ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2024 POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE PERMISOS DEL PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE LAS ENSEÑANZAS REGULADAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Por la Resolución de 14 de febrero de 2007 (DOE de 1 de marzo de 2007), de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales (CSIF, CC OO, UGT y ANPE) para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño, y dentro del Acuerdo I Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida laboral y familiar quedaron reguladas la reducción de jornada las licencias y los permisos para el personal funcionario docente que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, por ende, las licencias y los permisos.
Posteriormente, el Decreto 149/2013, de 6 de agosto , por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 1 en su ámbito de aplicación que:
3. Al personal docente no universitario, al investigador y al personal estatutario, en defecto de normativa específica, les es de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en este Decreto.
Siguiendo el orden cronológico, la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura establece en el artículo 3 en su ámbito de aplicación que:
3. El personal docente no universitario y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por la legislación autonómica específica dictada en el ámbito de sus competencias, así como por la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 2.
Por otra parte, el Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de negociación de la Junta de Extremadura para la recuperación de derechos, para la extensión de medidas de flexibilización y para la profundización en las políticas de igualdad del conjunto de empleados públicos de la Administración autonómica extremeña, de 18 de junio de 2018, establece en el punto cuarto.1:
Revisión y adecuación del Acuerdo para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado, publicado en el DOE 1 de marzo de 2007, con recuperación de los derechos perdidos sobre su contenido.
Por último, la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, supuso un paso importante para sistematizar y regular de forma integral los correspondientes permisos. No obstante, la aplicación práctica de esta conlleva la necesaria actualización de alguno de sus apartados. A ello contribuyen los últimos cambios normativos que afectan al régimen de permisos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo cual comporta la necesidad de actualizar y regular de forma integral los permisos del personal docente no universitario en el ámbito de gestión señalado.
En la presente orden se protege y mejoran los derechos de las familias monoparentales, así como se compromete a la pareja de la gestante en el proceso de gestación ya que esta Consejería potencia los derechos de los colectivos especialmente sensibles, en su mayoría mujeres que optan por este proyecto de vida.
Todo ello, por tanto, justifica la necesidad de abordar de forma integral la regulación de la materia mediante la presente Orden tras la correspondiente negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Personal Docente (PIDE, CSIF, ANPE, CCOO y UGT SP).
La presente disposición normativa se articula en 36 artículos, divididos en 9 capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer capítulo expone las normas generales, recogiendo el objeto y ámbito de aplicación de la orden. El capítulo segundo regula los permisos retribuidos del personal funcionario docente, contemplando de forma particular el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, el nuevo permiso por fuerza mayor, así como el permiso por asuntos particulares con las peculiaridades propias del personal docente no universitario. El capítulo tercero contempla los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incluyendo el nuevo permiso parental para el cuidado de hija o hijo menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. El capítulo cuarto regula los permisos por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. El capítulo quinto recoge los permisos relacionados con la formación de profesorado. A su vez, el capítulo sexto detalla otros permisos, como el parcialmente retribuido, que incorpora una novedosa regulación sobre este, en el que destaca que, para un periodo consecutivo de cinco cursos, en los cuatro primeros se puede prestar servicio a jornada completa, mientras en el quinto se disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, percibiendo el ochenta y cuatro por ciento de sus retribuciones. El capítulo séptimo regula los supuestos de reducción de jornada. Finalmente, los capítulos octavo y noveno regulan, respectivamente, las solicitudes y los órganos competentes.
Teniendo en cuenta las peculiaridades de la prestación del servicio educativo por el personal docente en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a estos y con el objetivo de facilitar la conciliación de los derechos del personal docente con el correcto funcionamiento del servicio público educativo como interés general, se hace necesario actualizar el régimen de permisos y licencias del personal funcionario docente.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que la orden es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, estas medidas son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.
A tal efecto, se ha optado por aprobar una nueva orden que derogue completamente la anterior y recoja en un texto único todos los permisos de forma integral, evitando la remisión a la normativa anterior y, contribuyendo de esta manera, al cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
Además, esta iniciativa normativa responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración autonómica.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En este documento se utiliza el sustantivo en su forma masculina como genérico para representar ambos sexos, como recomienda la RAE, para evitar la generación innecesaria de dificultades sintácticas y de concordancia y complicar superfluamente su redacción y lectura. Solamente se hará una mención explícita del femenino cuando la oposición de sexos sea relevante en el contexto.
