Subvención para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales

 09/09/2024
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Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 9 de septiembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 876/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A UNIÓN PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DE COMPETENCIAS DIGITALES EN EL ÁMBITO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

La rápida transformación digital de la economía y la sociedad ha convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrece desde el punto de vista económico, social y ambiental: nuevas y accesibles formas de comunicación y de prestación de servicios, nuevos perfiles profesionales y oportunidades de negocio para las empresas para dar respuesta a los retos globales, nuevas posibilidades de acceso a la información, a los servicios públicos y a la actividad económica en todo el territorio nacional.

Las competencias digitales se erigen así en un elemento fundamental para conseguir que la sociedad y las empresas españolas afronten los retos y aprovechen las oportunidades que ofrece la economía digital.

Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas palanca que recogen los 31 componentes que articulan las inversiones y reformas para modernizar el país.

De las diez políticas palanca, la séptima, “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, se centra esencialmente en el refuerzo del capital humano para que el PRTR tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo. En dicha política se incluye el componente 19 del Plan, denominado “Plan Nacional de Competencias Digitales” cuyo objetivo es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y las personas trabajadoras, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía. En concreto, este componente 19 se estructura en una reforma y cuatro inversiones, y de ellas, la inversión 3 (competencias digitales para el empleo) comprende actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas en distintos sectores profesionales.

El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la “Agenda España Digital 2025” para impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país.

En enero de 2021, el Gobierno aprobó el Plan Nacional de Competencias Digitales, una estrategia integral para aumentar el nivel de competencias digitales de los distintos colectivos que forman la sociedad española en función de sus necesidades, desde la ciudadanía en general hasta especialistas digitales, pasando por el ámbito educativo y laboral (ocupados, personas desempleadas, personal funcionario, etc.), todo ello prestando especial atención a la reducción de las brechas digitales existentes.

Esta Agenda, actualizada el 5 de julio de 2022 al horizonte 2026 para alinear sus objetivos con el PRTR, ilustra de forma precisa la importancia que tiene la digitalización de todos los sectores productivos y de la sociedad para alcanzar la recuperación económica y hacerlo además de manera sostenible e inclusiva. La transformación digital de la economía y de la sociedad se sitúa, fuera de toda duda, en objeto de interés público, social y económico con la máxima prioridad.

El Plan Nacional de Competencias Digitales se financia en su práctica totalidad a través del componente 19 del PRTR.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de transformación digital, según lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es responsable de la implementación de varias inversiones que se integran en el componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” del PRTR de España.

La entidad pública empresarial Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial según el citado real decreto, es la entidad pública competente para fomentar las competencias digitales de las Pymes y de las personas mediante la concesión de subvenciones públicas.

Existe habilitación legal para esta atribución de competencia con las necesarias limitaciones temporal y por razón del objeto, puesto que el citado Plan es el instrumento rector para el diseño y la ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha transferido fondos a Red.es vinculados al PRTR, en concreto, al componente 19 “Plan nacional de competencias digitales”.

El desarrollo de las competencias digitales de las personas profesionales de las profesiones colegiadas resulta crucial para fomentar la calidad de los servicios prestados y para impulsar la competitividad y la transformación digital de la economía española. Dado el alcance de las profesiones colegiadas, se trata de una actuación transversal y multisectorial y se enmarca, además, en el PRTR para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente.

En este ámbito es esencial la singular labor que puede desarrollar Unión Profesional, que es la asociación dotada con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que agrupa al mayor número de personas profesionales colegiadas en todo el territorio del Estado. Está integrada por 34 Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal, que abarcan los sectores jurídicos, sanitario, económico, social, científico, arquitectura, ingenierías y docente. Juntos aglutinan más de 1.200 colegios y delegaciones territoriales y 1.500.000 personas profesionales colegiadas.

En este sentido, debe tomarse en consideración que las profesiones integradas en Unión Profesional generan el 12,32 % directo del Valor Añadido Bruto (VAB) de la economía, agregan el 14,58 % del empleo directo en todo el mercado laboral y se estima que alrededor de un 9 % de empleo indirecto, representan el 19,32 % del tejido empresarial, y realizan el 28,97 % del gasto en I+D empresarial. Todo ello acredita el interés público que conlleva la presente subvención.

