ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y EL CONTENIDO DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
La Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, prevé que todas las entidades que conforman el sector público deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, habiendo de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, ante la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Intervención General tiene la competencia para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 113.2.a) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
El contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias viene definido en el artículo 117.3 del citado texto legal, extendiéndose, en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, a las cuentas anuales agregadas o consolidadas de los entes con presupuesto limitativo, los entes con presupuesto estimativo y a los fondos carentes de personalidad jurídica.
Asimismo, se adjuntarán a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio las cuentas de las Universidades públicas canarias.
En lo que respecta a los entes con presupuesto limitativo, la conformación de las cuentas anuales habrá de tener en cuenta, además del régimen legal previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , la Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular, en lo que concierne a su tercera parte, en cuanto a la identificación, definición y modelo de los documentos que han de conformar las cuentas anuales, bajo la premisa, en todo caso, de que todos los documentos han de constituir una unidad a la hora de reflejar de forma coherente la imagen fiel de la situación económico-financiera, presupuestaria y patrimonial de cada ente.
Producto de las exigencias de suministro de información normalizada y rendición de cuentas sobre la base del principio de transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la actividad pública, desde la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Orden de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula la rendición de cuentas por las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, la experiencia acumulada derivada de su aplicación aconseja la actualización del régimen de esta última con la finalidad de garantizar un tratamiento homogéneo con la rendición de las cuentas del sector público estimativo y de los fondos carentes de personalidad jurídica, en lo relativo a los informes de auditoría de cuentas anuales y su integración en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En sentido similar, pero con ocasión de la normalización del procedimiento para la rendición de cuentas de los entes con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica del sector público autonómico, se aprobó la Orden de 1 de junio de 2015. Esta disposición debido al tiempo transcurrido hasta la actualidad, durante el cual han operado cambios normativos y tecnológicos, exige necesariamente su actualización puntual en determinados aspectos.
En los últimos ejercicios las leyes anuales de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias regularon que el presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria quedaban integrados como Sección 01 y de forma independiente al presupuesto de la Administración Pública. En el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias n.º 183, de 22 de mayo de 2023, se publicó la Reforma del Reglamento del Parlamento de Canarias que, entre otros extremos, aborda que corresponde a la Mesa del Parlamento de Canarias la elaboración y aprobación del proyecto de presupuesto del Parlamento, así como de las bases para su ejecución, para su remisión al Gobierno a efectos de su integración, en sus propios términos, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias como sección independiente (cfr. artículo 4).
Finalmente, deben tenerse en cuenta los apartados 1 y 2 del artículo 121 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, que regulan quiénes serán los cuentadantes y su responsabilidad en la perspectiva de la información contable.
La presente Orden, con carácter general, se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).
En primer lugar, esta disposición se constituye como el instrumento necesario y, con ello, eficaz por el que no solo se da contenido y cumplimiento a lo previsto en el artículo 112.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, por el que confiere a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, la aprobación, entre otros aspectos, de la estructura y contenido de la Cuenta General. Asimismo, por medio de la presente disposición se atiende a la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas de Canarias en el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2021, a través del que ponía de manifiesto la necesidad de acometer la presente regulación.
Definida la necesidad y el objetivo que pretende atender, en lo que se refiere al principio de proporcionalidad, su regulación mediante orden reglamentaria constituye el medio adecuado para garantizar el cumplimiento del mandato previsto por el legislador (cfr. último inciso del artículo 76.3 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias).
Respecto al principio de seguridad jurídica, la Orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente, constituido principalmente, a nivel autonómico, con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y la Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conformando un marco normativo íntegro, estable y claro en cuanto a la definición de la estructura y contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Desde la perspectiva del principio de transparencia y participación, atendiendo al objeto de esta disposición general, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la () Administración autonómica () o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas ()”. En términos similares, en lo que se refiere al trámite de consulta pública, se pronuncia el artículo 80.3 de la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del apartado 7 del mencionado artículo 80 , se ha procedido a dar trámite de información pública a través del Portal de Participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, de forma expresa, trámite de audiencia dirigido a las Universidades públicas canarias y a las entidades que conforman el sector público autonómico estimativo, en tanto se procede, respecto de estas últimas, a la modificación puntual de la anexo de la citada Orden de 1 de junio de 2015.