En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario y previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 19 de julio,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene el objeto de regular los permisos del personal funcionario docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, al servicio de la Administración educativa de la Junta de Extremadura.
2. Al personal funcionario interino le será aplicado el régimen previsto en la presente Orden con las particularidades derivadas de su singular relación.
3. En las referencias que, en esta orden, se hacen al personal funcionario debe entenderse incluido el personal laboral docente que imparte las enseñanzas referidas en el párrafo primero.
4. El tipo de jornada laboral que se desempeñe no afectará a la duración de ninguno de los permisos recogidos en la presente orden, ni a los derechos profesionales en cuanto a su concesión.
CAPÍTULO II
Permisos retribuidos del personal funcionario docente
Artículo 2. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.
1. En los casos de fallecimiento de familiares en el primer grado de consanguinidad o afinidad y de hermanos, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria en el mismo domicilio, se tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento o el inmediatamente posterior.
2. En los casos de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, excluidos hermanos, se tendrá derecho a un permiso de dos días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento o el inmediatamente posterior.
3. En los casos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de dos días naturales cuando sea una localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
4. Por accidente o enfermedad grave y por hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria y que requiera la presencia de esta junto al enfermo, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se tendrá derecho a un permiso de cinco días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y seis días hábiles cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
El inicio del permiso será determinado por la persona beneficiaria en tanto en cuanto se mantengan las circunstancias motivantes para su concesión y su disfrute se realizará de forma continuada o alternativa discontinua hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta médica.
5. Si los días de hospitalización son inferiores al tiempo máximo de este permiso, este quedará limitado a los días de hospitalización, excepto que esta hospitalización lleve aparejado reposo domiciliario, ya que entonces este tiempo se computará hasta completar el período máximo permitido.
6. Si durante el disfrute de este permiso sobreviene el fallecimiento del familiar, finalizará el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso por fallecimiento de familiar.
Artículo 3. Permiso por enfermedad propia.
1. El personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sea cual sea su régimen de previsión o Seguridad Social, disfrutarán de licencia por enfermedad, cuando se encuentren en situación de baja por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y presenten el correspondiente parte de baja y los sucesivos de confirmación, en su caso, expedidos por personal facultativo competente.
2. La justificación de los días de ausencia por enfermedad inferiores a cuatro días sin declaración de incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante de asistencia a consulta médica, en el que tendrán que aparecer los días estimados de ausencia, a excepción del primer día, que se podrá justificar mediante declaración responsable de la persona afectada.
3. La justificación de las ausencias al trabajo por consultas, atención sanitaria o pruebas médicas cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante de asistencia sanitaria.
4. Las ausencias por enfermedad propia que no queden acreditadas en la forma referida en los puntos precedentes darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado conforme al procedimiento aplicable, sin menoscabo de la adopción, además, de las medidas que pudieran resultar de aplicación en el orden disciplinario.
Artículo 4. Permiso por traslado de domicilio.
1. Por traslado de domicilio de un día hábil si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y dos días si implica cambio de residencia a otra localidad.
2. El permiso se entiende referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio y, cuando tenga una duración superior a un día hábil, se disfrutará con carácter ininterrumpido.
Artículo 5. Permiso por lactancia.
1. Por lactancia de hijo menor de doce meses, se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada laboral del docente, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de la persona, sin que pueda transferirse su ejercicio a otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
Cuando la persona interesada esté ocupando una plaza con jornada reducida, también tendrá derecho a la reducción de una hora diaria por lactancia.
2. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule el tiempo correspondiente en jornadas completas. Este permiso tiene una duración de 28 días y debe disfrutarse únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del permiso de la persona progenitora diferente de la madre biológica. En otras palabras, se podrá utilizar en cualquier momento entre la finalización del permiso por nacimiento y hasta que el menor cumpla doce meses de edad.
En el caso de personal funcionario interino el disfrute del periodo correspondiente se aplica a las personas cuyo nombramiento se realice para cobertura de plazas vacantes de curso completo; así como la cobertura de vacantes o sustituciones que tenga fecha cierta de cese y cuya duración sea ininterrumpidamente igual o superior a 6 meses.
No obstante, el disfrute del período acumulado se realizará de forma proporcional cuando la duración del nombramiento sea inferior a 6 meses.
