Coordinador/a General de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud

 25/09/2024
 Compartir: 

Acuerdo de 11 de septiembre de 2024, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crea el puesto de Coordinador/a General de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV de 24 de septiembre de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, POR EL QUE SE CREA EL PUESTO DE COORDINADOR/A GENERAL DE EMERGENCIAS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.

Con la intención de dar respuesta a la realidad cambiante de Osakidetza y de las necesidades de la población, en el informe sobre el diagnóstico del Pacto de Salud se dice que la Sanidad Vasca debe abordar una transformación, siempre con un enfoque orientado a las necesidades y expectativas de la ciudadanía.

En este contexto, detectadas importantes dificultades en la gestión de los servicios que se engloban de manera heterogénea en la organización Emergencias, se han de abordar las áreas de mejora que se han puesto de manifiesto por diversos agentes sociales, para la adecuada configuración de la estructura que facilite la gestión eficaz y eficiente de los recursos de estos servicios de Emergencias que se constituye como un servicio crítico en Osakidetza y que debe enfocarse de manera prioritaria a cubrir las necesidades de la ciudadanía en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dado el aumento de la complejidad de la asistencia del paciente que requiere de una atención y de un transporte sanitario urgente en el ámbito extrahospitalario, resulta aconsejable la coordinación de los distintos dispositivos de Emergencias en los tres territorios de la Comunidad Autónoma, garantizando en todo momento la equidad y la accesibilidad a estos dispositivos asistenciales.

De acuerdo con los objetivos descritos, ante la complejidad de este servicio y la necesidad de asegurar una gestión integral y transversal de los servicios de Emergencias y abordar la transformación ya avanzada en el Pacto de Salud, resulta necesario la creación de un puesto de Coordinación General de Emergencias, que con una vis conjunta de los servicios pueda acometer las mejoras necesarias para el adecuado funcionamiento de los mismos.

Para ello es necesario crear en Osakidetza la figura del/la Coordinador/a General de Emergencias. La designación de un/a Coordinador/a General de Emergencias, que tiene el rango de Subdirector/a Médico/a de organización de grupo 1, contribuye a una adecuada configuración de la estructura que facilite la gestión eficaz y eficiente se los recursos de los servicios de Emergencias.

Este Consejo de Administración, en el marco de lo expuesto y, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 8.5 de los Estatutos Sociales, viene a adoptar el siguiente

ACUERDO

Primero.- Se aprueba la creación del puesto de Coordinador/a General de Emergencias de Osakidetza, que estará adscrito orgánicamente a la Dirección General y será el/la responsable de velar por la cobertura asistencial en el ámbito de Emergencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Segundo.- Corresponderá al/a la Coordinador/a General de Emergencias de Osakidetza, entre otras funciones, las que a continuación se indican y que se recogen expresamente dado que constituyen la naturaleza y cualidad esencial del puesto:

- Favorecer la relación permanente de todos los centros y servicios de Emergencias y la colaboración y coordinación con otros ámbitos asistenciales, tanto de Atención Hospitalaria y Especializada como de Atención Primaria y PAC.

- Coordinar las actividades de los distintos centros y dispositivos asistenciales de Emergencias y de sus equipos de profesionales.

- Facilitar la logística de la asistencia y traslado de pacientes que requieran una atención urgente, elaborando normas técnicas y protocolos de actuación que faciliten la atención y el desplazamiento de los equipos y pacientes.

Tercero.- El/la Coordinador/a General de Emergencias de Osakidetza, que será personal de plantilla de Osakidetza y se equipara al puesto de Subdirector/a Médico/a de organización de grupo 1, será designado/a atendiendo a sus cualidades profesionales y, sobre todo, a sus conocimientos especializados en el área de la atención urgente y la práctica en dicha materia.

Cuarto.- La creación de esta figura de Coordinador/a General de Emergencias de Osakidetza implica la modificación de la estructura de la Dirección General de Osakidetza, anteriormente denominada organización central del ente público. Dicha modificación consiste en que se crea una nueva Subdirección / Coordinador/a General de Emergencias de Osakidetza, que dependerá orgánicamente de la Dirección General, en la cual se integrará.

Quinto.- Una vez que se designe el/la Coordinador/a General de Emergencias, por el procedimiento correspondiente, y tras la oportuna toma de contacto con la organización, deberá presentar a la Dirección General de Osakidetza el plan funcional y de gestión que plantea para el correcto desarrollo de las funciones de Coordinación que tiene encomendadas y de la organización de Emergencias en su conjunto.

Sexto.- El presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana