ORDEN 143/2024, DE 23 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS PARA ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 14, INVERSIÓN 1, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU-, ACTUACIONES DE COHESIÓN ENTRE DESTINOS CASTILLA-LA MANCHA 2023. TURISMO CULTURAL, ACTIVO Y SOSTENIBLE, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2024. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 782370.
Extracto de la Orden 143/2024, de 23 de agosto, de bases reguladoras y convocatoria para 2024, de subvenciones destinadas al fomento de la inversión en infraestructuras para actividades de turismo activo y ecoturismo, en el marco del C14 I1 PRTR Next Generation EU.
BDNS (Identif.):782370
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/782370)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones Entidades Locales, Agrupaciones de Municipios y Grupos de Acción Local del ámbito territorial de Castilla-La Mancha en las que concurra la circunstancia de que el territorio sobre el que desarrollen sus competencias y en el que realice la actuación subvencionable, o está integrado en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, y/o está incluido entre las zonas de intensa despoblación o de extrema despoblación, que establece el Decreto 108/2021, de 19 de octubre y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.
Segundo. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria 2024 para el fomento de la inversión en infraestructuras para actividades de turismo activo y ecoturismo, en el marco del componente 14 Inversión, submedida 2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 23/08/2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras, y se efectúa la convocatoria 2024, para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la inversión en infraestructuras para actividades de turismo activo y ecoturismo, en el marco del componente 14 Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Actuaciones de Cohesión entre Destinos Castilla-La Mancha 2023. Turismo cultural, activo y sostenible, y se efectúa la convocatoria para 2024
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un importe total de 1.200.000 euros, financiándose con cargo a los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (FPA0090014), financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Toledo, 23 de agosto de 2024
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 143/2024, DE 23 DE AGOSTO
En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.
El objetivo perseguido relativo a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la submedida 2, los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
Con fecha de 27 de enero de 2023 se acordó en el seno de la Conferencia Sectorial de Turismo el lanzamiento de la Convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023. Así, tras la sesión celebrada el 20 de abril de 2023 entre la Secretaría de Estado y Turismo y la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía se elabora finalmente la propuesta de Plan Territorial de Castilla-La Mancha que incluye los Planes de Sostenibilidad Turística de Destinos (PSTD) recibidos, las Acciones de Cohesión en Destino (ACD) de Castilla-La Mancha teniendo en cuenta su contribución a la cohesión territorial y detallando su justificación y coherencia, tanto en lo que se refiere a la interrelación del conjunto de intervenciones (PSTD y ACD), como a las sinergias y alineación de cada una de las intervenciones con las estrategias de turismo a nivel autonómico y estatales, así como con los objetivos generales y específicos de la Estrategia.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indica que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 27.380.000,00 euros, correspondiendo a la ACD Castilla-La Mancha 2023. Turismo Cultural, Activo y Sostenible, gestionada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un presupuesto total de 9.200.000,00 euros.
Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2.ñ) del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ejerce las competencias, entre otras, en materia de turismo, determinándose en el artículo 11 de dicho Decreto la atribución a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, las funciones en el marco de la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo, así como el desarrollo de un modelo turístico basado en la calidad, la sostenibilidad, la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos, potenciando su aprovechamiento.
En este marco, la presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones y efectuar la convocatoria para 2024 para la realización de inversiones en infraestructuras de turismo activo y ecoturismo que consigan que la práctica de las actividades propias de esta oferta turística se desarrolle ajustándose a criterios de sostenibilidad ambiental y supongan un aumento del atractivo turístico de los municipios en los que se ubiquen, y con ello no sólo incrementar el número de visitantes, sino también contribuir al descubrimiento de enclaves turísticos existentes en la zonas más despobladas de nuestra región.