El párrafo anterior no será de aplicación al personal funcionario interino cuyos nombramientos deriven de situaciones en las cuales no se tenga conocimiento de la duración cierta de dichos nombramientos, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
3. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Artículo 6. Permiso por nacimientos prematuros o menores que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
1. Por nacimientos prematuros o menores que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
2. Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Artículo 7. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
1. Para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las personas embarazadas y sus parejas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin disminución de su remuneración, el tiempo indispensable, previa justificación de la necesidad de la realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.
2. Lo mismo se aplica al personal docente incurso en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 8. Permiso para técnicas de fecundación o reproducción asistida.
Para la realización de técnicas de fecundación o reproducción asistida que deban realizarse durante la jornada de trabajo, las funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización.
También tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización el funcionario progenitor cuando este sea parte imprescindible del tratamiento.
Artículo 9. Permiso por interrupción voluntaria del embarazo.
Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días hábiles, ampliables en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual de la persona beneficiaria del permiso, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que se derive de la normativa vigente.
Artículo 10. Permiso por matrimonio o pareja de hecho.
1. Por razón de matrimonio o pareja de hecho, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido de quince días naturales ininterrumpidos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, dentro del mismo curso escolar, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca su inscripción o formalización en documento público.
2. También podrá disfrutarse de forma continuada con anterioridad o posterioridad a la celebración del matrimonio o acreditación de las parejas de hecho por su inscripción o formalización en documento público, dentro del mismo curso escolar en que tiene lugar el hecho causante.
3. En el caso de que el permiso se disfrute con anterioridad a la celebración del matrimonio, o a su inscripción o formalización en documento público y por causas sobrevenidas, no llegarán a materializarse dichas situaciones, conllevarán la regularización de las retribuciones con la correspondiente deducción de haberes de los días equivalentes al permiso ya disfrutado.
4. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho o por su formalización en documento público no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio, posteriormente, con la misma persona.
5. Por razón de matrimonio contraído por familiares de hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad del personal funcionario solicitante, éste tendrá derecho a un permiso de un día natural en la fecha de la celebración.
Si se efectuase a más de 200 kilómetros del lugar de residencia del personal funcionario, el permiso será de dos días naturales, al objeto de facilitar su desplazamiento.
6. En el supuesto de personal funcionario interino el hecho causante debe encontrarse en el periodo de nombramiento correspondiente.
Artículo 11. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. El personal funcionario tendrá permiso por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Este deber inexcusable debe ser personalísimo, sin posibilidad de ejecución mediante representante o persona sustituta, y en todo caso deberá justificarse debidamente la imposibilidad de cumplir dicho deber fuera de la jornada laboral.
2. A efectos de este permiso se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal:
a) Comparecencia obligatoria por citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral.
c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de éstos cuando deriven estrictamente del cargo electo de concejala o concejal, diputada o diputado, así como senadora o senador.
d) Asistencia a sesiones como integrante de tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente.
f) Asistencia a reuniones de las comisiones de las pruebas de acceso a la universidad o análogas.
g) Obligaciones cuyo incumplimiento genere a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.
h) El empleo del tiempo necesario para hacer una donación de sangre, médula o plaquetas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre , por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
i) Asistencia de los deportistas de alto rendimiento, entrenadores y árbitros de alto rendimiento a asistir a las competiciones de carácter internacional, así como, las concentraciones preparatorias de estas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para estos establezca la Administración Autonómica.
j) Asistencia a reuniones convocadas por la Consejería con competencias en Educación o por las Delegaciones Provinciales.
3. A efectos de este permiso se entiende por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y familiar, entre otros:
a) Asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado debido a las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
b) Acompañar a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad no dependientes que no dispongan de autonomía a consultas médicas o asistencias sanitarias que necesiten, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado anterior. En caso de que ambas personas con la tutoría legal del menor sean personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo una de ellas podrá ejercer este derecho, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
c) Asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento menores con discapacidad a su cargo, y para realizar acompañamiento si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
d) Asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados menores a su cargo, relacionadas con la atención a las necesidades educativas especiales.
e) Asistencia a las reuniones de tutorías a las que sean convocadas por el centro educativo.
f) Realización de gestiones administrativas urgentes para los hijos menores de edad en las que sea obligatorio por ley la presencia de ambos progenitores y solo puedan realizarse en horario de docencia.
Artículo 12. Permiso por causa de fuerza mayor.
1. El personal funcionario podrá justificar el retraso a su puesto de trabajo por circunstancias sobrevenidas, motivadas por condiciones meteorológicas adversas, obras, retenciones, cortes de carretera, movilizaciones o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que impidan al docente llegar puntualmente a su puesto de trabajo.
