Subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal

 03/09/2024
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Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA de 2 de septiembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2024, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2024 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICIOS, EDIFICACIONES E INSTALACIONES DE TITULARIDAD PÚBLICA, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.

El artículo 7.2, párrafo g) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece que la Secretaría General de Administración Local tiene entre sus funciones, la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria con las entidades locales en las materias que le sean propias.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Andalucía recoge que uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma es la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.

El despoblamiento es uno de los grandes retos que está llevando a las administraciones públicas a poner en marcha diferentes políticas y medidas innovadoras en las zonas rurales. En Andalucía, que es la segunda región en superficie y la primera en población de España, el 90% del territorio es rural y en él vive el 43% de sus habitantes. La comunidad andaluza cuenta con 713 entidades locales rurales, la mayoría con menos de 10.000 habitantes.

Por tanto, la lucha contra la despoblación del medio rural debe centrar una parte importante de los esfuerzos de las administraciones en asegurar la plena igualdad en la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, con las adaptaciones necesarias en función de sus características territoriales. Dentro del área de Administración Local, se contempla a estos efectos una línea de subvenciones regladas dirigidas a entidades locales andaluzas para “Actuaciones de mejoras en las infraestructuras de titularidad local para el fomento del dinamismo económico-social en clave de lucha contra el despoblamiento”.

Esta línea de ayudas, regulada mediante Orden de 19 de abril de 2021, habilita un tipo de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, mediante la que se pretende impulsar la cooperación con el mundo local, particularmente con aquellas entidades locales que siendo de más pequeña dimensión, presentan especiales dificultades relacionadas con la despoblación y los efectos negativos que la misma genera.

El objeto principal que se pretende con estas ayudas es variado: Desde financiar actuaciones inversoras que tengan por finalidad tanto la adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos locales, hasta la realización de pequeñas obras que resulten necesarias para dotar a las mismas de unas infraestructuras dignas para el ejercicio de sus competencias, pasando por la posibilidad de contratar estudios relacionados con planes de inversión a desarrollar en la propia entidad local o incluso la posibilidad de financiar otras actuaciones de inversión que incentiven el desarrollo económico y la generación de empleo en la misma.

En este sentido, para 2024, el programa presupuestario 81A gestionado por la Secretaría General de Administración Local, denominado “Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales”, contiene, entre otras, las partidas presupuestarias que permiten la concesión de estas ayudas a las entidades locales de nuestro territorio.

Asimismo, por estar relacionados directamente con la finalidad de estas subvenciones y debido a la gran aceptación que en los últimos años han tenido las mismas en el mundo local, habiéndose solicitado por más del 80% de la totalidad de entidades de nuestro territorio, se ha previsto que se destinen a estas ayudas fondos derivados de la transferencia de financiación de la Administración del Estado que se ha realizado con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial, correspondiente a 2024. Todo ello con el objetivo de poder atender un mayor número de solicitudes.

La presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así como la práctica de las notificaciones que, en su caso, se realizará utilizando medios electrónicos. Por tanto, a efectos informativos se adjuntan a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario de alegaciones y presentación de documentos (Anexo II), que están incorporados a la oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, todo ello para su cumplimentación y presentación por vía telemática.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 17.3.e) y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 60 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , los criterios de valoración objetivos y, en su caso, ponderados, deben fijarlos tanto las bases reguladoras de las subvenciones como las convocatorias de las mismas. Por tanto, la presente convocatoria no se limita a reproducir los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras sino que concreta y completa algunos de los que allí se recogen.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones, de conformidad con las competencias atribuidas y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 19 de abril de 2021 mencionada anteriormente,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y entidades locales destinatarias de las ayudas.

1. Se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a que se refiere la Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA núm. 78, de 27 de abril).

2. Se incorporan a esta convocatoria los Anexos I (solicitud), y Anexo II (aceptación, presentación de alegaciones y documentos), que se utilizarán en la tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados e inscritos en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía.

3. Podrán solicitar estas ayudas todos los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población inferior a 20.000 habitantes.

Segundo. Objeto.

Con esta línea de ayudas se podrán financiar todas aquellas actuaciones de inversión que, con el fin último de mejorar los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, tengan por objeto:

1. La adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos de su competencia.

2. La realización de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, en edificios, edificaciones y otras instalaciones de titularidad pública, así como en cualesquiera otros inmuebles de titularidad pública, incluso en aquellos de carácter patrimonial que sean susceptibles de ser orientados para la realización de actuaciones que contribuyan al fomento económico y social de la entidad local.

