REAL DECRETO 874/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN DEL INCREMENTO Y DEL MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE GRADO EN MEDICINA EN EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025
La Administración General de Estado desarrolla, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, la función de ordenar la formación de las profesiones sanitarias, entre las que se encuentra la profesión de Medicina, a la que se accede a través de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión, según lo regulado en la Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero , por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.
De conformidad con artículo 13.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la determinación del número de alumnos admitidos a la formación pre graduada responderá a las necesidades de profesionales sanitarios y a la capacidad existente para su formación. Los estudios de oferta-necesidad de especialistas médicos y médicas publicados por el Ministerio de Sanidad, y específicamente, el informe publicado en marzo de 2021 con horizonte temporal 2021-2035, han constatado una insuficiencia del número de estudiantes egresados de las facultades de Medicina en relación con la oferta de plazas de Formación Sanitaria Especializada y con las necesidades de especialistas de algunas especialidades, como es el caso de la Medicina Familiar y Comunitaria. Es necesario, por tanto, incrementar la oferta de plazas del Grado en Medicina y mejorar la calidad de su formación para lograr un incremento en el número de egresados de las facultades españolas.
El Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente, inició una medida que perseguía, por un lado, el incremento de plazas de primer curso de Grado en Medicina en el curso académico 2023-2024, con una financiación de un máximo de 706 plazas (148 plazas dentro de la memoria de verificación y 558 plazas por encima de la memoria de verificación); y, por otro lado, el establecimiento de inversiones destinadas a mejorar la calidad docente con horizonte temporal 2023-2025.
La iniciativa relativa al incremento de plazas de Grado en Medicina requiere de continuidad para contribuir al incremento a medio plazo del número de Médicos y Médicas egresados de las universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada en la titulación de Medicina, y con ello favorecer el incremento a largo plazo de la disponibilidad de profesionales de la Medicina como medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas especialidades. Dicha continuidad se pretende realizar con la presente norma mediante la financiación del incremento por las universidades públicas de plazas de primer curso de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025 y del mantenimiento de plazas de segundo curso de Grado en Medicina incrementadas en el curso académico 2023-2024 en la misma universidad.
Esta iniciativa permite financiar en las universidades públicas para el curso académico 2024-2025 un máximo de 1.548 plazas, de las cuales 922 corresponden a plazas de primer curso incrementadas dentro del límite máximo del quince por ciento para cada universidad, aprobado por la Conferencia General de Política Universitaria; y 626 a plazas de segundo curso de Grado en Medicina incrementadas por encima de la memoria de verificación en el curso académico 2023-2024. De este modo, solo son objeto de financiación por este real decreto las plazas incrementadas o mantenidas con respecto al curso anterior que se encuentren por encima de la memoria de verificación. Por tanto, no son objeto de financiación las plazas incrementadas o mantenidas con respecto al curso anterior que se encuentren dentro de la memoria de verificación.
La memoria de verificación del plan de estudios del título de grado de cada universidad que se ha utilizado para el cálculo del número máximo de plazas incrementadas a financiar con el presente real decreto ha sido la que se tomó como referencia, a 22 de marzo de 2023, por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria para informar favorablemente la distribución de fondos para el incremento de plazas del curso académico 2023-2024. Ello con el objetivo de evitar el riesgo de una eventual modificación de la memoria de verificación con el fin exclusivo de obtener una financiación superior sin realizar un mayor incremento de plazas.
Este real decreto establece una financiación máxima de veintitrés millones doscientos veinte mil euros de los presupuestos de gastos del Ministerio de Sanidad para el impulso del Grado en Medicina a través de subvenciones dirigidas a incrementar la oferta y la cobertura de plazas del grado en las universidades públicas que faciliten el incremento de las plazas de esta titulación, atendiendo a las necesidades de profesionales del Sistema Nacional de Salud.
Estas subvenciones contemplan la concesión de fondos a las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina por un importe máximo total de veintitrés millones doscientos veinte mil euros para el período 2024-2025, de los cuales se destinan, trece millones ochocientos treinta mil euros a la financiación del gasto corriente de las plazas incrementadas por encima de la memoria de verificación en el primer curso del curso académico 2024-2025. Por otro lado, se destinan nueve millones trescientos noventa mil euros para la financiación de los gastos corrientes para el mantenimiento de plazas de segundo curso de Grado en Medicina incrementadas por encima de la memoria de verificación en el primer curso de 2023-2024.