Por otra parte, Unión Profesional lleva así mismo a cabo una intensa actividad en el ámbito internacional, ostentando la vicepresidencia de la Unión Mundial de Profesiones Liberales (UMPL) -institución que tiene el estatus de órgano consultivo de la ONU- y del Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS).

Unión Profesional se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, así como por sus Estatutos. De acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, entre sus fines esenciales se encuentra la promoción y divulgación de la función social de las profesiones representadas por las corporaciones colegiales de las que los asociados son presidentes/as, la coordinación de las actuaciones de éstos en materias de interés común y la colaboración o participación en asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas de cualquier ámbito. Asimismo, es un fin esencial de Unión Profesional el desarrollo de la formación continua, en beneficio de la alta calidad del ejercicio profesional. Por su parte, el artículo 4 de los citados Estatutos establece que UP, para la consecución de sus fines podrá colaborar con las administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas en relación con la promoción de actividades de fomento y desarrollo de acciones profesionales. Esta colaboración se llevará a cabo tanto cuando la asociación sea requerida por dichas entidades, como cuando los órganos de gobierno de la asociación lo estimen adecuado o necesario. Asimismo, contempla la coordinación con sus asociados/as en la aplicación de disposiciones y acuerdos procedentes de los poderes públicos nacionales e internacionales, en particular de las administraciones públicas y de la Unión Europea.

A su vez, los Consejos Generales de los Colegios, de acuerdo con el artículo 9.1.a) en relación con el artículo 5.j) y r) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, tienen encomendada, entre otras, la función de organizar cursos para la formación de sus profesionales.

La formación de las personas del ámbito de las profesionales colegiadas es, por tanto, un fin esencial de Unión Profesional como asociación que aglutina a distintas profesiones comprometidas con la formación continua de calidad.

La heterogeneidad de los ámbitos profesionales asociados Unión Profesional dota a esta entidad de una experiencia transversal y multidisciplinar en el plano formativo, habiendo coordinado el desarrollo de formaciones impartidas y dirigidas a distintos sectores profesionales que han sido llevadas a cabo, además, en distintas modalidades (presencial, online y mixta), para lo cual dispone de una plataforma propia de teleformación, que permite escalar tanto en número de cursos como en volumen de alumnos.

Por ello, la concesión de una subvención a Unión Profesional resulta el instrumento idóneo que permitirá un control y gestión centralizados, y a su vez canalizar la subvención a los Consejos y Colegios de ámbito nacional que lo integran, y a todos aquellos otros de análogas características no incluidos en Unión Profesional, así como a aquellos Colegios profesionales que acrediten representatividad a nivel estatal.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación de la subvención, por el procedimiento de concesión directa, previsto en el artículo 22.2.c) y apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La capacitación digital de las personas profesionales resulta crucial para impulsar la calidad de los servicios prestados y la competitividad empresarial y se enmarca además en el PRTR para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente.

Las actuaciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la inversión 3 del componente 19 “Competencias digitales para el empleo” del PRTR, contando, por tanto, con financiación europea del Instrumento “Next Generation EU” para la ejecución de las actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, reforzando las actuales políticas activas de empleo, y con ello contribuir al cumplimiento del objetivo CID 292.

La subvención asociada a este real decreto se encuentra acogida al componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en su inversión 3, Competencias digitales para el empleo, y contribuirá directamente al cumplimiento del objetivo CID número 292, Competencias digitales para el empleo, que tiene como objetivo global que al menos 300.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales, de las cuales la contribución del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de Red.es mediante esta propuesta de real decreto, es de 80.000. Cada formación deberá tener un mínimo de 150 horas y los cursos deberán completarse antes del 30 de junio de 2026, o el nuevo plazo que, en su caso, pudiera establecer la Comisión Europea para el cumplimiento del objetivo CID 292.

