DECRETO 198/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
La Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, dispone, en su artículo 11, que la Consejería de Salud y Consumo mantiene sus competencias actuales.
No obstante, mediante el presente decreto se quiere dar respuesta a la creciente complejidad del sistema sanitario, el envejecimiento de la población y la demanda de una atención más personalizada y centrada en el paciente. En virtud de ello, la anterior Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones se reconfigura en la nueva Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, dando con ello respuesta a la necesidad imperante de garantizar la excelencia en la atención sanitaria, mejorar los resultados en salud de la población y la mejora continua de la calidad de los cuidados ofrecidos a la población en todas las fases del ciclo vital, desde la infancia hasta el final de la vida. Entendiendo por cuidados todas aquellas actuaciones que contribuyan a promover, mantener y restaurar la salud, la autonomía y el bienestar en una concepción integral y holística, atendiendo el aspecto psicológico, físico, social y emocional de la persona en todas las etapas de la vida.
Este órgano directivo tiene como objetivo fundamental coordinar y supervisar las políticas de cuidados, asegurando que se implementen de manera efectiva y eficiente en todos los niveles del sistema de salud.
Por otra parte, las necesidades expuestas exigen una reorientación de los sistemas de salud hacia modelos que prioricen como objetivos la calidad, la seguridad de los cuidados, la continuidad asistencial y la sostenibilidad de los servicios.
En un contexto de digitalización acelerada y creciente dependencia de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en el que el sistema de salud no es la excepción, es de vital importancia el refuerzo y la apuesta decidida por la definición y puesta en marcha de estrategias de transformación digital como elemento de tracción que garanticen dichos objetivos.
Así mismo, la pandemia de COVID-19 ha demostrado la importancia crítica de tener sistemas robustos y eficientes que puedan manejar datos de salud a gran escala, facilitar la comunicación entre diversas entidades sanitarias, y soportar la telemedicina y otros servicios digitales, todo ello en un entorno de creciente complejidad en el que el foco en la ciberseguridad y la resiliencia se convierte en primordial.
Así pues, la creación de una Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se erige como una necesidad imperante para garantizar la puesta en marcha de las políticas y planes de acción estratégicos necesarios para garantizar que las capacidades que aportan las tecnologías de la información sean un factor determinante en la reorientación de los sistemas de salud y la transformación de la organización.
Este órgano directivo tiene como objetivo fundamental liderar la puesta en marcha de las políticas y planes estratégicos necesarios para la transformación digital efectiva en todos los ámbitos de la organización.
Del mismo modo, por razones de eficacia y racionalización en el reparto de competencias, se suprime en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud la anterior Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados, y se reconfigura en el ámbito de la Consejería la anterior Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención sociosanitaria y Consumo, pasando a denominarse Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, denominación más acorde con las competencias que asume.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto responde a la necesaria redistribución de funciones y atribuciones entre los órganos directivos de la Consejería de Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud, contribuyendo al interés general basado en la racionalidad organizativa en el ejercicio del principio de instrumentalidad.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre , y la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.
Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía, aunque al tratarse de una norma de carácter organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, que será dictada de acuerdo con su potestad de autoorganización reconocida en el Estatuto de Autonomía, en el procedimiento de elaboración de la norma se prescinde de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Por otra parte, el presente decreto ha adecuado su contenido a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud y Consumo.
Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:
a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios, y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
b) La ejecución de las políticas de comunicación a medios y divulgación de buenas prácticas en salud, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación social atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
c) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
c) Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
f) Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria.
g) Dirección General de Consumo.
2. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, y la Secretaría General Técnica.
3. De la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud depende directamente la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
4. De la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo dependen directamente la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, y la Dirección General de Consumo.
5. Quedan adscritas a la Viceconsejería, sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre la entidad instrumental en el particular ámbito competencial de cada cual, las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Salud.
b) El Instituto de Salud de Andalucía.
c) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de adicciones, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
6. Quedan adscritas a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud las siguientes entidades instrumentales:
a) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
b) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
7. Queda adscrita a la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo la entidad instrumental Fundación Pública Andaluza para la Integración del Enfermo Mental (FAISEM).
8. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.
