REAL DECRETO 965/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE FONDOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE n.º 74, de 26 de marzo), la financiación de los planes interadministrativos promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se realizará mediante subvención nominativa, consignada en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por el importe equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local.
La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su reunión de 21 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para 2024, tomando como base la cuantía consignada en el presupuesto inicial del INAP para 2023, (75.504,78 miles de euros), presupuesto que está prorrogado para 2024. En este acuerdo se destinan 594,94 miles de euros a la financiación del plan de formación promovido por la FEMP .
La distribución de fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas contenida en el Acuerdo de Gestión se apoya en dos variables sin cuya información actualizada no se puede llevar a cabo. Por un lado, el crédito a transferir al INAP por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, cuya cuantía se fija en los Presupuestos Generales del Estado vigentes cada año. Por otro lado, el número de efectivos obtenido del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas del Registro Central de Personal.
Una vez conocidas las dos variables señaladas en el párrafo anterior, con la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 para el ejercicio económico del año 2024 y actualizado el boletín estadístico del personal, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su reunión de 5 de abril de 2024, adoptó el acuerdo definitivo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para el año 2024. En dicho acuerdo se destina la cantidad de 548.410,00 euros (cantidad equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local), serán destinados a la financiación del plan de formación promovido por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y serán transferidos a la FEMP mediante real decreto de concesión directa.
El plan de formación presentado por la FEMP , presupuestado en 548,41 miles de euros, ha sido aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su sesión de 5 de abril de 2024.
En la actual situación excepcional de prórroga presupuestaria, en atención a los principios que rigen dicha excepcionalidad y teniendo en cuenta que existen suficientes razones de interés público, económico y social que justifican la concesión de subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de la subvención a la FEMP de los fondos de formación para el empleo que le corresponden de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión General de Formación para el Empleo antes mencionada para hacer frente al plan interadministrativo y supracomunitario que cubre necesidades de formación del personal empleado público de las entidades locales.
El presente real decreto es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar la formación del personal empleado público en el ámbito de la Administración local, y es el instrumento más adecuado para su consecución.
La finalidad de esta subvención es impulsar y extender entre las Administraciones públicas y su personal empleado una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta al conjunto de los ciudadanos. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , la aprobación de un real decreto que contenga los aspectos que rigen esta subvención de concesión directa. De acuerdo con este principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control como para evitar objeciones desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el que se establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de las subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Se hace preciso señalar que la inclusión en el Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública no ha podido llevarse a cabo debido a la excepcionalidad de la situación de prórroga presupuestaria y a la necesidad de tramitación de esta subvención de concesión directa recurriendo a la tramitación de un texto normativo como el presente.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada en el organismo, el informe del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con los dispuesto en el artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP ) por el importe equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante, AFEDAP), de 9 de marzo de 2018, y en el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para 2024, adoptado el día 5 de abril de 2024 por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, económico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley. La aprobación del plan de formación interadministrativo de la FEMP va destinado al personal empleado público de las entidades locales, con el objeto de impulsar y extender entre las Administraciones públicas y su personal empleado una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta al conjunto de los ciudadanos.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por las condiciones particulares de la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en el AFEDAP, de 9 de marzo de 2018, y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 3. Publicidad de la subvención.
1. La información sobre la subvención objeto de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 31.1 de su reglamento de desarrollo, la entidad beneficiaria se compromete a adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención mediante la difusión de la misma en las diferentes actividades de formación que se lleven a cabo con esta financiación, mediante logos, impresiones u otros elementos que identifiquen claramente la fuente de procedencia de dichos fondos.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Artículo 5. Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.
1. La FEMP ha de promover un plan de formación que estará destinado al conjunto del personal empleado público de las administraciones locales del ámbito territorial del Estado y tendrá el carácter de plan interadministrativo según lo previsto en el artículo 9 del AFEDAP.
El plan de formación estará integrado por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la Comisión General a través del INAP como su órgano de apoyo, aunque la entidad beneficiaria se reserva su propiedad en los términos establecidos por la normativa sobre propiedad intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su defecto, las entidades promotoras interesadas, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de estos.