Al objeto de monitorizar la consecución de los objetivos CID se llevará un control de los denominados “indicadores de monitorización” que se incluyen en las disposiciones operativas u Operational Arrangements (OA) asociados a estos CID. Asimismo, el cumplimiento de dichos hitos y objetivos se hará sobre la base del cumplimiento con las evidencias descritas en los mecanismos de verificación aprobados en el anexo de la Decisión de la Comisión С(2021) 7903 final regulados de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, o sus posteriores actualizaciones. De esta forma, la entidad Red.es verificará el cumplimiento del objetivo CID 292, mediante documentación, incluyendo para cada programa, las personas beneficiarias, las personas candidatas inscritas, las personas destinatarias finales que hayan completado la formación y la descripción de los cursos realizados. De igual forma, se almacenarán las evidencias correspondientes. Finalmente, mediante la utilización de técnicas de muestreo, se presentarán las pruebas documentales de que los beneficiarios han seguido correctamente los requisitos exigidos en este real decreto.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, y en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de este real decreto, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previsto en el componente 19, inversión 3, en el que se enmarca. Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad decisora será el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo Red.es la entidad ejecutora de las actuaciones.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el PRTR; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado, conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las ayudas.

Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, en la medida en que el presente real decreto identifica claramente su objeto y finalidad tanto en su contenido como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una transferencia de fondos por parte del Estado a Unión Profesional, como beneficiaria de la ayuda regulada por este real decreto, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dado que Unión Profesional no es empresa entendida como entidad que ejerce una actividad económica en un mercado, conforme a la definición establecida en el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La tramitación de este real decreto se ha realizado de conformidad con artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, para lo que se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Asimismo, la Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se aprueba la actualización para 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2022‐2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 12 de junio de 2023, incluye las líneas de subvenciones de formación en competencias digitales cubiertas por el presente real decreto.

Resulta preciso aclarar que las actividades que se van a subvencionar por parte de la Administración General del Estado mediante este real decreto tienen un ámbito supraautonómico y requieren un alto grado de homogenización, no susceptible de fraccionamiento, lo que justifica la centralización de la gestión. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título responde a la “necesaria coherencia de la política económica”, que “exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores” (STC 186/1988 , FJ II; más recientemente, STC 141/2014 , de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la “unidad de mercado” (SSTC 118/1996 , de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999 , de 11 de noviembre, FJ 6) o la “unidad económica” (SSTC 152/1988 , de 20 de julio, FJ 2; 186/1988 , de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990 , de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992 , de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992 , de 6 de febrero, FJ 8, cabe la posibilidad de que “no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado”. No obstante, eso solo es posible “cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate”.

En el presente caso, se hace preciso asegurar la homogeneidad necesaria para el éxito de las actividades formativas a nivel nacional, evitando así disparidades entre las distintas comunidades autónomas. La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10 , FJ 62).

El ámbito de aplicación del presente programa formativo es de carácter nacional, las actividades a realizar por la entidad beneficiaria y los Consejos Generales y Colegios profesionales se llevarán a cabo en todo el territorio nacional, si bien la distribución en el territorio no se puede prever con exactitud a priori. Así, la ejecución de este programa de formación en competencias digitales a nivel nacional requiere una gestión centralizada de los fondos, para asegurar una distribución equitativa y efectiva en todo el territorio. La naturaleza supraautonómica del programa y la necesidad de una implementación uniforme justifican que la administración central asuma la gestión de estas subvenciones, asegurando así el cumplimiento de los objetivos establecidos y la maximización del impacto positivo en las personas profesionales de todo el país. Esta gestión centralizada también facilita la evaluación y el seguimiento homogéneo de los resultados del programa, promoviendo una mejora continua en la formación digital de las personas profesionales a nivel nacional.

