Concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation

 09/09/2024
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Real Decreto 877/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation (BOE de 9 de septiembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 877/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dentro del ámbito de sus competencias, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones y de sociedad de la información.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejerce las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales.

Además, le corresponde la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado en el ámbito de sus competencias.

El “Mobile World Congress” es un congreso de carácter anual en torno al mundo de la comunicación móvil, cuya organización recae en la “Groupe Spécial Mobile Association” (en adelante, GSMA), que reúne a casi 800 operadores de telefonía móvil. Desde 1990, la asociación GSMA viene organizando el “Mobile World Congress” y desde el año 2006 se celebra en Barcelona, siendo un evento de especial relevancia en el mundo de la telefonía móvil.

La “Barcelona Mobile World Capital” es una actuación singular de relevantes características e implicaciones para el sector de la transformación digital y las telecomunicaciones con un efecto arrastre en el conjunto de la economía. Coincide con un momento de expansión o nuevo salto tecnológico por la irrupción y expansión los canales de acceso a la red, la economía del dato, la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, que está transformando los modelos de negocio. El incremento del peso de la digitalización en la economía es un hecho. En nuestro país, las actividades basadas en bienes y servicios digitales supusieron en 2023 el 24,2 % sobre el total del PIB en 2023, evidenciando una tendencia creciente respecto a años anteriores.

El acontecimiento ofrece la oportunidad a las empresas españolas de sumarse a esta oleada de innovación, abriendo multitud de posibilidades de compartir y exportar iniciativas empresariales que han sido exitosas. Pero, además, “Barcelona Mobile World Capital” es un evento de especial relevancia, no sólo desde el punto de vista del desarrollo de las telecomunicaciones y la digitalización, así como de las tecnologías disruptivas, sino también desde el punto de vista turístico y de la imagen de España al asociar, como atributos del país, tecnología y economía.

El interés público está directamente vinculado a la continuidad del proyecto que permite que la capitalidad mundial de las tecnologías disruptivas siga estando en Barcelona y posiciona a España como país de referencia en el contexto internacional. La Administración ha valorado el impacto positivo de la “Barcelona Mobile World Capital” para el conjunto de la economía, que además ha aumentado año a año. La edición de 2024 ha contado con 101.000 asistentes presenciales provenientes de más de 200 países y territorios distintos, el 59 % de los mismos representaron a industrias adyacentes el ecosistema móvil central. Además, el evento contó con 2.700 expositores y participaron 1.100 ponentes y líderes de opinión, con una importante representación de mujeres del ecosistema tecnológico. En este marco, el programa ministerial del evento reunió a más de 180 delegaciones de 140 países, incluidos dos jefes de Estado, más de 70 ministros y un gran número de responsables de autoridades reguladoras y otras organizaciones gubernamentales.

La Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante la Fundación) es la entidad encargada de la organización de “Barcelona Mobile World Capital” y de su programa de actuaciones y actividades. Dicha fundación, cuyos patronos institucionales son el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Red.es, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Fira Internacional de Barcelona y GSMA, se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

La financiación de dicho acontecimiento se instrumenta a través de una transferencia nominativa a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, que, desde el año 2013, se efectúa anualmente por cada una de las tres administraciones públicas integrantes del patronato de la Fundación. Esta aportación se estableció en el marco de los compromisos incluidos en el correspondiente “Agreement”, firmado el 14 de julio de 2011 con la asociación de operadores GSMA, a efectos de la declaración de Barcelona como “Mobile World Capital” hasta el año 2018, así como en el acuerdo de renovación para el periodo 2019-2023, firmado en el año 2015 conforme al Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como “Mobile World Capital” para el período 2019-2023.

Por los motivos expuestos, en el momento actual concurren circunstancias suficientes que acreditan razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, en concepto de financiación anual para financiar el acuerdo transaccional regulado en el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, por el que se acuerda transigir con “Groupe Spécial Mobile Association”, respecto de las consecuencias derivadas de la cancelación del “Mobile World Congress” en Barcelona previsto entre el 24 y el 27 de febrero de 2020, y mantener el compromiso económico del 2020, haciendo frente al pago de los 5 millones de euros anuales.

La norma anterior tiene como objeto regular, de forma transaccional, los efectos de la suspensión de la edición del año 2020 e impulsar la celebración de las próximas ediciones hasta el año 2024. Concretamente, el acuerdo transaccional y enmienda n.º 2 al Acuerdo Mobile World Capital extiende la vigencia de este marco hasta 2024, lo que será satisfecho con la concesión de la subvención objeto de este real decreto. Igualmente, en dicho acuerdo y enmienda se declara la intención de que Barcelona continuara siendo sede del Mobile World Congress más allá del año 2024.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia”. ya que instrumentaliza la concesión de una subvención directa a la Fundación “Barcelona Mobile World Capital Foundation” con el objeto de avanzar en la consecución de los objetivos de la Estrategia “Agenda España Digital 2026” y la “Estrategia para la Década Digital Europea”, ambas prevén metas digitales a conseguir en el que las tecnologías disruptivas juegan un papel fundamental.

