Subvenciones para la transición verde, cofinanciadas en el ámbito del programa FEDER Canarias 2021-2027, destinadas a Administraciones Públicas (Ayuntamientos y Cabildos)

 19/09/2024
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Extracto de la Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2024, para la concesión de subvenciones para la transición verde, cofinanciadas en el ámbito del programa FEDER Canarias 2021-2027, destinadas a Administraciones Públicas (Ayuntamientos y Cabildos) (BOC de 18 de septiembre de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2024, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRANSICIÓN VERDE, COFINANCIADAS EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027, DESTINADAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AYUNTAMIENTOS Y CABILDOS).

BDNS (Identif.): 785419.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785419).

Primero.- Beneficiarios.

En el procedimiento de concurrencia competitiva podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las Administraciones Públicas (Ayuntamientos y Cabildos).

Segunda.- Objeto.

Los proyectos susceptibles de las subvenciones contribuirán a la “Transición verde”, esto es, mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables y la implantación de sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía.

Tercera.- Bases reguladoras.

Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases que han de regir en la de subvenciones para la transición verde, cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del programa FEDER Canarias 2021-2027 (BOC n.º 157, de 9.8.2024).

Cuarta.- Cuantía.

1. Sector Administraciones Públicas (Ayuntamientos) hasta alcanzar la cifra de 1.110.461,00 euros, distribuidos de la siguiente forma y con la siguiente prelación:

• Medidas de eficiencia energética: 333.138,30 euros.

• Energías renovables para producción de electricidad: 555.230,50 euros.

• Energías renovables térmicas: 111.046,10 euros.

• Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía: 111.046,10 euros.

2. Sector Administraciones Públicas (Cabildos) hasta alcanzar la cifra de 1.104.539,00 euros, distribuidos de la siguiente forma y con la siguiente prelación:

• Medidas de eficiencia energética 331.361,70 euros.

• Energías renovables para producción de electricidad: 552.269,50 euros.

• Energías renovables térmicas: 110.453,90 euros.

• Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía: 110.453,90 euros.

En los diferentes sectores, en caso de que la cuantía asignada a una línea no se cubra en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente línea, según el orden de prevalencia.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del segundo día hábil siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará transcurridos 30 días naturales. Cuando el primero y/o último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se realizará a través de:

a) Los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 se relacionarán obligatoriamente a través del registro electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9529

b) La presentación de solicitudes para las personas físicas se realizará, preferentemente, a través del mismo aplicativo.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas que no dispongan de medios para la tramitación telemática podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del formulario Anexo II de las bases reguladoras, disponible en la sede electrónica de la Dirección General de Energía, imprimiendo el formulario, firmando y presentando en formato papel en las oficinas de asistencia en materia de registro, ya que no existe registro “físico”, únicamente registro electrónico y oficinas de asistencia en materia de registro, destinadas a digitalizar los documentos en papel que presenten las personas físicas.

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