ORDEN 146/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL CONCIERTO SOCIAL PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES Y PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS JUDICIALES DE CONVIVENCIA EN GRUPO EDUCATIVO EN LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PERIODO 2024-2028
El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que “las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social”. En virtud de dicho precepto, la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , de Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha otorga en su artículo 31.1. 20.ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes y tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En desarrollo de dichas previsiones, se dictó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha que, entre las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada garantizada recoge: en su artículo 37.1.d) la valoración y atención en situaciones de desprotección de menores, correspondiendo a la Administración garantizar la acción protectora de aquellos menores a los que se haya declarado en situación de riesgo o desamparo; en el artículo 37.1.g) la atención residencial, que proporciona temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, y que se configura como prestación garantizada para menores en situación de desamparo declarada por el órgano competente en materia de protección de menores; y, en el artículo 37.1.k) que incluye, la ejecución de medidas socioeducativas y judiciales, así como la asistencia en la mediación y en la supervisión de las tareas educativas y de restitución a la víctima como prestación técnica de Servicios Sociales.
Dadas las especiales características de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo una medida de protección, se hace precisa la determinación y concreción de los medios profesionales y materiales necesarios para asegurar la cobertura de las necesidades de su vida cotidiana, así como servir de garantía para sus derechos.
En nuestra región, la necesidad de recursos de acogimiento residencial de menores de edad supera ampliamente los medios y recursos disponibles en la Administración pública. Actualmente, los recursos del área de infancia y adolescencia son aprovechados de una forma óptima y eficiente por los poderes públicos, y ante la falta de medios propios suficientes para atender las necesidades existentes se hace preciso implementar un sistema de gestión de prestaciones que conlleva que el acogimiento residencial se preste mediante un instrumento jurídico apropiado de gestión indirecta de servicios, como es la acción concertada con los dispositivos de las entidades de iniciativa social o entidades de iniciativa mercantil que estén especialmente cualificadas para la atención a la infancia y adolescencia. Durante un largo periodo, han sido especialmente las entidades de iniciativa social las que han venido prestando ayuda en el desarrollo y creación de numerosos centros y servicios que permiten la atención, integración e inclusión social, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los poderes públicos.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que “la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley”. Asimismo, siendo competencia de esta Comunidad Autónoma la ejecución de estas medidas judiciales, que puede consistir en la obligación de convivencia con un grupo educativo, el mencionado artículo 45 señala que “Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución”.
En relación con todo lo anterior, la citada Ley de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha regula en el artículo 28.2 la iniciativa privada y la colaboración entre ésta y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la provisión de prestaciones de carácter público, mediante cualquier figura prevista en el ordenamiento jurídico. El artículo 40 establece que “las Administraciones Públicas incluidas en el sistema público de servicios sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas o de carácter social o mercantil”. En desarrollo de lo expuesto el artículo 42.1 de la mencionada ley recoge que: “Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de la Administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales.”
Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los poderes públicos pueden organizar determinadas categorías de servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales, de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. En este sentido, la Disposición adicional cuadragésima novena de la citada Ley prevé que lo establecido en la misma no obsta para que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social.
La aprobación de la Ley 1/2020, de 3 de febrero , del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, en su disposición final segunda, habilita al Consejo de Gobierno para desarrollar por decreto el concierto social conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre . Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo , por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha, determinando el artículo 10.3 del decreto citado, que corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar social y atención a la dependencia establecer, mediante orden, unas bases de convocatoria para las prestaciones objeto de concierto social, cuyo contenido viene delimitado por el artículo 11. También es de aplicación a esta convocatoria el Decreto 45/2022, de 1 de junio , del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha, así como la Orden de 31 de marzo de 1992 por la que se regula la acreditación de establecimientos de infancia y familia y el Decreto 4/2010, de 26 de enero , de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha.
Por su parte, la Ley 7/2023, de 10 de marzo , de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, en su artículo 73.4 establece que para llevar a cabo las medidas de acogimiento residencial, la Entidad Pública podrá establecer convenios, conciertos, contratos o acuerdos de colaboración con entidades sociales del tercer sector que figuren inscritas en el correspondiente Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, sin que en ningún caso suponga la cesión de la titularidad y la responsabilidad pública de la ejecución de la medida; todo ello, sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse a la entidad que gestiona los recursos por el incumplimiento de las obligaciones y exigencias en la prestación del servicio, y en la atención adecuada a los niños, niñas y adolescentes.
Por ello, mediante informe-propuesta, de fecha 15 de julio de 2024, la Directora General de Infancia y Familia justificó la necesidad de convocar la concertación de plazas para llevar a cabo la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores y para la ejecución de las medidas judiciales de convivencia en centro educativo dictadas por los Jueces de Menores, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, para el periodo 2024-2028, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de hasta dos años y hasta un máximo de diez años.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno, en relación con los artículos 2 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y 10.3 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo , como Consejera de Bienestar Social,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto del concierto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el concierto social de 524 plazas para la prestación del servicio de acogimiento residencial de menores en situación de guarda y/o tutela acordada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y 8 plazas destinadas a menores a los que se les haya impuesto el cumplimiento de la medida judicial de convivencia con grupo educativo dictada por un Juez de Menores, todas ellas ubicadas en Castilla-La Mancha.
2. Estas plazas de distribuyen en función de la tipología de los distintos recursos:
a) Tipo I. Acogimiento residencial.
1.º Hogares de atención residencial: 422 plazas en 51 hogares de atención residencial de entre 7 y 10 plazas cada uno, y 30 plazas en 3 hogares de atención residencial para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA) de 10 plazas cada uno, lo que supone un total de 54 hogares y 452 plazas.
2.º Centros de primera acogida y valoración: 60 plazas en cuatro centros de 15 plazas cada uno.
3.º Centro especializado: 12 plazas en un Centro especializado para niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual en grado moderado a grave.
b) Tipo II. Ejecución de la medida judicial de convivencia con grupo educativo: 8 plazas en un centro en el que los menores se someten a esta medida con el fin de orientarles en su proceso de socialización.
3. El presente concierto social se establece al amparo del artículo 9.a) del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia por medio del cual la Administración podrá concertar plazas u otras prestaciones cuando no disponga de medios propios para cubrir la demanda.
Artículo 2. Contenido de las prestaciones que se conciertan.
1. Con carácter general, para toda la tipología de los recursos residenciales de acogimiento de las personas menores de edad del sistema de protección y para el cumplimiento de medidas judiciales, la entidad concertada proporcionará los servicios esenciales y complementarios que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada, que abarcan la atención integral, individual e integradora de los niños, niñas y adolescentes:
a) Atención residencial: entre otros, servicios de alojamiento, vestuario, higiene personal, manutención y atención emocional.
b) Intervención intensa e individualizada, mediante la elaboración e implementación del Proyecto Educativo Individualizado de cada residente, coherente con el Plan Individual de Protección.
c) Seguimiento sanitario: cumplimiento de las visitas y recomendaciones del programa de salud infantil y del calendario de vacunación, gestión y acompañamiento a las citas médicas necesarias en caso de enfermedad o accidente, gestión del traslado y del acompañamiento a los centros sanitarios cuando precisen atención hospitalaria, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al sistema sanitario público o, en su caso, a los familiares directos del niño, niña o adolescente.
d) Seguimiento educativo: refuerzo y apoyo para la asistencia al centro educativo o de formación; seguimiento escolar en coordinación con el centro educativo; apoyo en el hogar para las tareas escolares.
e) Actividades participativas que permitan el desarrollo integral de las personas menores de edad, garantizando un entorno adecuado en plena igualdad e impulsando medidas y otras actuaciones dirigidas a incorporar la transversalidad de género.
f) Acceso al apoyo psicológico y terapéutico público y en caso necesario privado.
g) Relación, en su caso, con la familia de la niña, niño o adolescente, y con los servicios sociales pertinentes y necesarios para la atención de cada residente.
h) Garantía de participación de los niños y adolescentes en la vida cotidiana del hogar o centro residencial.
i) Gestión para la obtención de documentación y traslados de personas menores de edad.
j) Actividades culturales y recreativas, especialmente la motivación y facilitación de la asistencia a actividades externas en su entorno.
k) Servicios complementarios, tales como:
- Limpieza y lavandería de los espacios y de la ropa tanto de uso personal como del hogar.
- Alimentación con el aporte calórico y nutricional adecuado; así como elaboración de las dietas especiales necesarias.
- Mantenimiento del centro garantizando las perfectas condiciones de uso del edificio sus instalaciones y servicios.
- Traducción/Interpretación: la entidad concertada garantizara que tanto las personas menores de edad como sus familias sean atendidos, informados, oídos y escuchados sin discriminación alguna, por nacionalidad u origen, pudiendo acceder a la información en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
l) Los servicios específicos propios de cada prestación, recogidos en cada uno de los pliegos técnicos que complementan la presente Orden como Anexo I.
m) En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de los niños, niñas y adolescentes.
2. Serán de aplicación a los servicios que se presten en virtud de los acuerdos de acción concertada suscritos, todos los requisitos y criterios que, en cada momento, se establezcan por la normativa vigente sobre condiciones básicas de los centros de atención niños, niñas y adolescentes en Castilla-La Mancha y en los pliegos técnicos que rigen esta concertación incluidos en el Anexo I de esta orden.
3. Se tendrán en cuenta las características individuales de las niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales, quedando garantizada su adecuada atención.
Artículo 3. Entidades concertadas.
1. Podrán ser entidades concertadas las entidades privadas de carácter social, que tengan la consideración de tercer sector social de conformidad con lo establecido en la ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha o norma que la sustituya, que tendrán prioridad para la concertación según establece el artículo 1.4 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, o bien, entidades de iniciativa mercantil constituidas por empresarios individuales y personas jurídicas privadas, con ánimo de lucro.