3. La contratación de estudios de inversión relacionados con planes a desarrollar en la entidad local, vinculados a la prestación de servicios públicos de su competencia.

4. La realización de cualquier actuación de inversión que promueva e incentive la actividad económica y la generación de empleo en la entidad local u otras actividades que contribuyan a la consolidación de cualquier sector económico estratégico local para el desarrollo sostenible del territorio correspondiente, aprovechando la potencialidad de sus variables endógenas.

Tercero. Cuantías máximas de las subvenciones.

Con arreglo a las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad local es de 30.000 euros.

Solo será admitida a trámite una solicitud por entidad local, de forma que si durante el plazo de presentación de solicitudes una Corporación presentase más de una, únicamente se admitirá a trámite la última presentada. No obstante, será admisible la incorporación de distintas actuaciones en una misma solicitud.

Cuarto. Criterios a valorar y ponderación.

1. Únicamente se valorarán hechos concretos, no genéricos, ni declaraciones, ni intenciones, ni compromisos de actuaciones futuras. El hecho a valorar debe ser atribuible a la entidad solicitante.

2. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la persona que ejerza las funciones de la Secretaría de la entidad local deberá certificar a través del documento acreditativo a presentar junto con el Anexo II, que los datos contenidos en la solicitud son veraces. Posteriormente, esta misma circunstancia deberá acreditarse nuevamente por la persona que ejerza las funciones de la Secretaría, Intervención o Secretaría-Intervención de la entidad local, a través del Anexo de Justificación.

3. Criterios de valoración y ponderación:

Se establecen los siguientes criterios a valorar, con un máximo de 100 puntos:

a) Población de la entidad local. Es la población total de la entidad local con base en el Padrón Municipal de Habitantes. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la distribución siguiente:

- Entidades Locales con población menor o igual a 1.000 habitantes: 25 puntos.

- Entidades Locales con población entre 1.001 y 3.000 habitantes: 20 puntos.

- Entidades Locales con población entre 3.001 y 5.000 habitantes: 15 puntos.

- Entidades Locales con población entre 5.001 hasta 10.000 habitantes: 10 puntos.

- Entidades Locales con población entre 10.001 habitantes y 20.000 habitantes: 5 puntos.

En el caso de que el solicitante fuese un municipio en cuyo territorio exista una o más entidades locales autónomas, las magnitudes que se valoren para el cálculo de este criterio se verán minoradas en las cuantías que corresponda atribuir a dichas entidades locales autónomas.

En el caso de que en el territorio de la entidad local solicitante existan distintos núcleos de población, siempre que la población que habite cada núcleo supere los 50 habitantes, la puntuación anterior se verá incrementada en 1,5 puntos por cada núcleo existente a partir del segundo, hasta alcanzar el máximo de 25 puntos. A efectos de determinar los núcleos de población existentes en cada ámbito territorial, y su respectiva población, se tomará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, apartado “Nomenclator: población del padrón continuo por unidad poblacional”.

En el supuesto de que este dato no estuviese disponible para las Entidades Locales Autónomas o para otras entidades de reciente creación, no se tendrá en cuenta para valorar los núcleos de población los datos del municipio del que dependa o del que hubiera dependido.

b) Tasa de desempleo de la entidad local, entendida como el porcentaje que representa la población desempleada de la entidad local respecto a la población activa de la misma.

Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la siguiente distribución:

- Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 20%: 25 puntos.

- Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 16% y menor al 20%: 20 puntos.

- Entidades Locales con tasa de paro menor al 16%: 12 puntos.

c) Criterios objetivos contra el riesgo de despoblación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Para la determinación de la puntuación se aplicarán los siguiente criterios:

1. Densidad de población: entendida como número de habitantes con base en el padrón municipal de habitantes por kilómetro cuadrado, debiendo ser inferior a 25 habitantes por kilómetro cuadrado.

2. Crecimiento demográfico: entendido como la tasa de crecimiento relativo de la población en el periodo comprendido en los últimos 10 años con base en el Padrón municipal de habitantes, debiendo ser inferior al -10%.

3. Crecimiento vegetativo: entendido como el porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población municipal en el periodo comprendido entre los últimos diez años, debiendo ser menor al -60%.

4. Índice de envejecimiento: entendido como el porcentaje que representa la población mayor o igual de 65 años respecto a la población menor de 20 años, debiendo ser superior al 150%.

La concurrencia en las entidades solicitantes de alguno o algunos de estos criterios otorgará la puntuación siguiente:

- Si la entidad local cumple los cuatro criterios: 20 puntos.