Las ayudas reguladas en esta orden se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el artículo 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Conforme al artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, en el caso de subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa entre propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, por lo que las subvenciones objeto de esta norma se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia contemplado en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En las entidades beneficiarias debe concurrir la circunstancia de que el territorio sobre el que desarrollen sus competencias o está integrado en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha y/o está incluido entre las zonas de intensa despoblación o de extrema despoblación que establece el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Por otro lado, las actuaciones subvencionables deben encontrarse relacionadas con alguna de las actividades que, estando incluidas en los Anexos I y II del Decreto 5/2020, de 3 de marzo , por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha, garanticen el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (DNSH) al medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, respecto a la contribución climática.
Las circunstancias anteriores impiden el establecimiento de otros criterios objetivos de prelación entre las solicitudes que no sea el temporal además, de la propia finalidad de estas ayudas, que no es otra que contribuir al desarrollo del sector turístico de la región, mediante la incorporación de un valor añadido a la oferta turística a través del aprovechamiento y potenciación de los recursos turísticos naturales facilitando la prestación de actividades de entretenimiento, aventura, deportivas y de ocio. En este sentido resultaría difícil valorar si unos proyectos merecen una puntuación más alta que otros y que dicha puntuación justifique la concesión o denegación de la subvención, puesto que cualquier proyecto contribuiría a la incorporación de ese valor añadido.
En consonancia con esa finalidad, se hace preciso articular un procedimiento simplificado de concurrencia que priorice las solicitudes válidamente presentadas atendiendo únicamente a un criterio de carácter temporal, que por otro lado, agilice la puesta en marcha de los proyectos y el procedimiento de concesión de las ayudas, lo que implicaría una mayor eficiencia en la ejecución del gasto público y en el logro de los objetivos previstos en esta orden.
Para establecer las actuaciones subvencionables se ha tenido en cuenta el etiquetado verde, previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Siguiendo el mismo criterio se destinan 700.000 euros a la línea 1 que tiene reconocido un 100 por cien de contribución a objetivos climáticos y 500.000 euros a la línea 2 que no tiene reconocida contribución a la etiqueta climática.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar actuaciones de inversión en materia de turismo activo y ecoturismo.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de establecer las bases reguladoras.
Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.
Así mismo, es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias, incorporando la propia convocatoria.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la inversión en infraestructuras para actividades de turismo activo y ecoturismo, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-. Actuaciones de Cohesión entre Destinos Castilla-La Mancha 2023. Turismo cultural, activo y sostenible, y efectuar la convocatoria para 2024.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la inversión en infraestructuras de turismo activo y ecoturismo que consigan que la práctica de las actividades propias de esta oferta turística se desarrolle ajustándose a criterios de sostenibilidad ambiental y supongan un aumento del atractivo turístico de los municipios en los que se ubiquen, y con ello no sólo incrementar el número de visitantes, sino también contribuir al descubrimiento de enclaves turísticos existentes en la zonas más despobladas de nuestra región.
3. Las subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 392 “Promoción del Turismo”, línea “1233 Impulso al sector turístico”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero ; la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo quedan sujetas a la siguiente normativa:
a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
c) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) La Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así como la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023.
g) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) El Decreto 5/2020, de 3 de marzo , por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones previstas en esta orden no constituyen ayudas de Estado de acuerdo con lo establecido en el Componente 14 Inversión 1, Submedida 2, y se gestionarán por parte de las respectivas entidades beneficiarias, quienes realizarán las actuaciones, algunas de las cuales pueden implicar traspaso de fondos a empresas (a través de ley de contratos, ley de subvenciones, etc). En estos casos, la convocatoria respetará la normativa de ayudas de estado (marco temporal, minimis, Régimen General de Exenciones por Categoría).
Capítulo II
Bases reguladoras
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos para obtener las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las Entidades Locales, Agrupaciones de Municipios y Grupos de Acción Local del ámbito territorial de Castilla-La Mancha en las que concurra la circunstancia de que el territorio sobre el que desarrollen sus competencias y en el que realice la actuación subvencionable, o está integrado en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, y/o está incluido entre las zonas de intensa despoblación o de extrema despoblación que establece el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.
