Subvenciones destinadas a las administraciones públicas de Cataluña para suelos de su propiedad afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los asimilables a municipales) de causante desconocido

 18/09/2024
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Resolución TER/3290/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las administraciones públicas de Cataluña para suelos de su propiedad afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los asimilables a municipales) de causante desconocido (DOGC de 17 de septiembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/3290/2024, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CATALUÑA PARA SUELOS DE SU PROPIEDAD AFECTADOS POR VERTIDOS DE RESIDUOS INDUSTRIALES (INCLUIDOS LOS ASIMILABLES A MUNICIPALES) DE CAUSANTE DESCONOCIDO.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de los objetivos de la Agencia de Residuos de Cataluña para garantizar que la gestión de residuos se lleve a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reducir el impacto ambiental y, en particular, prevenir los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.

La acción ambiental de la Generalitat debe dirigirse a promover la regeneración y la restauración de los suelos y de los espacios degradados y a impedir la contaminación que puedan producir los residuos vertidos en el suelo, de acuerdo con el artículo 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio .

Por otra parte, el artículo 7 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , determina, entre otros objetivos de las medidas de actuación que la Administración de la Generalitat adopta en el marco de esta Ley, evitar el abandono incontrolado de los residuos y restaurar las áreas degradadas por descargas incontroladas.

Dado que la acción de Gobierno de la Generalitat encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña debe llevarse a cabo asistiendo a los entes locales y cooperando con ellos, de acuerdo con el artículo 19 d) de dicho Texto refundido.

De acuerdo con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre eliminación de los residuos, y la afectación finalista prevista del canon de residuos industriales;

Visto el artículo 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al/a la director/a de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;

Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en la sesión número 191 que tuvo lugar el 22 de julio de 2024,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a las administraciones públicas de Cataluña para suelos de su propiedad afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los asimilables a municipales) de causante desconocido.

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 La finalidad principal de esta subvención es apoyar económicamente a las administraciones públicas de Cataluña para suelos de su propiedad afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los residuos asimilables a municipales).

Esta línea de subvención incluye las acciones que promuevan la retirada y el saneamiento, en su caso, de los lugares donde se encuentran vertidos residuos industriales (incluidos los residuos asimilables a municipales).

1.2 Los suelos donde se localizan los vertidos deben ser propiedad de las administraciones públicas de Cataluña que solicitan la subvención, y el vertido de residuos debe tener un causante desconocido o al que no se puedan imputar las acciones objeto de esta subvención, de acuerdo con el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio (principio de “quien contamina paga”).

Se entiende por causante desconocido cualquier persona jurídica o física desconocida o desaparecida o insolvente.

El destino posterior del suelo deberá enmarcarse dentro de los usos de interés público, de acuerdo con las competencias del titular del suelo.

1.3 Quedan excluidos de esta convocatoria:

Los suelos propiedad de las administraciones públicas de Cataluña que correspondan a vertederos municipales fuera de uso y vertederos municipales de escombros y/u otros residuos de la construcción fuera de uso.

Los suelos propiedad de las administraciones públicas de Cataluña a los que no les sea de aplicación la normativa vigente en materia de suelos contaminados y/o residuos.

1.4 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones definidas en las líneas siguientes:

a) Acciones encaminadas a la retirada y gestión de los residuos industriales (incluidos los residuos asimilables a municipales) abandonados.

b) Acciones de prevención o mitigación de la contaminación encaminadas a minimizar los impactos ambientales adversos mientras no pueda desarrollarse la retirada de residuos.

1.5 Plazos de ejecución de las acciones objeto de subvención.

Los plazos de ejecución de las acciones objeto de subvención se contabilizan a partir de la fecha de resolución de concesión de la subvención.

a) El plazo de ejecución de las acciones de recuperación de espacios con vertidos incontrolados será como máximo de 24 meses.

b) El plazo de ejecución de las acciones de prevención o mitigación de la contaminación encaminadas a minimizar los impactos ambientales adversos mientras no se pueda desarrollar la retirada de residuos será como máximo de 12 meses.

El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la persona beneficiaria, si esta beneficiaria acredita, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La solicitud de ampliación del plazo debe presentarse hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución. Esta ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las administraciones públicas de Cataluña que tengan la titularidad de los suelos afectados por vertidos de residuos industriales (incluidos los asimilables a municipales) de causante desconocido.