2. Para su justificación será necesario un documento que acredite el motivo o bien una declaración responsable.
Artículo 13. Permiso por asuntos particulares.
1. Podrá disponerse de hasta cinco días por curso escolar, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, de los cuales cuatro son retribuidos y uno sin retribuir.
Cumplido el sexto trienio se sumará un día de asuntos particulares retribuido. Posteriormente y cada 5 años adicionales se irán añadiendo un día más hasta un máximo de 7 días, de los cuales uno será no retribuido.
2. El número de días de permiso por asuntos particulares que corresponda a cada persona beneficiaria será proporcional al número de días del periodo o periodos de nombramiento, incluidas las prórrogas, en el correspondiente curso escolar, ya sea en el mismo centro o en distintos centros. Estos días son acumulables y podrán disfrutarse a lo largo del curso académico. Si la proporción resultante no fuese un número entero, se redondeará al número natural siguiente solo si la cifra es mayor o igual a 0,5. En ningún caso el número total de días podrá superar la limitación indicada en el punto 1 durante el curso escolar.
3. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 15 primeros días lectivos del curso ni durante el proceso de evaluación.
No se podrá conceder este permiso a las personas integrantes de órganos de selección de procesos selectivos, durante el periodo en que deban desempeñar las funciones propias de dichos órganos. Tampoco se podrán conceder cuando el interesado haya sido convocado o designado por la administración educativa para cualquier actividad de carácter obligatorio.
4. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización.
5. La solicitud debe efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince días naturales respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas en las que no se haya podido prever la necesidad del día de asuntos particulares. La circunstancia sobrevenida ha de ser justificada y, excepcionalmente, se podrá presentar una declaración responsable.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha del disfrute.
6. El plazo de resolución será de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute del permiso.
7. El permiso podrá denegarse o revocarse por resolución motivada si se aprecian circunstancias organizativas que lo impidan y/o no quede acreditada la cobertura de la atención necesaria al alumnado.
8. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo vendrá determinado por las necesidades del servicio a juicio de la dirección del centro. En todo caso, habrá de garantizarse el normal funcionamiento, tanto en períodos lectivos como en no lectivos, del centro educativo.
9. Cuando el número de solicitudes de docentes en un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento de este, se tendrá en cuenta:
1. Menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por la persona interesada.
2. El día y la hora de la entrada de la solicitud en el registro del centro.
Una vez concedido el disfrute del permiso sólo podrá ser alterado por las causas expuestas en el punto 7 o por renuncia de la parte solicitante.
10. Los centros docentes, dentro de su autonomía pedagógica, podrán determinar el número máximo de días que se puedan disfrutar en determinados periodos y dejará constancia del acuerdo del Claustro del centro en el ROF .
11. El personal funcionario interino tendrá derecho a disfrutar de los días de asuntos particulares que proporcionalmente correspondan, una vez cumplidos dos meses de servicio y computándose cada uno de los periodos prestados, aunque sean interrumpidos.
Artículo 14. Permiso para realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se deriven del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 15. Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas obligatorias de aptitud, evaluación en centros oficiales y pruebas selectivas en el ámbito del empleo público.
1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en organismos internacionales y Administraciones Públicas de España, incluidas Universidades, se tendrá derecho a un permiso retribuido durante los días en que se celebren.
2. Cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el tiempo estrictamente necesario para la realización de periodos de prácticas o cursos selectivos.
CAPÍTULO III
Permisos del personal funcionario docente por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 16. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
1. Duración:
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán, en todo caso, ininterrumpidas y de descanso obligatorio.
El progenitor que forme una familia monoparental tendrá derecho a un total de 26 semanas bajo las mismas condiciones.
2. Especificaciones a la duración del permiso:
Se ampliará en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo, y por cada hijo adicional a partir del segundo en casos de parto múltiple, con una semana adicional para cada progenitor. Si la discapacidad se da en una familia monoparental, la ampliación será de dos semanas adicionales, correspondiendo ambas a la persona progenitora.
En caso de fallecimiento de la madre, la otra persona progenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo durante el parto o en días posteriores, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
3. Disfrute del permiso de manera interrumpida:
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajen, una vez transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el permiso podrá disfrutarse de manera interrumpida a voluntad de estas, desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo cumpla doce meses. Para el disfrute interrumpido, se requerirá un preaviso de al menos 15 días hábiles para cada período de disfrute, el cual se realizará por semanas completas.
