RESOLUCIÓN TER/3335/2024, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEJORAS EN LAS INSTALACIONES PÚBLICAS EXISTENTES DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES RECOGIDOS SELECTIVAMENTE, UBICADAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA.
El objetivo de esta orden de ayudas da cumplimiento al objetivo estratégico 9 “Disponer de una red de infraestructuras de gestión de residuos adaptada a las necesidades territoriales, económicas y técnicas de Cataluña” del PRECAT20, aprobado por Real decreto 210/2018, de 6 de abril . En concreto, en las actuaciones identificadas en el punto 133 referidas al incremento de la capacidad de tratamiento de la fracción orgánica de residuos municipales (FORM) y a las actuaciones identificadas en el punto 141 referidas a la implementación de mejoras en las plantas de tratamiento de FORM existentes.
A su vez, el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña (PINFRECAT), aprobado por el Real decreto 209/2018, de 6 de abril , prevé, entre otros, la realización de actuaciones de mejora y optimización de las instalaciones existentes. Las mejoras en las infraestructuras de tratamiento de residuos existentes tienen las siguientes finalidades: conseguir que las capacidades reales se ajusten de forma técnicamente adecuada a las capacidades autorizadas; adaptar las plantas al cambio de características y a la diversidad de calidad de los residuos por tratar, así como a cambios de escenarios de generación de diferentes fracciones en su ámbito de servicio, y a las mejoras de la calidad de los productos finales obtenidos, y reducir los impactos asociados al tratamiento.
En el PINFRECAT también se prevé que la Agencia de Residuos de Cataluña puede plantear las ayudas a los entes locales para el desarrollo de las actuaciones de mejora mediante convocatorias de subvención.
Según las previsiones de cooperación económica de la Generalitat de Catalunya con los entes locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de los residuos municipales de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , por cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos;
Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, es necesario priorizar la prevención y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso;
Vistos el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y buen gobierno;
Visto lo que disponen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en lo que se refiere al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Fondo de Gestión de los Residuos Municipales, de fecha 11 de julio de 2024;
Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, adoptado en fecha 22 de julio de 2024,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implementación de mejoras en las instalaciones públicas existentes de tratamiento biológico de la fracción orgánica de residuos municipales recogidos selectivamente, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña, que constan en el anexo de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la Consejería de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contadero a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto y actuaciones subvencionables
1.1. El objeto de esta orden de subvenciones es promover las inversiones necesarias para mejorar la gestión de la fracción orgánica de residuos municipales recogidos selectivamente en Cataluña, de acuerdo con el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña (PINFRECAT ), y considerando la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos.
1.2. Las actuaciones subvencionables se dividen en los siguientes tipos:
ACTUACIONES DE TIPO A: Mejora del tratamiento mecánico.
En este tipo, se recogen aquellas actuaciones que permitan una mejora en el proceso mecánico de las plantas de tratamiento biológico de la fracción orgánica. En concreto, se considerarán las actuaciones que:
- mejoren el proceso de pretratamiento y adecuación de la fracción orgánica y la fracción vegetal, como por ejemplo la mejora de la apertura de bolsas, la mejora de la mezcla y la mejora de la separación de impropios;
- mejoren la adecuación de la fracción orgánica para su posterior tratamiento en un proceso de digestión anaerobia, así como la adecuación del digesto obtenido, incluyendo los sistemas de deshidratación y también de secado o
- mejoren el proceso de postratamiento y la obtención de un compuesto de calidad, como por ejemplo la mejora del sistema de separación granulométrica, separación de vidrio y otros inertes, y limpieza del recirculado vegetal.
ACTUACIONES DE TIPO B. Mejora del tratamiento biológico.
En este tipo, se recogen aquellas actuaciones de mejora que favorezcan y garanticen las óptimas condiciones para el buen desarrollo del proceso biológico en todas las etapas: descomposición, maduración y postmaduración. En concreto, se considerarán las actuaciones que:
- incrementen el tiempo efectivo del proceso aerobio de la fracción orgánica y la fracción vegetal;
- favorezcan un incremento de la capacidad de tratamiento;
- mejoren o implanten sistemas de ventilación forzada o de otros sistemas que garanticen la presencia de oxígeno a lo largo del proceso en caso de ser aerobio;
- garanticen un sistema de riego eficiente durante el compostaje;
- habiliten zonas por postmaduración e incremento de capacidades de almacenamiento del digestado y/o compuesto para mejorar la logística de gestión de aplicación en el suelo o
- estén destinadas a la gestión y tratamiento de aguas de proceso en sistemas de digestión anaerobia.
