DECRETO 36/2024, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 5/2017, DE 27 DE ENERO, DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE RETRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
PREÁMBULO
I
Mediante el Decreto 91/2005, de 1 de septiembre, se creó la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 5/2017, de 27 de enero , de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, dio una nueva regulación a la Comisión y derogó el Decreto 91/2005.
El Decreto 5/2017 ha sufrido diversas modificaciones a raíz de los cambios producidos en la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificaciones que han culminado, posteriormente, con el Decreto 4/2020, de 24 de enero, y el Decreto 35/2021, de 21 de junio.
Como consecuencia de la nueva estructura del Gobierno aprobada mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta necesario modificar nuevamente la redacción de determinados artículos del Decreto 5/2017 para adaptar la composición de la Comisión a la estructura vigente y dotar el conjunto de coherencia interna.
II
La aprobación de este decreto está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia. También está en consonancia con los principios de calidad y de simplificación, regulados en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Así pues, de acuerdo con los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, en este caso, la necesidad de actualizar la normativa sobre el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones con el objeto de adecuarla a la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears y otorgarle coherencia en su funcionamiento.
Por otra parte, en virtud de los principios de proporcionalidad y de eficiencia, las novedades que se introducen se consideran las imprescindibles para atender al mandato legal, además de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las persones destinatarias. Como garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para conseguir un marco normativo estable y entendible, que facilite la actuación y la toma de decisiones a las personas afectadas. Asimismo, se ha velado por el cumplimiento del principio de calidad, tanto desde el punto de vista procedimental, a la hora de aprobar la norma, como desde el punto de vista formal, elaborando un texto normativo de contenido fácilmente comprensible. Finalmente, se ha dado cumplimiento al principio de simplificación mediante el establecimiento de un procedimiento que no supone cargas excesivas ni desproporcionadas para los solicitantes.
III
Por todo ello, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de agosto de 20224,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 5/2017, de 27 de enero , de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El artículo 1 del Decreto 5/2017 queda redactado de la siguiente manera:
Este decreto tiene por objeto regular la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adscribe a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
2. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 5/2017 queda redactado de la siguiente manera:
1. La Comisión está formada por los siguientes miembros:
a) El presidente, que es el director general de Función Pública.
b) El vicepresidente, que es el director general de Presupuestos y Financiación.
c) Los vocales, que son los siguientes:
1.º El interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.º La secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
3.º La secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
4.º El director general de Personal Docente y Centros Concertados.
5.º La secretaria general de la Consejería de Salud.
d) El secretario o secretaria, funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene voz pero no voto.
3. Las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 5/2017 quedan redactadas de la siguiente manera:
1. Informar, con carácter previo, preceptivo y vinculante, sobre las siguientes materias:
a) Aprobación de disposiciones generales, convenios colectivos y acuerdos que establezcan, regulen o modifiquen las retribuciones y las indemnizaciones del personal funcionario, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o del sector público instrumental. En todo caso, las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se aprueben anualmente están exentas del informe de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones.
[....]
c) Nuevas dotaciones presupuestarias que impliquen un incremento del gasto correspondientes a:
1.º Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.º Las relaciones de puestos de trabajo de los entes del sector público instrumental.
3.º La relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente.
4.º La plantilla orgánica del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que dependen de él.
d) Cambios de dotaciones presupuestarias que impliquen un incremento del gasto de puestos correspondientes a:
1.º Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.º Las relaciones de puestos de trabajo de los entes del sector público instrumental.
3.º La relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente.
4.º Los puestos y las plazas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que dependen de él.
[.]
4. El apartado 1 del artículo 5 del Decreto 5/2017 queda redactado de la siguiente manera:
1. La Comisión aprobará un reglamento de funcionamiento, que podrá prever la posibilidad de que los miembros deleguen su voto en otros miembros. Con carácter supletorio le será aplicable la legislación vigente en materia de órganos colegiados.
5. La disposición final primera del Decreto 5/2017 queda redactada de la siguiente manera:
Disposición final primera
Facultad de desarrollo
Se autoriza a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas a dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este decreto.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.