2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante y no encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
h) Suscribir la correspondiente declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
i) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
j) Comprometerse al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
k) Otorgar los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizará de conformidad con lo indicado en la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como su normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria deberá:
a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, y presentar justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden y en la resolución de concesión de la ayuda y conforme a los hitos y objetivos que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos, en el plazo de un mes desde que se produzca.
c) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 3 de diciembre , de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, a tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:
a) Conocer la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y aceptar la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.
b) Otorgar, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea.
c) Otorgar los derechos y accesos necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) No incurrir en doble financiación y, en su caso, no tener constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en el artículo 10.
e) Disponer de un plan de medidas antifraude de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) Cumplir con la obligación de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre . A este respecto, las entidades beneficiarias deberán aplicar el Plan de Medias Antifraude a que se refiere el artículo 6 de la Orden 1030/2021, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, en su reunión del 8 de febrero de 2022, así como el Plan Específico de Medias Antifraude para a gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, aprobado mediante Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo, disponible en la web institucional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.castillalamancha.es/node/338910.
g) Cumplir con la obligación de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , que les sean de aplicación.
h) Comprometerse a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo.
i) Cumplir con las previsiones del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la aportación de esta información.
j) Mantener una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
k) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
l) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en el artículo 10.
m) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (DNSH), al medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental, así como el cumplimiento de la adecuación de las actuaciones a las correspondientes etiquetas climáticas.
n) Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre .
3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, y las que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. Igualmente, se deberán someter a actuaciones de comprobación por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Cámara de Cuentas y de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).
Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratum) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 5. Condiciones específicas para actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras.
1. De conformidad con el apartado 8 del componente 14 del PRTR, para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras, las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
a) Para prevención y el control de la contaminación:
1.º. Realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
2.º. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.
3.º. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
b) Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
c) Para mitigación del cambio climático: En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
d) Para adaptación al cambio climático: Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
e) Para transición a una economía circular:
1.º. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.º. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
4.º. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables.
1. A los efectos de esta orden se consideran subvencionables:
a) Línea 1: Actuaciones con contribución climática reconocida del 100%, encuadradas en alguna de las siguientes tipologías:
1.º Creación y adecuación de caminos ciclables y peatonales, senderos o vías verdes, que conecten dos o más puntos de interés turístico dentro de un entorno natural.
2.º Plantación de árboles que conviertan los senderos que transcurren en entornos de interés turístico en corredores verdes adaptados a la época estival. Deberán usarse varias especies, de diferentes estratos y que no necesiten instalación de sistemas de riego. Asimismo, la actuación incluirá un programa de mantenimiento de la plantación.
3.º Incorporación de equipamientos en vías ciclables y áreas de servicio de uso ciclable, entre los que podrían estar: aparcamientos, puntos de hinchado, limpieza y recarga eléctrica para bicicletas, toldos, pérgolas o marquesinas de madera.
4.º Instalación de iluminaria pública con carga solar en áreas de servicio y puntos de recarga eléctrica para vehículos y bicicletas, sin que en ningún caso produzcan contaminación lumínica.
5.º Instalación en entornos de interés turístico de puntos o postes de recarga eléctrica para vehículos y bicicletas.
b) Línea 2: Actuaciones sin contribución climática reconocida, pero que en todo caso estén relacionadas con alguna de las actividades que, estando incluidas en los Anexos I y II del Decreto 5/2020, de 3 de marzo , por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha, garanticen el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (DNSH) al medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Entre ellas, se incluyen: tirolinas, puentes tibetanos, rocódromos, vías ferratas, y dianas para tiro con arco, instaladas de forma independiente o formando parte de un parque multiaventura.
2. Las actuaciones subvencionables previstas en el apartado 1 que se lleven a cabo en
un territorio integrado en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha o en su entorno se sujetarán a la normativa sectorial de aplicación.