ACTUACIONES DE TIPO C. Mejora de instalaciones y equipos auxiliares.
En este tipo, se recogen aquellas actuaciones de mejora en equipos e instalaciones auxiliares del proceso de plantas de tratamiento de la fracción orgánica. En concreto, se considerarán las actuaciones que:
- mejoren la seguridad de las instalaciones y la prevención de riesgos asociados al tratamiento, como por ejemplo mejoras de los sistemas de protección contra incendios (cámaras térmicas, detectores de llama, etc.), sistemas de protección de impactos provocados por la fauna, mejoras en la protección de los golpes en pilares y estructuras, y mejora de los circuitos de visitas externas, etc.;
- mejoren la gestión de los lixiviados, aguas de proceso, aguas de limpieza, aguas pluviales u otros, como balsas o depósitos de almacenamiento, etc.;
- permitan optimizar los sistemas de captación y tratamiento de los olores o
- estén destinadas a mejorar o adquirir sistemas de control de los procesos mecánicos y biológicos, como sondas, contadores, caudalímetros, PLC, software, etc.
ACTUACIONES DE TIPO D. Mejora de espacios de caracterizaciones.
En este tipo, se recogen aquellas actuaciones de mejora en la adecuación de espacios destinados a la realización de las caracterizaciones. En concreto, se considerarán las actuaciones que:
- habiliten nuevos espacios destinados a las caracterizaciones;
- mejoren los espacios de caracterizaciones, como la instalación de barreras físicas para independizar la zona de explotación de la zona de caracterización;
- mejoren los espacios de caracterizaciones, como por ejemplo la instalación de cubiertas y barreras físicas para la protección contra los efectos meteorológicos (lluvia, sol y viento) o
- aporten otras mejoras para aplicar las condiciones recogidas en el Protocolo de caracterización de la fracción orgánica procedente de la recogida selectiva de residuos municipales de la ARC.
1.3. Quedan excluidas las actuaciones distintas de las anteriores y, específicamente:
a. Las actuaciones consistentes en la reposición de equipos existentes que no justifiquen un valor añadido para la instalación acorde con la necesidad de incrementar la capacidad de trabajo, la mejora sustancial del proceso o una modificación del diseño de la línea.
b. Las actuaciones y/u operaciones incluidas en los mantenimientos preventivos o periódicos establecidos en los manuales de explotación de las instalaciones.
c. La maquinaria y equipos móviles para el transporte de materiales o personas, o equipos de mantenimiento (palas cargadoras, camiones, elevadoras, etc.).
2. Plazo de ejecución
2.1 El plazo de ejecución del proyecto será de 30 meses contaderos a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento.
2.2 La ARC puede ampliar este plazo, a petición del ente beneficiario, si éste acredita en los términos y condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable.
Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La petición de ampliación debe formularse como máximo tres meses antes de la finalización del plazo.
3. Personas beneficiarias
Estas ayudas tienen como beneficiarios a los entes locales titulares de las instalaciones existentes de tratamiento biológico de la fracción de orgánica de Cataluña (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios y consorcios, entre otros).
Los entes locales no pueden concurrir en la convocatoria simultáneamente y para las mismas actuaciones de forma individual y, al mismo tiempo, a través de un ente supramunicipal.
4. Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir contra ellos en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Cumplir con la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales de los resúmenes mensuales en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña.
h) Los solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) Completar todos los apartados del formulario normalizado del proyecto, acompañado de una memoria técnica que explique el proyecto con los apartados descritos en la base Documentación que se debe presentar con la solicitud8. Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la dirección https://www.eacat.cat.
j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
k) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l) En caso de que la instalación se explote en régimen de concesión administrativa, que la mejora objeto de la solicitud no esté recogida en la concesión administrativa como obligación del explotador.
m) Que el órgano competente del ente local haya acordado concurrir a la convocatoria de ayudas por mejoras en las instalaciones públicas existentes de tratamiento biológico de residuos municipales y que tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto dispongan de la aprobación del órgano de gobierno local correspondiente.
n) Que el ente local haya acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada en caso de resultar beneficiario.
o) Comprometerse a disponer de personal técnico y administrativo suficiente o realizar la subcontratación que sea necesaria para asegurar la ejecución de la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla.
