Concesión de becas de formación en materia de Políticas Sociales

 09/09/2024
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Orden SPS/64/2024, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de Políticas Sociales (BOR de 6 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN SPS/64/2024, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICAS SOCIALES

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.uno.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación, pretende llevar a cabo a través de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, una política de apoyo a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

El desarrollo de estas funciones de fomento requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y que en la Comunidad Autónoma de La Rioja ha sido desarrollado por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones.

El artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, establece que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los requisitos de objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que se recogen en la presente Orden.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9.1 del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la formación en asuntos relacionados con materias de Políticas Sociales en La Rioja, conforme a los principios de igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación.

Artículo 2. Personas beneficiarias y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española y/o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con Permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión del título o títulos que se establezcan en la resolución de convocatoria.

c) Poseer plena capacidad para la realización y desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante declaración responsable.

f) No haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna otra beca para una finalidad similar convocada por organismos o entidades de carácter público o privado.

g) No haber incurrido en alguno de los antecedentes por los delitos a que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En todo caso tendrán que cumplir y acreditar una vez seleccionada a la persona beneficiaria, a través de un certificado que acredite la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos.

En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o permiso de residencia, deberán acreditar el conocimiento de la lengua española, siendo suficiente a tal efecto la valoración efectuada por la Comisión de Valoración con ocasión de la entrevista personal.

2.- El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Convocatoria.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública o convocatorias públicas, que deberá ser aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia Políticas Sociales, procediéndose a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2.- En la convocatoria debe figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La finalidad de las subvenciones y la duración de las mismas.

c) La determinación de que la concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

d) Los requisitos específicos que deben reunir las personas solicitantes, concretando su titulación que estará vinculada con las materias subvencionadas y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

e) El plazo de presentación de solicitudes y el órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) El modelo de solicitud de la convocatoria.

g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.

h) Los criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación.

i) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

j) El crédito presupuestario al que se imputarán las subvenciones, su importe total y la cuantía individual de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una.

k) El plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

l) La declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de la beca y no estar incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para las personas interesadas.

n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

o) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y ante el que habrán de interponerse.

Artículo 4. Solicitudes.

1.- Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y se presentarán en el plazo que se establezca en la convocatoria y que no será inferior a 10 días naturales contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b, 20.8 a y 23.2. g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

2.- Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado que figurará en la Resolución de convocatoria y que podrá obtenerse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, calle Beti Jai número 1, 26071 Logroño o en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y vendrá acompañada de la documentación que se determine en la convocatoria.

3.- Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro de la Consejería con competencia en Políticas Sociales, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (sito en Logroño), en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Por procedimiento telemático junto con el resto de documentación, que digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) (área temática Políticas sociales)

c) En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de las personas solicitantes que están obligadas a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- Quedarán automáticamente excluidos aquellas personas solicitantes que no acrediten los requisitos exigidos en el artículo segundo o aleguen méritos falsos. Los méritos que no estén suficientemente acreditados no serán valorados. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.- Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las personas candidatas.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General con competencias en materia de Políticas Sociales, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración designada para cada convocatoria.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La selección de las personas beneficiarias de la beca tendrá dos fases y vendrá determinada por la puntuación obtenida de la forma que a continuación se describe:

1. Fase primera: valoración de méritos:

1.1 Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 25 puntos para superarlo de acuerdo a la siguiente baremación.

A) Méritos académicos de las personas candidatas: 0-30 puntos

A.1) Expediente académico (hasta 25 puntos), que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud.

Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los crédito obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de honor 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud.

A.2) Títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. Hasta 5 puntos, según el siguiente baremo:

1.- Título de grado diferente al requerido en la convocatoria: 1 punto

2.- Título de doctor relacionado con el perfil profesional de la beca convocada: 2 puntos

3.- Título oficial de Máster Universitario relacionado con el perfil profesional requerido en la convocatoria de la beca, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 2 puntos

B) Cursos específicos, conocimientos y trabajos realizados y relacionados con la materia convocada: 0-10 puntos. Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos por organismos oficiales. Cada curso o trabajo deberá contar con un mínimo de 15 horas para ser valorables.

C) Conocimientos de informática a nivel de usuario y manejo de programas informáticos acreditados por un centro oficial u homologado con un mínimo de 15 horas. 0-5 puntos.

D) Conocimientos de inglés: Solo se valorarán los títulos expedidos por organismos oficiales acreditados, por los que se reconozca el conocimiento de idioma. El nivel para ser puntuado ha de ser como mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) o equivalente. 5 puntos.

1.2. Finalizada esta fase se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una lista ordenada del resultado obtenido por los candidatos, según la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior. Se indicará en dicha lista la fecha y hora para la celebración de la entrevista por aquéllos que hubieran superado esta fase. Si superaran esta fase más de 15 candidatos, sólo se convocará a la entrevista a los 15 candidatos con mayor puntuación.

2. Fase segunda: entrevista.

A las personas aspirantes que sean seleccionados en la fase anterior, se les efectuará por la Comisión de Valoración una entrevista personal, en la que se podrán formular preguntas relacionadas con el grado de adecuación de sus conocimientos con el objeto de la beca; claridad de las ideas y trayectoria profesional, anunciándose con antelación en el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Políticas Sociales el lugar y fecha de celebración. Se valorará de 0 a 50 puntos.

3. Resultará beneficiaria de la beca la persona candidata que habiendo superado cada una de las dos fases anteriores obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases.

