Concesión de una subvención para la ejecución del proyecto Green Cobra

 04/09/2024
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Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 4 de septiembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 872/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA EMPRESA COBRA SOLUTIONS, S.L.U., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO GREEN COBRA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

I

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia de COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (“Next Generation EU”) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, y como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia.

A nivel nacional, dentro del Marco Estratégico de Energía y Clima, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a largo plazo 2050 (ELP) establecen la senda para la descarbonización de nuestra economía en las próximas décadas hasta alcanzar la neutralidad climática. En ambos se contemplan medidas relativas a la descarbonización de la industria. En concreto, según la ELP, las emisiones del sector se reducirán en torno a un 14 por ciento en la década de aplicación del PNIEC 2021-2030. Las principales actuaciones están del lado de la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables. En las siguientes décadas, las emisiones continúan disminuyendo hasta llegar a los 7 MtCO2 en el año 2050 (partiendo de los 72 MtCO2 en 2020), que representan en torno al 25 por ciento del total nacional en esa fecha.

En el contexto anterior, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede” (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta y un componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

Dentro de la Palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”, el Componente 12 “Política Industrial España 2030”, tiene el objetivo de impulsar la modernización y la productividad del ecosistema español de industria-servicios, mediante la digitalización de la cadena de valor, el impulso de la productividad, la competitividad y la mejora de la eficiencia energética de los sectores estratégicos claves en la transición ecológica y la transformación digital.

Dentro de dicho componente, la inversión 2 “Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial” se compone de cinco líneas, entre las cuales se encuentra la línea de apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición Industrial, que se instrumentan a través de la nueva figura creada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), que, aplicados al sector industrial, tienen como objetivo principal impulsar la transformación del sector industrial con gran efecto tractor en la economía, especialmente a través de la transición al empleo de energías renovables.

Con fecha 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de descarbonización industrial, cuyo eje central es la transformación de la industria y la descarbonización de las empresas del sector manufacturero. Para ello, el PERTE de Descarbonización Industrial cuenta con 4 medidas transformadoras que impulsarán proyectos que tengan por objeto la descarbonización de los productos y los procesos del conjunto de empresas del sector manufacturero. Estas 4 medidas son:

A. Línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.

B. Línea de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas manufactureras participantes en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (IPCEI), sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable, bajo las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01) de la Comisión Europea (CEEAG).

C. Estudio y evaluación del desarrollo de un Fondo de apoyo a los contratos por diferencias de carbono y realización de un proyecto piloto.

D. Línea de apoyo al desarrollo de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas.

Por su parte, el mecanismo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (IPCEI) constituye un marco de colaboración entre Estados miembros, en un ámbito previamente declarado de interés comunitario, que permite utilizar ayudas de estado de forma que sean compatibles con el mercado interior.

Tras la declaración del hidrógeno como uno de los ámbitos de interés comunitario en agosto de 2021, España prenotificó a la Comisión Europea un conjunto de proyectos previamente identificados para la participación en dicho mecanismo, por cumplir los criterios definidos. Por la amplitud de su actuación, la Comisión Europea propuso la división del “IPCEI de hidrógeno” en varias temáticas, siendo una de ellas denominada IPCEI Hy2Use, orientada a la descarbonización de la industria mediante el uso del hidrógeno limpio. En este marco, la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, SA, presentó el proyecto “Green Cobra” al citado IPCEI del hidrógeno.

Posteriormente, con la aprobación de las Directrices CEEAG, parte de los proyectos prenotificados fueron propuestos por la Comisión Europea para su notificación individual al amparo de las Directrices CEEAG, por incluir actividades enmarcadas en su ámbito de aplicación.

Por tanto, dicho proyecto fue seleccionado a raíz de una convocatoria abierta para formar parte de un gran proyecto transfronterizo integrado, diseñado conjuntamente por varios Estados miembros, y cuyo objetivo es aportar una contribución importante a la protección del medio ambiente en aras del interés común de la Unión Europea; dicho proyecto se encuentra asimismo entre los primeros en adoptar una tecnología innovadora en la generación de hidrógeno renovable.

El proyecto fue notificado oficialmente por parte de España el día 21 de septiembre de 2022, autorizando la Comisión Europea la ayuda a Cobra Instalaciones y Servicios, SA, para la ejecución del proyecto “Green Cobra” mediante la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, por la que se declaran las ayudas compatibles con el mercado interior, en la que se detalla el procedimiento seguido por los Estados miembros para la selección del proyecto, así como las ayudas máximas autorizadas al mismo por cumplir con los criterios fijados. En dicha Decisión, la Comisión considera que la naturaleza y el alcance del proyecto presentado tiene un carácter innovador importante respecto del estado actual de la tecnología en el sector del hidrógeno, cumpliendo así con los requisitos recogidos en las Directrices CEAAG.