Por lo tanto, en beneficio de la efectividad y operatividad de este programa y del cumplimiento del objetivo CID 292 antes citado, es conveniente la concentración de fondos que financian esta actuación.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico a Unión Profesional, por cuanto es una asociación que agrupa a treinta y cuatro Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito nacional, lo que permite una mayor capilaridad en la formación de las personas profesionales colegiadas que coadyuva al desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, el cual no podría llevarse a cabo mediante una convocatoria de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c) y apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por concurrir razones de interés público.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La subvención regulada en este real decreto se concederá mediante el procedimiento de concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, por concurrir razones de interés público y social.

2. La ayuda regulada en este real decreto se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, y por la resolución de concesión, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , por su Reglamento de desarrollo , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

3. Igualmente, le será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, por tratarse de ayudas financiadas con cargo a la inversión 3 del Componente 19 del citado plan.

4. La subvención se sujetará, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Para el cumplimento de este requisito la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable de “no perjuicio significativo”.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 19, en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en la CID y en el OA.

6. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en lo relativo al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo.

Artículo 3. Entidad beneficiaria.

1. Será beneficiaria de la concesión directa de la subvención Unión Profesional, que deberá destinar el importe de dicha ayuda a la formación en competencias digitales de personas profesionales empleadas y desempleadas, así como a labores de coordinación y otras actuaciones horizontales en los términos previstos en el presente real decreto.

2. En ningún caso se podrá obtener la condición de beneficiaria si se incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Profesionales destinatarios.

1. Las personas profesionales destinatarias de las actuaciones de formación en competencias digitales serán con carácter mayoritario las personas profesionales colegiadas, empleadas y desempleadas, pertenecientes a los distintos Consejos Generales y Colegios profesionales de ámbito estatal conforme a este real decreto.

2. Cada Consejo o Colegio podrá admitir como personas destinatarias de las actuaciones de formación y captación en competencias digitales a otras personas profesionales no colegiadas hasta un máximo del 30 %, siempre que tengan la titulación correspondiente a dicho Consejo o Colegio.

Artículo 5. Procedimiento o mecanismo de adhesión.

1. La entidad beneficiaria llevará a cabo un procedimiento de libre concurrencia no competitiva, mediante una convocatoria de anuncio de adhesión que se publicará en la página web de Unión Profesional y que posibilitará la adhesión al programa de las siguientes entidades:

a) Consejos Generales o Colegios profesionales de ámbito estatal asociados a Unión Profesional.

b) Consejos Generales o Colegios profesionales de ámbito estatal, que integren profesiones colegiadas, no integradas en Unión Profesional.

c) Otros Colegios profesionales que integren profesiones colegiadas, y que acrediten representatividad de ámbito estatal.

2. La convocatoria de anuncio de adhesión deberá contener al menos:

a) Descripción del objeto de la subvención y de las actividades subvencionables.

b) Indicación de los requisitos que han de cumplir las entidades que concurran, de conformidad con el apartado 4 de este artículo.

c) Definición del criterio objetivo y no discriminatorio para la distribución del número de personas destinatarias de la formación entre los Consejos y Colegios que se adhieran.

d) Definición del mecanismo de inscripción y del criterio objetivo y no discriminatorio a seguir por los Consejos y Colegios que se adhieran para la selección de las personas profesionales destinatarias de la formación.

e) La documentación a aportar junto con la solicitud de adhesión, incluida la memoria descriptiva del proyecto.

f) Compromisos, obligaciones y responsabilidades de las entidades que se adhieran.

3. El plazo para solicitar la adhesión será de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la convocatoria de anuncio de adhesión.

4. Las entidades que soliciten la adhesión deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a algunos de los grupos previstos en el apartado 1 de este artículo.

b) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5. La solicitud de adhesión se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

b) Memoria descriptiva del proyecto conforme a lo indicado en la convocatoria de anuncio de adhesión.

6. Unión Profesional resolverá la convocatoria de conformidad con lo establecido en este real decreto y en el anuncio de adhesión.

