestales no asignados a comarcas. Al realizar el calendario de guardias se deberán reservar las guardias provinciales establecidas en el Anexo VII para poder asumir las guardias extraordinarias que pudieran generarse fuera de calendario y que por tanto precisarán de Resolución de la Dirección General.
Artículo 13.- Régimen de exclusiones y exenciones de la obligatoriedad de guardias.
1.- El régimen para excluir o eximir de la obligación de realización de guardias será el siguiente:
a. Exclusiones: de la realización de las guardias se excluirá a quien se encuentre incluido en los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, no haber superado el reconocimiento médico previo y obligatorio y los que hubieran cumplido 65 años.
b. Exenciones: Se podrá eximir o dispensar de la obligación de realizar guardias, previa petición del interesado, conforme el artículo 22.1 del Decreto, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
• Personal mayor de 60 años y aquellos que lo soliciten por causa justificada y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas.
• Por circunstancias personales contempladas en la normativa vigente.
En el caso del personal que tenga concedida la reducción de jornada por cualquiera de las causas recogidas en la legislación vigente, se concederá la exención durante el periodo en que tenga concedida la reducción de jornada, siempre que así lo solicite y las necesidades del operativo estén cubiertas.
2.- Una vez finalizado el procedimiento de selección contemplado en el artículo 8 y habiendo contemplado los anteriores supuestos de exención, se podrá eximir al personal Jefe de Jornada o Técnico de Guardia mayor de 55 años que lo solicite, siempre que con estas exenciones el número resultante de técnicos seleccionados sea igual o mayor al óptimo señalado.
3.- Además, excepcional y justificadamente por necesidades del Servicio, de acuerdo al criterio del Jefe del Servicio Territorial en los CPMs o del Jefe de Servicio de Incendios Forestales en el CAM, y de conformidad con los interesados afectados, se podrá eximir de la obligación de realizar guardias a personal técnico siempre que el número resultante sea igual o mayor al óptimo señalado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. Transferencia de guardias del colectivo de técnicos de operaciones al colectivo de técnicos de guardia.
Aquellas guardias no asignadas conforme al Anexo III a los técnicos de operaciones, podrán ser asignadas a los técnicos de guardia, incrementándose en el mismo número el máximo de guardias establecido para el colectivo de Técnicos (Jefes de Jornada - Técnicos de Guardia).
Segunda. Número máximo de guardias en Época de Peligro Alto.
El número máximo de guardias a realizar por cada persona durante cuatro meses, no deberá ser superior a 40 salvo casos debidamente justificados.”
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexo
Omitidos.
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