Por ello, este proyecto de real decreto surge de la necesidad de desarrollar un instrumento legal que articule las ayudas referidas en la segunda medida transformadora del PERTE Descarbonización Industrial, y que sirva por tanto para regular la ayuda al proyecto “Green Cobra” de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, SA, en el marco del Plan de Recuperación, y de las Directrices CEEAG.

Cabe señalar que, si bien la ayuda se autorizó por la Comisión Europea a través de la citada Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, para la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, SA, la ejecución material del proyecto será llevada a cabo por la empresa Cobra Solutions, SLU. A este respecto, Cobra Solutions, SLU, es empresa subsidiaria de Cobra Instalaciones y Servicios, SA, y participada en su totalidad por ésta. En el presente real decreto se establecen los mecanismos legales pertinentes para asegurar que la titularidad y propiedad de Cobra Solutions, SLU, es de Cobra Instalaciones y Servicios, SA.

En este contexto, la segunda medida transformadora del PERTE Descarbonización Industrial, bajo la que se engloba esta ayuda, cuenta con un presupuesto total de 450 millones de euros para la concesión de ayudas en forma de subvención para empresas manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable. De este presupuesto, el proyecto Green Cobra contará con una financiación de 150 millones de euros en forma de subvención para el año 2024, respetando así los límites máximos recogidos en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, de la Comisión para la ayuda individual a Cobra, al amparo de las Directrices CEEAG.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma contribuirá a alcanzar el Objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España (CID) 185:

- 185. Ejecución presupuestaria de PERTE y proyectos innovadores para la transformación de la industria: Ejecución presupuestaria de al menos 2 531 500 000 EUR movilizados en 210 proyectos innovadores, a aplicar antes del cuarto trimestre de 2024, incluidos los relacionados con PERTE aprobados (al menos 3), que impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (C/2023/111) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección garantizarán que al menos 455 000 000 EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 por cien y al menos 1 500 000 000 EUR con un coeficiente climático del 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, si está bien justificado explicando las razones por las que el enfoque alternativo no puede ser viable, los criterios de selección garantizarán que al menos 2 531 500 000 EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se movilizarán al menos 3 800 000 000 EUR de inversión privada con los fondos del MRR, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica para la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (C/2023/111) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. Este objetivo no se considerará cumplido en caso de que alguna de las medidas para las que se haya comprometido el presupuesto constituya ayuda estatal, de conformidad con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa, deba notificarse a la Comisión y no haya sido aprobada por esta a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Este real decreto apoya la ejecución de un proyecto que implica una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética y sostenibilidad, y que contribuye a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático por encima del 40 por ciento.

Complementariamente, esta ayuda contribuirá con 150 millones de euros al hito mencionado.

Para cumplir los objetivos del hito anterior, las actuaciones financiadas deberán incorporar plenamente las exigencias y requisitos para estas inversiones establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobada el 22 de abril de 2024, tanto en la parte descriptiva como en los cuadros de hitos y objetivos, en los términos especificados en las disposiciones operativas (anexo I relativo a los mecanismos de verificación).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento del presente Real Decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”, y cumplir las condiciones específicas previstas en el Componente 12 en el que se enmarca, tanto en lo referido al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente como en lo que se refiere a las condiciones recogidas en el documento del componente del Plan de Recuperación.

La Inversión C12.I2, además, tiene asignado un etiquetado verde, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo señalado en el CID, para cumplir con los objetivos establecidos el proyecto objeto de esta línea de ayuda deberá garantizar un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En consecuencia, se espera que la mayoría de las actuaciones se encuadren bajo la etiqueta 022 y tengan un coeficiente climático del cien por cien, si bien pueden existir actuaciones con las etiquetas 023, 024, 024bis y 024ter, que contribuyan a la reducción de emisiones.

En el actual horizonte europeo, la transición energética es considerada como clave para desarrollar una economía sostenible y competitiva. En este contexto, el hidrógeno renovable se estima como vector fundamental en esta transición para toda la Unión Europea, como así pone de manifiesto la Nueva Estrategia Industrial para Europa. De esta transición no es ajena la industria, que se presenta como un actor fundamental para alcanzar los objetivos de descarbonización fijados.

A nivel nacional, el compromiso español con esta transición energética a través del hidrógeno renovable se manifiesta en diversos instrumentos e iniciativas. Así, cabe destacar el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030), que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas, a los que no es ajena la industria, para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país; y la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, aprobada en octubre de 2020, que señala como una de las oportunidades la eliminación de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente descarbonizables, como es el sector industrial, para alcanzar los objetivos de una economía climáticamente neutra en 2050.

En definitiva, España está orientada a construir una transición energética, al tiempo que se maximizan las oportunidades económicas, industriales, laborales y de innovación, al objeto de posicionar a España como referente tecnológico en la producción y aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno y su integración en los procesos productivos.

Por tanto, el proyecto “Green Cobra” presenta un carácter excepcional y de interés público al alinearse perfectamente con los objetivos estratégicos de descarbonización definidos para España, al contribuir de manera notable en lograr la descarbonización mediante la generación de hidrógeno a partir de electrolizadores alimentados con energía renovable, que será utilizado para la sustitución de combustibles fósiles en diversos sectores, y fomentando de esta manera el desarrollo de la cadena de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización. A este respecto, se estima una reducción en las emisiones de CO2 durante la producción del hidrógeno de un millón de toneladas a lo largo de la vida del proyecto. Además, cabe destacar la replicabilidad del proyecto para lograr la producción de hidrógeno renovable.

Por todo ello, esta subvención se otorga, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la cadena de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización, ya que otros instrumentos jurídicos no son suficientes para lograr esos objetivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28, apartados 2 y 3 de la misma ley.

II

Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , el Ministerio de Industria y Turismo, como entidad con dotación presupuestaria para la línea de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable bajo las Directrices CEEAG, es la entidad decisora, siendo la Secretaría de Estado de Industria la entidad ejecutora bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.

La Comunicación de la Comisión de Directrices CEEAG establece la posibilidad de que el Estado miembro introduzca mecanismos de reembolso o de control de costes a posteriori, para garantizar la proporcionalidad y necesidad de la ayuda, manteniendo al mismo tiempo incentivos para que los beneficiarios reduzcan al mínimo sus costes y desarrollen su negocio de manera más eficiente a lo largo del tiempo. Dicho mecanismo de reembolso se aplica en determinadas condiciones: cuando no se recurra a un procedimiento de licitación competitivo, cuando la evolución futura de los costes y los ingresos presente un alto grado de incertidumbre y haya una gran asimetría de información, y cuando exista una incertidumbre significativa sobre la futura evolución del mercado en relación con una gran parte de los argumentos empresariales, como en el caso de las inversiones relacionadas con las energías renovables. A tal objeto, y de acuerdo con lo indicado en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, España se comprometió a establecer un mecanismo de reembolso en el presente real decreto.

III

La competencia del Estado para dictar este real decreto se justifica en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es posible la gestión centralizada de subvenciones por la Administración General del Estado cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en la doctrina, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo.

Al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, y tal y como se recoge en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, el Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.

Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica a ejecutar por las empresas industriales, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española reserva al Estado.

El Tribunal Constitucional ha declarado que “resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección” (STC 190/2000 , de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003 , de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992 , FJ 2 A), “la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica”. Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13.F) de la STC 13/1992 , de 6 de febrero. En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

En definitiva, las acciones o medidas para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios, e innovar en las opciones de descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, encuentran respaldo en el título competencial establecido en el citado artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española.

Por lo tanto, en beneficio de la efectividad y operatividad de este programa de ayudas y del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en el tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta línea de ayudas.

IV

A través de esta norma se regula la concesión directa de una subvención, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de una subvención autorizada por la Comisión Europea por la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, a la empresa Cobra Solutions, SLU, para la ejecución del proyecto “Green Cobra”, en el marco del Plan de Recuperación, y de las Directrices CEEAG. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en dichas Directrices.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en que la generación de hidrógeno renovable a partir de electrolizadores, a la escala propuesta en el proyecto, es inexistente en la actualidad. Es por tanto necesario impulsar la puesta en marcha de proyectos de la envergadura propuesta que demuestren la viabilidad de la generación de hidrógeno de origen renovable, y que servirá potencialmente como combustible en los procesos productivos de la industria y en aquellos sectores intensivos en el consumo de energía proveniente de fuentes fósiles no renovables, para que, de esta forma, pueda crearse un tejido empresarial con empresas más competitivas a través de la mejora de sus procesos de producción menos contaminantes.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la finalidad última de aquella, al impulsar la generación de hidrógeno de origen renovable y su uso en procesos industriales o intensivos en el uso de combustibles fósiles, fortaleciendo el tejido empresarial, impulsando la generación de empleo de alta calidad, mejorando el clima de inversión y atracción de talento, y situando a España como pionera en la generación y uso de esta fuente energética a gran escala.