El tiempo restante por disfrutar de este permiso, si es superior a una semana, podrá disfrutarse también por semanas completas, según la elección de la persona progenitora, hasta que el bebé cumpla los doce meses de edad. En caso de días sobrantes, estos se disfrutarán inmediatamente después de la última semana de esta extensión.
4. Participación en cursos de formación:
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Artículo 17. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento de un menor, tanto temporal como permanente.
1. Supuestos de adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor, tanto temporal como permanentes previstos en este artículo:
Serán los supuestos que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
2. Duración:
El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3. Especificaciones a la duración del permiso:
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de familia monoparental, discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada una de las personas progenitoras o las dos en el caso de la familia monoparental.
El cómputo del plazo se contará a elección de la persona progenitora, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los supuestos de adopción internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de las personas progenitoras al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en la especificación anterior y para el supuesto contemplado en esta, el permiso por adopción guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
4. Disfrute y ejercicio del permiso de manera interrumpida:
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar desde alguno de los siguientes supuestos:
- La resolución judicial por la que se constituye la adopción.
- La decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
5. Participación en cursos de formación:
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Artículo 18. Permiso de la persona progenitora diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija menor.
1. Duración:
El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores al hecho causante serán, en todo caso, de descanso obligatorio.
2. Especificaciones a la duración del permiso:
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada una de las personas progenitoras, en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada uno a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, y en el supuesto de familia monoparental en cuyo caso le corresponderán las dos semanas al progenitor, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por la persona progenitora que vaya a disfrutar de este siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
3. Disfrute del permiso de manera interrumpida:
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajen, una vez transcurridas las seis primeras semanas, el permiso podrá disfrutarse de manera interrumpida en cualquier momento dentro de los doce meses siguientes a alguno de los siguientes supuestos:
- El nacimiento del hijo o hija.
- La resolución judicial por la que se constituye la adopción.
- La decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En caso de optar por el disfrute de este permiso después de la decimosexta semana del permiso por nacimiento, si la persona progenitora que está disfrutando del permiso por nacimiento ha solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas según el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden, las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica comenzarán a computarse al finalizar dicho período.
4. Participación en cursos de formación:
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Artículo 19. Efectos administrativos y económicos.
1. En los casos previstos en los artículos 16, 17 y 18, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
2. El personal funcionario que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables a las que tenía en el momento previo al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
3. El anexo VII relaciona los permisos de forma esquemática al objeto de aclarar el contenido de los artículos citados.
4. Respecto a la determinación de familia monoparental resultará de aplicación la normativa vigente autonómica sobre la materia.
Artículo 20. Permiso por asuntos propios no retribuidos.
1. Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a diez días naturales y una duración máxima acumulada de cuatro meses cada dos años, y siempre condicionada a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de esta licencia no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad. Mientras se disfruta de esta licencia no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
2. Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante de curso completo, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento igual o superior al tiempo solicitado
Artículo 21. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
1. El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años, tendrá una duración máxima de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua. Este permiso podrá ejercerse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, según lo permitan las necesidades del servicio y conforme a los términos establecidos en la normativa vigente.
2. Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
3. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días, salvo causa de fuerza mayor, y realizándose por semanas completas.
4. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras cumplan con los requisitos para tener derecho a este permiso por el mismo motivo y hecho causante, y el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento del centro educativo en el que ambas trabajen, el responsable de la concesión del permiso podrá posponer esta por un período razonable. Esta decisión deberá estar justificada por escrito y se ofrecerá una alternativa de disfrute más flexible.
5. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestante.
6. En el caso de familias monoparentales el permiso tendrá una duración no superior a dieciséis semanas.
CAPÍTULO IV
Permisos del personal funcionario docente por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
Artículo 22. Permisos por razón de violencia de género.
1. En los casos en los que las víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
2. Asimismo, las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario de la forma que resulte aplicable dentro de la regulación de la prestación del servicio educativo.
3. En el supuesto enunciado en el apartado anterior, la víctima mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Artículo 23. Permisos para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
1. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, hijas e hijos de los las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como personal funcionario amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que resulte aplicable dentro de la regulación de la prestación del servicio educativo. En este caso tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad de la jornada.
2. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Permisos del personal funcionario docente no universitario relacionados con la formación del profesorado
Artículo 24. Licencia por estudios.
El personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a disfrutar de licencias por estudios retribuidas y/o no retribuidas de acuerdo con la normativa vigente y la convocatoria anual que al efecto realice la Consejería competente en Educación.