Dado que el objetivo del presente real decreto es incrementar globalmente el número de médicos y médicas egresados de las universidades españolas, el mantenimiento en el curso académico 2024-2025 de plazas incrementadas en 2023-2024, se certificará a través de los datos identificativos de las personas que ocupan y ocupaban dichas plazas, por lo que las plazas de segundo curso ocupadas por alumnado trasladado de otras universidades o estudios o que accede por otras vías, no serán computables a efectos del mantenimiento de las plazas incrementadas en 2023-2024.
Asimismo, de conformidad con el principio de racionalidad del gasto público, se establecen determinados criterios objetivos, condiciones y límites a las presentes subvenciones. De este modo, en el presente real decreto se financia el coste estimado de gastos corrientes de quince mil euros por plaza incrementada para el primer curso del curso académico 2024-2025, sin que las mismas puedan suponer un incremento superior al quince por ciento de dicha memoria, así como quince mil euros por cada plaza de segundo curso de Grado en Medicina incrementada por encima de la memoria de verificación en el curso académico 2023-2024.
De esta forma, se promueve beneficiar a las universidades públicas que imparten estudios de Grado en Medicina e incrementan el número de plazas, revirtiendo a medio plazo en la disponibilidad de profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
A través de la Conferencia General de Política Universitaria se debe acordar, para cada una de las universidades públicas, el número de plazas de primer curso ofertadas en el curso académico 2024-2025. El número de plazas a ofertar reflejado en dicho acuerdo, condicionará la primera solicitud de pago anticipado.
De este modo, el presente real decreto establece que el Ministerio de Sanidad desembolsará los fondos mediante dos pagos. El primero de ellos constituirá, como máximo, el gasto correspondiente al 80 % del número máximo de plazas a incrementar y mantener conforme al anexo I para cada universidad. Si la universidad beneficiaria posee un compromiso de incremento y mantenimiento de plazas inferior al 80 % de las plazas reflejadas en el anexo I, el primer pago constituirá, como máximo, el gasto asociado a las plazas incrementas y mantenidas objeto del acuerdo.
Cada universidad beneficiaria deberá certificar la cobertura real y efectiva de las plazas de primer y segundo curso incrementadas y mantenidas, respectivamente, en el curso 2024-2025, de manera que se justifique el cumplimiento de los objetivos de la subvención. Por tanto, el segundo pago se realizará tras la certificación del número de plazas incrementadas y mantenidas, cuyas matrículas se encuentren activas a 31 de diciembre de 2024. De este modo, la universidad beneficiaria podrá solicitar la financiación de las plazas incrementadas por encima de la memoria de verificación cuyas matrículas sigan activas y hayan sido certificadas, y que no hayan sido ya objeto de financiación en el primer pago. Dado que en el momento de la solicitud del segundo pago se dispondrá del número de plazas que han sido efectivamente cubiertas, el acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria no condicionará el segundo pago.
El pago será único en el caso de las universidades beneficiarias que, no habiendo establecido ningún compromiso de incremento de plazas en la Conferencia General de Política Universitaria, o bien no habiendo realizado la solicitud de primer pago, certifiquen un incremento de plazas por encima de la memoria de verificación y realicen la segunda solicitud de pago anticipado en tiempo y forma.
Todo lo anterior justifica que estas subvenciones, tanto por la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias, como por su objeto, responden a un interés público y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
En resumen, las razones que acreditan el interés público y social de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son entidades beneficiarias todas las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a garantizar el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española al reforzar el Sistema Nacional de Salud.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se establecen en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Sanidad, aprobado por Orden de la Ministra de Sanidad y en vigor desde el 1 de enero de 2024, y contribuyen al objetivo operativo primero del mismo, referido al curso académico 2024-2025.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, esto es, atender la falta de médicos y médicas de determinadas especialidades en el Sistema Nacional de Salud, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad y al de seguridad jurídica puesto que la propuesta es coherente con las normas con las que guarda relación y, en particular, con la normativa general reguladora de subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición ha emitido informe favorable el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Incrementar a medio plazo el número de médicos y médicas egresados de las universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada en la titulación de Medicina.
b) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la medicina como medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas especialidades.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina y se encuentren relacionadas en el anexo I.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. Las universidades beneficiarias deberán presentar por medios electrónicos, en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del órgano concedente dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en los plazos y forma determinados en el presente artículo la siguiente documentación:
a) Una solicitud de primer pago anticipado de la subvención a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado de Medicina en el curso académico 2024-2025, que incluirá:
1.º Solicitud de primer pago y declaración responsable conforme al anexo II, donde se indicará la previsión de la oferta de plazas de primer curso y la previsión de mantenimiento en el segundo curso de plazas incrementadas en el curso académico 2023-2024, especificando en ambos casos el número de plazas que se encuentran por encima de lo establecido en la memoria de verificación, el número de plazas para el que se solicita financiación en el primer pago y el importe total.
2.º Declaración responsable conforme al anexo III, acreditando que no incurren en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de dicha ley, remitiendo un certificado emitido en el plazo establecido para la presentación de esta documentación, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, y que no percibe otras ayudas para el mismo fin, o de percibirlas, que han sido previamente declaradas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. Las entidades beneficiarias deberán comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Ordenación profesional cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones descritas en este punto.
El plazo de presentación de las solicitudes de primer pago comenzará a las 10.00 horas del 6 de septiembre de 2024 y finalizará a las 10.00 horas del 16 de septiembre de 2024, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
b) Una solicitud de segundo pago, o en caso de no haberse realizado una solicitud de primer pago, una solicitud de pago único, de la subvención a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado de Medicina en el curso académico 2024-2025, que incluirá:
1.º Solicitud de segundo pago, o en su caso, de pago único conforme al anexo V, donde se indicará el número de plazas de primer curso y de mantenimiento en el segundo curso de plazas incrementadas en el curso académico 2023-2024 que han sido certificadas a 31 de diciembre de 2024, especificando en ambos casos el número de plazas que se encuentran por encima de lo establecido en la memoria de verificación, el número de plazas para el que se solicita financiación en el segundo pago, o en su caso el único pago, y el importe total.
2.º En caso de no haberse realizado una solicitud de primer pago, la solicitud de pago único deberá incluir también lo siguiente: declaración responsable conforme al anexo III, acreditando que no incurren en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de dicha ley, remitiendo un certificado emitido en el plazo establecido para la presentación de esta documentación, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, y que no percibe otras ayudas para el mismo fin, o de percibirlas, que han sido previamente declaradas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. Las entidades beneficiarias deberán comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Ordenación Profesional cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones descritas en este punto.
El plazo de presentación de las solicitudes de segundo pago, o en su caso, de pago único, comenzará a las 10.00 horas del 14 de febrero de 2025 y finalizará a las 10.00 horas del 5 de marzo de 2025, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la universidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la universidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la universidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
3. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario concedido, los términos de pago y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud se resolverá, previo trámite de audiencia a las personas solicitantes, según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estimando o desestimando la solicitud de forma motivada, lo que se notificará electrónicamente a las solicitantes. Transcurrido el citado plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a las universidades solicitantes, se entenderá desestimada por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Los trámites concernientes al procedimiento de concesión previsto en este artículo se realizarán obligatoriamente de forma electrónica, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Únicamente se prevé la posibilidad de modificar la resolución de concesión de las subvenciones por errores administrativos evidentes (incongruencia de los importes concedidos en relación con los solicitados o con las cuantías máximas establecidas en el anexo I, error en la denominación o en la identificación de la universidad beneficiaria u otros supuestos de índole similar). Del mismo modo, y solo por esta causa, una vez recaída la resolución de concesión, la universidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Artículo 5. Actuaciones a financiar.
Las actuaciones objeto de financiación serán las siguientes:
a) Gasto corriente de las plazas de primer curso de Grado en Medicina incrementadas, por encima de la memoria de verificación del plan de estudios, en el curso académico 2024-2025 y cuyas matrículas se mantienen activas a fecha 31 de diciembre de 2024, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.
b) Gasto corriente por el mantenimiento, en el curso académico 2024-2025, de plazas de segundo curso de Grado en Medicina que fueron incrementadas por encima de la memoria de verificación en el primer curso 2023-2024 y cuyas matrículas se mantenían activas a fecha 31 de diciembre de 2023, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Las subvenciones concedidas para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 5 se destinarán a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Los impuestos indirectos asociados a los gastos de las actuaciones señaladas en el artículo 5 solo serán subvencionables cuando cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación. De igual manera, no serán subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto comprenderá desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, siempre que dicho gasto esté vinculado al curso académico 2024-2025 para el cual se concede la presente subvención.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar los gastos derivados de las actuaciones previstas en el artículo 5, conforme a las cuantías máximas detalladas en el anexo I.