Serán objeto de valoración por parte de Unión Profesional los siguientes criterios:

a) Formación de un número mínimo de profesionales: se requerirá alcanzar un mínimo establecido atendiendo al número de profesionales colegiados en el censo y al número de profesionales que propone la entidad adherida.

b) Calidad de los contenidos propuestos: se valorará establecer de manera clara y detallada los requisitos, procedimientos y la estructura del programa formativo, asegurando así una correcta implementación y seguimiento de las actividades formativas en competencias digitales.

c) Alineación del contenido formativo con el marco de referencia DIGCOMP: cómo los contenidos propuestos se alinean con el marco de referencia DIGCOMP, garantizando así la relevancia y efectividad del programa de formación en competencias digitales.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de quince días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de adhesión. Todas aquellas entidades que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos serán objeto de adhesión al programa de formación. En función del número de entidades que finalmente se adhieran al programa se establecerán criterios objetivos para la distribución del número de destinatarios de la formación entre los consejos y colegios adheridos.

7. Las entidades que se adhieran actuarán como entidad colaboradora en la gestión, coordinación, impulso, ejecución, seguimiento y comprobación de las actividades destinadas a la realización del bloque de formación específico descrito en el anexo I, bajo la colaboración y supervisión de Unión Profesional. La entidad adherida recibirá por parte de Unión Profesional un porcentaje del importe por profesional formado en función de las responsabilidades que asumen en la realización de dichas actuaciones. Las entidades adheridas deberán cumplir los requisitos y obligaciones que se especifican en este real decreto, en la normativa de subvenciones, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás disposiciones que articulen el MRR y el PRTR.

8. Las entidades del apartado 1.a) que no se adhieran, quedarán exoneradas de cualquier responsabilidad que pudiera producirse como consecuencia de los incumplimientos previstos en el artículo 19 y de las infracciones previstas en el artículo 20 de este real decreto.

Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención destinada a cubrir el mismo coste proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales y con la cofinanciación por otros fondos provenientes de la Unión Europea.

Las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

Artículo 7. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones que implican la ejecución del proyecto y que constituyen el objetivo de la actividad subvencionable son las descritas en el anexo I, y se enmarcan en las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1. Actuaciones de formación en competencias digitales.

b) Línea 2. Actuaciones de difusión, comunicación, acompañamiento y soporte del Programa.

c) Línea 3. Actuaciones de dirección del proyecto, auditoría, asesoría jurídica, cumplimiento normativo, calidad pedagógica y control financiero.

d) Línea 4. Otras actuaciones complementarias en el marco del Programa que pudieran ser necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente subvención, tales como actividades de seguimiento, verificación, posibles gastos jurídicos, etc.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionables será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y el 30 de junio de 2026, o el nuevo plazo que, en su caso, pudiera establecer la Comisión Europea para el cumplimiento del objetivo CID 292.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión, así como en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte la entidad pública empresarial Red.es, en materia de ejecución, seguimiento, entrega de la subvención, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de esta. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

3. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

4. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la beneficiaria, al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias, así como teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea en cuanto a normas de conservación de la documentación.

5. La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones en materia de publicidad previstas en el artículo 21 del presente real decreto.

6. La entidad beneficiaria será responsable de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de la actuación.

7. La entidad beneficiaria deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas, y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR relativos a la actividad objeto de subvención.

8. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad beneficiaria tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En el mismo sentido será de aplicación lo regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. La entidad beneficiaria recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

10. La entidad beneficiaria asumirá el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este real decreto y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

11. Será obligatorio que la entidad beneficiaria, contratistas, subcontratistas y todas las entidades adheridas que participen en la gestión, suscriban la oportuna Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

12. La entidad beneficiaria deberá custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

13. En la ejecución de las actuaciones objeto de este real decreto se respetará el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088. Deberán cumplirse las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital. Las comprobaciones de dicho extremo se harán siguiendo la normativa comunitaria en la materia.

14. Será obligatorio cumplir con las obligaciones de información previstas en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones alcanzan los siguientes aspectos cuya información deberá ser facilitada por la entidad beneficiaria:

a) NIF del perceptor final de los fondos.

b) Nombre de la razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo VI.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).

15. La entidad beneficiaria estará sujeta a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Todos estos organismos tendrán derecho de acceso a la información.

