ORDEN HGS/63/2024, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que las líneas para la concesión directa de subvenciones deberán estar reguladas en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. La creación de cualquier línea de subvenciones de concesión directa requiere incluir con carácter previo esa línea de ayudas entre las contempladas en la citada Orden.
En cumplimiento de dicho precepto, se dictaron sucesivamente diversas órdenes, la última de las cuales fue la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de esa norma y la pervivencia en la misma de las denominaciones de la anterior estructura administrativa han recomendado una revisión en profundidad de la denominación de las consejerías y de las líneas que corresponden a cada una. El resultado de esta revisión se ha saldado con la recomendación de aprobar esta nueva Orden derogando la que estaba vigente hasta este momento.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y de conformidad con el Decreto 51/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente, orden:
Artículo 1. Aprobación de las líneas de subvenciones de concesión directa
Se consideran subvenciones de concesión directa, las que se relacionan en el anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Concesión de subvenciones por el procedimiento de concesión directa a través de convenios
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos contemplados en el artículo 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán celebrar convenios con personas físicas, personas jurídicas, públicas y privadas conforme a lo dispuesto al apartado 3.º del artículo 28 del mismo, en cuyo caso se habrá de dejar constancia en el expediente del interés público, social o económico que los ampara en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como todas las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo regulado en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
ANEXOS OMITIDOS
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