DECRETO 94/2024, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUDAS PARA EL ESTUDIO DE INGLÉS EN HORARIO EXTRAESCOLAR, EN CENTROS DE IDIOMAS ACREDITADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2024/2025
El artículo 27 de la Constitución Española proclama en sus apartados 1, 4 y 5 el derecho fundamental de todos a la educación, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y “que los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.
De acuerdo con el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura establece en el apartado tercero del artículo 33 que La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.
El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.
El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.
El principio de igualdad de oportunidades en Educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinado alumnado no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria, (ESO), alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito.
Dentro de las etapas obligatorias del sistema educativo español, las presentes ayudas para el estudio de la lengua inglesa van dirigidas al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, (ESO), al contar los estudiantes de primaria con la posibilidad de reforzar la citada acción educativa que reciben en los centros escolares a través de las Actividades Formativas Complementarias, oferta formativa dirigida expresamente al alumnado de esta etapa educativa y no a los estudiantes de la Educación Secundaria Obligatoria, (ESO).
La formación educativa de excelencia requiere del dominio de habilidades comunicativas en otras lenguas, además de la materna. El dominio de diferentes lenguas se ha convertido en una competencia instrumental básica para cualquier alumnado. La competencia lingüística en una lengua extranjera es, además, fundamental para la participación de los estudiantes en programas de movilidad internacional en los que, con frecuencia, se requiere o se valora como mérito el acreditar un determinado nivel de competencia lingüística en inglés o cualquier otra lengua.
El principal motivo por el que se ha optado por el idioma inglés radica en que éste se ha convertido en un idioma vehicular, además de ser lengua oficial o cooficial en un elevado número de países. En el contexto actual, con un mundo cada vez más globalizado, hablar inglés representa una mejora a nivel curricular y una ventaja competitiva adicional de nuestros estudiantes, que redunda en un mayor número de oportunidades educativas y de desarrollo personal.
Los poderes públicos, conscientes de la importancia de la formación en competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, en particular en la lengua inglesa, y con el objetivo de atender a las distintas necesidades de formación y acreditación detectadas, adoptan esta medida, contrarrestando así el deterioro económico que supone para las familias la inversión en esta actividad formativa.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en la propia ley. En este sentido, en su artículo 16, tras la modificación operada por el Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024) dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. Dicho decreto podrá contener la primera o única convocatoria.
Con relación al procedimiento de concesión de las citadas ayudas, se utilizará la concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios mediante Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, (DOE núm. 9, de 12 de enero). Todo ello sin perjuicio de la especialidad contenida en el artículo 23.1 de la norma de referencia, conforme a la cual el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria de las mismas.
La Ley 5/2022, de 25 de noviembre , de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, (DOE núm. 229, de 29 de noviembre de 2022), modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, asignándole al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura, la concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal.
En orden a la valoración de solicitudes, conforme a lo prevenido en el apartado tercero del artículo 22 de la normativa autonómica en materia de subvenciones, no será necesaria la constitución de una Comisión de Valoración, al quedar condicionada la concesión a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras siempre que exista crédito presupuestario, señalando el apartado tercero del citado precepto que, en las convocatorias abiertas por concesión directa que se concedan exclusivamente en la atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se exigirá Comisión de Valoración.
Conforme a la excepcionalidad recogida en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
El objeto de la concesión de las ayudas contenidas en el presente decreto es dar apoyo a las familias mediante la definición de unas subvenciones directas dirigidas al alumnado de educación secundaria obligatoria sin comparación de solicitudes, con las que contribuir de manera decidida a incrementar sus oportunidades educativas y de desarrollo personal, y todo ello con el fin de lograr la constatada mejora que a nivel curricular así como ventaja competitiva adicional representa el conocimiento de la lengua inglesa. En este sentido, los motivos de interés público, económico o social exigidos por la normativa se justifican en que los fines perseguidos se van a alcanzar de manera más eficiente con un régimen de concesión directa, puesto que contribuirá a la mayor rapidez y eficiencia en su cumplimiento. Al propio tiempo se debe tener presente que la educación es un servicio público esencial para esta región, como pone de manifiesto el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y que la mejora del nivel de conocimiento y formación del alumnado en el conocimiento de otros idiomas es un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal, tal como se recoge en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado consagrados en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Estas ayudas públicas a la sostenibilidad económica de las familias se pretenden articular mediante la realización de dos pagos: el primero en el primer trimestre del curso escolar y el segundo al finalizar dicho curso. El régimen de pagos a cuenta o anticipados contemplado podrá realizarse sin necesidad de informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, al tratarse de ayudas al estudio, que además no superan la cuantía legalmente establecida para ello, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición dineraria que se articula cumple, conceptualmente, los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) su entrega se realiza sin contraprestación directa a la Administración de las personas beneficiarias de los fondos; b) está sujeta a la concurrencia de una situación económica, esto es, la afectación económica perjudicial sufrida por las familias cuyos hijos/as son sujetos beneficiarios de la actividad subvencionada; y c) el objeto de la financiación está vinculado a la finalidad pública de garantizar la sostenibilidad económica de las familias.