Artículo 25. Permisos para la asistencia a actividades de formación del profesorado.
1. Actividades de formación organizadas por los servicios centrales de la Consejería con competencias en Educación: la admisión a estas actividades implica el permiso para asistir a ellas, conforme a la autorización recogida en el anexo I de la presente orden. Este permiso será notificado a la Inspección Educativa y a la Dirección del centro desde la Consejería.
2. Actividades de formación organizadas por los Centros de Profesores y Recursos: el profesorado sólo podrá asistir a las actividades organizadas por los Centros de Profesores y Recursos fuera de su horario lectivo.
3. Actividades de formación organizadas por las universidades, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales o similares: el profesorado que desee participar en cualquier actividad de formación organizada por las universidades, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales o similares que se desarrollen, total o parcialmente, en horario lectivo deberá solicitar el permiso correspondiente, según el procedimiento que sigue:
El profesorado interesado formulará su solicitud al delegado provincial, a través de la Dirección del centro, que la tramitará acompañada de un informe en el que se indiquen las posibles repercusiones que la ausencia del profesorado en cuestión tendría en la actividad docente, así como las medidas que se adoptarán para paliar, dentro de lo posible, las incidencias previstas, según el modelo que se publica como anexo II de la presente orden.
Para la posible autorización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Relación entre la actividad solicitada y la función que desempeñan las personas solicitantes.
b) Repercusión positiva de la actividad formativa en la calidad educativa del centro.
c) Repercusión de la ausencia del profesorado solicitante en la actividad docente del centro.
d) Número de personas, docentes del centro, que asisten de forma simultánea a actividades de formación.
Para la resolución de las solicitudes por parte del delegado provincial, será preceptivo informe de la Inspección educativa, que verificará los criterios anteriormente mencionados a fin de garantizar la objetividad y homogeneidad en la concesión de las autorizaciones
Las solicitudes y el informe de la Dirección del centro deberán tener entrada en la Delegación Provincial con una antelación mínima de diez días al inicio de la actividad formativa.
En todo caso, estar en posesión de la autorización, según el modelo del anexo III, será un requisito necesario para asistir a actividades de formación en horario lectivo.
Las faltas de asistencia del profesorado a sus actividades lectivas, por haber asistido con autorización a actividades formativas, se justificarán con la certificación de asistencia a ellas, que se adjuntará al parte mensual de faltas.
En todo caso, el profesorado tendrá derecho a disfrutar de hasta un máximo de tres días lectivos por curso escolar para realizar actividades de formación.
4. Actividades de formación organizadas por instituciones distintas de las anteriormente especificadas. En este sentido se encuadran, entre otros, los cursos del Ministerio competente en materia de Educación o instituciones dependientes de este, así como los cursos y jornadas organizadas por el Servicio Español para la Internalización de la Educación u órgano que lo sustituya, en cuanto afecta a los Programas de Movilidad Erasmus u otros de naturaleza similar.
El profesorado que desee participar en cualquier actividad de formación organizada por las instituciones anteriormente citadas o similares deberá solicitar el permiso correspondiente, según el procedimiento establecido en el punto anterior.
CAPÍTULO VI
Otros permisos
Artículo 26. Permisos parcialmente retribuidos del personal docente no universitario.
1. El personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a acceder a un régimen de permiso parcialmente retribuido que comprenderá un periodo de cinco cursos consecutivos, de modo que durante los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el ochenta y cuatro por ciento de sus retribuciones, y durante el quinto curso disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, por el que percibirá el mismo porcentaje de retribución parcial, con reducción proporcional de las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes y siempre que haya prestado servicios durante un mínimo de cinco años en puestos de trabajo docentes y que sea personal funcionario de carrera.
2. El personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a acceder a un régimen de permiso parcialmente retribuido que comprenderá un periodo de dos cursos y medio consecutivos, de modo que durante los dos primeros se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el ochenta y cuatro por ciento de sus retribuciones, y durante el medio curso restante disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, por el que percibirá el mismo porcentaje de retribución parcial, con reducción proporcional de las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes y siempre que haya prestado servicios durante un mínimo de cinco años en puestos de trabajo docentes y que sea personal funcionario de carrera.
