ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 2024, DE LA VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO Y CONSEJERA DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES QUE PRESTA EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE)
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 397/2013, de 30 de julio , por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos y teniendo en cuenta que el Departamento de Hacienda y Finanzas ha informado favorablemente el expediente,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se modifica el artículo 2 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, que queda redactada de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Servicios de enseñanza del euskera.
Los precios públicos por la organización, coordinación, contratación y seguimiento de los cursos de euskaldunización del personal del sector público serán los siguientes:
a) Grupos de estudiantes compuestos por personal del sector público:
1.- Cursos ofertados de forma presencial en euskaltegis públicos: 135,02 euros/grupo/hora.
2.- Cursos ofertados por los euskaltegis públicos de forma presencial en locales de la Administración: 123,78 euros/grupo/hora.
3.- Cursos ofertados de forma presencial en euskaltegis privados: 104,69 euros/grupo/hora.
4.- Cursos ofertados por euskaltegis privados de forma presencial en locales de la Administración: 95,25 euros/grupo/hora.
b) Internado (Barnetegi):
Servicios de estancia y hospedaje en euskaltegis:
- 15,82 euros/día/ alumno, media pensión.
- 39,63 euros/día/alumno, pensión completa.
c) Alumnos sueltos que no forman parte de los grupos de estudiantes del personal del sector público:
1.- Cursos en euskaltegis públicos 11,24 euros/alumno/a y hora.
2.- Cursos en euskaltegis privados:
- Capitales de Territorio Histórico: 10,58 euros/alumno/a y hora.
- Resto de poblaciones: 10,03 euros/alumno/a y hora.
3.- Prueba de evaluación diagnóstica alumno/a: 33,89 euros/hora o alumno/a.
d) Servicios de coordinación y seguimiento de los cursos del personal del sector público:
- Grupos de alumnos del sector público: 6,67 euros/grupo/hora.
- Alumnos sueltos en otros grupos: 0,58 euros/alumno/hora.
e) Datos de asistencia diaria/horaria.
- Tarifa: 2,24 euros/alumno/mes.
f) Cursos de autoaprendizaje tutorizado.
1.- Cursos de autoaprendizaje tutorizado en el propio puesto de trabajo:
- Licencias del sistema de autoaprendizaje. Incluye la instalación, actualización del software y servicio técnico de la aplicación de autoaprendizaje si fuese necesario, instrucciones de uso, exámenes de nivel, seguimiento pedagógico y sesiones de tutoría. El precio de la licencia dependerá del número de licencias contratadas:
(Véase el.PDF)
- Sesiones de prácticas orales:
En los grupos formados en el centro de trabajo:
- Curso de 9 meses (1 hora semanal): 95,25 euros/hora/grupo.
- Curso de 3 meses (1 hora semanal): 95,25 euros/hora/grupo.
Telefónicamente o utilizando las TIC cuando el puesto de trabajo se encuentre fuera de la CAPV:
- Curso de 9 meses (individualmente, 20 minutos semanales): 928,49 euros/alumno/a.
- Curso de 3 meses (individualmente, 20 minutos semanales): 309,14 euros/alumno/a.
- Servicios Complementarios (en todos los cursos):
- Cambio de licencia fija a móvil o internet (instalación pack incluida): 173,76 euros/alumno/a.
- Cambio de alumno/a (pase de licencia a otro/a alumno/a): 108,73 euros/alumno/a.
- Informe mensual de uso, asistencia y aprovechamiento del programa: 5,58 euros/informe/alumno/a.
- Informe mensual de uso del programa: 1,96 euros/informe/alumno/a.
En el supuesto de que los tutores deban desplazarse a un centro de trabajo situado fuera de la localidad donde radique el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado, el abono de los gastos de desplazamiento se regirá por lo previsto en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio para los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
2.- Cursos de autoaprendizaje tutorizado en euskaltegis o centros de autoaprendizaje homologados:
Matrícula del curso de autoaprendizaje tutorizado:
(Véase el.PDF)
3.- Derechos de vinculación:
Autorización anual de uso de la plataforma de autoaprendizaje de HABE en centros no inscritos en el Registro de Euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera.
- De 1 a 20 usuarios: 1 802 euros/año/centro.
- De 21 a 100 usuarios: el precio anterior se incrementará en 89,60 euros anuales por cada usuario superior a 20.
- Más de 100 usuarios: los de más de 100 no tendrán ningún otro suplemento.”
Artículo segundo.- Se modifican los subapartados a, b y c.1 del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, que quedan redactados de la siguiente manera:
“a) En las convocatorias de pruebas dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera y en las convocatorias extraordinarias para el alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak: 44 euros por nivel/convocatoria/alumno.
b) Convocatorias abiertas:
b.1) En las pruebas de acreditación de convocatorias abiertas y en otras convocatorias extraordinarias no previstas en el apartado a): 87 euros por nivel/convocatoria/alumno.
b.2) En las pruebas de acreditación de alguna destreza en los niveles de competencia comunicativa del HEOC, siendo siempre una productiva: 44 euros por nivel/convocatoria/alumno.
c) Exenciones y bonificaciones.
c.1) Estarán exentas de pago las personas que se encuentren en centros penitenciarios, los miembros de familias numerosas de categoría especial, las personas en los supuestos previstos en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo y las víctimas de violencia de género en los últimos cinco años que lo acrediten mediante el correspondiente certificado.”
Artículo tercero.- Se modifica el apartado 3.2 del artículo 3 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, que queda redactada de la siguiente manera:
“3.2.- Servicios de participación, preparación, aplicación y corrección de pruebas del personal técnico de HABE en tribunales y comisiones de valoración: 67,79 euros/hora de trabajo (IVA incluido).
Asimismo, serán de aplicación los pagos de gastos de desplazamiento del personal técnico previstos en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio para el personal empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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