RESOLUCIÓN DE 28 DE AGOSTO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y VALORES DEL DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MATERIAL DEPORTIVO INVENTARIABLES EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS CLUBES DEPORTIVOS Y SECCIONES DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA (FDD)
Mediante la Orden de 27 de octubre de 2022 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FDD), publicada en el BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2022. Posteriormente, se publicó una corrección de errores en el BOJA núm. 224, de 22 de noviembre de 2022.
La disposición adicional segunda de la Orden de 27 de octubre de 2022 establece que se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción del deporte la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Decreto 159/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma en materia de turismo, cultura y deporte. Concretamente, le compete a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, según el artículo 13 del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, el fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, así como la promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además, deberá indicarse su distribución por anualidades.
A su vez, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros
En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 27 de octubre de 2022, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto ,
RESUELVO
Primero. Convocar para el ejercicio de 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FDD).
Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación, regulados en las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 27 de octubre de 2022:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II).
Se puede acceder a los citados formularios a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24973.html
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería:
https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV
debiéndose presentar, exclusivamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV
Cuarto. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 1600030000 G/46B/78701/XX 01 2022000149, con un importe máximo de 250.000 euros, encontrándose limitada, en todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. La distribución de la cuantía máxima estipulada en el apartado anterior entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan, es la siguiente:
CUADRO OMITIDO
Sexto. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Séptimo. La subvención por beneficiario tendrá una cuantía mínima de 500 euros y una cuantía máxima de 6.000 euros. En el caso de que el importe global máximo destinado a las subvenciones no fuese suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada entidad según la valoración por puntos obtenida, entre las entidades beneficiarias. Si quedase una cantidad sobrante tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la distribución total del crédito. La fórmula que se utilizará para el prorrateo será la siguiente:
Importe total de la convocatoria
Importe de la ayuda = -------------------------------------------- x Puntos de cada beneficiario
Suma de los puntos de todos
los beneficiarios
Octavo. La forma y secuencia de los pagos será la siguiente:
CUADRO OMITIDO
Noveno. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, esto es, tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Décimo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24973.html. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Undécimo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 27 de octubre de 2022.
Duodécimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación
Decimotercero. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán, en todos sus aspectos, por lo establecido en la Orden de 27 de octubre de 2022.
Decimocuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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