9. A nivel provincial, la Consejería gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería o del Servicio Andaluz de Salud, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:
a) La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la Consejería.
b) Las personas titulares de las Secretarias Generales, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Viceconsejería.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la que designe la persona titular de la Secretaría General de la que dependan.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, asume la representación ordinaria y la delegación general de la Consejería, ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma, la ejecución y puesta en práctica de las funciones que le asigne la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de las relaciones y la participación de la Consejería de Salud y Consumo y entidades dependientes de la misma en Programas e Iniciativas Europeas o con terceros países y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
2. Corresponden a la Viceconsejería:
a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería.
b) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
c) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud y Consumo, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la misma.
d) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
e) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud y Consumo, así como la definición de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
f) El establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
g) Control y coordinación de Fondos Europeos, así como financiación afectada, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de fondos europeos.
h) La dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
i) Autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el ámbito de sus competencias.
j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la Unión Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de acción exterior y de cooperación internacional para el desarrollo.
k) La planificación general y la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria.
l) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y servicios de referencia.
m) El establecimiento de las líneas estratégicas de los contratos programa o análogo instrumento de dirección y de los planes de actuación elaborados por la Consejería.
n) Seguimiento y evaluación del contrato programa o análogo instrumento de dirección a suscribir entre la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) Seguimiento de las Comisiones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
o) Gestión relacionada con el Fondo de Cohesión Sanitaria.
p) Estudios, informes y elaboración de estadísticas sanitarias.
q) La superior coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública correspondientes a la Consejería de Salud y Consumo, así como en sus entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia pública de Andalucía.
3. Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.
4. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería, y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la misma.
Artículo 5. Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) El impulso y dirección de las políticas de salud pública y de investigación, desarrollo e innovación en salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las competencias de la Secretaría General y de las actuaciones en materia de promoción, prevención, vigilancia y protección de la salud.
b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública.
c) El impulso de las políticas, iniciativas y proyectos de transformación digital en el ámbito de la Consejería y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.
d) El impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de investigación e innovación.
e) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos programas o análogo instrumento de dirección a suscribir entre la Consejería y la Escuela Andaluza de Salud Pública y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
g) La dirección estratégica de los Sistemas de Información, en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.
h) Seguimiento y evaluación de las políticas de calidad de la Consejería.
i) La dirección estratégica de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería de Salud y Consumo.
j) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de actuación de la Consejería, la aplicación y la promoción de la transferencia de tecnología en este sector, así como la compra pública innovadora en materia de salud, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en esta materia.
k) La dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acreditación y certificación de calidad en el ámbito de competencias de la Consejería en coordinación con las sociedades científicas y los colegios profesionales.
l) La planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
m) La coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación de grado, postgrado e investigación en salud, así como la gestión y seguimiento de los Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones públicas o privadas en materia de formación e investigación, en coordinación con la Consejería competente en materia de universidades.
n) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial, tecnológica y de transformación digital en el ámbito de la Consejería, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.
ñ) La coordinación de la política de investigación biosanitaria con la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Junta de Andalucía.
o) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de salud pública, investigación, desarrollo e innovación en salud.
p) La planificación y coordinación de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
q) La planificación estratégica de los programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
r) El seguimiento y control de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería de Salud y Consumo.
s) La autorización de los proyectos de investigación biomédica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
t) Las acreditaciones profesionales en materia sanitaria de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
u) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Unión Europea que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería de Salud y Consumo.
v) Desarrollo y evaluación de los programas de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
w) La evaluación de las tecnologías sanitarias y el desarrollo de los proyectos de evaluación de dichas tecnologías sobre los productos, equipos, técnicas y procedimientos clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base a su valoración ética, clínica, económica y social.
x) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
y) La responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su competencia.
z) La creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, y la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo, en coordinación con la Consejería competente en materia de investigación.
aa) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 6. Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo.
A la persona titular de la Secretaria General de Planificación Asistencial y Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) La definición de las políticas de atención sanitaria, incluida la atención sociosanitaria, de la Consejería de Salud y Consumo, en colaboración con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Determinación de las estrategias de coordinación de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
c) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de salud mental y adicciones.
d) La dirección y control de las políticas de protección de consumidores.
e) La planificación integral educativa y formativa en materia de consumo.
f) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud.
g) Diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Digital.
h) Diseño, seguimiento y evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
i) El estudio e implementación de la perspectiva de género en la planificación sanitaria.
j) Impulso de estrategias dirigidas a pacientes crónicos complejos y colectivos vulnerables, garantizando una atención integral que contemple sus necesidades específicas.
k) Impulso de estrategias de coordinación para la continuidad asistencial interniveles.
l) Promoción de iniciativas dirigidas a mejorar los determinantes sociales de la salud, fomentar hábitos de vida saludables y prevenir enfermedades mediante campañas educativas, programas de detección temprana y la promoción de entornos saludables.
m) Promoción de sistemas que aseguren la alineación del sistema con las necesidades y expectativas de los pacientes y la ciudadanía.
n) Impulso de políticas encaminadas a la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.