Son administraciones públicas de Cataluña según el artículo 3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña:

a. Administración de la Generalitat.

b. Entidades que integran la Administración local.

c. Organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculados a cualquiera de las administraciones públicas catalanas cuando ejerzan potestades administrativas.

d. Consorcios en que participan mayoritariamente las administraciones, organismos y entidades públicas incluidos en este artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos, cuando ejercen potestades administrativas.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales previstos en estas bases y en la convocatoria, y en concreto:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En caso de administraciones públicas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los apartados descritos en el apartado 10 Criterios de valoración. Este formulario está a disposición de las administraciones públicas solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la dirección http://www.eacat.cat.

h) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) En caso de resultar beneficiarias de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Se desconoce el causante de la contaminación, está desaparecido o es insolvente.

l) Se comprometen a mantener la afectación de los suelos públicos que concurren a esta convocatoria a fines de utilidad pública o interés social durante un plazo de 30 años, a contar a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

El incumplimiento de esta condición, en el plazo señalado, supondrá la revocación de la subvención y que las posibles plusvalías que adquieran los suelos reviertan en la cuantía subvencionada a favor del ente que concede la subvención.

3.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

3.3 Las actuaciones indicadas serán objeto de subvención si se cumplen los requisitos siguientes:

a) Los terrenos deben ser de titularidad de las administraciones públicas de Cataluña y no puede haber otra persona titular obligada a realizar las actuaciones objeto de la subvención según la legislación sobre la regeneración de los espacios degradados (de acuerdo con el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, fundamentado en el principio de “quien contamina paga”).

Cuando se trate de proyectos que vayan a desarrollarse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad de la Administración pública solicitante.

b) El destino posterior del suelo deberá enmarcarse dentro de los usos de interés público, de acuerdo con las competencias de la persona titular del suelo.

-4 Cuantía

4.1 La subvención será dineraria. La cuantía de las subvenciones deberá respetar los importes máximos siguientes:

a) Para las acciones encaminadas a la retirada y gestión de los residuos industriales (incluidos los asimilables a municipales) abandonados: el importe a subvencionar podrá ser del 100% del coste de ejecución, con un máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

b) Para las acciones de prevención o mitigación de la contaminación encaminadas a minimizar los impactos ambientales adversos mientras no se pueda desarrollar la retirada de residuos: el importe a subvencionar podrá ser del 100% del coste de ejecución, con un máximo de diez mil euros (10.000,00 €).

4.2 El órgano concedente distribuirá el importe de la ayuda con la voluntad de concentrar las subvenciones en las peticiones de mayor puntuación para cada acción. En caso de no agotar el importe disponible para cada acción, este importe se podrá redistribuir entre las demás acciones de la misma línea según el orden indicado en el punto 4.3.

4.3 Los solicitantes podrán optar a solicitar la subvención para una o para las dos opciones siguientes:

a) Acciones encaminadas a la retirada y gestión de los residuos industriales

b) Acciones de prevención o mitigación de la contaminación encaminadas a minimizar los impactos ambientales adversos mientras no se pueda desarrollar la retirada de residuos.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actividad y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso, los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.

5.2 No serán subvencionables los gastos de adquisición de los terrenos.

5.3 No serán subvencionables todos aquellos gastos realizados con anterioridad al otorgamiento de la subvención.

5.4 No serán subvencionables los gastos del personal propio.

5.5 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado con anterioridad a la finalización del período de ejecución/justificación determinado en las bases.

5.6 Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

5.7 Las solicitudes de subvención tendrán que incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria y, en cualquier caso, tendrán que ser coherentes con la finalidad de las bases.

-6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida según la base 7, deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web https://eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a las personas interesadas de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, debe solicitarse un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de realizar la presentación dentro de plazo, y dicho certificado debe presentarse, junto con la solicitud y la documentación pertinente, a través de los canales que estén operativos.

Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por tanto, no se considera válida ni se acepta la documentación entrada como "envío genérico" al apartado Trámites de la Generalitat ni "envío genérico" de la plataforma EACAT.

6.2 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro (https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=745270).

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Los solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada, de acuerdo con el formulario normalizado firmado por su representante legal, la documentación siguiente:

a) Datos del ente solicitante.

b) Datos del/de la representante legal del ente solicitante.

c) Datos del/de la responsable técnico/a.

d) Proyecto de actividad o actuación incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el emplazamiento objeto del proyecto. Esta memoria, que debe ser detallada y clara, debe incluir toda aquella documentación disponible sobre los residuos existentes y toda aquella documentación que incorpore información necesaria para los criterios de valoración.

e) Presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente.