2. En el plazo establecido para publicar la oferta de plazas para el curso 2024-2025, cada universidad beneficiaria deberá publicar su oferta académica de Grado en Medicina. El número de plazas de primer curso ofertadas constituirá el máximo número de plazas de primer curso a financiar mediante el primer pago de la presente subvención, respetando en todo caso el límite de financiación máxima del 80 % de las plazas.
3. A través de la Conferencia General de Política Universitaria se acordará, para cada una de las universidades beneficiarias, el número de plazas de primer curso ofertadas en el curso académico 2024-2025. El número de plazas de primer curso a financiar en el primer pago no superará el número de plazas cuyo incremento se haya acordado.
4. Las universidades beneficiarias deberán acreditar las matrículas de primer curso de Grado en Medicina del curso académico 2024-2025 que se mantienen activas a fecha 31 de diciembre de 2024.
5. Las universidades beneficiarias deberán acreditar las matrículas de segundo curso de Grado en Medicina del curso académico 2024-2025 que fueron incrementadas por encima de la memoria de verificación en el primer curso 2023-2024 y cuyas matrículas se mantengan activas a fecha 31 de diciembre de 2024.
6. Adicionalmente, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión.
7. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad, incluidos el incremento de la oferta de plazas del Grado en Medicina en el primer curso del curso académico 2024-2025 y el mantenimiento de las plazas en el segundo curso provenientes del incremento de las plazas de primer curso del curso académico de 2023-2024 que se establezcan en la resolución de concesión, el sometimiento a las actuaciones de comprobación, así como las obligaciones de comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, se realizarán ante la autoridad competente del Ministerio de Sanidad.
8. Cada universidad beneficiaria velará por el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, y designará una persona de contacto con el Ministerio de Sanidad, debiendo aportar a la Dirección General de Ordenación Profesional la documentación requerida en la forma y plazo determinados en la resolución de concesión.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
La cuantía de las subvenciones reguladas en este real decreto es de veintitrés millones doscientos veinte mil euros para el período 2024-2025, distribuidos entre las universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I. Las cuantías están destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del incremento y mantenimiento de plazas por encima de la memoria de verificación del plan de estudios, según lo regulado en el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, con un coste estimado de quince mil euros por plaza adicional en primer curso y por plaza de segundo curso mantenida procedente del incremento en el primer curso de 2023-2024.
Artículo 10. Incompatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones concedidas a cada una de las universidades beneficiarias serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La financiación de los gastos corrientes derivados de las plazas de Grado en Medicina que son objeto de este real decreto constituye una ayuda incompatible con las presentes subvenciones. No obstante, las ayudas para la financiación de las plazas de Grado en Medicina objeto de este real decreto que no se encuentren por encima de la memoria de verificación del plan de estudios sí resultarán compatibles con las presentes subvenciones.
Artículo 11. Pago de las subvenciones.
1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán bien mediante dos pagos de carácter anticipado, bien mediante un pago único, para sufragar las actuaciones financiables en el artículo 5 y de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
a) El primer pago se realizará en 2024 en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes de primer pago anticipado y constituirá, como máximo, a la cuantía correspondiente al 80 % del número máximo de plazas a incrementar y mantener por encima de la memoria de verificación conforme al anexo I para cada universidad. Si la universidad beneficiaria posee un compromiso de incremento y mantenimiento de plazas inferior al 80 % de las plazas reflejadas en el anexo I, el primer pago constituirá, como máximo, el gasto asociado a las plazas incrementadas y mantenidas objeto del acuerdo.
b) El segundo pago, o en su caso, el pago único, se realizará en 2025 tras la certificación de las plazas incrementadas y mantenidas por encima de la memoria de verificación cuyas matrículas se mantuvieran activas a 31 de diciembre de 2024, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes de segundo pago anticipado, o en su caso, de la solicitud de pago único. La cuantía del mismo será la correspondiente a las plazas incrementadas y mantenidas por encima de la memoria de verificación que hayan sido acreditadas, y que no hayan sido ya objeto de financiación en el primer pago.
