RESOLUCIÓN TER/3289/2024, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ACC/1727/2024, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS MUNICIPALES.
El 21 de mayo de 2024 se publicó en el DOGC número 9166 la Resolución ACC/1727/2024, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales.
De acuerdo con el informe emitido el 13 de junio de 2024 por el Departamento de Fomento de la Recogida Selectiva de la Agencia de Residuos de Cataluña, se ha detectado que la redacción de la base 6.3 que determina el establecimiento de los importes máximos elegibles por beneficiario puede provocar el efecto no deseado de favorecer las solicitudes de proyectos de recogida selectiva de forma individual en los municipios con menos población, en detrimento de la solicitud agrupada en un ente supramunicipal, a pesar de que se considera que la gestión agrupada en entes supramunicipales en general es una buena estrategia de gestión y que lo es en particular para los municipios con población inferior a 1.000 habitantes.
Dado el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en la sesión número 191, celebrada el 22 de julio de 2024,
Resuelvo:
-1 Modificar la base 6.3 que consta en el anexo I de la Resolución ACC/1727/2024, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales, que queda redactada de la siguiente manera:
“6.3. Importes por beneficiario
Se establecen unos importes máximos elegibles por beneficiario según el procedimiento de concesión de la subvención, que se detalla en la base 13.
Los importes máximos elegibles de las solicitudes clasificadas como prioridad A y C en la Línea 1 se establecerán en función de los habitantes elegibles del ámbito del proyecto que ha determinado la prioridad y según los gráficos siguientes, calculados en función de rangos de habitantes elegibles con intervalos de 1.000 habitantes, para cada una de las vueltas establecidas en el procedimiento de concesión de la base 13:
- Gráfico 1 para el cálculo del importe máximo elegible, correspondiente a la primera vuelta (véase el anexo 4 para el detalle del cálculo para la determinación del importe máximo):
Tabla omitida.
- Gráfico 2 para el cálculo del importe máximo elegible, correspondiente a la segunda vuelta (véase el anexo 4 para el detalle del cálculo para la determinación del importe máximo):
Para determinar los habitantes elegibles del ámbito del proyecto, primeramente se determinará el valor máximo entre el número de habitantes empadronados y el número de habitantes equivalentes del municipio. Este valor resultante se multiplicará por el porcentaje que representa la población incluida en el ámbito del proyecto de orgánica y resto con respecto a la población empadronada del municipio donde se desarrolla el proyecto solicitado.
El número de habitantes equivalentes del municipio es el resultado de dividir la cantidad en kilogramos de residuos municipales de las cinco fracciones ordinarias, incluido el autocompostaje, en el año inmediatamente anterior cerrado por la ratio kg/hab. y año medio de Cataluña de las cinco fracciones ordinarias, incluido el autocompostaje (ratio media de Cataluña de 2022: 427,68 kg/hab. y año (no incluye residuos no territorializables).
En el caso de las solicitudes presentadas por entes supramunicipales, los cálculos se realizarán de manera agrupada sumando los valores individuales de cada uno de los municipios incluidos en el proyecto para obtener los habitantes elegibles del ámbito del proyecto. En este caso, si la suma de los importes máximos de los municipios incluidos en la solicitud obtenidos de forma individual en el gráfico es superior al importe máximo obtenido en el gráfico de forma agrupada, el importe máximo que debe considerarse para la solicitud supramunicipal será la suma de los importes máximos obtenidos de forma individual.
En el caso de las solicitudes clasificadas como prioridad B en la Línea 1 se establecerá un importe máximo por beneficiario de 200.000,00 €.
En el caso de las solicitudes de entes supramunicipales que incorporen municipios que cumplan los criterios de prioridades diferentes, para determinar el importe máximo elegible por beneficiario se establecerán los importes correspondientes a cada prioridad y de acuerdo con la base 13.
El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.”
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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