ñ) Impulso de la actividad asistencial basada en el valor.
o) El diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de coordinación sociosanitaria entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería competente en materia de servicios sociales, especialmente orientados a los grupos y colectivos en situación de vulnerabilidad y gran adversidad sanitaria y social.
p) El impulso de la equidad y homogeneidad en la atención a las necesidades y prestaciones sociosanitarias.
q) La elaboración de directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias para la atención de las necesidades sociosanitarias.
r) Diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria y Sociosanitaria.
s) Planificación de las acciones de accesibilidad, personalización y cultura de humanización.
t) La planificación estratégica de las políticas de bioética y de seguridad del paciente.
u) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia sociosanitaria.
v) Coordinación de las actuaciones que realicen en materia de humanización y atención sociosanitaria.
w) Promoción de políticas de salud para la población infantojuvenil.
x) La ordenación, seguimiento, gestión y evaluación de las actuaciones de atención infantil temprana en Andalucía.
y) Relación con las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana.
z) Promoción de las relaciones con las entidades, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia de atención infantil temprana.
aa) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en atención temprana.
bb) La dirección y control del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
cc) La orientación, tutela y control técnico de la Fundación Pública Andaluza para la integración del enfermo mental (FAISEM).
dd) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:
a) La administración general de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, así como las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en su normativa de aplicación.
c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.
d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.
e) El control y seguimiento del inventario general de las obras, equipamientos e instalaciones de la Consejería.
f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
g) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.
h) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería.
i) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.
j) Las funciones generales de registro y archivo central, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que establece que las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se constituyen como unidades de servicios comunes, adscritas a la Consejería competente en materia de administración pública.
k) Las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo.
l) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
m) La dirección funcional y supervisión de los Sistemas de Información en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo, así como la responsabilidad funcional de los Sistemas de Información de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía.
n) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito de la Consejería.
ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
A la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:
a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía.
b) La organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas.
c) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.
d) Responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su competencia.
e) La ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública.
f) La gestión y ejecución de la acción territorial en salud pública, incluido el asesoramiento a los planes locales de salud, sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia.
g) La gestión y ejecución de la evaluación del impacto en salud, en los términos que establece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre , de Salud Pública de Andalucía.
h) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitaria en salud.
i) La planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Consejería.
j) La coordinación general de los programas de Farmacovigilancia, así como de los convenios que se suscriban a tal fin.
k) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.
l) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales en materia de salud pública.
m) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.
n) La inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 9. Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria.
A la persona titular de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:
a) Desarrollo e implementación de políticas, planificación estratégica y evaluación de servicios relacionados con la gestión de cuidados.
b) La gestión y coordinación de los cuidados, desarrollando modelos de cuidados centrados en la persona y que faciliten la coordinación de los equipos multidisciplinares.
c) El desarrollo y ejecución de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios posthospitalarios.
d) El seguimiento y evaluación de la atención sanitaria y social del programa de crónicos y pluripatológicos de Andalucía, así como a las personas en situación de dependencia que permita la permanencia en su contexto familiar.
e) El desarrollo y ejecución del Plan de Cronicidad.
f) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Cuidados.
g) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales en materia de salud, promoción y prevención.
h) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz de agudizaciones y coordinación de la prevención en centros sociosanitarios.
i) La promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.
j) El fomento de la acción comunitaria en salud y el trabajo en red con entidades y grupos sociales en el territorio.
k) La coordinación de la atención y de los cuidados sanitarios a personas con problemas de salud de larga duración, que supongan limitaciones para las actividades de la vida diaria, así como de los cuidados sociales de estas personas en coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales.
l) La definición, en coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales, de un catálogo de centros sociosanitarios.
m) El diseño de planes y políticas relacionadas con la atención mediante telemonitorización a pacientes sociosanitarios.
n) La autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.10 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
ñ) Promoción de herramientas para asegurar la calidad de los servicios de atención y de cuidados sociosanitarios en centros intermedios.
o) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sociosanitarios equitativos y de calidad en Andalucía.
p) La responsabilidad funcional de los sistemas de información de la competencia de la Dirección General.
q) La promoción del desarrollo profesional fomentando el desarrollo de competencias avanzadas en enfermería y otros campos relacionados con los cuidados.
r) El fomento de la innovación y mejora continua promoviendo la investigación y la implementación de nuevas tecnologías y prácticas que mejoren la calidad de los cuidados.
s) El diseño y propuesta de objetivos relacionados con las competencias de cuidados.