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al primer pago anticipado de las subvenciones, o en su caso, al pago único, deberá constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Si con posterioridad a lo anterior concurriese cualquier circunstancia o hecho que modifique el cumplimiento de los requisitos y obligaciones descritas en este punto, la universidad beneficiaria deberá comunicarlo de manera inmediata a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
Artículo 12. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , que incluya:
a) Una relación clasificada de todos los gastos corrientes objeto de financiación, con identificación del acreedor y del tipo de documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago, acompañado de un documento firmado por la autoridad competente de la universidad beneficiaria que certifique la veracidad de su contenido. Los impuestos indirectos, solo se considerarán un gasto subvencionable, cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incluirse impuestos indirectos, se deberá remitir una declaración responsable de que los impuestos indirectos subvencionados cumplen con los requisitos contemplados en el citado artículo.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada previamente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones concedidos para la misma finalidad que la presente subvención, con indicación de su importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Para la acreditación en el curso académico 2024-2025 del número de plazas de primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación y de las plazas de segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, se deberá remitir una certificación, conforme al anexo IV, que incluya el número y la relación de matrículas de primer curso de Grado en Medicina activas a 31 de diciembre de 2024, indicando los datos identificativos (nombre completo y DNI) de las personas que ocupan dichas plazas, y para la certificación de las plazas incrementadas en 2023-2024 y mantenidas en 2024-2025 se incluirá el número y la relación de las matrículas de segundo curso que siguen activas a 31 de diciembre de 2024 y que están vinculadas a personas que ocupaban plazas de primer curso 2023-2024 y que fueron reportadas a 31 de diciembre de 2023 al Ministerio de Sanidad, incluyendo los datos identificativos (nombre completo y DNI) de las personas que ocupan dichas plazas. El plazo para presentar la certificación se iniciará el 31 de diciembre de 2024 y finalizará el 31 de enero de 2025.
4. Las universidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.
5. El formato de la documentación solicitada y los medios para la presentación de la misma serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad.
6. Las universidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en la base de datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Administración General del Estado.
Artículo 13. Publicidad y difusión.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las universidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. A estos efectos, deberán destacar la subvención recibida de la Administración General del Estado en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre y por la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Las universidades beneficiarias deberán coordinar y validar previamente con el Gabinete de la persona titular del Ministerio de Sanidad las acciones de comunicación y difusión de las actuaciones previstas en este real decreto.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que las universidades beneficiarias incumplan total o parcialmente las obligaciones descritas en el artículo 12 y las cuantías fijadas en el anexo I, relativos al número de plazas incrementadas en el primer curso, así como las mantenidas de segundo curso en la convocatoria 2024-2025, ya descritas en este real decreto, y a la ejecución del gasto transferido para la realización de los gastos corrientes, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de incumplimiento de la actuación a financiar, en cuantía de quince mil euros por plaza, tras la evaluación del número de plazas cuyas matrículas siguen activas a 31 de diciembre de 2024.
3. Para el caso de que las plazas inicialmente subvencionadas por el presente real decreto, no mantengan activas sus matrículas a 31 de diciembre de 2024, tanto en el primer curso como en el segundo, dichas plazas no pueden ser objeto de financiación. Por tanto, deberá ser retornado el importe de la subvención proporcional a las plazas no cubiertas de los gastos corrientes, en cuantía de quince mil euros por plaza que no mantiene activa su matrícula a la fecha indicada.
4. En relación con el crédito sobrante de la subvención y con los importes no ejecutados a la finalidad de la misma en el plazo establecido en el artículo 7, en base a la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la universidad beneficiaria, deberán ser retornados en tiempo y forma.
5. En el caso de recibir otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, deberá ser reintegrado el importe proporcional a las plazas incrementadas o mantenidas que hayan recibido financiación para el mismo fin.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
7. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones, que eventualmente se cometan por las universidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
La persona titular del Ministerio de Sanidad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXOS OMITIDOS
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