4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
5. Presupuesto y financiación
5.1 La subvención tendrá carácter dinerario.
Los importes máximos unitarios por tipos de proyecto serán los siguientes en cada una de las actuaciones definidas:
Tabla omitida.
El porcentaje máximo de financiación para cada uno de los proyectos solicitados será del 100% hasta el límite del importe máximo unitario por proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
5.2 En ningún caso se concederá un importe superior al importe máximo establecido para cada tipo de proyecto. En caso de que el proyecto presentado tenga un importe superior, es necesario incorporar un certificado de intervención con el compromiso de financiación del diferencial, en caso de resultar beneficiarios de la ayuda.
5.3 El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario, de acuerdo con el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
6. Gastos subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.
6.2 Se consideran gastos elegibles los realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta 30 meses después de la fecha de la resolución de otorgamiento.
6.3 De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por estas bases.
6.4 La Agencia de Residuos de Cataluña podrá autorizar pagos a cuenta del importe máximo de la subvención otorgada, previa presentación de las facturas acreditativas por el importe equivalente del gasto realizado correspondiente a la actuación subvencionada mediante la presentación de un certificado del interventor o interventora en el que se declare que los pagos a cuenta se destinarán al pago de las facturas justificativas presentadas. Los pagos a cuenta se realizarán previo informe favorable de la unidad responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña. En este caso, y dentro del plazo de 30 días naturales desde la recepción de la transferencia efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, el ente beneficiario deberá enviar el justificante del pago efectuado, en los términos previstos en el apartado 17.3 de las bases reguladoras.
6.5 Los entes locales beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.
7. Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación
7.1 Cada solicitud debe incluir un único proyecto y debe pertenecer únicamente a uno de los tipos de actuación establecidos anteriormente (A, B, C o D). Por ello, será necesario incluir la referencia al tipo de actuación en el encabezado de cada solicitud.
7.2 Se podrá presentar una única solicitud para cada tipo de actuación (A, B C o D) y para cada instalación existente de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente.
Las solicitudes de subvención tendrán que incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria, que, en todo caso, tendrán que ser coherentes con la finalidad de las bases.
7.3 Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida deben ser formalizadas por el/la representante legal y deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos establecidos en la normativa vigente.
El formulario de solicitud y el oficio de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web: http://www.eacat.cat.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, debe solicitarse un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de realizar la tramitación dentro de plazo y debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
7.4 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella.
Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
7.5 Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat ni como “envío genérico” de la plataforma EACAT.
7.6 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.
7.7 En caso de que se presente una solicitud de subvención para un mismo proyecto por parte de un ente local individual y, a la vez, mediante un ente supramunicipal, serán inadmitidas ambas solicitudes.
8. Documentación que se debe presentar con la solicitud
8.1 Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con el formulario a disposición de los interesados, y deben contener:
Memoria técnica con el siguiente contenido:
a) Objeto de la solicitud.
b) Justificación técnica de la necesidad de implantar la mejora, teniendo en cuenta los aspectos de valoración, y en relación con la situación previa de la instalación.
c) Descripción y dimensionamiento del proyecto, indicando las actuaciones concretas que se desarrollarán y los recursos necesarios (tipo y cantidad).
d) Cronograma que incluya la duración del proyecto desde el momento en que se disponga de la financiación hasta su finalización y recepción.
e) Justificación de la cuantía solicitada con un presupuesto detallado de las actuaciones propuestas. Se incluirá el desglose de partidas por realizar, complementado preferentemente con consultas preliminares de industriales y suministradores.
Un apartado administrativo con la siguiente información:
a) Datos del ente solicitante.
b) Declaración responsable del representante legal del ente local solicitante debidamente firmada que acredite que se da cumplimiento a los requisitos recogidos en las bases reguladoras y, concretamente, en la base 4.
c) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto o actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar expresamente este hecho.
9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, será el que se prevea en la resolución de la convocatoria.