De conformidad con el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , corresponde a la Comunidad Autónoma, las competencias de desarrollo normativo y ejecución de la educación y la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura, la presente norma garantiza, al ofrecer apoyo económico para la estabilidad de las familias, el derecho de los niños y de las niñas a ser personas beneficiarias de la citada ayuda.
Este decreto de bases reguladoras da cumplimiento a los principios de buena administración a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. En particular, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia y proporcionalidad seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento y desarrollo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio , (BOE núm. 187, de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica dando cumplimiento a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su redacción dada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa, que establece entre sus fines la formación en la interculturalidad, así como la capacitación en una o más lenguas extranjeras dentro de un contexto amplio de participación activa en la vida económica, social y cultural, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.
El principio de proporcionalidad, en cuanto informador de todas las actuaciones de la Administración, lo encontramos presente en la norma que nos ocupa al perseguirse con la misma el interés general mediante el recurso a un procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, para facilitar con ello el acceso a la ayuda a todo aquel que cumpla los requisitos exigidos en las bases reguladoras, al tiempo en que se busca aliviar la carga económica que supone a las familias extremeñas la inversión en los medios necesarios para conseguir competencias lingüísticas en lenguas extranjeras.
En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto, concretándose los requisitos necesarios para acceder a la ayuda convocada así como promoviéndose la participación ciudadana en la elaboración de la norma, especialmente de las personas potencialmente destinatarias y beneficiarias de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto determina el acceso a la ayuda en función de unos requisitos de obligado cumplimiento para acceder a las misma, así como de unos niveles de renta por tipo de unidad familiar, persiguiendo con ello una correcta utilización de los recursos públicos.
En materia de duración del procedimiento, la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en su artículo 40.1, prevé excepcionalmente que el plazo de resolución y notificación del mismo sea superior a tres meses, siempre que se justifique de forma motivada. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto conlleva una serie de fases, entre las que se encuentran la remisión de solicitudes, la comprobación de los requisitos, las posibles subsanaciones, así como la tramitación en el sistema contable para dictar la resolución de concesión. Todos estos trámites se dilatan en el tiempo debido, por un lado, al gran volumen de solicitudes que concurren en este tipo de ayudas y, por otro, a la necesidad de trasladar consultas a los organismos competentes en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos de concesión. Por lo anterior, cuya justificación se acredita mediante el correspondiente informe en el expediente, el presente decreto establece un plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de seis meses. El inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en las formas previstas en el artículo 7.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 16 , 23.1, 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al alumnado matriculado en educación secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A los efectos del presente decreto regulador, se entiende por centro de idiomas acreditado, aquel que permita la realización de exámenes oficiales de lengua inglesa que acrediten el nivel de competencia lingüística dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, y las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, derecho privado que les fueran de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de esta subvención será el alumnado escolarizado en educación secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Estar escolarizado/a en Educación Secundaria obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño/a, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
c. Ser poseedor/a de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, que coincide en el caso de las personas físicas nacionales con el número del Documento Nacional de Identidad, (DNI), y en el caso de los residentes en España con su Número de Identificación de Extranjero, (NIE), a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d. No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos del artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e. La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la declaración de la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la resolución de la convocatoria:
- Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
- Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
- Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
- Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
- Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
- Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
- Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
- Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
- A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por el presente decreto está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención en la forma establecida en el Anexo I denominado Solicitud de ayuda para fomentar el estudio del inglés y requisitos para obtener la condición de beneficiario, a este decreto.
b) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
c) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 15 del presente decreto.
Artículo 6. Importe, duración y criterios para la determinación de la cuantía de ayuda.
1. El importe de la ayuda es de hasta 40 euros mensuales, (cuarenta euros/mes). Esta ayuda no puede superar, en ningún caso, el importe de la matrícula o la mensualidad correspondiente al desarrollo de la actividad, la cual se desarrollará fuera del horario lectivo.
2. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el curso correspondiente al año de publicación de la convocatoria de las ayudas.
3. Estas cuantías podrán ser actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de precios, del año inmediato anterior al de la convocatoria.
4. Las ayudas reguladas en el presente decreto tendrán un periodo subvencionable de 8 meses, extendiéndose desde el mes de octubre al mes de mayo de cada curso escolar en que sean objeto de convocatoria.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los/as padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I al presente decreto. No obstante, las convocatorias podrán modificar y actualizar el modelo.
2. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Extremeños de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz, (Avda. de Europa, núm. 2), y de Cáceres, (Avda. de Clara Campoamor, núm. 2- plta. 5.ª), en la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es/w/0684524) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
c) O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Los interesados que utilicen medios electrónicos deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. A la solicitud acompañará el Alta de terceros del alumnado, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
7. En cuanto al Documento de Identificación Fiscal, (DNI o NIE), el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar copia auténtica del documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, el número de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el/la titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
8. Junto con la solicitud se aportará certificado del centro de idiomas que acredite ser una entidad oficial de reconocimiento de título oficial de la lengua extranjera sujeto al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
9. Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos del artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. El órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales.
Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/).
2. El plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria será de 15 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/), de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Únicamente podrá formularse una solicitud por estudiante. En el supuesto de que se presentará más de una por el mismo solicitante, sólo podrá tramitarse la última petición formulada, con inadmisión de las anteriores.
4. La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la persona solicitante del contenido del presente Decreto y de la convocatoria.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del otorgamiento de la ayuda, debiendo constar el consentimiento expreso de los titulares de los datos respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que se haga constar en la solicitud (anexo I) la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Si constara en el procedimiento la oposición a la consulta y obtención de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la ayuda, la persona solicitante deberá ser requerida para que aporte la información necesaria. Las certificaciones que justifican estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Al tratarse de ayudas de cuantía inferior a 3.000 euros, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable.
5. El inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en las formas previstas en el apartado tercero del artículo 7.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, previa convocatoria, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la cual se publicará junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), así como en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura,
(http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
Corresponde a la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, la ordenación, valoración de las solicitudes presentadas e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del resultado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, en virtud de la delegación de competencias aprobada por Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, (DOE núm. 9, de 12 de enero).
2. La concesión de las ayudas incluirá el régimen de recursos y se notificará en los términos del artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de Educación.
3. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncio de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es. Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Si las personas interesadas comunican a la Administración su derecho a recibir notificaciones por vía electrónica la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 12. Justificación.
La persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente que se indica a continuación:
- Facturas originales acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten; así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmados por los centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La documentación justificativa del primer pago se realizará durante el mes de enero.
La justificación del segundo pago, o en todo caso la total de los abonos realizados, se deberá llevar a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
La justificación requerida se podrá presentar a través de los mismos procedimientos, modos y lugares que se establecen en el artículo 7 de esta base reguladora.
Artículo 13. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya especificado para el cobro de la ayuda.
2. El primer pago de la ayuda se realizará una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), abarcando el periodo comprendido desde octubre a diciembre. El segundo pago se realizará una vez justificado el gasto del primer pago.
Artículo 14. Incompatibilidades.
La ayuda es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado.
No obstante, en los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayudas para este mismo hecho subvencionable de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual, se podrán conceder con carácter complementario ayudas al amparo de esta, por la diferencia entre ambas.
Artículo 15. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos de ausencia de justificación de la aplicación de la subvención concedida en los términos prevenidos en el artículo 12.
2. La obtención concurrente de las ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda.
3. Las concesiones de estas ayudas serán reintegradas en todos o en alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su otorgamiento concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
4. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda, siendo de aplicación el principio de proporcionalidad, procediéndose a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 16. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas está obligada a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización en el plazo máximo de quince días.
Disposición adicional única: Primera convocatoria de ayudas para el curso escolar 2024-2025.
1. Objeto.
Aprobar para el curso escolar 2024/2025 la convocatoria de ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Personas beneficiarias.
Tendrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.
3. Periodo subvencionable.
El periodo subvencionable será de 8 meses, extendiéndose desde el mes de octubre al mes de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
4. Procedimiento de concesión.
Tal como se establece en el artículo 9 de este Decreto, estas ayudas se tramitarán a través del procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I y serán dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, y podrá presentarse conforme a lo establecido en el artículo 7.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
6. Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación, valoración de solicitudes presentadas e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
7. Resolución.
1. A la vista de la valoración de las solicitudes por la Unidad Económico-Administrativa formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncio de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
4. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es. Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda es de hasta 40 euros mensuales, (cuarenta euros/mes). Esta ayuda no puede superar, en ningún caso, el importe de la matrícula o la mensualidad correspondiente al desarrollo de la actividad, la cual se desarrollará fuera del horario lectivo.
9. Financiación.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones doscientos cuarenta mil euros (2.240.000,00 €), con el siguiente desglose por anualidad:
a) Anualidad 2024:
La cantidad de 919.640 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, aplicación presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20240316, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024.
b) Anualidad 2025:
La cantidad de 1.320.360 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, aplicación presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20240316, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2025.
10. Medios de notificación, información y publicidad.
Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://doe.juntaex.es y https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, la ayuda concedida y finalidad de la misma, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695 ), de conformidad con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncio de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es. Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es).
ANEXOS OMITIDOS
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