En caso que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

f) Formulario de identificación de las fincas objeto de la actuación debidamente cumplimentado.

g) Certificado de dominio y cargas de la finca o fincas objeto de la solicitud de la ayuda emitido por el registrador de la propiedad correspondiente.

7.2 Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente de la Administración pública solicitante de solicitar la subvención y el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla, y, en caso que la Administración pública aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado, declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto de la Administración pública para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.

7.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del/de la representante legal que consta en el modelo de solicitud.

7.4 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en la base 7, será el previsto en la resolución de la convocatoria.

-9 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

9.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos que prevé la base 3. Se comprobarán de oficio los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación adecuada en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso que dentro del plazo otorgado no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 14.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.

9.2 En cuanto al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento a la persona solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de comprobación.

9.3 Asimismo, el órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-10 Criterios de valoración

La comisión prevista en la base 11.3 priorizará los proyectos presentados en la convocatoria aplicando los criterios de valoración establecidos a continuación y analizando la información indicada en la base 7.

Para que una solicitud sea considerada válida y se pueda priorizar, es necesario que al menos consiga un 25% de la puntuación máxima del apartado de Calidad técnica del proyecto correspondiente a la acción solicitada.

10.1 Criterios de valoración para el vertido de residuos industriales (y asimilables a municipales): acciones encaminadas a la retirada y gestión de los residuos industriales abandonados (máximo 100 puntos).

10.1.1 Calidad técnica del proyecto

Se tendrán en cuenta aspectos como la claridad, comprensión y calidad de la memoria, la coherencia del proyecto solicitado, la justificación de la necesidad de realización de las actuaciones solicitadas, la calidad de la documentación técnica anexa que se presenta, el detalle del plan de trabajo y la propuesta de gestión de los residuos (valorización) y la adecuación del proyecto a la normativa vigente en materia de residuos y seguridad laboral.

Asimismo, se tendrá en cuenta la evaluación del impacto que los residuos hayan podido generar sobre el subsuelo. Máximo 70 puntos.

10.1.2 Relevancia ambiental del emplazamiento

Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

La urgencia de la actuación, dada la existencia de un riesgo inaceptable para la salud de las personas o de los ecosistemas (máximo 10 puntos).

La ubicación del emplazamiento en una zona de especial protección o vulnerabilidad (máximo 5 puntos).

La existencia de diferentes emplazamientos públicos con problemáticas de contaminación del suelo o de emplazamientos industriales abandonados en el municipio (máximo 5 puntos).

Máximo 20 puntos.

10.1.3 Aspectos económicos y sociales

El mayor número de población directamente beneficiada por la actuación (máximo 5 puntos).

Existencia de población especialmente sensible dentro de la población directamente beneficiada por la actuación (máximo 5 puntos).

Máximo 10 puntos.

10.2 Criterios de valoración para el vertido de residuos industriales: acciones de prevención o mitigación de la contaminación encaminadas a minimizar los impactos ambientales adversos mientras no se pueda desarrollar la retirada de residuos, tales como contención de derrames, reparación de fugas detectadas en envases, etc. (máximo 100 puntos).

10.2.1 Calidad técnica del proyecto

Se tendrán en cuenta aspectos como la claridad, comprensión y calidad de la memoria, la coherencia del proyecto, la justificación de la necesidad de realización de las actuaciones solicitadas y la calidad de la documentación técnica anexa que se presenta.

Máximo 70 puntos.

10.2.2 Relevancia ambiental del emplazamiento

Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

La urgencia de la actuación, dada la existencia de un riesgo inaceptable para la salud de las personas o de los ecosistemas (máximo 10 puntos).

La ubicación del emplazamiento en una zona de especial protección o vulnerabilidad (máximo 5 puntos).

La existencia de diferentes emplazamientos públicos con problemáticas de contaminación del suelo o de emplazamientos industriales abandonados en el municipio (máximo 5 puntos).

Máximo 20 puntos.

10.2.3 Aspectos económicos y sociales

El mayor número de población beneficiada por la actuación (máximo 5 puntos).

Existencia de población especialmente sensible dentro de la población directamente beneficiada por la actuación (máximo 5 puntos).

