Técnico Deportivo en Atletismo

 02/09/2024
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Decreto 89/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo (BOCAM de 30 de agosto de 2024). Texto completo.

DECRETO 89/2024, DE 28 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN ATLETISMO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, ordena en el Título I Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Como desarrollo reglamentario, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

Recientemente, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, que forma parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo.

El artículo 16 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en dicha norma y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En consecuencia, procede aprobar el currículo de las enseñanzas deportivas conducentes al título citado, que será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre , ordena los módulos de las enseñanzas deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, el cual incorpora el módulo propio: “Inglés técnico para grado medio”.

La ordenación del currículo del bloque específico y los requisitos de acceso de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Atletismo se encuentra regulado en el Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo, norma que es sustituida por este Decreto, tras la aprobación del citado Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

Asimismo, el contenido de este Decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así, se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.

Por otra parte, el diseño del plan de estudios tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el currículo de las enseñanzas para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes sectores profesionales relacionados con este deporte.

Asimismo, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

Este Decreto se dicta de conformidad y en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico establecido tanto en la normativa básica como autonómica y garantiza el desarrollo reglamentario de estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid, atendiendo el principio de seguridad jurídica.

También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril , de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. En este sentido, los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la documentación que se ha generado en la tramitación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Esta norma cumple igualmente con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al no requerir de crédito para la implantación de este plan de estudios.

Se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de agosto de 2024,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Atletismo, así como los requisitos de formación del profesorado que los impartan y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros, conforme a lo regulado en el Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

2. Este Decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Organización de las enseñanzas

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, las enseñanzas deportivas de grado medio conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en atletismo, con una duración de 430 horas.

b) Ciclo final de grado medio en atletismo, con una duración de 575 horas.

Artículo 3

Relación de módulos

1. Estas enseñanzas se estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un bloque común y en un bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en atletismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102: Primeros auxilios.

MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104: Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-ATAT105: Metodología de la iniciación en atletismo.

MED-ATAT103: Organización de actividades de iniciación en atletismo.

MED-ATAT106: Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del bloque común del ciclo final de grado medio en atletismo son los que a continuación se relacionan:

MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204: Organización y legislación deportiva.

MED-C205: Género y Deporte.

MED-CM206: Inglés técnico para grado medio.

4. Los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del ciclo final de grado medio en atletismo son los que a continuación se relacionan:

MED-ATAT209: Tecnificación y perfeccionamiento técnico en carreras y marcha.

MED-ATAT210: Tecnificación y perfeccionamiento técnico en saltos.

MED-ATAT211: Tecnificación y perfeccionamiento técnico en lanzamientos y pruebas combinadas.

MED-ATAT204: Reglamento.

MED-ATAT205: Entrenamiento condicional en atletismo.

MED-ATAT206: Organización del atletismo.

MED-ATAT207: Atletismo adaptado.

MED-ATAT212: Formación práctica.

5. La asignación horaria correspondiente a los módulos de enseñanza deportiva del ciclo objeto de este Decreto se recoge en el Anexo I.

Artículo 4

Referentes de la formación

1. Los objetivos generales del ciclo de enseñanza objeto de este Decreto: ciclo inicial de grado medio en atletismo y ciclo final de grado medio en atletismo son los que se encuentran desarrollados, respectivamente, en los Anexos II y III del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

2. Las competencias profesionales, personales y sociales propias de los ciclos de enseñanza objeto de este Decreto son las que se recogen en los artículos 7 y 11 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

3. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común de los ciclos objeto de este Decreto se recogen en los Anexos I y II del Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

4. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos objeto de este Decreto se recogen en los Anexos II y III del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

Artículo 5

Currículo de la Comunidad de Madrid

1. El currículo de los módulos del bloque común del ciclo inicial y del bloque común del ciclo final correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo es el dispuesto en el Decreto 74/2014, de 3 de julio.

2. El currículo de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques específicos de los ciclos inicial y final de grado medio objeto de este Decreto, que recogen los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales, referidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, así como los contenidos y los métodos pedagógicos establecidos para dichos módulos de enseñanza deportiva, se indican en los Anexos II y III de este Decreto.

Artículo 6

Concreción curricular del ciclo de grado medio por los centros docentes

1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este Decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del citado Real Decreto, se tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.

