DECRETO 121/2024, DE 2 DE SEPTIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 169/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA DISTINCIÓN A LA EMIGRACIÓN CANARIA
I
El Parlamento de Canarias, en sesión del Pleno de fecha 13 de julio de 2022, aprobó la Proposición no de ley PNLP-0472 sobre el Día Canario de las Migraciones, en la que insta al Gobierno de Canarias a que el día 10 de septiembre sea declarado de manera oficial Día Canario de las Migraciones y se adopte, entre otras medidas, la concesión del Premio Valbanera a aquellas personas, instituciones públicas o privadas, que se hayan significado especialmente en el estudio de los fenómenos migratorios y/o la defensa de las personas migrantes de cualquier nacionalidad.
En el ámbito de la emigración, el Decreto 169/2006, de 21 de noviembre, ya recogía una distinción dirigida a premiar y honrar a aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que han prestado relevantes y meritorios servicios a las personas emigrantes y sus descendientes dignos del agradecimiento de la comunidad canaria o que hayan destacado por su colaboración con el Gobierno de Canarias en su labor de cara a la emigración, dentro o fuera del archipiélago, así como aquellas personas de origen canario emigrantes o descendientes que se hayan destacado en el país que los acogió en algún ámbito de la vida social o cultural. Es por ello, que a fin de dar cumplimiento al mandato parlamentario se procede a la modificación de su denominación y del procedimiento de valoración.
Conforme establece el artículo 195.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , el Gobierno de Canarias impulsará aquellas iniciativas destinadas a facilitar la cooperación en aquellos países o territorios donde existan comunidades de canarios o de descendientes de estos. El artículo 6.2 del Estatuto dispone que las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, gozarán de la condición política de canarios.
Igualmente, el Estatuto en su artículo 8 contempla que las comunidades constituidas por personas de origen canario establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán solicitar el reconocimiento de su identidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Y añade en su artículo 37.24, que los poderes públicos canarios asumen como principio rector de su política: “La integración de colectivos desfavorecidos y, en particular, de las personas migrantes y refugiadas, a través de los principios del mutuo reconocimiento, el respeto a las diferencias y la igualdad de derechos y deberes en el marco de los principios y valores constitucionales”.
Por su parte, el artículo 10 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero , del Presidente, establece que corresponde al Presidente la dirección de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la Dirección General de Emigración, tal y como dispone el artículo 37, la coordinación de los actos o actividades que promuevan la identidad canaria de las entidades canarias en el exterior y de las personas emigrantes canarias y sus descendientes en el exterior.
De igual forma, conforme establece el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre , corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración la competencia en materia de inmigración y refugiados, la gestión y ejecución de las políticas asistenciales del Gobierno de Canarias referidas a la inmigración o de atención a las personas refugiadas, además de la emisión de informes sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de inmigración o de atención a las personas refugiadas.
II
Cabe señalar que en este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, se ha identificado plenamente en eI punto I la necesidad de dar cumplimiento al mandado parlamentario a fin de reconocer oficialmente a aquellas personas o entidades que se hayan significado especialmente en el estudio de los fenómenos migratorios y/o la defensa de las personas migrantes de cualquier nacionalidad; por otra parte, las medidas contenidas en el presente Decreto son adecuadas y proporcionadas al fin perseguido, no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento por parte de la ciudadanía.
Igualmente, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situación que la motiva y sus objetivos. Si bien, no se ha efectuado el trámite de audiencia ni de consulta pública al encontrarse el decreto exento, conforme al artículo 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Por último, se cumple con el principio de eficiencia, en tanto que no impone carga administrativa alguna a las personas o entidades destinatarias.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 28.d) y 76 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y en el artículo 27.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.- Modificación de la denominación de la “Distinción a la Emigración Canaria”.
Se modifica la denominación de la “Distinción a la Emigración Canaria”, quedando sustituida por la “Distinción Valbanera a la Migración Canaria”.
Artículo 2.- Modificación del Decreto 169/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea la Distinción a la Emigración Canaria.
Se modifican los artículos 1 a 5 del Decreto 169/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea la Distinción a la Emigración Canaria, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Creación y carácter de la Distinción Valbanera a la Migración Canaria.
1. Se crea la Distinción Valbanera a la Migración Canaria, que se materializará en la entrega de la “Distinción Valbanera a la Migración Canaria”.
2. La Distinción tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento genere derecho económico alguno.
Artículo 2.- Destinatarios.
1. La Distinción Valbanera a la Migración Canaria podrá concederse:
- A las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que en su labor cara a la migración, hayan prestado relevantes y meritorios servicios dignos del agradecimiento de la comunidad canaria o que hayan destacado por su colaboración con el Gobierno de Canarias.
- A quienes, dentro o fuera de Canarias, hayan destacado por su labor eminente a favor de Canarias o de las personas migrantes canarias.
- Así como a aquellas personas canarias migrantes o descendientes que hayan realizado una labor relevante en los ámbitos de la vida social o cultural en los países que las acogieron.
2. La concesión de la Distinción no podrá recaer en los Diputados o Diputadas, ni en los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- Concesión y entrega.
1. La propuesta para la concesión de las distinciones en materia de emigración corresponde a la persona titular del órgano competente en materia de emigración, por propia decisión o a propuesta de las entidades relacionadas con la emigración canaria y previo informe de los servicios administrativos adscritos a dicho órgano. A estos efectos, las propuestas podrán realizarse en cualquier momento, y deberán justificar los méritos que reúne la persona para la concesión de la Distinción.
2. La propuesta para conceder las distinciones en materia de inmigración corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de prestación de atención social a las personas inmigrantes, una vez oído el Foro Canario de la Inmigración, el cual preside.
3. Las distinciones serán concedidas anualmente por Decreto del Presidente o Presidenta de Canarias y se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
4. En total se concederán un máximo de cuatro distinciones anuales, salvo que el Presidente o Presidenta de Canarias acuerde que se otorgue un número mayor.
5. La entrega de las placas en que se materializa la Distinción se efectuará en acto público convocado al efecto con motivo de la celebración del Día Canario de las Migraciones.
Artículo 4.- Exhibición y publicidad.
La Distinción Valbanera a la Migración Canaria podrá ser exhibida por sus titulares, así como hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.
Artículo 5.- Registro.
En el Departamento competente en materia de emigración se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas y/o entidades distinguidas y en el que constará la referencia al Decreto de otorgamiento.”
Artículo 3.- Derogación.
Se deja sin efecto el anexo del Decreto 169/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea la Distinción a la Emigración Canaria.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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