3. No se consideran actuaciones financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Artículo 7. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Los gastos subvencionables en ambas líneas de ayuda corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se realicen dentro del plazo de ejecución al que se refiere el artículo 8, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de suministro, relacionados con los elementos que componen la actuación subvencionable.
c) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
d) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
2. No se considerarán costes financiables en ambas líneas de ayuda los englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que “la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
3. Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación a las intervenciones realizadas por las entidades beneficiarias desde el 1 de julio de 2024.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 8. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución será el determinado para cada actuación subvencionada en la resolución individual de concesión sin que, en ningún caso, este plazo pueda exceder de ocho meses, computados desde la notificación de la resolución de concesión.
Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado y desde la Comunidad Autónoma, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada entidad beneficiaria.
2. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir con el objetivo n.º 220 del CID que determina que en el cuarto trimestre de 2024 los destinos adjudicados en 2023 deberán haber ejecutado el 15% de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Igualmente deberán cumplir con el Objetivo n.º 221 del CID que determina que, en el segundo trimestre de 2026, finalizarán todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos y adjudicados en consonancia con los objetivos 211, 212 y 213, el 35% de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/ electromovilidad en los destinos.
Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
Artículo 10. Publicidad y difusión.
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el siguiente enlace http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Artículo 11. Financiación.
El gasto que suponen estas ayudas se imputará en las aplicaciones presupuestarias de los programas presupuestarios 19120000/751C/76000 y 19120000G/751C/78000, con PEP LV MRR14I1470 y PEP MRR14I1456 y, de la dirección general competente en materia de turismo, habilitadas para tal fin, financiándose con los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de redistribución y el reparto resultante procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión, pudiendo alcanzar hasta el 100 por ciento de los costes subvencionables, con el límite de 50.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria, por el total de los actuaciones presentadas y subvencionadas, en su caso.
Artículo. 13. Subcontratación de la actuación subvencionada.
1. Las entidades beneficiarias podrá subcontratar, total o parcialmente, hasta el 100% del importe de la actuación subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En el caso de que las actuaciones se subcontraten deberán quedar acogidas a la normativa en materia de ayudas de Estado.
3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente (“DNSH”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.
4. Las entidades beneficiarias deberán identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación los siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación por parte del contratista o subcontratista, de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
5. Asimismo, la entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
Artículo. 14. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo. 15. Solicitudes: forma de presentación y plazo.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. En cada convocatoria se admitirá una única solicitud por cada entidad interesada donde se recogerán todas las actuaciones a desarrollar. Si dentro de la misma convocatoria se presentara más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en primer lugar, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.
3. Una vez recibida la solicitud si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 16. Prelación temporal de las solicitudes.
Al concederse estas subvenciones mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Instrucción, tramitación y propuesta de resolución.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al servicio con funciones en materia de turismo de la dirección general competente en dicha materia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria.
A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. Una vez presentada la solicitud, y su documentación adjunta, el órgano instructor, en función del orden de presentación, procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones/que se notificará a la entidad interesada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por la persona o entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 18. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
2. La resolución será motivada y en la misma deberá constar:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La identificación de la o las actuaciones subvencionadas.
c) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida.
d) El plazo de ejecución de la o las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas.
e) El plazo de justificación de la subvención concedida.
f) Los recursos que caben contra la misma y el plazo para su interposición.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal definida en el artículo 16 solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser entidades beneficiarias, no hubieran sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras entidades por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican o cuando se aumente la dotación presupuestaria.
Artículo 19. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización y pago de las actuaciones subvencionables en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.
2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. La justificación de los hitos parciales de carácter semestral se acompañará de la siguiente documentación:
a) Información de la ejecución contable establecida en el artículo 5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato de envío establecido en el artículo 6.2 y las fechas de referencia establecidas en el artículo 7.1 de la mencionada Orden.
b) Información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
c) Información de previsión presupuestaria e información sobre perceptores finales de fondos: contratistas y subcontratistas según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre respectivamente.
d) Justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-esiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
e) Informe sobre el mantenimiento adecuado de una pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de la conservación de la documentación soporte.
f) Informe de previsiones al que se refiere el apartado 6 del artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre que se formulará de forma trimestral.
g) Información sobre el etiquetado climático
4. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con indicación de los siguientes extremos.
