ORDEN 138/2024, DE 21 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS Y SUS FAMILIAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 5/2010, de 24 de junio , sobre Derechos y Deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, en su artículo 41 determina que las personas especialmente protegidas, entre las que se incluyen aquellas que padecen enfermedades raras o de baja incidencia poblacional, han de ser objeto de especial atención por las Administraciones competentes para procurar una atención personalizada adecuada a sus circunstancias personales.
Desde la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, con fecha 12 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 89/2022 de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha. Posteriormente, con fecha 25 de julio de 2022 se publicó Resolución de 18/07/2022, de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha para el año 2022.
De la experiencia obtenida en la convocatoria efectuada, y analizadas por la Unidad de Enfermedades Raras de Castilla-La Mancha, adscrita a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, las necesidades tanto en el ámbito sanitario, así como las relacionadas con su vida diaria que incrementan su vulnerabilidad, es preciso aprobar una nueva orden que incorpore diversas modificaciones en las bases reguladoras en aras de mejorar la gestión y consecución de la finalidad de proporcionar apoyo a este colectivo especialmente vulnerable.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.1 letras a) y d) del Decreto 105/2023, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, modificado por Decreto 16/2024 de 2 de abril y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas que pertenezcan al colectivo de personas diagnosticadas de una enfermedad rara.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. De conformidad con lo regulado en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el establecimiento de estas ayudas se ha concretado en el Plan Estratégico de la Consejería de Sanidad en el objetivo 162 “Asistencia social y sanitaria”, línea 1052 “Actividades sociosanitarias, de salud mental y otras enfermedades. Humanización de la sanidad”.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de la presente orden, debe entenderse por enfermedad rara toda aquella enfermedad que afecta a 5 o menos personas de cada 10.000, caracterizándose por su gravedad, con evolución crónica, progresiva y pudiendo tener un origen genético.
2. Igualmente, debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado a).
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año anterior al de la respectiva convocatoria.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones establecidas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas que:
a) En la fecha de presentación de su solicitud, tengan diagnosticada una enfermedad rara y acrediten esta condición.
b) Adicionalmente, aquellas personas sobre las que exista sospecha de padecer una enfermedad rara y se encuentren en espera de diagnóstico. La sospecha deberá estar fundamentada en el informe médico previsto a continuación.
La acreditación de las anteriores situaciones se realizará mediante informe médico de diagnóstico o sospecha de enfermedad rara emitido por profesional facultativo perteneciente a la entidad concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrito la persona. Este informe deberá contener, al menos, los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de la persona afectada o con sospecha de diagnóstico de enfermedad rara.
- Denominación del diagnóstico o sospecha de la enfermedad padecida. A este respecto, la consideración de enfermedad rara será la inclusión en la base de datos Orphanet. En caso de sospecha la fundamentación de la necesidad de realización de estudio para la obtención de diagnóstico.
- Nombre, apellidos, fecha y firma del profesional facultativo que expide el informe
En el supuesto del apartado 1.b) de este artículo, las personas podrán optar únicamente a la subvención por los conceptos regulados en el artículo 5.1, párrafos a) y g).
2. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.
No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada, o ser víctima de violencia de género.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
c) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No han de encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Acreditar el padecimiento o sospecha de la enfermedad por los medios descritos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Conceptos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables, a efectos de la presente orden, los siguientes gastos:
a) Los gastos generados para la realización de técnicas diagnósticas o estudios genéticos en centro privado debidamente reconocido por la autoridad sanitaria correspondiente para los casos en los que exista sospecha de enfermedad rara, siempre y cuando el estudio esté indicado en el informe del artículo 4.1.
b) Los gastos generados por la adquisición de productos ortopédicos, ortoprotésicos, prestaciones oculares u otras prestaciones complementarias (audífonos, laringófonos, colchones antiescaras y camas articuladas) cuando no estén cubiertos por el sistema sanitario o el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-la Mancha, o cuya cobertura sea parcial.
c) Los gastos para prestaciones odontológicas cuyo origen esté directamente relacionado con las condiciones de salud derivadas de la enfermedad y sean necesarias para atenuar el deterioro de la calidad de vida de la persona, y que no estén cubiertas a través del sistema sanitario público.
d) Los gastos generados por la compra de fármacos cuya cobertura no esté cubierta por la Seguridad Social o ésta sea parcial.
e) Los gastos generados por la compra de productos de parafarmacia, alimentos específicos complementarios indicados para determinadas patologías y que no están incluidos en el sistema sanitario; así como compra de material de cura y de prendas de vestir específicas, sin costuras.
f) Los gastos generados por el coste de actividades de carácter rehabilitador de forma privada a la persona afectada por la enfermedad rara, incluida la atención psicológica en el ámbito familiar. Las actividades deberán corresponder a actividades sanitarias realizadas por profesionales debidamente acreditados. Se incluyen gastos de desplazamiento por este concepto cuando las actividades se realicen a una distancia igual o superior a 50 kilómetros del lugar de residencia marcado en la solicitud y no sean objeto de cobertura por el Sistema Público Sanitario.
g) Los gastos de desplazamiento y alojamiento del afectado y como máximo una persona acompañante, para realización del estudio diagnóstico o recepción del tratamiento, cuando estos desplazamientos se produzcan fuera de la provincia de residencia. Los importes estarán sujetos a las limitaciones y cuantías establecidas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril , de indemnizaciones por razón de servicio y sus actualizaciones correspondientes.