3. A los efectos previstos en el presente artículo, los cursos deben entenderse a cursos escolares completos.
4. Para poder acogerse al permiso parcialmente retribuido, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de un Cuerpo docente no universitario, dependiente de la Consejería competente en materia de Educación.
b) Haber prestado funciones docentes durante un mínimo de cinco años en centros públicos no universitarios.
c) Se computarán los años de servicio prestados tanto como funcionario de carrera como en régimen de interinidad.
d) Encontrarse en situación de servicio activo.
e) No estar cumpliendo sanción con motivo de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
5. Todos los requisitos mencionados en el apartado anterior deberán reunirse en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración del permiso parcialmente retribuido, salvo el establecido en el apartado e).
6. A la vista de la solicitud formulada, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse al permiso regulado en el presente artículo, la persona titular de la Delegación Provincial resolverá la concesión o denegación del permiso solicitado.
7. Las personas que se acojan al permiso parcialmente retribuido permanecerán durante el periodo de su disfrute en situación de servicio activo, teniendo derecho a la reserva de la plaza y destino definitivo que ocupasen, y ese tiempo les será computado a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
8. El disfrute de permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad profesional o laboral remunerada. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
9. Las personas beneficiarias de esta medida no podrán desempeñar puestos directivos durante el último curso del permiso parcialmente retribuido, exigiéndose un compromiso de renuncia o no renovación del cargo directivo con antelación al disfrute del permiso sin prestación de servicios.
10. El permiso parcialmente retribuido será incompatible con:
a) La concesión de licencias por estudios convocadas por la Dirección General de Personal Docente.
b) Cualquier otra situación en virtud de la cual la persona interesada deje de prestar servicios efectivos en la docencia directa, dentro del periodo previo a la no prestación de servicios.
11. El permiso será revocado de oficio por el órgano que lo concedió cuando la persona que lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Declaración de alguna de las situaciones o supuestos incompatibles con el permiso enumerados en punto 10.
b) Incurrir en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación por incapacidad.
c) Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.
d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
e) Pase a la situación administrativa de servicios especiales.
f) Fallecimiento de la persona interesada.
g) Pérdida de la condición de personal funcionario.
12. La persona beneficiaria que tuviera concedido el permiso podrá renunciar a este, dentro del periodo de prestación efectiva de servicios, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enumeran a continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:
a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o de un hijo o hija.
b) Enfermedad grave de la propia persona beneficiaria, de su cónyuge o conviviente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre a su cargo.
c) Estar incurso en un expediente de incapacidad.
d) Divorcio, nulidad o separación legal de la persona interesada.
e) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
f) Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por la persona interesada y apreciadas por la Administración.
13. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado y notificado resolución expresa.
14. No se aceptará la renuncia formulada en supuestos diferentes a los previstos en el presente artículo. Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el periodo de no prestación de servicios.
15. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción de este y conllevarán la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el periodo en que se enmarca la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por la parte interesada.
16. En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, la persona beneficiaria continuará en la situación de permiso parcialmente retribuido por el tiempo que quede y con arreglo a las condiciones previstas en el presente artículo.
Artículo 27. Adaptación de jornada por proceso de recuperación de enfermedad grave.
Por razones de recuperación de una enfermedad grave el personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo del cincuenta por ciento de la jornada laboral con la correspondiente disminución de la retribución por un periodo de un mes ampliable a dos.
CAPÍTULO VII
Reducción de jornada
Artículo 28. Reducción de jornada de trabajo por interés particular.
1. El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción por interés particular del cincuenta por ciento de la jornada laboral con la correspondiente disminución de la retribución. Se solicitará y concederá por uno o varios trimestres, de acuerdo con la Resolución por la que se aprueba el Calendario Escolar del curso correspondiente.
2. A los efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende que el tercer trimestre finaliza a fecha 30 de junio del correspondiente año.
Artículo 29. Reducción de jornada por guarda legal.
1. Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
2. Tendrá el mismo derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3. En ambos casos tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 80% o el 60% de sus retribuciones integras respectivamente. Se solicitará y concederá por uno o varios trimestres, de acuerdo con la Resolución por la que se aprueba el Calendario Escolar del curso correspondiente.
Respecto a las retribuciones por cuidado de familiar hasta el segundo grado. Cuando el familiar tenga una discapacidad inferior al 65% o no tenga discapacidad, las retribuciones serán proporcionales a la reducción de jornada y si la discapacidad es mayor del 65% se le aplicará la bonificación correspondiente.
4. A los efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende que el tercer trimestre finaliza a fecha 30 de junio del correspondiente año.
Artículo 30. Reducción de jornada por cuidado de un familiar.