2. La FEMP no podrá subcontratar estas actuaciones, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, sin que esto sea constitutivo de subcontratación conforme al artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo a la concesión de la ayuda, la FEMP deberá presentar un presupuesto del coste que implicarán las actividades formativas a realizar en el plan de formación, con el correspondiente desglose de los respectivos gastos, de modo que quede acreditada la cuantía del importe concedido. El citado presupuesto se presentará de forma conjunta con el plan de formación y el resto de datos indicados en el artículo 6.1, al objeto de la oportuna valoración en la instrucción del procedimiento.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. La entrada en vigor de este real decreto determinará el comienzo del procedimiento, sin necesidad de convocatoria por parte del órgano competente.
La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Dirección del INAP.
A los efectos anteriores, la FEMP deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de una subvención en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones , y su reglamento de desarrollo. En particular, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deberá reunir los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y no encontrarse incurso en alguna de las causas de prohibición.
El plan de formación se presentará de forma electrónica a través del Portal FEDAP, en la dirección https://fedap.inap.es, también accesible a través de la página web del INAP (http://www.inap.es), icono “Promotores de Formación”, para lo cual es preciso que la FEMP esté previamente registrada como promotor de formación en dicho portal.
El plan presentado deberá ir firmado electrónicamente por la persona designada como representante de la FEMP y se ajustará a los formatos, normas y controles establecidos en el Portal. Los datos requeridos hacen referencia a la siguiente información:
a) Datos administrativos de la FEMP .
b) Datos del representante legal que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y los datos bancarios.
c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o bien autorización expresa para recabar dicha información por medios electrónicos.
e) Declaración responsable acerca de la no percepción de otras ayudas para la misma finalidad.
2. En la resolución se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto, el crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la subvención. Así mismo podrán designarse las personas representantes del INAP encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
3. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de esta subvención será la Subdirección de Aprendizaje del INAP, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a la entidad interesada, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos no otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por la entidad interesada, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Previamente a la valoración del plan de formación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario.
4. De acuerdo con los dispuesto en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
5. La falta de presentación del Plan de formación promovido por la FEMP en el marco de los fondos de Formación para el Empleo cuya promoción se realiza mediante este real decreto implicará la pérdida del derecho al cobro de los mismos.
6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es un requisito previo para tener la condición de entidad beneficiaria y deberá mantenerse esta situación y ser acreditada, así como no ser deudor por procedimiento de reintegro, con anterioridad a la formalización de la resolución de concesión y del pago de la subvención.
7. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de la FEMP para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
Se concede a la FEMP una subvención de 548.410,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 33.101.921O.488 del presupuesto de gastos del INAP correspondiente al ejercicio 2024.
Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención prevista a la FEMP se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección del INAP, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, en el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2024.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del ya citado reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
3. El pago de la subvención se hará de una sola vez una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario tras la correspondiente resolución de concesión, sin que exista la posibilidad de efectuar pagos anticipados ni abonos a cuenta.
El pago de la subvención se realizará con carácter previo y de manera independiente a la justificación de la actividad subvencionada, que se llevará a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 10 “Justificación”.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 4, con el alcance que se determine en la resolución de concesión y en todo caso desde el día en que la resolución le sea notificada hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Artículo 10. Justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación por parte de la FEMP del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por la entidad beneficiaria.
3. El plazo de presentación de la cuenta justificativa se extenderá desde el día 1 de enero de 2025 hasta el día 28 de febrero de 2025.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la FEMP .
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su reglamento.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección del INAP, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. En caso de cumplimiento parcial de la actividad, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación el principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 12. Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención concedida en el marco de este real decreto será incompatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 13. Infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
En caso de concurrencia de hechos constitutivos de infracción se substanciará el oportuno expediente administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia a la entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , con las especialidades correspondientes a este tipo de procedimientos y con el respeto a los principios indicados en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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