16. La entidad beneficiaria deberá aportar con la periodicidad que se requiera, los datos relativos a indicadores de cumplimiento del PRTR, o de otros indicadores solicitados por Red.es, y deberá ocuparse así mismo de la carga de la información en la herramienta CoFFE, aplicación dependiente del Ministerio de Hacienda para la gestión de la información relativa a los proyectos del PRTR.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto se realizará por la entidad pública empresarial Red.es con cargo a la Inversión 3 del componente 19 “Competencias digitales para el empleo” del PRTR, por un importe máximo de 200 millones de euros, que permitirá formar hasta 80.000 profesionales.

2. La ayuda concedida constará de dos partes, una parte fija destinada principalmente a la puesta en marcha del proyecto, y otra parte variable con el resto de las actividades necesarias para la ejecución del programa, según el desglose siguiente:

a) Parte fija de la ayuda, que supondrá un 15 % del importe máximo establecido en el apartado 1 anterior.

Comprenderá los siguientes conceptos y actividades, en el marco de las líneas de actuación contempladas en el artículo 7 y en el anexo I del presente real decreto:

1.º Desarrollo, puesta en marcha y operación de la solución tecnológica de formación y gestión (Plataforma de formación online y Sistema único de gestión), conforme a los requisitos establecidos en los anexos IV y V.

2.º Diseño y creación de los contenidos formativos.

3.º Actuaciones de Comunicación, Difusión, Captación y Fidelización.

4.º Profesorado para la impartición de la formación online y presencial.

b) Parte variable de la ayuda, que supone hasta el 85 % restante, y cuyo importe resultante se determinará en función del número final de profesionales formados, según el siguiente módulo económico:

El módulo económico o importe por profesional formado ascenderá a 2.125 euros.

Comprenderá todos los demás conceptos y actividades necesarios para la ejecución del programa formativo en el marco de las líneas de actuación contempladas en el artículo 7 y en el anexo I del presente real decreto, tales como:

1.º Actuaciones de Comunicación, Difusión, Captación y Fidelización por parte de las Entidades Adheridas.

2.º Profesorado para la impartición de la formación online y presencial en la parte no cubierta por la parte fija de la ayuda.

3.º Alquiler de las aulas para la impartición de la formación presencial.

4.º Gastos de transporte, manutención y estancia del profesorado.

5.º Gastos en materiales fungible.

6.º Actuaciones de dirección de proyecto, auditoría, asesoría jurídica, cumplimiento normativo, calidad pedagógica y control financiero.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como al cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente por parte de la entidad subcontratista.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no podrá exceder del 85 % del importe de la actividad subvencionada.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

4. Será obligatorio que los subcontratistas suscriban la oportuna Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), y las obligaciones de consulta en MINERVA, si le aplican.

Artículo 11. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano concedente, que será competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la subvención, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano competente para la ordenación, instrucción y gestión de la subvención regulada en este real decreto es la Dirección de Economía Digital de la entidad pública empresarial Red.es.

Artículo 12. Solicitud.

1. Unión Profesional presentará la solicitud al titular del órgano concedente en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

2. La solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica de la entidad pública empresarial Red.es. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria, conforme a lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto con el alcance de las actuaciones propuestas que realizará durante el periodo de ejecución, de entre el catálogo de actividades previstas en el artículo 7 y en el anexo I, y deberá asimismo concretar la cuantía de la subvención solicitada, que en ningún caso podrá ser superior al importe máximo fijado en el artículo 9.

En el anexo II del presente real decreto se detalla la estructura y contenido de la citada memoria descriptiva.

4. Asimismo, se aportarán declaraciones responsables de que el solicitante y las entidades adheridas cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, de acuerdo con los modelos recogidos en el anexo VI.

5. La persona que realice la firma o la presentación de documentos en representación de la entidad solicitante de la subvención deberán ostentar la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Cuando el firmante sea la persona titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando una copia de dichos estatutos y una declaración responsable firmada por la persona titular de la secretaría de la entidad en la que se identifique al titular del órgano de representación.