10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
10.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.
10.2 Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Que la persona solicitante está la corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 14.
La firma de la solicitud comporta la autorización al órgano instructor para acceder a los datos citados en este punto.
Dado que la convocatoria se tramita por medios telemáticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
10.3 Por lo que respecta al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.
10.4 Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
11. Criterios de valoración
11.1 Todas las solicitudes deben justificarse de acuerdo con lo que establecen las bases de la convocatoria, y según las prescripciones del PINFRECAT para los tratamientos biológicos de la fracción orgánica recogida selectivamente.
11.2 En concreto, la propuesta se valorará según los siguientes criterios:
- Valoración de la memoria técnica: 70 puntos.
- Justificación técnica de la necesidad de realización del proyecto/solicitud presentado y del cumplimiento de los requisitos especificados en las bases: 45 puntos.
- Nivel de definición técnica y calidad de la memoria: 20 puntos.
- Cronograma: 5 puntos.
- Justificación del presupuesto: 30 puntos.
- Nivel de detalle y coherencia: 25 puntos.
- Aportación de referencias vigentes de precios de mercado: 5 puntos.
11.3 En cuanto a la justificación técnica de los proyectos, en la valoración se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- Calidad y definición técnica de los documentos que justifiquen la viabilidad de ejecución de las actuaciones.
- Resolución y mejora de los déficits y puntos débiles identificados.
- Reducción de impactos ambientales.
- Calidad óptima del compuesto producido.
- Diseño de procesos adecuados a la calidad de la fracción orgánica.
- Eficiencia de la instalación.
- Control y trazabilidad de los procesos biológicos.
- Sistema adecuado de gestión de la fracción vegetal para optimizar el proceso biológico de la fracción orgánica.
- Mejora de los espacios y condiciones de trabajo del personal.
- Mejora de la seguridad y protección del personal y de las instalaciones.
12. Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de éstas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11, y se adjudicará con el límite de la disponibilidad presupuestaria a aquellas que hayan alcanzado una mayor valoración en aplicación de los criterios mencionados.
12.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.
12.3 Las solicitudes presentadas las analiza y evalúa una Comisión de Valoración integrada por el Departamento de Planificación y Oficina Técnica y el Departamento de Apoyo Legal a la contratación, subvenciones y convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo que prevé la base 13. El/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación presentada, en su caso, por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10, y lo eleva al órgano resolutorio.
12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g bis) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas con su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, disponible en la dirección https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1.
13.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de los solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere. En el supuesto de que alguno de los solicitantes propuestos para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a los solicitantes de la lista de reserva por orden de prioridades, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las siguientes solicitudes.
13.3 Los solicitantes propuestos como beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional por el canal específico establecido para acreditar, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Los solicitantes propuestos como beneficiarios pueden desistir de la solicitud o presentar reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento al efecto.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben seguir cumpliéndose los límites de la cuantía de la subvención que puedan establecer las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a ese presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
14. Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria correspondiente comporta la inadmisión de la solicitud.
14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
- La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
- La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en las bases. Los solicitantes propuestos como beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional por el canal específico establecido para acreditar, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en las bases, cualquier ente local puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.
15. Resolución y publicación
15.1 La resolución de concesión de ayudas corresponde al director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
15.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra la misma sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
16. Publicidad
Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, y de sus beneficiarios mediante su exposición en el tablero de anuncios designado, en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.
De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
17. Justificación de la subvención
17.1 El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en la base 2.
La justificación podrá efectuarse en dos veces como máximo. En estos casos, el importe mínimo de la primera justificación deberá ser del 50% del importe total otorgado. En caso de que los gastos justificados informados favorablemente por la Agencia de Residuos de Cataluña sean inferiores al 50%, no se procederá al pago hasta la justificación final.
17.2 El órgano concedente puede ampliar este plazo de justificación a petición del ente beneficiario si éste acredita en los términos y condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de presentar la justificación en el plazo inicialmente previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable.
Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del inicial y podrá concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
La petición de ampliación debe formularse como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación inicial.
17.3 Para justificar el gasto, el ente local beneficiario deberá enviar por los medios electrónicos de la EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado de la convocatoria correspondiente, que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://eacat.cat).