En caso de empate, los criterios de desempate serán los siguientes:

a) El de mayor nota media en sus estudios académicos exigidos por la Resolución de la convocatoria.

b) En caso de que nuevamente haya un empate, se resolverá a favor de la persona que pueda acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes cumplía alguna de estas condiciones: haber estado bajo la guarda o la tutela de alguna administración pública con competencia en protección de menores durante los cinco años anteriores a alcanzar la mayoría de edad; tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; ser víctima de violencia de género.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1.- Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados en la correspondiente convocatoria y estará formada por un presidente y dos vocales, así como el mismo número de suplentes. De entre los vocales, uno ejercerá como secretario con voz y voto. Los miembros de la Comisión de valoración serán funcionarios de carrera de la Consejería con competencias en materia Políticas Sociales y con titulación del mismo grado o superior que la exigida en la resolución de convocatoria.

2.- La Comisión de Valoración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Valorar las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en esta Orden y en la Resolución de convocatoria.

b) Elevar al órgano de instrucción informe de valoración en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, así como la prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración.

c) Petición de cuantos informes y documentación estimen necesario.

3.- La Comisión de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Concesión de la beca.

1.- A la vista de la documentación presentada junto con la solicitud y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos y los méritos alegados en la solicitud, la Comisión de valoración llevará a cabo el proceso de selección de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden y en la resolución de convocatoria y finalizado el procedimiento remitirá al órgano instructor encargado de la tramitación, la documentación, así como el acta de propuesta de concesión de la beca, en favor de la persona con mayor puntuación, pudiendo establecer una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida.

2.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de concesión provisional, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días, los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

3.- En este mismo plazo, la persona beneficiaria propuesta provisionalmente deberá comunicar por escrito su aceptación y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos que le sean requeridos.

Transcurrido el plazo indicado, si la persona seleccionada no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrá ser beneficiario de la beca.

4.- Realizado este trámite se elevará la propuesta de concesión a la persona titular de la Consejería competente, la resolución será dictada y publicada en el plazo determinado en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

La concesión de la beca convocada podrá quedar desierta en caso de no existir concurrencia o por no alcanzar ninguna persona candidata los requisitos mínimos exigidos.

5.- En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las solicitudes formuladas por las personas interesadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- La Resolución de la persona titular de la Consejería, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 9. Duración y condiciones de disfrute de la beca.

1.- La actividad de formación objeto de la beca se desarrollará conforme al plan establecido, diseñado por el tutor/a que sea designado en cada convocatoria, que se responsabilizará de la formación, así como de llevar a cabo el seguimiento de la actividad. El becario/a quedará obligada al cumplimiento del tiempo, horario y normativa, que se establezca para la formación por el tutor/a de la beca. El cómputo de horas de formación del becario/a no podrá superar la jornada laboral que lleve a cabo el personal funcionario.

2.- La beca tendrá duración de un año a partir del momento en que el becario/a se incorpore a la unidad asignada de acuerdo con la resolución de concesión, en la que se indicará el plazo de incorporación, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

3.- La beca estará dotada con una cuantía determinada en cada resolución de convocatoria que será abonada a mes vencido, previo informe del tutor/a que avale la realización mensual de la actividad realizada por el becario/a. En caso de que la actividad formativa no se inicie el primer día de mes, el importe de esa primera mensualidad y de la última serán proporcionales al tiempo de esa actividad concreta, quedando acreditado este extremo por informe del tutor/a. El número de mensualidades se incluirá en cada convocatoria.

4.- Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y condiciones de la inclusión en el Régimen General de Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

5.- En caso de que se produzca el cese o renuncia del becario/a con anterioridad al vencimiento del mes, procederá únicamente el abono de la cantidad proporcional correspondiente a los días del mes que efectivamente haya desempeñado la actividad becada.

6.- A la vista del informe del tutor/a, el titular de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, podrá prorrogar la beca, hasta un máximo de tres años desde su concesión.

La resolución por la que se prorrogue la beca podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado de acuerdo con el IPC, teniendo en cuenta, en todo caso, las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio.

7.- Por cada período de doce meses de duración de la beca, el becario/a podrá disfrutar de un descanso de 22 días hábiles. El becario/a propondrá a su tutor/a de formación las fechas en que desea disfrutar de dicho descanso, y será el tutor/a quien autorice o deniegue el disfrute del mismo en las fechas solicitadas.

8.- La ausencia durante la jornada formativa por el cumplimiento de deberes inexcusables o por enfermedad deberán ser justificadas documentalmente por el becario/a y aceptada la justificación por el tutor/a de formación.

9.- El disfrute de una beca será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultánea de similares características, así como con la percepción de prestaciones de desempleo.

Artículo 10. Finalización y renuncia a la beca.

Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 9, el becario/a elevará al tutor/a asignado un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

Si durante el período de duración de la beca, el becario/a, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma o fuese cesado, ésta podrá ser concedida a uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenida.

Artículo 11. Ausencia de vínculo contractual.

La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario/a y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario/a de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Cada becario/a quedará sujeto al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido como a las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones y normativa vigente en materia de subvenciones.

No obstante, quedará exonerado de acreditar antes del cobro, que se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por tratarse de becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.g del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de estas becas vendrán obligadas a cumplir, además, de las que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan.

b) Durante la beca y a su finalización se deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos, informaciones o documentos de los que se disponga o haya dispuesto.

c) En toda publicación que realice como consecuencia del disfrute de la beca deberá hacer constar dicha circunstancia y que ha sido financiada por la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los trabajos realizados por el becario/a quedarán a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril .

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden SSG/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de especialistas en asuntos relacionados con materia de servicios sociales, y dependencia, discapacidad y mayores.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de la normativa aplicable concordante, tanto estatal como autonómica sobre esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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