t) El desarrollo de un sistema de acreditación de centros intermedios para asegurar la calidad de los servicios de atención y de cuidados sociosanitarios.
u) La promoción de programas de calidad, formación continuada e investigación en el ámbito de la atención y de los cuidados sociosanitarios.
v) El desarrollo y ejecución de planes específicos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco de atención integrada que garantice la continuidad asistencial.
w) El desarrollo y ejecución de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la atención y de los cuidados sociosanitarios, así como el diseño de planes de cuidados sociosanitarios de seguimiento hospitalario en domicilio.
x) La inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
y) El desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, y, en particular, las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a las referidas personas.
z) El desarrollo y ejecución del Plan de adicciones.
aa) Desarrollo, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas relacionadas con la salud mental.
bb) Desarrollo y ejecución del Plan de Atención a la Salud Mental.
cc) Definición de la participación ciudadana en el marco de las políticas de salud mental.
dd) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 10. Dirección General de Consumo.
A la persona titular de la Dirección General de Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de consumo. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de la planificación en materia de protección de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La promoción de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.
c) La responsabilidad funcional de los sistemas de información de la competencia de la Dirección General.
d) El desarrollo y la implementación de las redes de alerta de consumo en Andalucía.
e) El asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
f) La promoción y organización de campañas de información a la persona consumidora y usuaria.
g) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control e inspección de los bienes de consumo.
h) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.
i) La coordinación de los procedimientos de reclamación y mediación en materia de consumo.
j) El fomento del asociacionismo, de los órganos de participación y de la concertación en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales.
k) La gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 11. Servicio Andaluz de Salud.
1. El Servicio Andaluz de Salud es una Agencia Administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejería de Salud y Consumo.
2. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:
a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.
c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.
3. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos directivos:
a) Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.
b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
c) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
d) Dirección General de Personal.
e) Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones.
4. Queda adscrito al Servicio Andaluz de Salud el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.
Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Servicio Andaluz de Salud, así como dirigir y coordinar la entidad que tiene adscrita.
b) Definir modelos organizativos y dirigir la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
c) Autorizar, modificar o suprimir las Unidades de Gestión Sanitaria y determinar sus niveles de autonomía organizativa.
d) Ser la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, incluyendo el nombramiento y contratación de puestos directivos.
e) Programar, dirigir, gestionar, evaluar internamente y controlar todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la entidad que tiene adscrita a través del máximo órgano responsable de dirección, gestión o coordinación.
f) Ordenar la organización interna y administrativa del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
g) Suscribir acuerdos y convenios, formalizar encargos a medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.
h) Dirigir y fijar los criterios administrativos, económicos y financieros; designar centros de gastos; autorizar gastos y ordenar pagos.
i) Programar, dirigir y fijar criterios de gestión para obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud.
j) Elaborar propuestas de actuación para la Consejería de Salud y Consumo en relación con los presupuestos y el contrato-programa del Servicio Andaluz de Salud, así como de la entidad que tiene adscrita.
k) Dirigir las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad que tiene adscrita, así como coordinarse con las unidades de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
l) Ejercer las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
m) Resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia, gestionar y evaluar riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Andaluz de Salud, así como en la entidad que tiene adscrita, ejecutar y seguir la gestión de la responsabilidad patrimonial en la prestación asistencial sanitaria.
n) Resolver procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declarar la lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) Determinar los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y la entidad adscrita, y formalizar dichos conciertos en el marco de la planificación general de la Consejería.
o) Coordinar todas las actuaciones en materia de transparencia pública en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia pública de Andalucía, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.
p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
b) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
c) Dirección General de Personal.
d) Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones.
3. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .
Artículo 13. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:
a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.
b) La planificación y coordinación general de las estrategias y planes asistenciales específicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
c) Ejecución, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Cuidados.
d) Participación en el diseño y elaboración de los Mapas Sanitarios de Andalucía y del Mapa de Urgencias y Emergencias Sanitarias.
e) La programación y planificación de los recursos asistenciales.
f) La consolidación de criterios de utilización eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica, garantizando la calidad y la política de uso racional del medicamento, así como la gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.
g) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud.
h) La definición, planificación, gestión y evaluación de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud, así como la planificación y evaluación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que se suscriban.
i) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.
j) El impulso y evaluación de acciones para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.
k) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
l) La colaboración en la gestión de las zonas y puestos de difícil cobertura.
m) La implementación de fórmulas de participación y atención a la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
n) El impulso y coordinación de programas sociosanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
ñ) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 14. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:
a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.
b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
c) La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo.
d) La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.
e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
f) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo.
g) El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y ambiental del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
h) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.
i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.
j) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.
k) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.