En la documentación de justificación debe constar la siguiente información:
a) Datos del ente local beneficiario de la subvención, datos de la persona de contacto y el importe de la justificación, el importe del otorgamiento y el importe total del proyecto ejecutado.
b) Justificación de gastos mediante la cuenta justificativa donde se presente la relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor; número de factura; descripción de la factura en la que se concreten los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento; fecha de pago efectivo, e importe que se justifica en cada documento, desglosando el importe base, el IVA y el importe total. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes establecidos en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del proyecto y del presupuesto que se presentaron en el momento de solicitar la subvención.
c) Declaración responsable firmada por el interventor o la interventora del ente local que acredite:
i. La veracidad y conformidad con respecto a toda la información introducida y proporcionada tanto a través del formulario de justificación como de los diferentes documentos presentados.
ii. Que las actuaciones se han llevado a cabo, que se ha realizado con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión, y que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
iii. Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar las actuaciones deben someterse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos que éstas establezcan, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.
iv. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, éstas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el pago a cuenta recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos, será necesario enviar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago por parte del ente beneficiario.
v. Certificación de que todos los documentos originales relacionados están en poder del ente beneficiario y serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
vi. Que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el contrato, convenio o encargo de gestión correspondiente entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
vii. Certificación de que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, para comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.
viii. Certificación de que los datos introducidos en las tablas del formulario de justificación normalizado son equivalentes a los datos introducidos en la hoja de cálculo de la cuenta justificativa anexada.
ix. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos, juntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total, y acreditación del importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
x. Certificación de que el importe imputado a esta justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por parte del beneficiario.
xi. Certificación de que el coste de la adquisición de los gastos subvencionables no es superior al valor de mercado.
d) La siguiente documentación:
i. Facturas y comprobantes de pago escaneadas o digitalizadas en formato XML, en caso de facturas electrónicas. Habrá que adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas tendrán que concretar los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establezca la normativa vigente aplicable (fiscal, mercantil, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. De igual forma se procederá en caso de que no se practique la retención de IRPF.
ii. Documentación técnica y fotográfica de la actuación subvencionada. En la documentación técnica conforme se ha llevado a cabo la actuación deberá constar una descripción del desarrollo de la obra/actuación. Debe constar también desglosado un resumen del coste total de la actuación donde se especifique el coste total de la misma.
iii. Fotografía del cartel anunciador de la actuación subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, incluyendo el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv).
iv. Certificación de fin de obra, de final de montaje de suministro o acta de recepción de suministro, según la actuación realizada.
v. Los datos bancarios del ente local beneficiario de la subvención al que debe hacerse efectivo el pago (incluir el modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos que se encuentra disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña).
vi. El modelo 390 de declaración resumen anual del IVA.
vii. Certificado con las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 €, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
viii. Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003. Adjuntar las tres ofertas solicitadas y el informe justificativo de la oferta seleccionada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
ix. Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
17.4 Sin perjuicio de lo anterior, el ente local beneficiario debe presentar un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos subvencionados, para que desde la ARC puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, 15 meses después de la resolución de otorgamiento, en caso de que no hayan presentado la justificación final de los gastos.
El incumplimiento de la presentación de este informe intermedio dará lugar a la revocación.
El ente local beneficiario debe enviar el informe intermedio a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, disponible en la web http://www.eacat.cat/, donde encontrarán el modelo normalizado.
18. Pago
18.1 El pago de la subvención se tramita una vez que la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el informe favorable del departamento correspondiente.
18.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, la administración concedente comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.
18.3 El órgano instructor podrá acordar el otorgamiento de pagos a cuenta en los términos especificados en la base 6.4.
19. Obligaciones de las personas beneficiarias
19.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe realizarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con un mínimo de 3 meses de anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y condiciones que establece la base 17.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.
h) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña y la expresión "con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la web de la Agencia de Residuos (https://residus.gencat.cat) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.
k) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o de la actividad subvencionada.
l) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
m) En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta por el plazo mínimo de 5 años si los bienes son inscribibles en un registro público; si no lo son, el plazo mínimo será de 2 años.
n) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.
20. Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
21. Revocación
21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.
21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento previsto en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
21.3 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
22. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
23. Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).
24. Régimen jurídico
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las siguientes disposiciones: el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.