6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor formulará en un plazo máximo de treinta días hábiles la propuesta de resolución y la notificará al interesado mediante comparecencia en sede electrónica, concediéndole un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución para que comunique su aceptación.

3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. El órgano concedente dictará resolución motivada de concesión en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en la sede electrónica de Red.es.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. Se contemplan dos anticipos, con las cuantías y condiciones que se indican a continuación:

a) Contra la Resolución de concesión, se realizará un primer pago, correspondiente a la parte fija de la ayuda, por el importe referido en el artículo 9.2.a).

b) Al lanzamiento de la formación, se procederá a efectuar un segundo pago por importe del 15 % del total de la ayuda concedida, que tiene la consideración de parte variable. Este anticipo se irá descontando de los pagos siguientes a realizar una vez se haya alcanzado un nivel de justificación de un 50 % del importe de la ayuda.

Estos anticipos no requerirán de constitución de fianza o garantía y deberán ser justificados conforme a las instrucciones recogidas en el anexo III. En caso de que no se realizase una justificación completa de dichos anticipos, se procedería al reintegro de la parte no justificada.

2. Los pagos restantes se realizarán con carácter trimestral previa justificación por parte de la entidad beneficiaria del número de profesionales formados en ese periodo.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como no ser deudor por procedimientos de reintegro de ayudas.

4. Los pagos se harán efectivos a propuesta del órgano instructor en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos efectos, tras la notificación de la resolución de concesión.

5. Una vez alcanzada la cifra de 80.000 profesionales formados, la entidad beneficiaria facilitará, dentro del plazo de ejecución, que aquellos profesionales que estén en curso de formación la puedan finalizar, aunque ya no serán considerados gastos justificables, con un máximo de hasta 8.000 profesionales adicionales.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Se definen hitos de justificación parcial con carácter trimestral, así como un hito de justificación final.

Para cada hito de justificación, la entidad beneficiaria remitirá a Red.es la documentación indicada en el anexo III.

2. Una vez finalizado el periodo de ejecución del proyecto y dentro de los tres meses siguientes, la entidad beneficiaria presentará la justificación completa del proyecto correspondiente al hito de justificación final.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto presentado a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado que figure en la resolución de concesión, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes de modificación será de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano concedente notificándose al interesado.

Artículo 18. Comisión de Seguimiento.

1. Para llevar a cabo el seguimiento y la correcta ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, así como para la evaluación de sus resultados, se constituirá, en un plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, una Comisión de Seguimiento.

2. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros, que se designarán por resolución de la persona titular de la Dirección General de Red.es a propuesta de las personas titulares de las unidades a las que pertenezcan dichos miembros:

a) Presidencia: una persona en representación de Red.es, con nivel de jefe de área o superior.

b) Cinco vocalías en representación de Unión Profesional, de las cuales solo tres, de manera rotatoria, participarán en las reuniones de la Comisión.

c) Dos vocalías en representación de Red.es, con nivel de responsable o superior.

d) Secretaría: será ejercida por uno de los vocales de Unión Profesional.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a otros participantes cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen.

3. Serán funciones y potestades de la Comisión de Seguimiento:

a) Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 21, aprobar el contenido de las actuaciones de difusión propuestas por la entidad beneficiaria en su proyecto, como lo relativo al uso de logotipos, diseño del espacio web, notas de prensa o cualesquiera otras actuaciones similares.

b) Efectuar el seguimiento, vigilancia, control y evaluación periódica de las actividades realizadas, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

c) Acordar los indicadores operativos y de impacto del programa, más allá del número y tipología de profesionales formados.

d) Aprobar una posible reprogramación no sustancial de las actividades y de la asignación del número estimado de personas profesionales destinatarias de cada Consejo o Colegio Profesional, de acuerdo con la memoria descriptiva del proyecto presentada, cuando se produjesen desviaciones significativas en su ejecución, previa propuesta por parte de Unión Profesional.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo con carácter trimestral, y siempre que lo solicite uno de sus miembros. En su reunión constitutiva se establecerán las normas de funcionamiento de la Comisión, así como el calendario de reuniones.

5. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento. En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . El órgano competente para exigir el reintegro será el órgano concedente previsto en el artículo 11.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 21. Publicidad de la subvención y de las actuaciones.

1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Además de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir en lugar preferente y visible, así como en los accesos los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) Se empleará también el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con el nombre completo, siempre que sea posible, así como el logotipo del Gobierno de España. No se utilizará cursiva, subrayados, ni otros efectos.

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

3. A tal efecto, la entidad beneficiaria hará mención del origen de esta financiación y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, el emblema de la Unión Europea, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, junto al logo del PRTR, en particular cuando promueva las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 22. Protección de datos de carácter personal.

1. Red.es garantizará la confidencialidad y reserva sobre cualquier información confidencial que pudiera conocer con ocasión de las convocatorias, especialmente la de carácter técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al de gestionar la subvención y cumplir las obligaciones que rigen la misma.

La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la mencionada información ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación de Red.es de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas; y de aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

2. Todas las partes participantes en el Programa quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos ). De igual forma, estarán obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal que, en su caso, se recaben por parte de Red.es con ocasión del Programa se utilizarán únicamente con la finalidad de gestionar el mismo, y, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa mencionada anteriormente.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

La base legal del tratamiento será tanto el consentimiento como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones objeto del presente real decreto.

3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza a Red.es para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones concordantes.

4. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario identificar al perceptor final de los fondos. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá remitir los datos de las personas destinatarias de la formación que se requieran en el marco del presente real decreto, teniendo la consideración de encargado del tratamiento de datos y siendo Red.es el responsable de los mismos. Para ello, la entidad beneficiaria deberá recabar la aceptación por parte de las personas destinatarias de la formación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas nacionales y europeas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad beneficiaria podrá tener la consideración de responsable del tratamiento de datos en el caso de recabar los datos para cumplir exclusivamente sus dimanantes del desarrollo de las actividades objeto de la subvención, en particular, (i) la correcta gestión en la inscripción y en el transcurso de los programas formativos y (ii) la adaptación del contenido de los cursos y de las aulas y/o materiales de trabajo a los requisitos específicos de los participantes.

5. La entidad beneficiaria, como encargada del tratamiento debe cumplir con todas las obligaciones legales previstas en la legislación aplicable en materia de protección de datos a nivel europeo y nacional, y además debe ser capaz de demostrar ese cumplimiento.

6. La entidad beneficiaria deberá informar a los participantes sobre todos los tratamientos de sus datos personales de forma clara y transparente, que garantice que todos los participantes conocen el tratamiento de sus datos personales de conformidad con el deber de información y el principio de transparencia establecidos en la normativa vigente.

7. Los datos serán tratados a través del Sistema único de gestión del proyecto subvencionable descrito en el anexo V del presente real decreto. El sistema de gestión de la entidad beneficiaria no permitirá, bajo ningún concepto, la extracción de información fuera de las finalidades previstas para el tratamiento de los datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta convocatoria. Deberá permitir asimismo la encriptación de la documentación que contenga datos sensibles o de la que se pueda inferir con facilidad información relativa a la condición de datos sensibles de los participantes. Sólo tendrán acceso las personas estrictamente necesarias. Deberá hacer uso de canales de comunicación seguros que dispongan de protocolos de seguridad, impidiendo que un potencial atacante pueda interceptar la información e incluso modificarla.

De igual forma, el sistema de gestión de la entidad beneficiaria deberá permitir llevar un control interno de seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados y almacenados, y generar reportes periódicos que pueden ser solicitados por Red.es a los encargados del tratamiento y la comprobación de estos. Deberá permitir que este control esté basado en un procedimiento de monitorización y supervisión de las medidas de seguridad y los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLAs) que pudieran ser establecidos por Red.es con el encargado de tratamiento.

8. Red.es podrá realizar verificaciones sobre tratamientos de los datos realizados por el beneficiario con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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