Por tanto, el requisito de excepcionalidad se fundamenta y justifica en la singularidad y carácter novedoso y único, hasta la fecha, del proyecto, en conjunción con su selección en el ámbito de la Unión Europea, mientras que el cumplimiento del requisito de interés público descansa en lograr la descarbonización, en este caso mediante la generación de hidrógeno renovable, para así fomentar el desarrollo de la cadena de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las subvenciones previstas en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, de derecho privado.

V

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación del artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar una financiación de las iniciativas industriales que mejoren la competitividad del sector. Esto se sustenta por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios; así como adicionalmente los impactos esperados en la economía, el empleo, y la vertebración del territorio. De esta manera, los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España un país pionero a nivel europeo en la generación y uso del hidrógeno de origen renovable a gran escala. Se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en impulsar los proyectos de empresas sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable, bajo las Directrices CEEAG, en el marco del Plan de Recuperación.

Con esta regulación, el beneficiario quedará sujeto a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación en relación con la Inversión I2 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, el beneficiario de las ayudas deberá contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por el Componente 12 del Plan de Recuperación.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea, en particular las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01), así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), y la española (Ley General de Subvenciones y su Reglamento).

Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de fomento industrial y descarbonización, y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.

En cuanto al principio de transparencia, el proceso que se ha llevado a cabo previamente en el seno de la Unión Europea según las mencionadas Directrices (2022/C 80/01), garantizando la participación pública necesaria exigida en el proceso de tramitación, así como en el proceso de selección del proyecto, al establecer unos criterios de admisión y evaluación de las solicitudes y proyectos que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático.

Por otra parte, esta norma no impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la situación existente y la necesidad de garantizar el principio de eficiencia en la aplicación de las medidas adoptadas.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Se ha prescindido del trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, con base en la ausencia de necesidad del referido trámite en virtud de la urgencia prevista en los artículos 47.1 y 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De la misma forma, no ha resultado preciso realizar el trámite de audiencia e información pública a los ciudadanos prescrito por el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, al no verificarse el presupuesto contenido en dicho artículo, dado que la norma no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, y existen razones de interés público justificadas, tal y como se ha indicado con carácter previo y con base en lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47 , 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Esta norma está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-2024, programa de apoyo a proyectos para la transición industrial, Línea Estratégica 3-Transición Ecológica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a Cobra Solutions, SLU, para la ejecución del proyecto “Green Cobra”.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto tienen por objeto sustituir el uso de combustibles fósiles por hidrógeno de origen renovable proveniente de electrolizadores, en sectores de difícil descarbonización tales como el cerámico o el de refino.

3. Este real decreto forma parte de las medidas transformadoras incluidas en el PERTE de Descarbonización Industrial, se enmarca en la inversión 2 “Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial”, del componente 12 “Política Industrial España 2030” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por las Directrices CEEAG, y en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.

2. Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables, y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se ajustarán a lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado del Ministerio de Industria y Turismo.

3. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, en el caso de que para la ejecución del proyecto subvencionado se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

4. En aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio “do no significant harm”-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Beneficiario y cuantía de la ayuda.

1. Será beneficiario de la subvención objeto de este real decreto Cobra Solutions, SLU, subsidiaria de Cobra Instalaciones y Servicios, SA, y participada en su totalidad por ésta, como promotor del proyecto “Green Cobra”.

2. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende a 150 millones de euros para el proyecto “Green Cobra”, correspondiendo en su totalidad a 2024.

3. La empresa no podrá obtener la condición de beneficiaria si concurren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 , apartados 2 y 3, y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si tiene deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, ni si está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni si se encuentra en crisis, a tenor de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01) de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.

Artículo 4. Actuaciones objeto de las ayudas.

1. Serán objeto de ayuda, con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto, aquellas actuaciones que tengan por objeto la construcción de electrolizadores que permitan la generación de hidrógeno renovable cuya aplicación en diversos sectores logre una significativa reducción de emisiones de gases de efecto invernadero al sustituirlo por el uso de combustibles fósiles, así como contribuir al reto de la descarbonización, que formen parte de las inversiones del proyecto “Green Cobra” en el marco de las Directrices CEEAG.

