Subvenciones a municipios aragoneses para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones

 29/08/2024
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Extracto de la Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a municipios aragoneses para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin (BOA de 28 de agosto de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN FOM/971/2024, DE 19 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS ARAGONESES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS DE ALQUILER O REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES PARA EL MISMO FIN.

BDNS (Identif.): 781151

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/781151):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones que se convocan los municipios aragoneses, definidos según lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras, y que aporten a la promoción de viviendas suelo apto para su construcción o edificación preexistente para su rehabilitación integral, que deberá ser titularidad de la entidad solicitante y estar clasificado como suelo urbano consolidado, o reunir los requisitos exigibles para ello, caso de no contar con instrumento urbanístico propio.

Segundo.- Objeto.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de subvenciones a municipios aragoneses para la asistencia en la financiación de promociones para la construcción de viviendas públicas de alquiler, de nueva planta o en procedimientos de rehabilitación integral de edificaciones preexistentes.

Tercero.- Bases reguladoras.

El procedimiento de concesión se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden FOM/578/2024, de 30 de mayo, conjunta de los Departamentos de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, y de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Financiación y cuantía.

La cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria es de 10.000.000 euros, que tendrá carácter estimado, con cargo a la aplicación presupuestaria 13030 G/4321/760231/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón distribuido, con la siguiente distribución temporal:

2024: 5.900.000 euros.

2025: 1.100.000 euros.

2026: 3.000.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presentación de la solicitud y de la documentación requerida en esta convocatoria se realizará obligatoriamente por medios telemáticos, conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en Sede electrónica, a través de la herramienta del Tramitador on-line, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/municipios-fomento-viviendas-publicas-2024.

La solicitud, formalizada por medios electrónicos, se dirigirá a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Sexto.- Otros datos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este programa será el de concurrencia competitiva.

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