1.º. Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.
2.º. Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y sus justificantes de pago/la documentación acreditativa del pago emitida, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado la entidad beneficiaria.
4.º. Acreditación de haberse aplicado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, en el caso de que para la ejecución de las actuaciones subvencionadas se celebraran contratos que deben someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
5.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
6.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
7.º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.
c) Documentación gráfica suficiente y, en su caso, fotografías, de las medidas de información y comunicación que sobre el proyecto o actuación subvencionada efectúe la entidad beneficiaria en los términos del artículo 10.
5. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por las entidades beneficiarias se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano concedente lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , correspondan.
6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 20. Comprobación y control de las actuaciones.
Realizadas las actuaciones aprobadas y, una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por las entidades beneficiarias de las subvenciones en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión.
El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, se realizará por el órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del informe técnico-económico antes citado.
Artículo 21. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará en dos libramientos:
a) Un primer libramiento del 50 por ciento de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo con la notificación de la resolución.
b) Un segundo libramiento del resto de la subvención concedida, una vez presentada y comprobada la documentación justificativa de la totalidad de los gastos subvencionados.
2. Los pagos anticipados quedarán supeditados a los términos y condiciones que autorice la dirección general competente en materia de tesorería.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias, en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 22. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará, total o parcialmente, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50 % del gasto subvencionable aprobado.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y el Componente 14.
4. De conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:
a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
b) No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
d) No utilizar las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
6. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por los beneficiarios, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
7. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
8. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la subvención se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
9. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas subvenciones será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
10. Así mismo habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución u cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 24. Protección de datos personales.
Las entidades beneficiarias están obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.
Capítulo III
Convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2024.
Artículo 25. Objeto de la convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, las subvenciones destinadas al fomento de la inversión en infraestructuras para actividades de turismo activo y ecoturismo, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU- Actuaciones de Cohesión entre Destinos Castilla-La Mancha 2023. Turismo cultural, activo y sostenible.
Artículo 26. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un importe total de 1.200.000 euros, financiándose con cargo a los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con elementos PEP LV MRR14I1470 y PEP MRR14I1456 y distribuidos, con carácter estimado, por líneas, aplicaciones presupuestarias y anualidades de la siguiente forma:
Tablas omitidas.
2. Al repartirse la cuantía máxima de las subvenciones previstas entre distintos créditos presupuestarios, y tener esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación y conllevará las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1 b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto, por cada línea de ayudas en una cuantía adicional de hasta el 40 por ciento.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
Artículo 27. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 28. Entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las referidas en el artículo 3.1 de la presente orden.
Para acceder a la condición de entidad beneficiaria se deberán cumplir los requisitos del artículo 3.2 y su acreditación se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el Anexo I.
Artículo 29. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se admitirá una única solicitud por cada entidad interesada donde se recogerán todas las actuaciones a desarrollar. Si se presentara más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en primer lugar, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda KM9G). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
4. Una vez recibida la solicitud si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención deberá presentar las siguientes declaraciones:
a) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
d) Otorgamiento de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud, a través del formulario normalizado que figuran como anexos II, III, IV y V incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 30. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
2. Corresponde la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de turismo de la dirección general competente en dicha materia.
Artículo 31. Resolución y notificación.
1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
3. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de turismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 32. Plazo de ejecución de los gastos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención en atención a la naturaleza y características de los gastos y en función de lo solicitado por la entidad interesada, que en ningún caso podrá ser superior a ocho meses, contados desde la fecha en la que se notifique dicha resolución.
Artículo 33. Justificación y pago de la ayuda.
1. La entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 19, presentará ante la dirección general competente en materia de turismo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, realizándose de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios normalizados que se incorporan como anexos VI y VII, incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
2. El pago de la ayuda se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 34. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo, para:
a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden, y la realización de convocatorias.
b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en esta orden.
Disposición final segunda. Recursos procedentes.
La presente orden, podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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