2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones subvencionables comprenderán desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta el 30 de junio de 2028 para el proyecto “Green Cobra”. Adicionalmente, a fecha de 30 de junio de 2026, la empresa deberá haber incurrido en compromisos de gasto en el proyecto por importe superior a 150 millones de euros, a justificar mediante facturas. El incumplimiento de este hito intermedio supondrá el incumplimiento del objetivo del proyecto y el reintegro del total de la ayuda concedida.

3. El proyecto y las actuaciones objeto de subvención cumplen con los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG), en particular los recogidos en el apartado 4.1, al haber sido notificados a la Comisión Europea.

4. En relación a las actividades subvencionables, y para el cálculo del coste adicional neto, se seguirá lo indicado en el apartado 3.2.1.3, puntos 51 y 52, de la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG). En cualquier caso, los costes referidos en dichos puntos 51 y 52 se basarán en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.

5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y, en concreto, las recogidas en el artículo 6 apartado 15 del presente real decreto. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalle en el proyecto, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 30 de junio de 2028, sin perjuicio de las posibles prórrogas de ejecución que se puedan conceder. Adicionalmente, a fecha de 30 de junio de 2026, la empresa deberá haber incurrido en compromisos de gasto por una cuantía de al menos 150 millones de euros, a justificar mediante facturas.

2. Los costes subvencionables son los autorizados por la Comisión Europea en la correspondiente Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, basados en los puntos 51, 52 y 53 del apartado 3.2.1.3 de la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG). Al amparo de estas Directrices, los costes subvencionables son, con carácter general, todos los costes de inversión directamente vinculados al proyecto para la consecución de un nivel más elevado de protección del medio ambiente, en los que haya incurrido la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.

4. La Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, establece el nivel máximo de ayuda permitido a la entidad beneficiaria, tras la evaluación de los costes subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación para el proyecto por parte de la Comisión Europea. En particular, el déficit de financiación y nivel de ayuda máximo permitido para el beneficiario y el proyecto asciende a un total de 220 millones de euros (195 millones de euros en valor descontado a fecha inicial), de los que se conceden un total de 150 millones de euros.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

2. La entidad beneficiaria deberá cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesarios para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al Ministerio de Industria y Turismo, así como las Administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Industria y Turismo, y al menos con la periodicidad establecida en el artículo 17, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración. También deberá cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea durante la fase de notificación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. La entidad beneficiaria se asegurará de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberá atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

6. La entidad beneficiaria queda sometida a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Ministerio de Industria y Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometida al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, deberá conservar, por sí, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.

8. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 23 de este real decreto y en la resolución de concesión.

9. La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda apruebe a este respecto. Además, deberá cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 14 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación con respecto a éstos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 19. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario.

10. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5 , 11 , 26 , 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11. La entidad beneficiaria tendrá que acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del referido precepto. En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

12. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones del beneficiario:

a) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

b) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito al beneficiario, se tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo prioritariamente indefinido en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups. En particular, el beneficiario contribuirá a fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizarán con personal contratado en régimen laboral y dado de alta en la Seguridad Social en el territorio nacional.

c) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

13. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberá atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación. Transformación y Resiliencia.

c) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

14. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23, el beneficiario deberá dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente el emblema de la Unión y el logotipo del PRTR, y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Además, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente.

15. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm”-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución del Proyecto, teniendo en cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111)” sobre la aplicación de este principio así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se considerará excluido el proyecto en caso de incumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo” y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (C/2023/111).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el periodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10.bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.

d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que el proyecto cumple con lo dispuesto en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” si:

i) Es un proyecto exclusivamente dedicado a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de la empresa, como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular, y

ii) El objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo o innovación, en el marco de ese proyecto, es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar o adaptar productos o procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u organizaciones del sector, sin o con muy pocos cambios adicionales por parte del beneficiario.

16. El beneficiario se asegurará de que la producción de hidrógeno prevista en el proyecto sea considerada como hidrógeno renovable por cumplir con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables para el transporte de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados.

17. El beneficiario garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático, con un porcentaje de al menos el 40 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este programa tiene asociado etiquetado verde para cumplir con los objetivos establecidos. Así, el proyecto objeto de esta ayuda deberá garantizar un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. En consecuencia, se espera que la mayoría de las actuaciones se encuadren bajo la etiqueta 022 y tengan un coeficiente climático del 100 por ciento, si bien pueden existir actuaciones con las etiquetas 023, 024, 024bis y 024ter, dentro de la solicitud que contribuyan a la reducción de emisiones.

18. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, el beneficiario deberá, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , remitir cuanta información y documentos pudiera requerirle el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

19. El beneficiario está obligado a cumplir las instrucciones que les dirija el órgano concedente, así como cualquier otro órgano o autoridad competente, en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 7. Régimen de garantías.

1. La garantía se constituirá por el beneficiario, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre , y por el importe que determina el apartado 3 de este artículo. En el caso de que el beneficiario no constituya y acredite la garantía ante el órgano competente, tendrá como efecto el desistimiento de su solicitud.

2. El plazo de presentación de la garantía será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, tal y como se indica en el artículo 15.3, y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

3. El importe por el que debe constituirse la garantía se establece en un 20 por ciento de la ayuda propuesta en la propuesta de resolución definitiva.

4. La garantía será liberada una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 18 de este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de la garantía se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

5. Se procederá a la incautación de la garantía cuando así proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este Real Decreto o en la propia resolución de concesión.

Artículo 8. Subcontratación.

1. A los efectos de esta subvención, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

4. El coste global de la subcontratación por el beneficiario no podrá ser superior al 60 por ciento del presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.

5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor.

6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

8. El beneficiario preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH), y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones.

9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

10. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano instructor de la subvención.

Artículo 9. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo asociada a la Sede Electrónica de la Administración General del Estado (https://sede.serviciosmin.gob.es/). El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará también a través de la citada sede electrónica.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (“portable document format”) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan al beneficiario y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .

Artículo 10. Financiación.

1. Estas ayudas se financian con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. La cuantía total destinada a financiar la subvención regulada por este real decreto es de 150 millones de euros para el proyecto “Green Cobra”, estando previsto que se conceda en el año 2024.

3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. Se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en Sección 20, Servicio 50 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), Programa 46LB (774). Para la anualidad 2024, aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad procedentes del Estado o de la Unión Europea. Adicionalmente, un mismo coste objeto de ayuda en este real decreto, aun estando en otro proyecto con finalidad diferente, no podrá ser objeto de ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

2. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El órgano concedente es el Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano instructor.

4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tanto en la fase de evaluación de la solicitud como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de esta ayuda será el de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo III del título I de su Reglamento.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el artículo 67 de su Reglamento.

Artículo 14. Formalización de la solicitud.

1. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto.

La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo asociada a la sede electrónica de la Administración General del Estado (https://sede.serviciosmin.gob.es). El plazo de presentación será de treinta días, contados a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto.

2. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá aportar toda la documentación final ya proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida al español, una propuesta de hitos intermedios, incluyendo indicadores, que permita verificar anualmente y de forma clara el adecuado avance del proyecto, así como un cronograma orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellos. Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por año natural.

Adicionalmente, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final Investment Decision) emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad beneficiaria de acuerdo con sus estatutos (Consejo de Administración o equivalente) con competencia para ello. A tal efecto, se aportará la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.

Asimismo, se deberá aportar:

a) Ficha resumen del proyecto.

b) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, NIE o documento equivalente que acredite la identidad de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

c) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de la entidad beneficiaria de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Escritura pública de constitución o acta notarial, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, en su caso, así como que la titularidad y propiedad de Cobra Solutions, SLU, es de Cobra Instalaciones y Servicios, SA.

e) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.

f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la AEAT o equivalente.

g) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

h) Cuentas anuales registradas en el Registro Mercantil de los dos ejercicios anteriores y, si está obligado a ello, Informes de Auditoría de las mismas.

i) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario. Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye el proyecto, así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser beneficiario de la ayuda la contribución de los objetivos. El listado definitivo de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye el proyecto y su justificación se incluirá en la resolución de concesión.

j) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo”, con la estructura y contenido que se especifican en el anexo I. Esta memoria se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se solicitará antes de la resolución de concesión la presentación de un informe que acredite el cumplimiento del principio DNSH emitido por una entidad de certificación acreditada según el artículo 15.3.

k) Acreditación del cumplimiento con el límite de plazo máximo de pago de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas, y del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa beneficiaria.

l) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

3. Adicionalmente, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , según el anexo II.

b) Declaración de ausencia de conflicto de interés, según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , conforme con el modelo establecido en el anexo III.

c) Relación de ayudas que haya solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como durante la tramitación del procedimiento, conforme al anexo IV.

d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, según el anexo V.

4. La solicitud de ayuda se acompañará de las siguientes declaraciones responsables, recogidas en el anexo VI:

a) Que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 13 , apartados 2 y 3, y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) No causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

d) Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

5. En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto correspondiente así como de su documentación complementaria, o si cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este real decreto y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

7. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma.

8. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las previsiones del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan corresponder.

Artículo 15. Instrucción y resolución.

1. A la vista de la solicitud y del resto de la documentación, el órgano instructor redactará el correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, debidamente motivada, que notificará al interesado, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez recibida la propuesta de resolución provisional, el interesado deberá remitir la documentación que se le haya requerido en la misma, así como la actualización, en su caso, de la información aportada en el momento de la solicitud que acredite el cumplimiento de la condición de beneficiario. En la fase de evaluación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayuda al órgano competente, que emitirá dicha propuesta, que será notificada al solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, comunique la aceptación de la ayuda propuesta. Se entenderá que el beneficiario desiste de la ayuda si en dicho plazo no ha comunicado la aceptación expresa. Posteriormente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución definitiva.

3. Además de la aceptación, el beneficiario deberá presentar, exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, en un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva, la siguiente documentación:

a) Justificante de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos.

b) Dictamen emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)” (RDE-31), en el que se acredite que dicho proyecto cumple con dicho principio.

La no presentación de dicha documentación en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del proyecto como desistido.

Los modelos de aceptación se facilitarán al beneficiario, junto con la propuesta de resolución definitiva.

La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. No podrá concederse ayuda al solicitante si no es aportada la documentación completa exigida en la propuesta de concesión o si no se acredita el cumplimiento del principio DNSH.

5. La resolución definitiva será motivada, quedando acreditados sus fundamentos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

6. Se podrá entender desestimada la solicitud si, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, no se hubiera dictado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución de concesión contendrá la decisión, que será motivada, e incluirá al menos la siguiente información:

a) Identificación del beneficiario.

b) Título del proyecto.

c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).

d) Presupuesto total del proyecto.

e) Actuaciones subvencionables.

f) Costes subvencionables.

g) Ayuda concedida y forma de pago.

h) Fecha límite de ejecución.

i) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para verificar de forma anual el adecuado avance del proyecto.

j) Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuye y breve explicación de su contribución.

k) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.

l) Los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

8. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, sin perjuicio de las delegaciones vigentes, a la que corresponderá ordenar el pago de estas.

9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 16. Pago.

1. Se abonará a la entidad beneficiaria la ayuda por una cuantía de 150 millones de euros, en un único pago en 2024, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión.

2. El pago de la subvención se realizará, una vez realizadas las oportunas verificaciones por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5, y que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 13 , apartados 2 y 3, y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A estos efectos, la aceptación expresa de la resolución de concesión definitiva por la entidad beneficiaria conllevará la autorización de la misma para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.

Artículo 17. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. Al objeto de realizar un seguimiento de las actuaciones subvencionadas, anualmente, a partir de 2026 inclusive, y antes del 30 de septiembre del año en curso, y hasta el momento en que se realice la justificación final de las inversiones y actuaciones realizadas, el beneficiario deberá presentar:

a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 14 correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, como indicadores y cronogramas, y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 14. En el anexo VIII se detalla el procedimiento de auditoría. En 2026, año del primer reporte, y antes del 30 de septiembre, el beneficiario deberá acreditar en esta memoria económica justificativa que ha adquirido compromisos de gasto en el proyecto por un volumen superior a los 150 millones de euros, a justificar por medio de facturas con fecha anterior al 30 de junio de 2026.

c) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación necesaria para establecer las condiciones de seguimiento de evolución del proyecto, incluyendo la propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten dicha solvencia.

El órgano concedente podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno, y podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de notificación.

2. Cada uno de los plazos incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, definidos según lo establecido en el artículo 14, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. En caso de que se incumpla un hito intermedio o se produzcan desviaciones significativas que afecten a la trayectoria o a los objetivos anuales, el beneficiario de la ayuda deberá justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. El órgano concedente determinará si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos y evaluará el efecto de esa desviación en los flujos de caja del proyecto, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. En caso de que el órgano concedente determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, o que dicha desviación da lugar a flujos de caja superiores a los flujos de caja previstos, se podrá considerar un incumplimiento que implique el reintegro total o parcial de la subvención, de manera proporcional a la desviación producida. No será admisible el incumplimiento del hito señalado de fecha de 30 de junio de 2026 respecto a la obligación de haber incurrido en compromisos de gasto de al menos 150 millones de euros a dicha fecha, lo que será motivo de reintegro total de la ayuda.

Artículo 18. Justificación de las inversiones y actuaciones.

1. Una vez realizadas las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo indicado en el artículo 4.2, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre .

El Informe de Auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , siendo su objeto tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable, en especial este real decreto. En el anexo VIII se detalla el procedimiento de auditoría.

El auditor verificará la adecuación de la memoria de actuación técnica y la memoria económica, indicadas en el apartado 4 del presente artículo, elaboradas por el beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.

El auditor debe revisar la exactitud de la totalidad de la información recogida en dichas memorias, y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo un informe de valoración de los gastos, en el que, a juicio del auditor, puedan ser considerados subvencionables o no.

3. La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto incentivable, deberá realizarse ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

4. La justificación documental por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto incentivable, se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano concedente, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta memoria deberá ir acompañada de un informe realizado por un auditor técnico independiente, el cual deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Los contratos o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.

4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según lo establecido en el citado artículo.

7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

c) Identificación del perceptor final de fondos (entidad beneficiaria última de la ayuda, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Fecha de nacimiento, Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica), y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.

e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

f) Los informes anuales de verificación en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la Unión Europea, desde la fecha de la concesión de la ayuda, incluido el último informe antes del inicio de las obras, así como los informes anuales de verificación durante los cinco años posteriores a la finalización del proyecto.

5. El órgano concedente podrá otorgar, a solicitud del interesado, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado anteriormente en el apartado 3 de este artículo.

6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

7. En todo caso, el beneficiario deberá establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda. Esta documentación quedará a disposición del Ministerio de Industria y Turismo, o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

8. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo , por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cuales quiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.

9. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Turismo pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

10. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

11. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.

12. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

13. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

14. El órgano concedente podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

15. El órgano concedente podrá utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, en cualquier fase del procedimiento, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en este real decreto.

16. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación del proyecto que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. El proyecto aprobado deberá ejecutarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la Comisión Europea deberá valorar el alcance de la modificación que, en su caso, derivará en la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión, previa solicitud del interesado, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 4, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Que la solicitud de la modificación se presente, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

e) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 14.1, que esta reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento del objeto de la subvención.

f) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano instructor.

g) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

h) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.

i) Las que determine adicionalmente el órgano instructor, ya sea a través de la resolución de concesión o a través de una resolución ad hoc adoptada de oficio, y que se adoptarán de manera motivada.

3. Para solicitar autorización previa de una modificación, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.

4. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.

5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte del beneficiario, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Las prórrogas del plazo de ejecución no podrán comprometer los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley. En dicho caso, el titular del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que este proyecto contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado en el artículo 14, por lo que la falta de contribución a dichos objetivos incluidos en la resolución para el proyecto en cuestión, será suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 por ciento del coste subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la evaluación de su viabilidad y computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 por ciento de la actuación comprometida, en los términos expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda. El incumplimiento del hito de fecha 30 de junio de 2026 en relación a acreditar mediante facturas un compromiso de gasto de al menos 150 millones de euros, será motivo de reintegro total de la ayuda.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el artículo 14, o cualquier otra irregularidad que afecte al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes para los que se concedió la subvención. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del proyecto a la Comisión.

c) El incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , se considerarán también causas de reintegro de la subvención, a fecha de finalización de las actuaciones incluidas en la resolución de concesión, las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH previstos en el PRTR.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 23.

c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.

5. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 18 de este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.

6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al Ministerio de Industria y Turismo.

7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

8. Solo en el caso de que el proyecto presente valores actuales netos positivos de los flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal, se aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, con las siguientes características:

a) Cubrirá toda la vida útil de la inversión, según lo recogido en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.

b) Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte de un auditor independiente.

c) El beneficiario estará obligado a presentar una contabilidad analítica separada del proyecto.

La cuantía a reembolsar y el resto de condiciones técnicas aplicables serán los establecidos en el anexo VII.

Artículo 21. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:

a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 50 por ciento, procederá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 50 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el título IV de su Reglamento.

Artículo 23. Publicidad de la subvención.

1. Las ayudas otorgadas mediante este real decreto se publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin restricciones.

2. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo.

3. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Industria y Turismo, con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre , por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

4. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular:

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU”, de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se deberá usar el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Artículo 24. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Industria y Turismo mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Industria y Turismo, delegado de protección de datos: dpd@mincotur.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvención y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio , del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre , por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones:

1.º Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

2.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

3.º Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Industria y Turismo de garantizar una adecuada publicidad de la subvención concedida.

3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de Industria y Turismo para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

4. El solicitante de la ayuda está a obligado a comunicar al órgano instructor cualquier modificación de los datos proporcionados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a la regla 15.ª que atribuye asimismo al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.

La persona titular del Ministerio de Industria y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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