Máximo 10 puntos.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el director del Área de Control y Suelos Contaminados.

11.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por los departamentos de Inspección y Control y de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

11.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con la base 12.

11.5 El/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones atendiendo a la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, en su caso, por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio efectuadas de acuerdo con la base 9, y la elevará al órgano resolutorio.

11.6 Antes que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con el artículo 92.2 g) bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html.

12.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada según la puntuación obtenida. En el supuesto que alguno de los solicitantes propuestos para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación.

12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, en su caso, lo que se establece en la base 11, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supone la aceptación de la reformulación.

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación establecido en la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 12.3.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

13.4 En la notificación de la resolución de inadmisión, deben constar los recursos en contra que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

13.5 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 12.4, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

-14 Resolución y publicación

14.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

14.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 13.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

14.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento, deben constar los recursos que procedan en contra, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

14.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-15 Publicidad

Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y sus beneficiarios mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en las bases, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya e-TAULER - Generalitat de Catalunya (seu.cat) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-16 Justificación

16.1 El/la beneficiario/a debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del período de ejecución.

El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la persona beneficiaria, si esta beneficiaria acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo a justificar no podrá exceder de la mitad del plazo inicial y podrá concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

16.2 Para justificar el gasto, la Administración pública beneficiaria tendrá que enviar por los medios electrónicos de la EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado de la convocatoria correspondiente, que estará disponible en la Extranet de las administraciones catalanas EACAT http://www.eacat.cat. Este modelo deberá ir firmado por el/la interventor/a del ente local y/o el/la director/a de la empresa pública o cargo equiparable al/a la interventor/a, y deberá constar:

1. El certificado del/de la secretario/a u órgano gestor equivalente que corresponda que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. El importe de la justificación y del total otorgado.

3. La relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que habrá que anexar los documentos correspondientes:

3.1 Una memoria técnica detallada de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, y una relación detallada de los gastos producidos (actuaciones realizadas, objetivos alcanzados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración), tanto si la justificación es total como parcial.

3.2 Facturas escaneadas o digitalizadas. En caso de facturas electrónicas, deben ser con el formato XML.

3.3 El impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria.

3.4 Certificación que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3.5 Certificación que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total.

3.6 Certificación que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por la persona beneficiaria o por la Administración pública ejecutora del proyecto en el caso de subcontratación.

3.7 Certificación que se han cumplido los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que establece la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en ese momento.

3.8 Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, tendrán que acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

3.9 Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, el número de factura, la fecha de factura, la descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, el IVA y el importe total. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y los porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada según el proyecto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención. Habrá que adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esa exención. De igual forma se procederá en caso que no se practique la retención de IRPF.

3.10 Certificación que, en caso que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas firmadas por el/la interventor/a y/o, en el caso de las empresas públicas, la persona designada. En estos casos, deberá enviarse el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de resolución de reintegro.

3.11 Certificación que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad y, en su caso, serán presentados a solicitud de la ARC.

3.12 Certificación que se ha formalizado el contrato correspondiente entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada y se ha cumplido el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.13 Certificación que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, para comprobarlo.

16.3 Se podrán realizar justificaciones parciales siempre que corresponda a la consecución de alguno de los objetivos parciales previstos o a la realización de alguna actuación concreta prevista previamente en el proyecto técnico.

-17 Pago

17.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, y ha recibido el informe favorable del departamento técnico responsable.

17.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

17.3 El órgano instructor podrá acordar el otorgamiento de un anticipo en los términos establecidos en el apartado 3.10 del punto 16.2.

-18 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones previstas en los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe efectuarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y debe presentarse como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que establezca la base 16.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

e) Comunicar al organismo investigador las subvenciones, ingresos o recursos que financian la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tras la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han realizado subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que realicen los trabajos.

La elección entre las ofertas presentadas que deben aportarse en la justificación debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos y la expresión "Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la web de la Agencia de Residuos http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En su caso, si la subvención está destinada a la financiación de bienes inventariables, las personas beneficiarias están obligadas a destinarlos a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de cinco años si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

j) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro previstos en la base 20.

k) Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración al efecto de hacerlas públicas, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) Comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier transmisión/enajenación de los suelos objeto de la subvención que se produzca durante el plazo de treinta años a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

-19 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-20 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

20.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

20.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

20.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento previsto en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

20.4 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

-21 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con dicha legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-22 Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

-23 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

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