- Si la entidad local cumple tres criterios: 15 puntos.

- Si la entidad local cumple dos criterios: 5 puntos.

No obtendrán puntuación aquellas entidades locales que solamente cumplan un criterio objetivo contra el riesgo de despoblación.

d) Importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto de ingresos liquidado ante los organismos competentes. A estos efectos se tendrá en cuenta, respecto del ejercicio más recientemente liquidado, el total de derechos reconocidos netos que aparece en el estado de liquidación del presupuesto.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con la distribución siguiente:

- Entidades Locales con un presupuesto de ingresos inferior o igual a 1,5 millones de euros: 15 puntos.

- Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 1,5 millones e inferior o igual a 3 millones de euros: 10 puntos.

- Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 3 millones: 5 puntos.

En el caso de que no se haya liquidado el presupuesto de 2022 se tomará como referencia el del ejercicio 2021. Si no estuvieran liquidados ninguno de ambos ejercicios se asignará 0 puntos por este criterio.

e) Número de convocatorias basadas en las presentes bases reguladoras en las que no se ha obtenido la condición de entidad beneficiaria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Todas las entidades locales participantes que no hubieran resultado beneficiarias de esta ayuda en la última convocatoria obtendrán el máximo de puntuación, 15 puntos. Por contra, no obtendrán puntuación en este apartado aquellas entidades locales que hubieran sido beneficiarias de esta ayuda en la última convocatoria.

Los criterios de valoración relacionados siguen un orden decreciente de importancia.

La priorización en caso de empate se hará, en primer lugar, por la puntuación mayor obtenida en cada uno de los criterios de valoración por orden decreciente de importancia. En caso de nuevo empate, tendrá prioridad el criterio de menor número de habitantes de la entidad local solicitante. De persistir el empate se priorizará por orden cronológico de presentación de solicitudes.

Los datos anteriores se obtendrán por el órgano competente para la valoración preferentemente de la información publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en la página “Indicadores en el marco del Plan de Cooperación Municipal”, concretamente en la url:

http://www.ieca.junta-andalucia.es/plan-cooperacion-municipal/index.htm

Si no estuviese disponible alguno de los datos a valorar para las entidades locales autónomas o para otras entidades de reciente creación, se tomará para cada una de ellas el dato del municipio del que dependa o del que hubieran dependido, salvo lo indicado para el criterio de los núcleos de población.

Quinto. Tramitación telemática, formularios y acceso a la plataforma de presentación.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática. Tanto la solicitud (Anexo I), trámite de audiencia (Anexo II) y cualquier otro formulario relativo a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en el siguiente enlace:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=590&conCertificado=1

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la Delegación Territorial, que corresponda en función de la provincia, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el punto 16 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 19 de abril de 2021, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cinco meses, y se computará desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Octavo. Financiación.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la siguiente posición presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024, siendo el crédito disponible el que se indica a continuación:

Tabla omitida.

Esta cuantía será la cantidad total máxima prevista para esta convocatoria; no obstante, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, podrán posibilitar que se dicte resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se ha distribuido entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 19 de abril de 2021, de acuerdo con el siguiente reparto:

El crédito de la partida presupuestaria 2100.01.00.00 G/81A/76500/00 01 2006001842:

Tablas omitidas.

Noveno. Forma de pago.

El abono de la subvención se hará efectivo para cada entidad beneficiaria conforme a lo previsto en el punto 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.1 apartado b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, según el cual podrán abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado en su caso por la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a Corporaciones Locales.

Décimo. Medios de notificación, publicación y comunicación.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los actos administrativos de requerimientos de subsanación, propuesta provisional de resolución y resolución de concesión se notificarán a través de los medios dispuestos en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de administración local.

Undécimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de estas ayudas deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 27 de las bases reguladoras y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, en el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a la Delegación Territorial competente en materia de Administración Local de la provincia que proceda, la elaboración del correspondiente documento de carta de pago. Posteriormente, cada Delegación Territorial procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.

2. A efectos de la justificación de estas ayudas, se tendrá especialmente en cuenta lo establecido por el artículo 124 bis, apartado 9, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimotercero. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y en las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 19 de abril de 2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar la resolución de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimocuarto. Otros contenidos de la presente convocatoria.

Cualquier otro aspecto de la presente convocatoria que no esté recogido en la misma podrá consultarse en las bases reguladoras que rigen para estas ayudas, aprobadas por Orden de 19 de abril de 2021.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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