2. Siendo la primera convocatoria de las acciones concertadas de las prestaciones descritas en el artículo 1, y a los efectos de facilitar el tránsito del régimen actual al régimen de concierto, se resolverá favorablemente, las solicitudes de todas las entidades que cumplan los requisitos de acceso y vengan cooperando con esta Administración en las prestaciones que se conciertan, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4. Requisitos que deben cumplir las entidades.
1. Las entidades que deseen concertar en la presente convocatoria deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales exigidos en el artículo 7.1 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, y, en concreto:
a) Disponer de la oportuna autorización administrativa de los centros.
b) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en los centros que se pretendan concertar.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Ser titular o tener disponibilidad, por un periodo no inferior a la vigencia del acuerdo de acción concertada, del centro para el que pretende concertar.
f) Cumplir los requisitos en materia de igualdad y conciliación establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, las entidades deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos específicos:
a) Disponer de los medios profesionales y materiales adecuados y suficientes para llevar a cabo la prestación, conforme se dispone en los pliegos técnicos recogidos en el Anexo I de esta orden.
b) Disponer de estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia.
c) No hallarse en causa de prohibición conforme al artículo 71.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.
e) Cumplir el requisito recogido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia respecto al acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con la persona menor de edad.
3. Se acreditarán los requisitos en los términos establecidos en el artículo 5.
Artículo 5. Solicitudes, documentación, forma y plazo para su presentación.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las entidades presentarán una única solicitud para todas las plazas solicitadas, distinguiendo las plazas en cada hogar o centro a concertar, firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará de forma telemática mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es/. Los documentos que puedan resultar necesarios para la tramitación del expediente se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica junto con la solicitud. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.
3. Todos los trámites relacionados con los expedientes de concertación se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
4. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Poder acreditativo del representante legal de la entidad
b) Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.
c) Copia del plan de prevención de riesgos laborales del hogar/es o centro/s para los que desea concertar.
d) En caso de oposición expresa para la comprobación de oficio o no prestar autorización de comprobación de datos tributarios, certificados que acrediten que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos en el artículo 4.1.a), b) y d).
e) Título válido en derecho y por un periodo no inferior a la vigencia del acuerdo de acción concertada, del centro para el que pretende concertar, que acredite su titularidad o disponibilidad.
f) Presentar proyecto técnico del centro y/o servicio de conformidad con los contenidos establecidos en la normativa y en los pliegos técnicos del Anexo I para acreditar la disponibilidad de los medios profesionales y materiales adecuados y suficientes para llevar a cabo la prestación específica y según el tipo de hogar o centro.
g) Declaración responsable que acredite que se dispone de estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia.
h) Declaración responsable de no hallarse en causa de prohibición para contratar establecidas en el artículo 71.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
i) Justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
j) Certificado del cumplimiento por la entidad del requisito del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia. Asimismo, presentará declaración responsable de que ha recabado, de todo el personal que adscriba al servicio, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, certificación que obra en su poder y que habrá de ser mostrada a la Administración en cualquier momento en que sea requerida por la misma.
5. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.
6. En el caso de tramitación de los expedientes de prórrogas, el representante de la entidad deberá aportar una declaración responsable relativa al mantenimiento de la documentación señalada en este artículo, si bien la Administración comprobará de oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
7. Las entidades que deseen prestar servicios incluidos en la concertación vigente, y aquellas entidades de nueva creación que vayan a prestar dichos servicios, podrán solicitar su incorporación al concierto social en el primer trimestre de cada año natural, siempre que cumplan los requisitos exigidos para optar al régimen de la acción concertada en la orden de convocatoria en vigor. No obstante, podrá fijarse un plazo diferente de presentación de solicitudes mediante convocatoria extraordinaria que se regirá por las mismas bases que el concierto social vigente en ese momento.
8. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el apartado correspondiente, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto, o aporte la documentación de que carece, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Criterios de valoración y preferencia de las entidades y centros.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, teniendo presente los siguientes criterios:
a) La continuidad en la atención prestada objeto de este concierto: 15 puntos.
b) La ubicación del recurso residencial en el casco urbano, 10 puntos, o zonas bien comunicadas con acceso a los servicios básicos, 5 puntos.
c) Experiencia acreditada en la realización de servicios de la misma naturaleza que se pretende concertar: 2 puntos por cada año de experiencia, con un máximo de 10 puntos.
d) Calidad en la gestión y funcionamiento de la entidad, por disponer de certificados de calidad en la gestión de la entidad expedidos por un organismo independiente: 5 puntos a las entidades que cuenten con certificados en vigor en base a normas certificables, como la ISO 9001, ONG con calidad o modelo de excelencia empresarial EFQM.
e) Calidad certificada en la gestión y funcionamiento del servicio a concertar: por disponer de certificados de calidad en la gestión y funcionamiento del servicio a concertar, 5 puntos si cuentan con algún certificado en vigor en base a normas certificables.
f) Implantación de buenas prácticas sociales y laborales: se valorarán las experiencias o proyectos que han obtenido buenos resultados en un determinado contexto socio-laboral, puntuando hasta un máximo de 15 puntos.
g) Disponer de un plan de conciliación de vida familiar y profesional, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
h) Disponibilidad de un plan de formación continua especializada en atención a niños, niñas y adolescentes, se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
i) Por tener contratadas a personas con discapacidad por encima de la obligación legal: 5 puntos.
j) Mejoras de los requisitos y obligaciones a cumplir y prácticas innovadoras que incidan directamente en la calidad de los servicios concertados, máximo de 20 puntos. A estos efectos se consideran mejoras:
1.º. La adecuación de infraestructuras y equipamiento del centro, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2.º La adecuación de la plantilla del personal tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, con acreditación de la formación y titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, alcanzará una valoración máxima de 5 puntos.
3.º La disponibilidad para ofrecer servicios complementarios a desarrollar, adecuados a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
4.º. Presentación de actuaciones novedosas que impliquen la intervención de nuevas tecnologías, hasta un máximo de 5 puntos.
2. A igualdad de condición, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y coste, tendrán preferencia las entidades privadas que tengan la condición de tercer sector social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero , del Tercer Sector Social de Castilla- la Mancha y en el Decreto 52/2021, de 4 de mayo .
Artículo 7. Comisión de valoración.
1. La comisión de valoración verificará si se cumplen los requisitos, condiciones y criterios establecidos en las bases de la convocatoria y en los pliegos técnicos, valorará las solicitudes y propondrá la formalización de los acuerdos de acción concertada.
2. La comisión de valoración de la presente convocatoria será designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y familia, y, en los términos establecidos en el artículo 14.4 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, su composición será la siguiente:
a) La presidencia será desempeñada por la persona que ostente la jefatura de servicio competente en materia de atención a la infancia. Su voto dirimirá los empates.
b) Dos vocalías desempeñadas por personal técnico adscrito a la dirección general competente en materia de infancia y familia.
c) La secretaría corresponderá a una persona que ocupe un puesto técnico adscrito a la dirección general competente en materia de infancia y familia, que tendrá voz y voto.
3. Mediante resolución motivada del órgano competente para resolver, se podrán incorporar a la comisión de valoración empleados públicos de la Administración que concierta, pertenecientes al área de conocimiento objeto de la acción concertada, para la ponderación de aquellos criterios de selección que requieren conocimientos técnicos específicos.
4. La comisión emitirá un informe de valoración que elevará al órgano instructor.
Artículo 8. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponde al servicio competente en materia de atención a la infancia, que podrá solicitar a las entidades cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas para la adecuada resolución del procedimiento, y que deberán ser presentadas en el plazo de 10 días hábiles, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles deba formularse la propuesta de resolución.
2. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la dirección general competente en materia de infancia y familia para su resolución.
En dicha propuesta deberá determinarse el número de plazas a concertar en cada hogar o centro, haciendo constar el número de plazas ofertadas por la respectiva entidad que delimitarán las posibilidades de concertación a lo largo de la vigencia del concierto. La propuesta de resolución deberá recoger, asimismo, las solicitudes de concertación denegadas a las entidades que se presentaron a la convocatoria, siendo debidamente motivadas.
Artículo 9. Resolución de concesión.
1. La resolución del procedimiento del concierto social se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de infancia y familia, en el plazo máximo de seis meses, aplicando, en primer lugar, y siempre que concurran los requisitos para ello, la previsión establecida en el artículo 3.2. En su defecto o en lo que exceda, será aplicable el artículo 6 de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la obligación de la Administración convocante de resolver expresamente.
3. Las plazas que recoja la resolución de concesión quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales desde la fecha que se indique en el acuerdo de acción concertada.
4. La resolución de concesión recogerá los siguientes datos:
a) NIF y razón social de la entidad concertada.
b) Número de autorización de la entidad y del centro en el Registro de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales y denominación del mismo.
c) Dirección, localidad y provincia donde está ubicado.
d) Número total de plazas que se concierta con cada entidad.
e) Número de plazas concertadas por cada hogar o centro.
f) Periodo de concierto.
g) Importe del mismo.
Artículo 10. Notificación, publicación y recursos.
1. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Frente a la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Formalización de los acuerdos de acción concertada.
1. Se formalizará un acuerdo de acción concertada por cada entidad, en la que se recogerán las plazas concertadas distinguiendo por prestación y centro, según corresponda, mediante la suscripción de un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente al de publicación de la resolución de concesión.
2. El documento de acuerdo de la acción concertada hará referencia al pliego técnico de referencia y tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos del órgano administrativo y los de la entidad prestadora que suscriben el concierto, haciendo constar la capacidad de ambas partes.
b) Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
c) Normativa reguladora del sistema de concierto social para estas prestaciones.
d) Garantía de los derechos de las personas usuarias.
e) Contenido de las prestaciones que se conciertan y referencia a las condiciones técnicas de ejecución.
f) Datos del hogar o centro, tipo de prestación y número de plazas o estancias concertadas.
g) Régimen económico del acuerdo, incluyendo partida presupuestaria, importe total y el desglose del precio unitario (euros/plaza) según el tipo de prestación que se concierta, con detalle de importe neto.
h) Fórmula de pago por la Administración en contraprestación por los servicios concertados, así como el sistema de facturación electrónica por la entidad y detalle de los documentos que deberá adjuntar para el abono de los servicios prestados, entre los cuales se encontrará el detalle de personas usuarias y las fechas de atención.
i) Duración del acuerdo, posibilidad de prórroga, y causas de extinción y resolución.
j) Posibilidad de modificación del acuerdo suscrito.
k) Referencia al régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las condiciones del acuerdo.
l) Cualquier otro extremo que se considere necesario para la adecuada prestación del servicio objeto de concierto social o que sea exigido por la normativa vigente.
Artículo 12. Obligaciones específicas de las entidades concertadas.
1. El acuerdo de acción concertada obliga a la entidad concertada a prestar los servicios, gestionar las prestaciones o proveer las plazas, en los términos establecidos en dicho acuerdo.
2. Asimismo, la entidad concertada deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las recogidas en el Decreto 52/2021, de 4 de mayo , que le sean de aplicación, y las establecidas en la presente Orden por la que se convoca el concierto social para la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores y para la ejecución de las medidas judiciales de convivencia en grupo educativo.
b) Las previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo garantizar los derechos de los menores acogidos establecidos en el artículo 21 bis de la citada Ley, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros o recursos.
c) Incorporar a las personas derivadas por el órgano concertante a las prestaciones asignadas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.
d) Proveer las prestaciones con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta orden de bases, en la resolución, en el acuerdo de acción concertada y en el pliego técnico correspondiente de esta concertación, y con la continuidad y calidad convenida.
e) Ajustar el funcionamiento de la acción concertada a las directrices marcadas por la dirección general competente en materia de infancia y familia.
f) Garantizar y respetar, en todo momento, a las personas usuarias de la prestación, todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio, especialmente en el artículo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
g) Cumplir sus obligaciones legales con el personal contratado por la entidad concertante, haciéndose cargo de forma exclusiva del personal adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones, obligaciones en materia de seguridad social y salud laboral, de su formación continuada y todas las demás exigencias laborales impuestas por la normativa vigente. En ningún caso, el personal que preste servicio en las entidades concertadas tendrá la consideración de personal laboral de la Administración concertante, ni podrá alegar ningún derecho en relación con la Administración concertante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase a consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.
h) En el caso de que la entidad seleccionada hubiese acreditado la implantación de un sistema de calidad en el centro concertado aportará certificado periódico vigente de auditoría externa realizada por entidad certificadora. Dicho certificado deberá mantener la vigencia a lo largo de la duración del concierto social y sus prórrogas.
i) Someterse al control financiero, técnico y a las funciones inspectoras y sancionadoras que se exijan al amparo de la normativa en la materia, facilitando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, entre ellas, las establecidas en el artículo 73 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, y en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
j) Estar acreditada para la prestación objeto del concierto durante toda la duración de éste, lo que permite comprobar su adecuación a los requerimientos establecidos en la misma.
k) Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal que conozca con ocasión de la ejecución del concierto social, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones en vigor en materia de protección de datos. Asimismo, actuará con respeto a los deberes de reserva, sigilo y confidencialidad legalmente establecidos, subscribiendo el respectivo Acuerdo de encargo del tratamiento, que figura en el Anexo II de esta orden, a la firma del Acuerdo de acción concertada.
l) Disponer de un sistema de contabilidad o una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la operación concertada.
m) Realizar la auditoría técnica y económica externa o interna cuando le sea requerida para garantizar la calidad del servicio, así como para valorar el debido cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y la aplicación de los fondos percibidos en concepto de compensación de costes.
n) Ejecutar las prestaciones contenido del concierto en el ámbito territorial de Castilla la Mancha, según se concreta en los pliegos técnicos y en el respectivo acuerdo de acción concertada.