Adicionalmente a las acciones descritas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1.B) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se ha publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias el texto del proyecto normativo, así como los informes recaídos durante su tramitación.
Por último, en virtud del principio de eficiencia, la norma no introduce ninguna variación en materia de cargas administrativas desde la perspectiva de la ciudadanía.
En cuanto a la redacción de la presente Orden, y por lo que respecta a la igualdad y expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición dirigida a regular la estructura y contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad, ni conlleva discriminación alguna por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.
En ejercicio de la competencia prevista en el artículo 112.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de acuerdo con los artículos 95.1, 104 y 165.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , así como los artículos 76.3 y 77.1.d), ambos de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, puestos en relación con los artículos 8.2.c) y 19.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio .
De acuerdo con el Dictamen n.º 465, de 30 de julio de 2024, del Consejo Consultivo de Canarias,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y alcance.
1. Se aprueba el contenido y la estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustándose a lo previsto en los artículos siguientes.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por el Parlamento de Canarias y los órganos de relevancia estatutaria, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos adscritos y demás entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos las de naturaleza consorcial; así como los fondos carentes de personalidad jurídica y los entes con presupuesto estimativo previstos en los artículos 2.2 y 3.2, respectivamente, de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, o norma que la sustituya.
Artículo 2.- Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda Pública Canaria, así como al Plan General de Contabilidad Pública, y, en su caso, al Plan General de Contabilidad de la empresa española, al Plan General de Contabilidad para Entidades sin fines lucrativos para las fundaciones, a las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica, así como al resto de disposiciones legales vigentes en materia contable y demás órdenes reguladoras de la rendición de cuentas de las distintas entidades del sector público autonómico.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias habrá de contener una presentación inicial junto con una diligencia en la que se haga constar la delimitación de la responsabilidad en la formación de la Cuenta General que asume la Intervención General, de conformidad con el ordenamiento jurídico, como la que, en virtud de mandato legal, les corresponde a los cuentadantes.
Artículo 3.- Estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias se formará por la Intervención General mediante la agregación o consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público autonómico conforme con la siguiente estructura:
a) La Cuenta General de los entes con presupuesto limitativo se formará mediante la agregación o consolidación de sus cuentas generales.
Su presentación se hará de forma separada, distinguiendo:
i. La Liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria.
ii. La Cuenta de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
iii. Las Cuentas de los Organismos Autónomos adscritos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
iv. Las Cuentas de las entidades públicas recogidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
v. Las Cuentas de las entidades públicas de naturaleza consorcial.
b) La Cuenta General de los entes con presupuesto estimativo o “Cuenta General del Sector Público Empresarial”, excluidas las fundaciones públicas, se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.
c) La Cuenta General de las fundaciones públicas, o “Cuenta General del Sector Público Fundacional”, se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de estas entidades.
d) La Cuenta de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de los fondos que la integren.
e) Memoria a incluir en las cuentas anuales de los entes previstos en el alcance del artículo 1 de la presente Orden, que incorporará una información más amplia y detallada de las incidencias y situaciones acaecidas durante el ejercicio presupuestario y con trascendencia económico-financiera, presupuestaria y patrimonial, debiendo informar las normas de reconocimiento y valoración aplicadas, todo ello con la finalidad de permitir la plena comprensión por los/las usuarios/as de las cuentas anuales.
2. Para las Cuentas Generales descritas en el apartado 1 anterior, letras b), c) y d), se elaborará por la Intervención General una memoria con los datos agregados, que completará, ampliará y comentará la información relativa a los datos agregados o consolidados de las cuentas anuales de estas entidades.
3. Con relación a la Cuenta General de los entes con presupuesto limitativo, según el apartado 1 anterior, letra a), se elaborará por la Intervención General una memoria que integrará datos agregados y consolidados conforme al siguiente detalle:
3.1. Se presentarán con datos agregados los estados regulados en los apartados 2 a 6 del artículo 115 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
3.2. Se presentarán con datos consolidados:
3.2.1. La información a nivel de capítulos y de entes, de la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos con datos consolidados.
