ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE FOMENTEN LA CULTURA EMPRENDEDORA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA
El artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el artículo 38 de la Constitución Española, establece que la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica, constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico; además, los títulos competenciales recogidos en los artículos 52 relativo a la “Educación”, artículo 53, “Universidades”, artículo 58, “Actividad económica” y artículo 63, “Empleo, relaciones laborales y seguridad social”, conforman el marco jurídico regulador aplicable al derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, lo que permite impulsar un cambio social en nuestro territorio a través de la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada como es Andalucía.
Por su parte, la Ley 3/2018, de 8 de mayo , Andaluza de Fomento del Emprendimiento, establece en el artículo 7.3, que la Consejería competente en materia de emprendimiento, promoverá la participación y las iniciativas entre otros organismos, del conjunto de entidades y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del Sistema Andaluz para Emprender. Además, se indica que dicha participación podrá darse, en particular, en materia de asesoramiento, formación, tutorización y acompañamiento de las personas emprendedoras.
Asimismo, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, establece en el artículo 1.1.c) que entre las competencias atribuidas, le corresponde el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías. Por su parte, el artículo 8.1.a) del mismo Decreto, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua el impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de emprendimiento digital.
Mediante el Decreto 176/2021, de 8 de junio , se aprueba el Plan General de Emprendimiento de Andalucía 2021-2027, configurándose las presentes bases reguladoras como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado plan, permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución. Por consiguiente, las actuaciones a llevar a cabo tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el citado plan, entre cuyos objetivos se encuentra:
- Fomentar el emprendimiento en Andalucía en un marco de igualdad de oportunidades.
- Reconocer y poner en valor la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional.
- Fomentar el emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de manera expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por emprender nuevas iniciativas empresariales.
- Potenciar la innovación empresarial en Andalucía.
- Definir los instrumentos y servicios para el impulso de la actividad emprendedora a través del Sistema Andaluz para Emprender.
- Evitar solapes y duplicidad de funciones entre todos los agentes que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender, es decir, la Administración de la Junta de Andalucía, Entidades Locales y otras entidades públicas y privadas; ofreciendo así a las personas emprendedoras itinerarios de recursos de apoyo coherentes, bien definidos y capaces de acompañar a una iniciativa empresarial desde una fase inicial hasta la fase de consolidación, crecimiento y escalado.
A este respecto las presentes bases reguladoras vienen a concretar esas otras posibles formas de colaboración interadministrativa que se citan en el mencionado Decreto, pues contribuyen a financiar los gastos de las actividades que organicen las entidades sin ánimo de lucro, entendiendo a éstas que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio , de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos fines se encuentre fomentar el emprendimiento en el territorio andaluz, y que fomenten y dinamicen la cultura emprendedora, a través de actividades dirigidas a impulsar iniciativas empresariales innovadoras, competitivas, con proyección internacional y generadoras de empleo estable entre los estudiantes, jóvenes empresarios, empresas de nueva creación y startups a lo largo de todo el territorio andaluz. Con ello se persigue asentar las bases del nuevo modelo de emprendimiento en el que exista un equilibrio entre la modernización de los sectores tradicionales y el fomento de aquellos otros sectores con un elevado potencial de crecimiento, a fin de que se promueva el emprendimiento y el desarrollo empresarial competitivo, de forma que las personas destinatarias de las actividades subvencionadas puedan consolidarse a futuro, como grandes empresarios orientados hacia estrategias de internacionalización.
Del mismo modo, por Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el periodo 2023-2025, se contempla en el área del Emprendimiento, una línea de subvenciones regladas dirigida a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora dentro del territorio andaluz.
Dado el carácter de persona jurídica de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas, se ha previsto la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos procedimientos, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos.
Respecto al régimen de pago de estas subvenciones, está previsto que se pueda abonar en concepto de anticipo un 50% del importe total de la subvención concedida, y el otro 50% una vez justificada la totalidad de la actividad subvencionada. No obstante cuando el proyecto comporte un gasto igual o inferior a 6.000 euros, se podrá adelantar hasta el 100% del importe subvencionado.
Por cuestiones de seguridad jurídica, se aconseja establecer un plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento, con todas las garantías legales, de seis meses.
Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, atendiendo a la naturaleza de las actividades a subvencionar, a la escasa cuantía y a la tipología de las entidades beneficiarias, que, como ya se ha señalado, son entidades sin ánimo de lucro.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán a solicitud de persona interesada, tramitándose en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , así como en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden. A su vez, se garantizan los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que se contienen en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, anteriormente citada.
Esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y se hace constar que junto a la solicitud de la subvención no es obligatoria la aportación de ningún otro documento. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.
Por lo que respecta al cumplimiento de los principios de buena regulación, en la elaboración de la presente norma se ha actuado de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada, y en el artículo 7 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Asimismo, se observan los principios de necesidad y eficacia, al tener como objeto la defensa del interés general y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; el de proporcionalidad, al integrar toda la normativa necesaria y al descartar otras posibles medidas que imponen más obligaciones a las entidades destinatarias; el de seguridad jurídica, al asegurarse la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; el de transparencia, al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos del expediente; y al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Por otra parte, la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y Formación Continua de esta Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, propuso la apertura del trámite de consulta pública previa al inicio del expediente de elaboración de esta orden. A este respecto, la anteriormente citada Ley 39/2015, de 1 de octubre , en su artículo 133, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, estableciendo que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma; y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento de elaboración según el texto normativo, incorporándose al expediente la documentación preparatoria, los informes preceptivos y los trámites de participación ciudadana tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información pública.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo ; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de emprendimiento.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de emprendimiento se encuentran integradas por el texto articulado aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, anteriormente referida.
Disposición adicional única. Convocatorias.
La persona titular del centro directivo competente en materia de emprendimiento, podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones citadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de emprendimiento para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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