El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

La subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación y de la Función Pública vigentes para el año 2023, estando prorrogados para el año 2024. La aplicación conforme a la cual se articulará la concesión será la 33.04.467I.768 “Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation” para la realización de actuaciones en su ámbito de actuación para el desarrollo digital de nuestra sociedad y el impulso de nuestro emprendimiento digital.

Para la tramitación de esta norma se han recabado previamente las conformidades internas, el proyecto ha sido informado preceptivamente por la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en tanto que departamento proponente y por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

En cumplimiento con lo dispuesto en la legislación, se recaba informe del Ministerio de Hacienda e informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, para contribuir a la financiación del acuerdo regulado en el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, por el que se acuerda transigir con “Groupe Spécial Mobile Association”, respecto de las consecuencias derivadas de la cancelación del “Mobile World Congress” en Barcelona previsto entre el 24 y el 27 de febrero de 2020, que dispone que “para la Administración General del Estado, el acuerdo transaccional supondrá mantener el compromiso económico del 2020, esto es, hacer frente al pago de los 5 millones de euros anuales”, destinados a que la FBMWCF haga frente al compromiso adquirido.

2. La finalidad de esta subvención es la de financiar las actividades derivadas de la organización del evento de acuerdo con lo previsto en el acuerdo transaccional correspondientes al ejercicio 2024, además de la realización de todas aquellas otras actuaciones aprobadas por el Patronato de la Fundación “Barcelona Mobile World Capital Fundación” y destinadas a lograr el objeto y finalidad de dicha Fundación, esto es, promocionar y fomentar el uso de las tecnologías y soluciones móviles en los distintos sectores de actividad, convirtiendo a la ciudad de Barcelona en el lugar de referencia de encuentro global entre la tecnología móvil y los diferentes sectores estratégicos que usarán dicha tecnología.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y justificación de la singularidad de la subvención.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular ya que va destinada a financiar la organización, a través de la entidad beneficiaria, por parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del “Barcelona Mobile World Capital” por sus relevantes características e implicaciones para el sector tecnológico y la promoción de la innovación y la inversión, además de generar un importante efecto arrastre en el conjunto de la economía nacional. La celebración del evento en la ciudad de Barcelona y el mantenimiento de esta como sede justifica la aprobación de esta concesión directa dado el efecto positivo que tiene sobre los distintos sectores económicos de la región y para el conjunto del ecosistema emprendedor nacional en el ámbito de la tecnología disruptiva.

Artículo 3. Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. La subvención regulada por este real decreto se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, por concurrir razones de interés público, económico y social.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

3. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

4. La resolución será notificada electrónicamente al interesado, mediante la puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria a lo anterior, mediante comparecencia en sede electrónica dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución se notificará en un plazo que no podrá exceder los seis meses. Al vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.

6. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidad beneficiaria de la subvención.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation. Con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Dentro de las actuaciones financiadas se podrán incluir gastos de asesoría técnica, jurídica o financiera, y aquellos indispensables para su correcto funcionamiento y para la adecuada ejecución del acontecimiento y que se adecúen a lo establecido en la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y, en particular, en los preceptos sobre organización y funcionamiento y régimen económico que les son de aplicación a las fundaciones.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de la concesión siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención cuya concesión es objeto de este real decreto es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation será de 5.000.000,00 de euros, que se financiará con cargo a la aplicación 33.04.467I.768 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública vigentes en el año 2023, prorrogados para el año 2024.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

No cabe la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención que pudieran dar lugar a la modificación de la misma, puesto que ésta se deriva de los compromisos suscritos en el “Agreement”, firmado el 14 de julio de 2011 con la asociación de operadores GSMA, a efectos de la declaración de Barcelona como “Mobile World Capital” hasta el año 2018, así como en el acuerdo de renovación de dicho acuerdo para el periodo 2019-2023, firmado en el año 2015 conforme al Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como “Mobile World Capital” para el período 2019-2023.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención y acreditado por parte de la entidad beneficiaria que, con carácter previo a la concesión de la subvención, no concurre ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al abono con carácter único y anticipado de la subvención de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

3. De acuerdo con el artículo 42 del citado reglamento, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto queda exonerado de la constitución de garantías, atendiendo a la naturaleza de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation como fundación del sector público local adscrita al Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida a la entidad beneficiaria se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de doce meses desde la recepción de la transferencia de los fondos.

2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de las actuaciones realizadas consideradas como financiables, en la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

4. El informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo . En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, partes de horas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con los requisitos que recoge la normativa en materia de justificación.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no percibe otras ayudas públicas incompatibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este real decreto.

5. La presentación de la documentación justificativa prevista en este artículo se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Artículo 11. Publicidad.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre , por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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