Bases reguladoras Programa Adelante-Digitalización

 11/09/2024
 Compartir: 

Orden 147/2024, de 29 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 119/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 10 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 147/2024, DE 29 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 119/2024, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA DIGITALIZACIÓN ADELANTE-DIGITALIZACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLE EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 143, de 25 de julio de 2024, se publicó la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021- 2027.

Estas ayudas tienen por objeto el impulso de la competitividad a través de la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, que se corresponde con el desarrollo del objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla- La Mancha 2021-2027 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y su objetivo específico 1.3. “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas”. El tipo de acción en el que se encuadran estas subvenciones es el CM1A301. Ayudas a la inversión en las Pymes.

En cumplimento de los Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones (CPSO) del Programa de Castilla-La Mancha Feder 2021-2027, se modifican los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda, a fin de incluir todos los criterios de priorización específicos para las acciones CM1A301. Ayudas a la inversión en las pymes.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por las necesidades de incorporar el criterio de valoración denominado “Proyectos Prioritarios: Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio , de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha”, de conformidad con lo exigido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder, lo cual determina la corrección y procedencia de la modificación de la orden

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de modificar las bases reguladoras por las razones ya expuestas.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y certidumbre facilitando, de esta manera, su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de los beneficiarios.

Así mismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia y la plena obtención de la debida concurrencia competitiva a la hora de valorar las solicitudes que se presenten en las correspondientes convocatorias.

De acuerdo con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

La Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 19 queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios y baremos, con un máximo de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Hasta 20 puntos.

Se valorará la novedad y relevancia con respecto a los objetivos, así como la claridad, sencillez y concisión respecto a los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto, conforme al siguiente baremo:

1.º La claridad en la descripción de las de las actuaciones a desarrollar, analizando el servicio, producto, inversión a implementar. Hasta 5 puntos.

2.º Que la propuesta contenga un análisis detallado de las necesidades que se pretenden abordar, objetivos y resultados esperados, valorándose que el proyecto tiene capacidad real para conseguir los objetivos de impacto positivo en la competitividad. Hasta 15 puntos.

b) Impacto socioeconómico. Hasta 20 puntos.

Se priorizarán las operaciones que favorezcan la participación de microempresas, u otros aspectos que contribuyan a mejorar aspectos sociales y económicos en línea con los objetivos del Programa o los planes regionales de competitividad empresarial, conforme al siguiente baremo:

1.º. Vinculación del proyecto a alguna de las actividades económicas que se encuadren en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027. Se valorará con 5 puntos.

2.º. Menor tamaño de la empresa: Se valorará con 10 puntos si el solicitante es una microempresa. 3.º. Localización del proyecto: Se valorará el proyecto que se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla- La Mancha, o normativa que lo sustituya. Se valorará con 5 puntos.

c) Viabilidad del proyecto. Hasta 20 puntos.

Se valorará la justificación y adecuación del presupuesto en relación con las actividades a desarrollar y la coherencia con el ritmo de ejecución y distribución de los objetivos, conforme al siguiente baremo:

1.º Adecuación del presupuesto a las actividades a realizar efectuando un explicito desglose de los gastos subvencionables con aportación de los presupuestos o facturas “proforma” y su concordancia. Hasta 10 puntos.

2.º Identificación en un cronograma de las etapas del plan de las actuaciones dentro del plazo comprendido en el periodo de ejecución. Hasta 10 puntos.

d) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por personas socias mujeres, jóvenes menores de 30 años o personas con discapacidad. Se valorará con 10 puntos.

En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno de los colectivos o ambos conjuntamente, tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una

vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como personas trabajadoras o como personas administradoras.

e) Impacto medioambiental. Hasta 15 puntos.

Se valorará el impacto medioambiental en los proyectos que prevean actuaciones que contribuyan a la reducción de emisiones de efecto invernadero, contribuyan al uso más eficiente del agua y otros recursos, faciliten el uso de energías renovables, minimicen la generación de residuos y mejoren la gestión de los mismos, incorporen la reducción de vertidos a las aguas superficiales y subterráneas o eviten contaminación atmosférica.

f) Fomento del ecosistema emprendedor: Se valorarán con 10 puntos los proyectos que sean nuevas iniciativas empresariales.

Se considerará nueva iniciativa empresarial, el proyecto de inversión de una persona física para iniciar su primera actividad económica por ella misma o a través de una persona jurídica.

g) Proyectos prioritarios: Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio , de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a las entidades solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Una puntuación adicional de 20 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional de 30 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional de 40 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas en de extrema despoblación.

3. Se establece como criterio de desempate para todas las actuaciones subvencionables el criterio recogido en el apartado 1.b). Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana