Ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía

 09/09/2024
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Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía (BOJA de 9 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES DE ANDALUCÍA

Para un territorio, la figura de Parque Nacional, supone el reconocimiento social de los singulares valores que albergan determinados parajes. Según se definen en la Ley 30/2014, de Parques Nacionales: “son espacios naturales, de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado”.

La Comunidad Autónoma de Andalucía alberga un total de tres entornos categorizados bajo esta figura de protección: el Parque Nacional de Doñana, el Parque Nacional de Sierra Nevada y más recientemente el Parque Nacional de Sierra de las Nieves. A resultas de lo anterior, es la Comunidad Autónoma que más superficie tiene categorizada bajo esta figura. Asimismo, en función de las especificidades de la norma que establece su categorización como Parque Nacional, se han definido para los mismos sus Áreas de Influencia Socioeconómica (en adelante AIS) que se corresponde con “el territorio constituido por los términos municipales que aportan terreno al mismo así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados”.

No cabe duda de que sin un adecuado desarrollo territorial en las poblaciones que residen en las AIS de los Parques Nacionales, donde sea posible desarrollar actividades económicas (o comerciales) en especial aquellas relacionadas con el uso público o el turismo rural, así como aquellas otras vinculadas a usos y actividades tradicionales no es posible mantener su estado de conservación, y por ende, los valores singulares que han permitido su reconocimiento por la sociedad.

En base a lo anterior, la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha venido dictando diversas órdenes reguladoras de subvenciones en las AIS para los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada distribuyendo los fondos asignados por la Administración General de Estado y la propia Junta de Andalucía para tal fin. Como se ha indicado, la declaración como Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, así como la necesidad de actualizar la norma y orientar la misma hacia la reducción de cargas a los administrados, la agilización de los trámites internos propios de la administración y para la mejora de la participación y transparencia en la actuación pública justifican la necesidad de la presente disposición normativa.

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las AIS de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en las zonas declaradas como parques, de acuerdo con lo establecido en la actual Ley 30/2014, de 3 de diciembre , de Parques Nacionales, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. El artículo 5 del Real Decreto 1229/2005, dispone que con carácter anual las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de este real decreto. Asimismo, en su artículo 6 se establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma, para lo cual la misma norma realiza en su disposición transitoria única una distribución de los fondos consignados para este fin de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Mediante el Decreto 170/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se dispone que corresponde a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. En su artículo 10 se establece que corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos la coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, además de la determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como el ejercicio de las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma; además de la administración y gestión de los espacios naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves.

En la redacción de la nueva norma se han tenido presentes también la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento por el que se regula los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo . Además, la tramitación electrónica del procedimiento establecido en la presente orden se sujeta a las prescripciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vendrán obligados a relacionarse por medios electrónicos. En este sentido, será de aplicación el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se ha tomado como principio inspirador la reducción de las cargas administrativas, al minorar, en la medida de lo posible, la exigencia a las personas solicitantes de la documentación estrictamente necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos. Estas subvenciones, además, se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elaboración de estas bases reguladoras ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin seguir los formularios tipos.

Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, la concesión se otorgará tanto en régimen de concurrencia no competitiva, como en régimen de concurrencia competitiva dependiendo del destinatario de las mismas.

En el supuesto de la concurrencia competitiva las propuestas se valorarán comparativamente con otras propuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo únicamente al carácter subvencionable de la actuación solicitada y al cumplimiento de los requisitos exigidos.

En el caso de la concurrencia no competitiva, la mera acreditación de las condiciones exigidas en estas subvenciones para ser persona o entidad beneficiaria será suficiente, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo con esta forma de concesión cada procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7 del Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la aprobación de las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad las bases reguladoras contienen la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de las subvenciones contempladas, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, atendiendo al fin de la subvención y a las personas destinatarias de las mismas.

En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas, previsto en el artículo 119.1.f) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se prevé dicha graduación de dicho incumplimiento, por la imposibilidad de establecer esa graduación, dada la heterogeneidad de los proyectos que pueden ser presentados.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de transparencia pública de Andalucía.

Las ayudas contempladas en las bases reguladoras se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, aprobado por la Orden de 28 de agosto de 2023 (BOJA número 170, de 5 de septiembre de 2023) y sus posteriores adaptaciones.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En su virtud, recabados los informes preceptivos, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con el Decreto 170/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente para la realización de actividades y acciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques Nacionales como un activo importante de desarrollo económico local.

3. Según el artículo 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con la letra b) del artículo 3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, son Áreas de Influencia Socioeconómica las integradas, al menos, por el conjunto de términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.

4. Con ello se complementa la normativa básica estatal para facilitar tanto la actualización y ajuste de las actuaciones, las personas beneficiarias y los criterios de adjudicación, manteniendo criterios objetivos y homogéneos a aplicar en cada convocatoria.

5. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con RPS núm. 25440, disponible en el siguiente enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25440.html

Artículo 2. Iniciativas subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras:

a) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía referidas a:

1.º Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales de Andalucía o sus instrumentos de planificación.

2.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

3.º Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales de Andalucía, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

4.º Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales de Andalucía.

5.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

6.º Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales de Andalucía, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

7.º Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

8.º Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

b) Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:

1.º Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales de Andalucía entre amplios sectores de la sociedad local.

2.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales de Andalucía en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

c) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

2. Las actuaciones deberán ubicarse en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los proyectos acogidos a estas bases reguladoras deberán ser técnica y económicamente viables.

4. Las actuaciones, para tener la consideración de subvencionables, no podrán haber comenzado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento en su disposición final primera, por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y restantes normas de Derecho administrativo. Asimismo, será aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en su caso, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. Con carácter específico son de aplicación las normas sectoriales medioambientales, en concreto, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , de Parques Nacionales, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 7/2021, de 20 de mayo , de cambio climático y transición energética, la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, la Ley 3/1999, de 11 de enero , por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, la Ley 8/2003, de 28 de octubre , de la Flora y la Fauna Silvestres, y la Ley 7/2007, de 9 de julio , de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Así como los respectivos decretos por los que se declaran los espacios naturales de estos parques y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Entidades locales:

1.º Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2.º Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.

3.º Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

b) Entidades empresariales:

1.º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya actividad principal se desarrolle en en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2.º Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

i. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

ii. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

iii. Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.

d) Instituciones sin fines de lucro:

1.º Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2.º Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e) Otros:

1.º Con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades, comportamientos, o se encuentren en situación que motiva la concesión de la subvención.

2.º Se establecen los siguientes requisitos para las siguientes entidades y agrupaciones:

i. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales.

ii. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas subvenciones aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Del mismo modo, y tal como se establece en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones, en su caso, del Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.

4. En relación a la sede que se menciona en el apartado 1, se entenderá en el sentido de disponer de un establecimiento o de una sucursal en la zona territorial que afecta a esta orden, en el momento en que se publique la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y régimen de control interno.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes según la respectiva convocatoria anual, derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y según la distribución territorial de los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado para subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los citados Parques Nacionales aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Del mismo modo, la cobertura presupuestaria de las convocatorias anuales quedará supeditada a los créditos que, de forma complementaria o exclusiva, a tal efecto y para la misma finalidad, se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la convocatoria se especificará la cuantía total máxima disponible.

2. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

3. Asimismo en la orden de convocatoria se establecerá la distribución de los créditos presupuestarios disponibles entre los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta la superficie del Parque y la de la zona periférica de protección y el ajuste poblacional, así como la posibilidad de incluir un factor de corrección.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las reglas establecidas en el artículo 10.d) y e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten un aumento de la cuantía total máxima de subvención establecida en la misma y una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya proyectos incluidos en las solicitudes de subvención presentadas que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido objeto de concesión de subvenciones por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que en el momento de la convocatoria esté vigente, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en su caso.

7. Las subvenciones reguladas en las presentes bases están sujetas al régimen de control de fiscalización previa, de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas subvenciones están financiadas con cargo a la distribución de los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado para subvenciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, que cada año se lleve a cabo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del artículo 5 de estas bases.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 7. Subcontratación.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación de hasta el 100% de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la Dirección General con competencia en materia de Espacios Naturales Protegidos.

8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se podrá admitir como válida una desviación de hasta un 15% sobre cada concepto o partida del presupuesto aprobado, pudiendo compensarse hasta ese mismo porcentaje las distintas partidas o conceptos de gasto que integran el presupuesto, sin que en ningún caso se vea modificado el importe total de la subvención concedida ni la finalidad de la misma.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio de destino de los bienes inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

6. Los costes indirectos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada hasta un máximo de un 15% de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.

7. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación, o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

8. Asimismo, tampoco se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 9. Régimen de concesión y cuantía de la subvención.

1. El reparto económico entre los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de cada año, por el que se formalizan los criterios de distribución territorial de los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado para subvenciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2. Una vez distribuido por Parques Nacionales, según el apartado anterior, dentro de cada Parque Nacional se repartirá el crédito según el tipo de persona o entidad beneficiaria:

a) Para el caso de los beneficiarios del artículo 4.1.a) se tramitará el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva. Para ello, la disponibilidad presupuestaria se repartirá en función del territorio y población, siendo las distintas convocatorias las que asignen el porcentaje de aplicación de cada una de estas variables, así como la posibilidad de un incluir un factor de corrección. A cada beneficiario le corresponderá una cuantía en función de su peso específico, tanto de superficie como de población, sobre el total del área de influencia socioeconómica.

Se tendrán en cuenta los datos de población actualizados, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, que se encuentren disponibles en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

b) Para el resto de tipo de beneficiarios se tramitará el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los proyectos presentados según el artículo 10 de la presente orden, concediéndose la subvención a aquellas solicitudes que tengan mayor puntuación, con el límite de la disponibilidad presupuestaria.

3. Para las Entidades Locales y siempre que cumplan con los requisitos recogidos en esta orden, se garantizará la subvención de una cantidad inicial mínima que se establecerá en la correspondiente convocatoria, que podrá incrementarse tras el reparto o distribución de los créditos conforme a lo establecido en estas bases reguladoras. Se podrá subvencionar hasta el 100% de la inversión solicitada, siendo la convocatoria la que determine el porcentaje aplicable.

4. Para el resto de personas, o entidades beneficiarias, el importe máximo de la subvención no podrá exceder la cuantía de 25.000 euros. En cualquier caso, el importe total de la subvención no podrá superar el 75% de la inversión total, salvo que la persona solicitante sea mujer, en cuyo caso podrá otorgarse hasta el 100%. La convocatoria establecerá, en atención a la disponibilidad presupuestaria, la cuantía o el porcentaje a subvencionar dentro de los citados límites.

5. Según el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones a que se refiere la presente orden se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada, salvo que la persona o entidad beneficiaria sea una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la persona o entidad beneficiaria sea una Administración Pública.

7. Para las entidades empresariales y personas empresarias autónomas previstas en el artículo 4.1.b) de la presente orden, tienen la consideración de minimis, siendo de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. El importe máximo total de la ayuda por persona o entidad beneficiaria se fija de conformidad con lo establecido en este Reglamento, es decir, en 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

A dichos efectos, la categoría de pequeñas y medianas empresas (PYME), se considerará para aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

8. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso, las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado.

10. No será objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas con posterioridad al inicio de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Criterios de valoración en concurrencia competitiva.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán por la Unidad Técnica de Evaluación prevista en el artículo 17 de esta orden, atendiendo a los criterios de valoración enumerados en este epígrafe, ponderados sobre un total de 100 puntos:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red (0-30 puntos).

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales (0-25 puntos).

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales (0-20 puntos).

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico (0-15 puntos).

e) El volumen de creación de empleo estable (0-10 puntos).

f) Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, la adecuación de las actuaciones a los objetivos específicos de cada Parque Nacional, en función de la valoración realizada por el Consejo de Participación de cada Parque Nacional hasta un máximo de 5 puntos a descontar de los previstos en el apartado anterior.

2. Dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, las distintas convocatorias podrán graduar la puntuación de cada criterio establecido en el apartado anterior.

3. Estos baremos incluirán factores de multiplicación para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los personas o entidades residentes en el interior de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.b) de esta orden.

4. Si por aplicación de los criterios de valoración se alcanzase un mismo valor, en dos o más solicitudes, y no existiese crédito suficiente para atenderlas, se seleccionará la subvención o subvenciones cuyo importe solicitado sea menor.

En el caso de que siguiera existiendo empate, una vez aplicado el criterio anterior, se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del CIF o DNI de la persona o entidad solicitante, seleccionándose en orden descendente de mayor a menor.

Artículo 11. Informe del Consejo de Participación.

1. Para las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor solicitará informe no vinculante al Consejo de Participación del correspondiente Parque Nacional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las facultades atribuidas a los mismos por los respectivos Decretos que regulan la declaración de estos Espacios Naturales, así como la regulación de sus órganos de gestión y participación, para que emitan la valoración de cada actuación descrita en cada solicitud, en función de los objetivos específicos de cada Parque Nacional.

2. Este informe se deberá emitir en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del mismo. En el caso de no recibirse dicho informe en el plazo indicado se podrá continuar con el procedimiento de concesión.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento son:

a) El Servicio con competencia en materia de Promoción de la Sostenibilidad perteneciente a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente, al que además de la funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:

1.º El análisis de las solicitudes a nivel global.

2.º La propuesta provisional de resolución.

3.º El análisis global de las alegaciones y documentación presentada.

4.º La propuesta definitiva de resolución.

5.º La comprobación de la justificación.

b) Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de las anteriores:

2. Para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, el mencionado Servicio, podrá realizar de oficio cuantos actos de instrucción estime necesarios, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

3. Las entidades instrumentales actuando por encargo podrán prestar servicios de auxilio técnico o material en los procesos de gestión de las solicitudes de ayuda, siempre y cuando no impliquen la participación directa o indirecta del ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas reservadas exclusivamente al personal funcionario.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Espacios Naturales Protegidos, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión establecido para las Entidades Locales, será el de concurrencia no competitiva, se iniciará a instancia de las mismas, previa convocatoria.

2. Para el resto de solicitantes el procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario y se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública.

3. La Dirección General con competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos y Parques Nacionales actuará en el procedimiento de concesión por delegación de la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente.

4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente convocará las subvenciones establecidas en esta orden. Las convocatorias de las subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.

Artículo 14. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, se presentarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos y Parques Nacionales, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas fuera de plazo.

2. En el caso de las entidades del artículo 4.1.a) de la presente orden que deseen solicitar subvención para cualquiera de las iniciativas desarrolladas en los distintos epígrafes del artículo 2, deberá presentar solicitud por cada una de ellas. La convocatoria podrá desarrollar este contenido.

3. Para el resto de las personas solicitantes, solo se podrá presentar una única solicitud de subvención que se encuadrará sólo en una de las iniciativas privadas recogidas en el artículo 2.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el caso de solicitantes incluidos en artículo 4, apartados 1.a), 1.b), epígrafe 1.º, 1.d) y 1.e) será de aplicación lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación se realizará mediante tramitación telemática, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el enlace correspondiente del Canal de la Administración Electrónica cuyo detalle se establecerá en la convocatoria.

Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , las solicitudes y documentos que la acompañen se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, que aparece referenciado en el artículo primero de esta orden.

b) En el supuesto de solicitantes a los que se refiere el artículo 4, apartado 1.b), epígrafe 2.º, será de aplicación el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación se realizará en la forma establecida en el apartado anterior.

c) Para los solicitantes, personas físicas, a los que se refiere el artículo 4 apartado 1.c) será de aplicación el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Si la persona física optase por la presentación de la solicitud mediante el soporte papel, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas y se estará, en cuanto a su funcionamiento y al cómputo de plazos, a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Estado, así como con la Seguridad Social.

7. De acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 28 y del artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en la legislación estatal básica, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado de la solicitud establecido en la convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este, de conformidad con el artículo 23.3.c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Para el resto de las Administraciones Públicas, la persona o entidad interesada deberá aportar con la solicitud su consentimiento, indicando el día y procedimiento en los que se presentó para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, quedando a estos efectos la persona interesada informada previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si esta Dirección General no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 15. Cumplimentación y documentación a presentar con la solicitud.

1. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa de las obligaciones y términos establecidos en las bases reguladoras. Asimismo, en la solicitud será obligatorio cumplimentar lo siguiente:

a) Declaraciones responsables:

i. Declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y aporta con la solicitud la documentación acreditativa exigida en la convocatoria.

ii. Declaración responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finali-dad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

iii. De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

iv. De no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

v. Declaración responsable de la titularidad del bien o autorización a favor del beneficiario, en el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana.

vi. Para el caso de entidades empresariales y empresarios autónomos, declaración responsable de la entidad o persona solicitante, de que no ha recibido ayuda de minimis. En el supuesto de haber recibido ayuda de minimis, declaración responsable de que cumple lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y en el apartado 7 del artículo 9 de las presentes bases, indicando para ello la entidad concedente, la fecha de la concesión y los importes.

vii. Declaración responsable de no haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

viii. Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

b) Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención:

i. Una memoria descriptiva, de carácter técnico, donde se concreten suficiente y detalladamente las actuaciones para las que se ha solicitado ayuda, localización así como cronograma que indique la fecha prevista de inicio y de fin de actuaciones referidas.

ii. Objetivos y resultados a conseguir.

iii. Un presupuesto detallado donde se indiquen las partidas y conceptos referidos en la memoria anterior, así como un desglose por tipología de gastos.

iv. Cualquier información adicional, o ampliación de los anteriores, que se exija en la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación según tipo de solicitante recogidos en el artículo 4 de las presentes:

1.º Entidades locales:

i. Certificado expedido por el órgano competente, según la normativa de régimen local aplicable, en el que se indique el acuerdo por el que se decide solicitar la ayuda, así como la designación de la persona que actuará como representante.

2.º Entidades empresariales y empresarios autónomos:

i. Documentos acreditativos de la actividad empresarial. En los casos de sociedades mercantiles, se aportará copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y/o estatutos constitutivos de la empresa donde conste la localización de su sede social.

ii. Si el solicitante actúa mediante representante se acompañará documentación acreditativa de la representación.

iii. En el caso de empresarios autónomos, certificado de empadronamiento, que será necesario aportar, en el caso de que ejercite su derecho de oposición a realizar la consulta de sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Residencia.

3.º Personas físicas:

i. DNI del solicitante, que no será necesario aportar en los siguientes casos:

- Si ha optado por la tramitación electrónica.

- Si no se ha opuesto a la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

- Si el solicitante actúa mediante representante se acompañará documentación acreditativa de la representación.

ii. Certificado de empadronamiento, que será necesario aportar, en el caso de que ejercite su derecho de oposición a realizar la consulta de sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Residencia.

4.º Instituciones privadas sin fines de lucro:

i. Copia de los estatutos debidamente legalizados donde conste su sede social, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.

ii. Si el solicitante actúa mediante representante se acompañará documentación acreditativa de la representación.

5.º Otros: Beneficiarios del artículo 4.1.e):

i. NIF de los miembros que integran las agrupaciones de personas físicas si no se ha opuesto a la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, así como relación de todos y cada uno de los integrantes.

ii. NIF de las distintas entidades que componen el artículo 4.1.e).

iii. Las entidades que deban inscribirse en un registro público o especial presentarán, junto con la solicitud: estatutos constitutivos de la entidad donde conste la localización de su sede social y su inscripción en el mismo.

iv. Las entidades que no deban estar inscritas en algún registro público o especial presentarán, junto con la solicitud, las escrituras públicas, contratos, estatutos, pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar su constitución, vigencia e identificación de los miembros que las integran.

v. Declaración responsable, adecuada al modelo que figurará en la convocatoria, sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.

vi. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá nombrarse un representante o apoderado único, que acredite poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En ningún caso, se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

Transcurrido el plazo de presentación, si alguna de las solicitudes recibidas no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que, mediante el modelo que recogerán las correspondientes convocatorias y en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el sitio web establecido en la convocatoria a estos efectos o desde su notificación a la persona o entidad interesada, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Será de aplicación, en este sentido, el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Unidad Técnica de Evaluación.

1. Para asesoramiento del órgano instructor en la tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se podrá crear una Unidad Técnica de Evaluación integrada por una presidencia y tres vocalías que serán asumidas por las personas funcionarias nombradas al efecto por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Espacios Naturales Protegidos.

2. La composición de esta Unidad Técnica tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que establece que se deberá de respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19.2 de esta ley.

3. Cuando proceda, el órgano instructor recabará de la Unidad Técnica de Evaluación el informe de valoración competitiva de todos los proyectos subvencionables conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 18. Propuesta provisional de resolución.

1. Recabados, en su caso, los informes establecidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor formulará una propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 22 de la presente orden. Dicha propuesta contendrá un listado provisional en el que se establecerán las personas beneficiarias de la subvención, con indicación del objeto de la subvención debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, cuantía de la subvención concedida, el presupuesto subvencionado, denominación del proyecto y porcentaje de la subvención respecto a dicho presupuesto.

2. En el supuesto de procedimiento de concurrencia no competitiva una vez comprobados el cumplimiento de los requisitos por las entidades locales solicitantes se formulará la propuesta provisional con el contenido establecido en el apartado anterior y se procederá a su notificación o publicación en la forma que se establece en estas bases reguladoras.

3. Las propuestas provisionales de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Audiencia, reformulación y aportación de documentación.

1. A partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la propuesta provisional de resolución dictada por el órgano instructor, que contendrá los términos en los que se concede provisionalmente la subvención, la persona o entidad propuesta provisionalmente como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para:

a) Alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada. En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención solicitada.

2. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

3. Exclusivamente para los supuestos recogidos en el apartado segundo del artículo anterior, y en virtud del artículo 84.2 de la Ley 39/2015 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.

1. Finalizado el trámite previsto en el artículo anterior, el órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

2. Las propuestas definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. En el caso de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, el órgano instructor podrá recabar, en esta fase, los informes de los Parques Nacionales, en el caso que sea necesario, para proponer a la persona beneficiaria como definitiva.

Artículo 21. Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos y Parques Nacionales, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

2. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de la resolución de concesión la persona beneficiaria deberá formular aceptación expresa, mediante el modelo que se recogerá en la correspondiente convocatoria.

Si transcurrido este plazo la persona o entidad beneficiaria no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación a la persona o entidad interesada, de acuerdo con el artículo 22 de la presente orden.

3. La resolución del procedimiento contendrá el siguiente contenido mínimo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de subvención con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

e) El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

g) Obligaciones en materia de información, publicidad e identidad visual en atención al origen de la financiación.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo ha justificado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y agotara la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en el articulo 124 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Artículo 22. Notificaciones.

Los actos integrantes del procedimiento de concesión se notificarán:

a) En el supuesto de subvenciones que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva, se llevará a cabo de forma conjunta a todos los interesados. Por tanto, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncio del Canal de Administración Electrónica, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Las publicaciones reguladas en el párrafo anterior que afecten a datos de las personas y entidades cuando por razón del objeto de la subvención puedan ser contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

b) En el supuesto de subvenciones que se tramiten en régimen de concurrencia no competitiva, las notificaciones se cursarán en la dirección electrónica habilitada única, informándole de la puesta a su disposición de dicha notificación. Corresponde a la entidad interesada mantener actualizados estos datos.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso previo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico previamente indicado en la solicitud de la convocatoria. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 23. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.

Será de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, incluidas las de carácter material previstas en el artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las correspondientes convocatorias de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 9 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y en su normativa de desarrollo, que recogerán las correspondientes convocatorias. En este sentido, las personas o entidades beneficiarias deberán divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al Programa de la Red de Parques Nacionales y subvencionados por la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. A tal efecto, durante la ejecución de las acciones subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de esta orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail, a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.

3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

4. El incumplimiento de las obligaciones por las entidades o personas beneficiarias de las subvenciones dará lugar al reintegro de las mismas, de acuerdo con el artículo 29 de la presente orden.

Artículo 25. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las subvenciones se establecerá en la resolución de concesión.

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. Dentro de los tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad o inversión subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona o entidad declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Esta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

5. Los gastos subvencionables serán los previstos en esta orden y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión. En dicha memoria se incluirá al menos el siguiente contenido, es decir, la tipología/s de actuación, las inversiones realizadas, la cuantía de la subvención recibida y otras posibles fuentes de financiación, la localización e identificación. Si proceden, las desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto, la justificación del cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención y anejo fotográfico de la evolución de la ejecución de las acciones subvencionadas.

b) Memoria económica justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

i. Una relación clasificada de la tipología de la actuación, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

iii. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el prime epígrafe de este apartado.

iv. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

v. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, en su caso.

vi. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

vii. En su caso, certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la corporación o de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

8. En el caso de las personas beneficiarias que sean entidades locales, la documentación antes referida deberá acompañarse de certificado de la Intervención de la entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Decreto 282/2010.

9. El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Dirección General con competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos y Parques Nacionales podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a las personas o entidades beneficiarias la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

Artículo 27. Pago de la subvención.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará cuando la persona o entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.

2. No obstante, se podrá realizar un pago anticipado de hasta el 50% de la cantidad subvencionada en la resolución de concesión a las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones que así lo soliciten. En atención a la naturaleza de estas ayudas y a la escasa cuantía del importe máximo previsto para los beneficiarios que no tienen el carácter de entidad local recogido en el epígrafe segundo, apartado 4 del artículo 9 de estas bases reguladoras no se exigirá garantía. En el supuesto de entidades locales las mismas se encuentran exoneradas en aplicación del artículo 42 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión, previa justificación. En cualquier caso, la actividad no podrá comenzarse antes de la solicitud de la subvención.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y tenga dada de alta como preferente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 29 de estas bases reguladoras.

Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, por lo que deberá ser comunicada a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos y Parques Nacionales.

2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado y su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. Transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se notifique resolución, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 29. Reintegro.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también iniciar expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 37 de la mencionada ley:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de dicha ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar que la actividad cuenta con financiación de la Red de Parques Nacionales.

j) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda, tal y como establece el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objeto de la presente orden.

b) Interés ambiental de las actividades realizadas.

3. El órgano con competencia para la concesión de la subvención, exigirá de las personas o entidades beneficiarias el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

4. Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por las disposiciones generales establecidas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona o entidad beneficiaria a la audiencia.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

9. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 30. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

2. Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación de devolución y le entregará a la persona o entidad interesada la carta de pago para su ingreso.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

b) Instruir el procedimiento sancionador: persona titular del Servicio de Promoción de la Sostenibilidad de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

c) Resolver el procedimiento sancionador: persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 32. Prevención del fraude y la corrupción.

1. En cumplimiento de la la Ley 2/2021, de 18 de junio , de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de esta subvención podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, a través del canal habilitado en el sitio web: “https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/”

2. Asimismo, en referencia a dicha Ley, se informa que los beneficiarios de las presentes ayudas se encuentran sujetos a la misma, de conformidad con lo recogido su artículo 3.e).

3. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses o en consecuencia abstenerse en virtud del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este apartado es también de aplicación a las personas que participen en la firma tanto del Informe del Consejo de Participación de cada uno de los correspondientes Parques Nacionales.

Artículo 33. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Persona-les y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos:

a) El responsable del tratamiento de los datos personales será la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. La dirección de contacto, así como la dirección electrónica donde obtener información adicional a esta materia se determinará en la correspondiente convocatoria.

b) Los datos personales se incorporan a la actividad de tratamiento “subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, con la finalidad de tramitar las ayudas previstas en estas bases reguladoras.

c) Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limita-ción u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas,

d) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del respon-sable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.

e) En atención a la naturaleza de estas ayudas no se contemplan datos de categoría especial, datos de con-denas e infracciones penales o de personas físicas en situación de protección especial.

Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección General con competencia en materia de Espacios Naturales Protegidos para adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias en la ejecución, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición transitoria única. Subvenciones tramitadas al amparo de órdenes precedentes.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, y se efectúa su convocatoria para 2010.

Disposiciones final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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