3.2.2. Detalle de las transferencias internas donadas y recibidas entre la Administración Pública y los entes que conforman el sector público limitativo, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.
3.2.3. La liquidación del presupuesto de gastos por políticas.
3.2.4. Indicadores financieros y presupuestarios con datos consolidados.
3.2.5. La distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
4. Las Cuentas de las Universidades públicas canarias se acompañarán como anexo a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, será necesario que las cuentas aprobadas estén presentadas en la Intervención General antes del 20 de junio del año siguiente al ejercicio económico que corresponda.
Artículo 4.- Metodología aplicable para la agregación y consolidación de datos en la Cuenta General del sector público limitativo.
1. Los estados a los que se refiere el punto 3.1 anterior, se elaborarán agregando los datos relativos a esos mismos estados de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los entes del sector público limitativo, exceptuado el balance.
El balance agregado no ha de ser coincidente con la suma de los epígrafes individuales de los balances individuales presentados, toda vez que para determinadas cuentas que se sitúan con saldo acreedor o deudor indistintamente en el Activo y/o Pasivo del Balance, la forma de agregar y situar en el balance es en función del signo de su saldo neto (acreedor o deudor), de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública.
2. El procedimiento de consolidación de la ejecución del presupuesto consistirá en la agregación de la información presupuestaria declarada por las unidades que forman la Cuenta General, eliminando al efecto las transferencias internas corrientes y de capital que registre el sujeto emisor en fase de reconocimiento de obligaciones, con relación a los conceptos descritos en el anexo de la presente Orden.
Artículo 5.- Deber y responsabilidad en la conformación de las respectivas cuentas por cada entidad contable.
1. Las entidades del sector público autonómico deberán poner a disposición de la Intervención General sus cuentas anuales formuladas de conformidad con la normativa aplicable, debidamente aprobadas, y, en su caso, con el correspondiente informe de auditoría cuando resulte de aplicación, dentro del plazo fijado normativamente.
2. La Intervención General podrá integrar en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma las cuentas anuales aprobadas de aquellas entidades que presenten un informe de auditoría con opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose en la memoria, en su caso, de los motivos de la imposibilidad de su integración.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Intervención General a dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean necesarias en aplicación de lo establecido en la presente Orden.
En particular, la relación de los conceptos y subconceptos identificados en el anexo a la presente Orden podrá ser actualizada mediante resolución de la persona titular de la Intervención General.
Disposición transitoria única.- Suministro de información complementario por Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
A los efectos de la formación de la Cuenta General, hasta tanto se culmine el proceso de extinción del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia en los términos del acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, y su correspondiente incorporación al Servicio Canario de la Salud, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, al no estar integrado en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, el citado Instituto atenderá las obligaciones de rendición de las cuentas anuales aprobadas mediante el intercambio de los archivos electrónicos de conformidad con los modelos exigibles por la Intervención General.
Disposición final primera.- Modificación de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 1 de junio de 2015, por la que se regula la rendición de cuentas por los entes con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica del sector público autonómico.
Se modifica el apartado segundo del artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 1 de junio de 2015, por la que se regula la rendición de cuentas por los entes con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica del sector público autonómico, quedando redactado en los siguientes términos:
“2. Las cuentas anuales de los entes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, una vez que las mismas hayan sido objeto de aprobación por el órgano que determinen sus normas reguladoras, serán rendidas en soporte informático, conforme a las Instrucciones recibidas de la Intervención General, al objeto de facilitar su remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. A estos efectos, se deberá adjuntar certificado de formulación y aprobación de las cuentas anuales por los órganos responsables de cada ente o fondo carente de personalidad jurídica.”
Disposición final segunda.- Modificación de la Orden de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula la rendición de cuentas por las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo.
Se modifica el artículo 8 del anexo de la Orden de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regula la rendición de cuentas por las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando redactado como sigue:
“Artículo 8. Entidades que sometan sus cuentas anuales a informe de auditoría.
Aquellas entidades contables en las que la modalidad de control interno sea la auditoría pública, deben someter sus cuentas anuales formuladas a informe de auditoría.”
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO OMITIDO
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