Artículo 15. Dirección General de Personal.
A la persona titular de la Dirección General de Personal le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:
a) Impulsar políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional.
b) Establecer y desarrollar un modelo de gestión que procure la satisfacción de expectativas y el pleno desarrollo profesional.
c) Aplicar la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.
d) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.
e) Diseñar, gestionar y supervisar los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.
f) Planificar, coordinar, gestionar operativamente y evaluar la docencia, formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a la entidad adscrita.
g) Ordenar y gestionar los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.
h) Estudiar la demografía de profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía e implementar las medidas de adaptación en colaboración con las instituciones implicadas.
i) Dirigir programas y planes de actuación en materia de prevención de riesgos laborales, salud laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
j) Impulsar las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
k) Tramitar administrativamente las reclamaciones laborales y los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria.
m) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
n) Definir, dirigir, seguir y evaluar la política de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por la entidad adscrita al mismo.
ñ) Gestionar el personal de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Dirección Gerencia.
o) Organizar programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
p) Gestionar el conocimiento en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
q) Mantener y explotar el registro público de profesionales sanitarios de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
r) Elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
s) Gestionar las Relaciones laborales de las Instituciones Sanitarias.
t) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 16. Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones.
A la persona titular de la Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes, que serán ejercidas sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía y en coordinación con la misma:
a) Desarrollo y ejecución de la Estrategia de Salud Digital en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
b) Planificación, ejecución y supervisión de proyectos orientados a la implementación de servicios digitales, garantizando su calidad y disponibilidad.
c) Planificación y gestión de la infraestructura tecnológica y las comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud.
d) Programación y planificación de recursos tecnológicos para un uso eficiente y sostenible de los mismos.
e) Establecer y mantener la colaboración con otras entidades y administraciones públicas para asegurar una estrategia unificada y coherente en el uso de tecnologías de la información en el ámbito de la salud.
f) Coordinar y supervisar las acciones necesarias para cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
g) Implementar y supervisar políticas de seguridad para proteger la infraestructura tecnológica y los datos de los pacientes de amenazas cibernéticas.
h) Asegurar y promover la interoperabilidad entre plataformas y servicios de salud, tanto internamente como con otros organismos.
i) Gestionar la gobernanza de los datos para garantizar su seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como implementar soluciones de almacenamiento y análisis de los mismos.
j) Promover el uso del valor del dato para la mejora de la toma de decisiones, los procesos y la salud.
k) Identificar y adoptar nuevas tecnologías que mejoren la eficiencia y los procesos en la organización.
l) Establecer políticas y procedimientos para la gestión efectiva de los recursos tecnológicos y asegurar la adherencia a las mejores prácticas y regulaciones.
m) Establecer las medidas necesarias para incorporar tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, en el Servicio Andaluz de Salud.
n) Establecer planes para la renovación y adecuación del puesto de usuario, garantizando su adecuación a las necesidades de la organización.
ñ) Establecer las medidas que promuevan la adaptación organizacional y la gestión del cambio ante nuevas tecnologías, asegurando el respaldo de los usuarios.
o) Asegurar un servicio eficiente de soporte técnico y resolución de incidencias para los usuarios de tecnologías de la información y comunicaciones.
p) Potenciar la formación continua del personal sanitario en el uso de tecnologías, promoviendo su adopción.
q) Desarrollar programas que promuevan el acceso y uso de servicios digitales entre la ciudadanía.
r) Coordinar las necesidades funcionales de la organización con los sistemas de información, asegurando que respondan eficazmente a las exigencias funcionales y estratégicas.
s) Colaborar con las distintas unidades organizativas para identificar oportunidades de mejora y optimización de procesos a través del uso de tecnologías de la información.
t) En general, todas aquellas atribuciones que le confiera la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.
Disposición adicional primera. Asignación de competencias.
A la entrada en vigor del presente decreto las competencias asignadas a los órganos directivos de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, se entenderán atribuidas a los que asuman dichas competencias por razón de la materia en virtud de este decreto.
Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de los órganos colegiados.
La composición y funcionamiento de los órganos colegiados de la Consejería de Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud se regularán por la normativa que les resulte de aplicación.
Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
2. Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas órdenes o resoluciones sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.
Disposición transitoria cuarta. Adscripción entidades.
Las entidades Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., se adscribirán a la Consejería de Salud y Consumo, a través de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, hasta el momento de la entrada en vigor de los estatutos del Instituto de Salud de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2024, de 21 de junio , de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 156/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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