ñ) Conservar los documentos justificativos de los pagos percibidos, incluidos los soportes electrónicos durante el plazo mínimo de cuatro años para facilitar las actuaciones de comprobación y control por parte de las administraciones públicas competentes.
o) Aquellas otras obligaciones que se deriven del correspondiente pliego técnico de este concierto social y de la normativa que resulte de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación objeto de concertación.
p) Cumplir con las obligaciones de comunicación e información a la Entidad Pública, Ministerio Fiscal, y demás autoridades y Administraciones Públicas competentes en los términos establecidos por la normativa vigente, incluida toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración concertante de las obligaciones previstas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
q) Con el fin de cubrir los riesgos y daños derivados directa o indirectamente de la prestación de los servicios objeto del concierto social, de las actuaciones de los menores, así como de las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de protección de datos, la entidad concertada deberá acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio, así como la responsabilidad civil, con entidad aseguradora y con cobertura suficiente que garantice la obligación de indemnizar a terceros, y que cubrirá cuantas situaciones de riesgo puedan sufrir las personas usuarias de los recursos, las personas profesionales contratadas o terceras personas por motivo de la ejecución de la prestación concertada, en sí mismas o en sus bienes. Reservándose la Administración el derecho al ejercicio de las acciones resolutorias o indemnizatorias que procedan en el supuesto de paralización o suspensión de la prestación del servicio. La Administración competente podrá exigir en cualquier momento a la entidad concertada la presentación de la póliza del seguro y del recibo de pago de la prima correspondiente. A estos efectos será válida la póliza que, en su caso, tuviera constituida la entidad concertada para la cobertura de los riesgos profesionales derivados de su actividad empresarial, siempre y cuando quede cubierto el riesgo inherente al acuerdo de acción concertada. Esta póliza de seguro deberá permanecer vigente durante la duración del acuerdo, incluidas las posibles prórrogas.
r) Elaborar y tener actualizado un proyecto técnico de la prestación, servicio, recurso o centro, que permita comprobar la adecuación de la prestación del servicio objeto de la acción concertada a los requerimientos establecidos en la misma.
s) Cumplir con las disposiciones vigentes y responsabilidades en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, igualdad de género, fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente, y demás de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente, que corresponden única y exclusivamente al titular de la entidad concertada.
t) Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.
u) Aquellas otras obligaciones que se establezcan derivadas de la normativa que resulte de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de servicio objeto de la concertación.
Artículo 13. Obligaciones de la Administración.
El órgano concertante una vez formalizado el acuerdo de concierto social, se obliga a lo siguiente:
a) A abonar a la entidad concertada el importe de la plaza o servicio objeto de concierto social en la forma establecida en los artículos siguientes.
b) A comunicar de manera fehaciente a la entidad concertada cualquier circunstancia que afecte de manera relevante al concierto social suscrito y pudiera suponer su modificación, renovación o resolución.
Artículo 14. Financiación del concierto.
1. El coste de los servicios concertados, para el periodo comprendido desde 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2028 para los Centros de Primera Acogida y Valoración, y desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 para los hogares de atención residencial, centro especializado y centro para el cumplimiento de medida judicial, asciende a 106.740.432,09 €, que se imputará con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para los ejercicios 2024 a 2029.
2. La cuantía del concierto social se asignará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
CUADRO OMITIDO
3. El precio de referencia por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el estudio de costes emitido por la Dirección General competente en materia de infancia y familia, que consta en el expediente, es el siguiente:
a) Tipo I: Plazas en hogares y centros de acogimiento residencial:
- Hogares de atención residencial: Precio neto plaza/día: 122,00 €
-Centros de Primera Acogida y Valoración: Precio neto plaza/día: 124,92 €
-Centro especializado para la atención de personas con discapacidad intelectual en grado moderado a grave: Precio neto plaza/día: 213,43 €
b) Tipo II: Centro de cumplimiento para la medida judicial de Convivencia con Grupo Educativo: Precio neto plaza/día: 152,21 €
4. Los precios del concierto social serán actualizados en relación con los costes de personal, siempre y cuando se apruebe un incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en su misma proporción.
Artículo 15. Régimen de pagos.
1. La entidad concertada deberá presentar dentro de los diez primeros días de cada mes, factura electrónica correspondiente a los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior, acompañando certificado mensual de la relación de personas menores de edad atendidas, incluyendo las altas y bajas que se hubieran producido.
2. Comprobada la documentación que acredite la conformidad con los servicios prestados, la Consejería competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago de las plazas de las prestaciones concertadas. Para proceder al pago de la factura presentada ésta deberá conformarse por la dirección general competente en materia de infancia y familia que, asimismo, emitirá certificación sobre la corrección de la factura presentada por la entidad concertada en relación con los servicios prestados.
Artículo 16. Justificación.
Las cantidades abonadas por la Administración por la prestación concertada deben justificarse anualmente mediante la aportación por parte de la entidad concertada de un informe de auditoría interna o externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de los fondos percibidos por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada.
Artículo 17. Evaluación y seguimiento de los acuerdos de acción concertada.
1. La evaluación y seguimiento de los acuerdos de acción concertada se llevará a cabo en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 24 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, realizándose una evaluación final, además de las evaluaciones intermedias que resulten necesarias para la supervisión del concierto social.
2. Además, los hogares y centros objeto del concierto social serán sometidos a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos pertinentes. En todo caso se cumplirán los seguimientos recogidos en cada uno de los pliegos técnicos.
Artículo 18. Condiciones técnicas de ejecución.
1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse a lo establecido en la normativa sectorial vigente por la que se regulan la prestación del servicio de acogimiento residencial de menores bajo medida de protección, y bajo la medida judicial de convivencia con grupo educativo, teniendo en cuenta los distintos recursos destinados a las personas menores en Castilla-La Mancha, sus condiciones básicas, así como los pliegos técnicos que acompañan a esta orden, en los siguientes aspectos:
a) Se cumplirá con las especificaciones de ubicación, características y servicios de los Pliegos Técnicos, así como con las infraestructuras marcadas para el recurso.
b) Se llevará a cabo una ejecución adecuada de cada uno de los aspectos concretados en la cartera de servicios especificadas en las plazas ofertadas: alojamiento, alimentación, convivencia, atención educativa, atención sanitaria...
c) Se cumplirá con una oferta adecuada de las actividades de descanso, ocio y tiempo libre, especialmente fuera del recurso y adaptada a las características y necesidades de cada una de las personas menores del recurso.
d) Se acompañará a las personas menores de edad a todo tipo de gestiones o situaciones en las que es importante el apoyo adulto, especialmente de documentación y con las administraciones públicas o de justicia.
e) Se llevará a cabo una intervención socioeducativa individualizada en todas las áreas de desarrollo: familiar, social, afectivo- conductual, cognitivo-intelectual, formativa, ocio y tiempo libre, así como cualquier otra circunstancia que lo requiera.
f) Se garantizarán los medios materiales, personales y funcionales necesarios para el buen funcionamiento del hogar y que vienen especificados en los pliegos técnicos para cada tipo de recurso.
g) Se garantizará la calidad de los servicios del recurso concertado, existiendo un sistema de inspección, control y evaluación permanente, así como una adecuada gestión de quejas y reclamaciones, así como un sistema de evaluación interna y externa.
2. La entidad tiene que disponer de un programa informático para la gestión de las plazas concertadas.
Artículo 19. Cesión y subcontratación.
1. La cesión total o parcial de los servicios o prestaciones objeto del acuerdo de acción concertada, cuando esté debidamente motivada y justificada, deberá contar con la autorización previa y expresa de la dirección general competente en materia de infancia y familia, que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio. La nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los requisitos establecidos para las entidades que concurrieron al concierto social vigente, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.
2. La entidad que suscribe el acuerdo de acción concertada podrá subcontratar servicios o partes no fundamentales de la prestación, quedando prohibida la subcontratación de aquellos que inciden en la atención personalizada o individualizada de las personas usuarias.
En todo caso, la entidad concertada deberá contar con la autorización de la Administración concertante previa a la subcontratación de los servicios o partes de la prestación de que se trate.
Artículo 20. Responsabilidades y Sanciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, resultará aplicable el régimen sancionador establecido en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , sin perjuicio de los regímenes sancionadores que por la especialidad de la materia resulten preferentes, entre otros, el establecido en la Ley 7/2023, de 10 de marzo , de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, y a salvo las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pudiera incurrir.
Artículo 21. Duración y prórrogas.
1. La duración inicial de los conciertos sociales será la establecida en cada acuerdo, con el límite máximo de 4 años, y la previsión de que entren en funcionamiento el 1 de noviembre de 2024 para la prestación de acogimiento residencial en los centros de primera acogida y valoración, y el 1 de enero de 2025 para el resto de los recursos: hogares de atención residencial y centro especializado; así como para la prestación de ejecución de la medida judicial de convivencia con grupo educativo.
2. Podrán prorrogarse por periodos sucesivos de hasta dos años, a iniciativa de la Administración que concierta, con carácter previo a la finalización del concierto y hasta un máximo de diez años, debiendo existir acuerdo entre ambas partes, y siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 22. Supuestos de modificación.
1. Una vez formalizado el concierto social y previo acuerdo de ambas partes, se podrán introducir modificaciones, mediante Adenda, cuando varíen las condiciones iniciales de su suscripción o por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas por la dirección general competente en materia de infancia y familia.
2. Las modificaciones podrán contemplar actualizaciones técnicas o económicas, así como aumento o disminución de plazas u otras prestaciones, sin que puedan desvirtuar lo establecido en estas bases de convocatoria.
En cualquier caso, las modificaciones de los conciertos sociales no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser estrictamente necesarias para responder a las causas objetivas que las haga necesarias.
3. Se podrá aminorar el número de hogares o centros, atendiendo a la insuficiencia continuada de ocupación de las plazas durante un periodo de nueve meses y por mutuo acuerdo de ambas partes.
Artículo 23. Publicidad.
1. Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tendrán que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas, informes, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa, y en la publicidad, la condición de entidad concertada, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería competente en materia de servicios sociales, debiendo guardar especial cautela en aquellos casos en los que la protección y seguridad de los menores pudieran verse afectadas por este deber de publicidad, y sin perjuicio de los deberes de confidencialidad, sigilo y reserva normativamente establecidos.
2. Toda la publicidad, la documentación escrita, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tendrá que utilizar un lenguaje inclusivo.
3. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de reseñar en la Memoria anual de funcionamiento toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, en la que conste que existe financiación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 24. Sistemas de información.
Las entidades que hayan suscrito un acuerdo de acción concertada están obligadas, en el marco jurídico establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , y demás normativa al respecto, a intercambiar con la Administración concertante toda la información y documentación que se precise deriva de sus actuaciones, para lo cual deberán disponer de los sistemas informáticos necesarios, y de las medidas técnicas y organizativas adecuadas en los términos establecidos en el artículo 23 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.
Artículo 25. Protección de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.
1. Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la dirección general competente en materia de infancia y familia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la entidad aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de los distintos contenidos e información.
2. La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero ; en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio ; en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre ; y en la Ley 7/2023, de 10 de marzo .
3. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones públicas del ámbito local, autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.
4. Las personas interesadas podrán solicitar en cualquier momento ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento.
Artículo 26. Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias.
1. Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de este concierto serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la dirección general competente en materia de infancia y familia en base a la misma legitimación establecida en el artículo 25 de esta orden.
2. La entidad concertada tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del concierto social, y estará obligada a cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , a cuyo fin suscribirá el correspondiente acuerdo de encargo del tratamiento incluido como Anexo II en esta orden.
3. La entidad concertada y el personal a su servicio que intervenga en la prestación del objeto del concierto, quedará obligada a cumplir y garantizar las medidas de protección asociadas a la información y los servicios, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, especialmente los datos de carácter personal, sensibles y aquellos confidenciales por la naturaleza de la información manejada, que pudieran conocer con ocasión del concierto social, comprometiéndose a cumplir con todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de dichos datos, protegiéndolos contra el acceso no autorizado, su divulgación, pérdida o destrucción accidental o ilegal, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas por el responsable del fichero. A este fin, la parte encargada garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales recibidos suscriban por escrito, según modelo oficial facilitado por la parte responsable del tratamiento, un acuerdo de confidencialidad.
Artículo 27. Prerrogativas de la Administración.
1. Este concierto se rige en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, recogidas en sus respectivos acuerdos y pliegos técnicos, por lo dispuesto en esta orden, en el Decreto 52/2021, de 4 de mayo , en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , y demás normativa sectorial que resulte de aplicación. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que puedan presentarse, se aplicarán las normas y principios de la normativa en materia de contratación pública compatibles con esta modalidad de gestión.
2. Las controversias que se deriven de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la dirección general competente en materia de infancia y familia, a quien corresponde su interpretación, modificación, acordar su resolución y determinar sus efectos, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, sea competente para su posterior conocimiento en vía judicial la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 28. Causas de extinción y resolución.
1. Los acuerdos de acción concertada derivados del presente concierto social se extinguirán por su cumplimiento al vencimiento del plazo de duración establecido y, en su caso, de sus correspondientes prórrogas.
2. Son causas de resolución de los conciertos sociales, además de las recogidas en el artículo 20 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, y de las que se especifiquen en los acuerdos de acción concertada:
a) El incumplimiento de las obligaciones consideradas esenciales para la realización de la actividad o prestación objeto del concierto social, previo requerimiento para exigir su cumplimiento.
b) La revocación de la correspondiente acreditación o autorización administrativa del Servicio o Centro objeto de concierto social.
c) Incurrir en una causa constitutiva de prohibición para concertar.
d) El incumplimiento de los límites o prohibiciones establecidos en los supuestos de cesión y subcontratación de las prestaciones concertadas.
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos personales y, en concreto, de las cláusulas recogidas en el respectivo Acuerdo de encargo del tratamiento.
f) La pérdida o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para tener la condición de entidad concertada.
g) El resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, extinguido o resuelto el acuerdo, la entidad deberá seguir prestando el servicio hasta la reubicación de las personas usuarias. De este modo, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, los acuerdos de acción concertada mantendrán su vigencia en sus mismos términos, por un periodo máximo de 9 meses
4. La extinción o resolución de la acción concertada no consolidará, en ningún caso, al personal laboral adscrito al servicio concertado como personal de la Administración que concierta.
5. Será aplicable al procedimiento para la resolución del concierto social lo establecido en el artículo 21 del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.
Artículo 29. Incompatibilidad.
1. El régimen de conciertos será incompatible con el de subvenciones públicas para la financiación de idénticas actividades y servicios, a excepción de los servicios en que la Administración financia de forma parcial el servicio concertado. En este último supuesto, la suma del precio abonado por la Administración en virtud del concierto y las subvenciones públicas de órgano o entidad distinta percibidas por la entidad no podrán superar el coste total del servicio.
2. No obstante, las entidades que concierten prestaciones objeto de esta acción concertada podrán percibir subvenciones públicas destinadas a distinta finalidad o actividad objeto del concierto social, así como las que tengan como finalidad la inversión.
Artículo 30. Régimen de recursos.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXOS OMITIDOS
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