2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y el respeto y la no discriminación por motivos de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.

3. Los centros facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre .

Artículo 7

Acceso

1. Las condiciones de acceso a cada uno de los ciclos que integran las enseñanzas conducentes a la obtención del título objeto de este Decreto se regirán por lo establecido al respecto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre , y en el capítulo V del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

2. La prueba de carácter específico para el acceso a cada uno de los ciclos es la que viene determinada, en cuanto a estructura, contenido y criterios de evaluación, por el artículo 21 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio. Su asignación horaria se recoge en el Anexo I de este Decreto.

3. La consejería competente en materia de Educación nombrará, a través de la unidad correspondiente, al tribunal que organizará y controlará el desarrollo de la prueba de carácter específico, conforme a lo estipulado en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

4. Estarán exentos de superar las pruebas de carácter específico los deportistas que acrediten los requisitos recogidos en el artículo 22 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

Artículo 8

Evaluación

1. La evaluación de la formación establecida en este Decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre , y en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.

3. Para iniciar el módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en atletismo es necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, y recogidos en el Anexo IV de este Decreto.

Artículo 9

Requisitos de titulación del profesorado

1. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49 , 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en el artículo 26 y en los Anexos VII, VIII-A y VIII-B del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa, para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al respecto en el artículo 49 , del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en el artículo 27 y en el Anexo IX del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo propio de la Comunidad de Madrid, MED-CM206: Inglés técnico para grado medio, están recogidos en el artículo 7.2 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.

4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria, conforme a la normativa vigente.

Artículo 10

Vinculación a otros estudios

1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo permite el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas; la correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación; las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo; la exención total o parcial del módulo de Formación práctica, y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente son las establecidas en el artículo 29 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, y en los artículos 42 y 43 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final desarrollados en este Decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 30 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

Artículo 11

Ratio profesor/alumno

La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico de los ciclos inicial y final desarrollados en este Decreto es, como máximo, de 1/30.

Artículo 12

Espacios y equipamientos deportivos

1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos son los establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

2. Los espacios mínimos correspondientes a las aulas polivalentes, gimnasio, pista de atletismo y pista polideportiva estarán ubicados en el propio centro docente. Asimismo, el centro docente dispondrá de espacios de uso administrativo y docentes genéricos, tales como despachos para órganos de gobierno y servicios administrativos, despachos o sala de profesores con fondos documentales sobre la materia, aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como dependencias para el almacenaje del material y equipamiento.

No obstante, el gimnasio, la pista de atletismo y la pista polideportiva podrán estar situados en espacios independientes del recinto en el que estuviese ubicado el centro, siempre que la titularidad aporte un título jurídico que acredite la disponibilidad de dichos espacios para su uso exclusivo durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.

3. Además de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se detallan:

a) Servicio médico o concierto de asistencia médica de urgencia.

b) Un plan de evacuación de enfermos y accidentados.

c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los módulos correspondientes al bloque específico, detallados en los Anexos V-A y V-B del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, deberá estar actualizado y en las condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se imparten con las condiciones de seguridad necesarias.

4. Los titulares de los centros privados deberán garantizar que las actividades lectivas se llevan a cabo de forma segura, para lo que deberán cumplir, al menos, con las condiciones y requisitos de responsabilidad indicadas en el apartado anterior.

Artículo 13

Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva

Los módulos de enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a lo dispuesto en la Orden 2232/2019, de 1 de agosto , de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación transitoria del Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo

1. En el caso de que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva del Grado Medio de Atletismo conforme a lo previsto en el Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo, dicha formación deberá finalizar en el curso 2024-2025 de acuerdo al currículo establecido en el citado Decreto.

2. A partir del curso 2024-2025 se considerarán extinguidas las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Técnico Deportivo en Atletismo derivados del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

3. El alumno que no obtenga el correspondiente certificado de superación del primer nivel o título correspondiente al grado medio en atletismo durante el curso 2024-2025, para continuar las enseñanzas, se deberá incorporar a las enseñanzas reguladas en este Decreto, aplicándose las convalidaciones previstas en el Anexo XI-B del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación del nuevo currículo

Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se implantarán a partir del comienzo del curso escolar 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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