1. Por ser preciso el cuidado de un familiar de primer grado o, en su caso, un familiar de segundo grado dependiente a su cargo por razones de enfermedad muy grave, el personal funcionario tendrá derecho a solicitar hasta el 30 de junio de cada curso escolar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, y por el plazo máximo de un mes.
2. Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre las mismas personas, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de desaparición sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá a la deducción de haberes que resultase, en orden a preservar la finalidad y el alcance de esta reducción de jornada.
Artículo 31. Reducción de jornada para atender el cuidado de hija o hijo de hasta 23 años que padezca cáncer u otra enfermedad grave.
1. Por cuidado de hija o hijo de hasta 23 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave (Anexo VIII) el personal funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la hijo o hijo con afectación por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique o no un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que la hija o hijo cumpla los 23 años.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2. Cuando concurra en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de personas beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra parte progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogimiento de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
3. Asimismo, en el supuesto de que ambas personas presten servicios en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
4. Por parte de la Dirección General de Personal Docente u órgano que lo sustituya, se dictarán las instrucciones necesarias para la regulación de este permiso.
Artículo 32. Reducción de jornada para mayores de 55 años.
1. El profesorado que en el año natural de inicio de curso tenga cumplidos los 55 años a 1 de septiembre dispondrá de una reducción de dos horas de docencia directa sin pérdida de retribuciones siempre que así lo solicite.
2. Para poder acogerse a la reducción de jornada será requisito no tener concedida compatibilidad para cualquier otra actividad.
3. La reducción horaria se aplicará sobre el horario lectivo a grupos. Las horas reducidas seguirán siendo de permanencia obligada en el centro. Estas horas de permanencia deben ser horas complementarias que no conlleven atención directa al alumnado.
4. El equipo directivo asignará a tal profesorado tareas que redunden en la mejora del servicio educativo y en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
5. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada y se tramitará antes del inicio de la actividad lectiva ordinaria de acuerdo con las instrucciones que para ello se dicten o en la primera semana de septiembre para los docentes que se incorporan por primera vez a un centro.
CAPÍTULO VIII
Solicitudes
Artículo 33. Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en los modelos que se publican como anexos II, IV, V de la presente orden, acompañadas de los documentos justificativos que se indican en el anexo VI
CAPÍTULO IX
Órganos competentes
Artículo 34. Órganos competentes.
1. Los permisos regulados en la presente orden en los artículos 5, 6, 10, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 serán solicitados a las personas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en Educación, siendo resueltos por los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en Educación.
2. El permiso regulado en el artículo 24 será solicitado a la Dirección General de Personal Docente, siendo resuelto por esta.
3. Los restantes permisos serán solicitados a la Dirección del centro educativo y resueltos por esta.
Artículo 35. Plazo para resolver.
1. Los plazos para resolver los permisos regulados en esta orden son los siguientes:
a) Para las direcciones de los centros educativos: hasta tres días hábiles.
b) Para las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: quince días naturales, salvo en el permiso contemplado en el artículo 31, en el que se establece un plazo de un mes.
c) Para la persona titular de la Dirección General del Personal Docente en el permiso contemplado en el artículo 24: plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El silencio administrativo tendrá efectos positivos.
3. En aquellos supuestos recogidos en el artículo 2 de la presente orden, en los que por razón de urgencia el personal funcionario docente necesite disfrutar del permiso de forma inmediata, en función de la propia naturaleza de este, podrá iniciar su disfrute después de comunicación verbal o por otro medio al órgano competente para concederlo. La concesión del permiso deberá confirmarse mediante la pertinente resolución.
Artículo 36. Recursos.
1. Las resoluciones de las direcciones de los centros podrán ser impugnadas mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.
2. Las resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales podrán ser impugnadas mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección General de Personal Docente.
3. Las resoluciones de la Dirección General de Personal Docente podrán ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, sin perjuicio de acudir directamente a la vía jurisdiccional mediante recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única. Comisión de Evaluación.
Se acuerda crear una Comisión de Evaluación integrada por las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial y los representantes de la Consejería competente en materia de Educación que se reunirá con carácter anual a fin de extraer conclusiones del desarrollo y aplicación de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Normativa derogada.
Queda derogado el Acuerdo I sobre medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño, así como el Acuerdo II sobre la reducción de jornada para mayores de 55 años, publicados mediante la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, en todo lo que se opongan a lo regulado en la presente orden.
Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
En particular, queda derogada la Orden de 19 de agosto de 2022, por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente para que dicte cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2024.
Anexos
Omitidos.
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