REAL DECRETO 841/2024, DE 27 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADAS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA POR EL REAL DECRETO 252/2023, DE 4 DE ABRIL, EN MATERIA DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. A su vez, según el artículo 51.1 corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.
En aplicación de los artículos referidos de la Constitución y de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , la Junta de Transferencias, en reunión celebrada el día 22 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Este Acuerdo de traspaso se elevó al Gobierno para su aprobación en Consejo de Ministros, que se efectuó a través del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril .
El Tribunal Supremo, en sus sentencias 258/2024, de 15 de febrero, y 281/2024, de 22 de febrero, estimó los recursos contencioso-administrativos números 535/2023 y 526/2023, respectivamente, interpuestos contra el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril , de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, declarándolo contrario a Derecho y anulándolo. En concreto, la nulidad alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra, por estimar ambas Sentencias que no cabe emplear un real decreto de traspaso para atribuir la competencia de vigilancia policial del tráfico, no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , ni amparada en su Derecho histórico.
La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, adoptó, en su reunión del día 23 de julio de 2024, el Acuerdo de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril , en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril , en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunión del día 23 de julio de 2024 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Modificación de funciones traspasadas.
En consecuencia, quedan modificadas las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril , en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, según figura en el Acuerdo de la Junta de Transferencias y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad del traspaso.
La modificación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta de Transferencias.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Navarra”, adquiriendo vigencia el día de su publicación.
ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Luis Ibarrola Berasain, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 23 de julio de 2024 se adoptó el Acuerdo de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril , en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en que se ampara la modificación.
El artículo 149.1. 21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. A su vez, según el artículo 51.1 corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.
En aplicación de los artículos referidos de la Constitución y de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , la Junta de Transferencias, en reunión celebrada el día 22 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Este Acuerdo de traspaso se elevó al Gobierno para su aprobación en Consejo de Ministros, que se efectuó a través del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril .
El Tribunal Supremo, en sus sentencias 258/2024, de 15 de febrero, y 281/2024, de 22 de febrero, estimó los recursos contencioso-administrativos números 535/2023 y 526/2023, respectivamente, interpuestos contra el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril , de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, declarándolo contrario a Derecho y anulándolo. En concreto, la nulidad alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra, por estimar ambas Sentencias que no cabe emplear un real decreto de traspaso para atribuir la competencia de vigilancia policial del tráfico, no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , ni amparada en su Derecho histórico.
Sobre la base de estas previsiones normativas y de acuerdo con las citadas sentencias, procede formalizar la modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril , en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
B) Modificación del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril .
1. Se modifica el segundo párrafo del apartado B).1 del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril , mediante la eliminación del inciso “detectar infracciones”.
2. Queda modificado el apartado I) del mencionado Acuerdo de traspaso, en el sentido de que la función contenida en el apartado B).1 tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2026, debiendo establecerse sus términos previamente en el Acuerdo complementario al Acuerdo de traspaso que habrá de adoptar la Junta de Transferencias, correspondiendo hasta entonces su ejercicio a los órganos competentes de la Administración del Estado.
C) Fecha de efectividad de la modificación.
La modificación de funciones objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
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