Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

 03/09/2024
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Decreto 15/2024, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 33/2006, de 11 mayo, por el que se aprueba el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León (BOCYL de 2 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 15/2024, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 33/2006, DE 11 MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, precepto éste de carácter básico, atribuye la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a un órgano colegiado, la Oficina Nacional de Evaluación, mediante la emisión de informes preceptivos en los casos previstos en dicho artículo.

Para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se aprobó la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre , por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación, disposición de carácter básico también.

No obstante, la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre , en el artículo 333.3, penúltimo párrafo, faculta a las Comunidades Autónomas para crear un órgano propio equivalente a la Oficina Nacional de Evaluación y solicitar al mismo esos informes preceptivos cuando afecte a sus contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

En el ámbito de la Administración de Castilla y León, el órgano especializado, de carácter asesor y consultivo, en materia de contratación administrativa es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León.

En el ejercicio de la facultad conferida en la legislación básica estatal y con el fin de racionalizar la asignación de los recursos públicos, por el presente Decreto se atribuye a la Junta Consultiva de contratación administrativa, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la competencia para emitir los informes preceptivos a que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

De este modo, se modifica el Decreto 33/2006, de 11 mayo 2006 por el que se aprueba el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León para añadir un nuevo apartado a bis) en el artículo 2. En el ejercicio de esta función y en los términos previstos en el nuevo apartado, se podrá solicitar, del modo establecido en la legislación vigente, el asesoramiento técnico oportuno con el fin de lograr un mayor grado de acierto en la emisión de los informes.

La Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo que dispone el artículo 70.1. 1.º y 2.º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y estructura y organización de la Administración de la Comunidad. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 70.1. 1.º del mismo texto legal, tiene atribuida la regulación de los contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la Comunidad, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

Por otro lado, el Decreto 7/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en su artículo 5.3 e) dispone que corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda la preparación de las propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones generales en materia de contratación administrativa que sean competencia de la Comunidad de Castilla y León.

En la elaboración de esta norma se han observado los trámites previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la regulación que contiene, se adecua a los principios de buena regulación y de calidad normativa, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia sirviendo al interés general, al establecer normas claras para atribuir la función de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a un órgano colegiado concreto ya existente como es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, haciendo uso de la habilitación prevista para ello en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, en su tramitación, al ser una norma de exclusivo carácter organizativo, no se han realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no genera cargas administrativas adicionales al concretar el órgano que en Castilla y León ejercerá una competencia prevista ya en la normativa básica estatal en materia de contratación administrativa.

El decreto consta de un solo artículo que modifica el artículo 2 del Decreto 33/2006, de 11 mayo 2006, y de dos disposiciones finales relativas a la habilitación para el desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2024

DISPONE:

Artículo único. Modificación del Decreto 33/2006, de 11 mayo , por el que se aprueba el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León.

Se modifica el artículo 2, añadiendo en su apartado 1 una nueva letra a) bis con la siguiente redacción:

“a) bis. Analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del sector público.

El desarrollo de las tareas necesarias para la elaboración de los informes que cumplimenten esta función podrá efectuarse solicitando los asesoramientos técnicos necesarios de órganos y organismos públicos con conocimiento especializado en la materia a que se refiera el objeto de los contratos de concesión analizados, así como con la colaboración de entidades públicas o privadas mediante la celebración de convenios, encargos o contratos que podrán tener como objeto la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. El informe reflejará la colaboración o asistencia prestada.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa recabará este asesoramiento o colaboración a través de la Consejería a la que está adscrita orgánicamente.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda: Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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