2. Quedan excluidos los siguientes gastos:
a) Gastos de carácter inventariable, así como obras y reformas de la vivienda habitual para accesibilidad.
b) Actividades que no sean de carácter sanitario, actividades deportivas, de ocio etc.
3. El periodo de ejecución de los gastos será de doce meses desde la fecha que se fije en la correspondiente convocatoria. En una misma solicitud se podrán incluir distintos conceptos subvencionables.
4. En cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6. Financiación.
Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Cuantías.
La cuantía máxima a conceder será determinada anualmente en la convocatoria, sin que la misma pueda superar, en ningún caso 2.000 euros por persona beneficiaria con un máximo de 4.000 euros por unidad familiar. En ningún caso las personas podrán solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, así como de la iniciativa privada, siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la persona solicitante.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Artículo 9. Régimen de convocatoria y procedimiento de concesión.
1. Las convocatorias para la concesión de subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de humanización y atención sociosanitaria.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, dado que la naturaleza y características de esta subvención no permite el establecimiento de una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, siendo tramitadas y resueltas las solicitudes conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en las correspondientes convocatorias y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.
Se justifica la elección del procedimiento por la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el colectivo objeto de esta subvención.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Artículo 10. Solicitudes, forma de presentación y plazo.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en el instrumento regulador de la correspondiente convocatoria.
2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de empate, se dirimirá por el número de asiento registral en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A estos efectos, se entenderá que una solicitud está completa cuando contenga toda la documentación preceptiva y necesaria indicada en la convocatoria. En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud y ésta sea subsanada, se entenderá la fecha de subsanación completa de la preceptiva documentación como fecha de presentación a efectos de priorización en la prelación temporal. El órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes.
3. Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia Humanización y Atención Sociosanitaria y se presentarán de la siguiente manera:
a) De forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
b) Mediante su presentación presencial, según formulario habilitado en sede electrónica, en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La documentación que se deberá aportar junto con la solicitud, es la siguiente:
a) Informes médicos de la enfermedad diagnosticada o sospecha de la misma y de la necesidad o recomendaciones por parte del profesional facultativo en el que se prescriba el material o tratamiento objeto de la subvención.
b) Memoria del gasto previsto que se pretenda subvencionar, según modelo habilitado al efecto.
c) En caso de no coincidir la persona beneficiaria con quién presente la solicitud, además se deberá acompañar:
1.º Poder de representación, en su caso.
2.º Libro de familia completo o certificación del Registro Civil de nacimiento, o en su caso, documento que acredite el ejercicio de la tutela, en el caso de personas menores de edad no emancipadas.
3.º Resolución judicial en el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente.
En el caso de personas extranjeras, se deberán presentar documentos equivalentes a los citados anteriormente, donde conste apostilla o legalización consular, en su caso, con traducción por organismo oficial al español.
5. Además, en la solicitud se cumplimentarán los datos correspondientes a las declaraciones responsables en relación con:
a) Número de personas que componen la unidad familiar y antigüedad de residencia en Castilla-La Mancha.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Cumplir con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
f) Comprometerse a destinar el importe pagado al objeto y finalidad de la subvención concedida, así como a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta subvención, las cuales conoce y acepta en su integridad.
g) Declarar que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser propuesto/a como beneficiario/a.
h) En el supuesto de que la prestación solicitada figure en el Catálogo General de material ortoprotésico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha vigente o en el Catálogo de Servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se deberá indicar la fecha de presentación de dicha solicitud y ante qué órgano administrativo.
i) No estar incursa la persona beneficiaria en ninguna de las prohibiciones para obtener dicha condición de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.2 párrafos a) a d), ambos inclusive, se realizará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud y el requisito previsto en el párrafo e) mediante la documentación que acredite tal condición.
La persona solicitante, en caso de ser requerida para que acredite cualquiera de los requisitos establecidos, podrá autorizar al órgano instructor su consulta y comprobación, siempre que ello sea posible. La consulta u obtención de datos se considera autorizada por la persona interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa, salvo que por la normativa aplicable sea necesaria su autorización expresa. En ausencia de oposición de la persona interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.
Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte la documentación que resulte necesaria para la adopción de la resolución que proceda. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de justificación, tendrá por efecto la denegación de la subvención. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
7. Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se presentarán como anexos. Únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través los medios indicados en el artículo 10.3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de medios distintos a los anteriormente señalados,
Artículo 11. Instrucción de las solicitudes y propuesta de resolución.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal funcionario adscrito a la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto podrá:
a) Requerir a la persona interesada, en el caso de defectos de forma o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación de su solicitud. El plazo para la presentación de dicha documentación será de diez días con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos en las solicitudes presentadas por el personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria, se procederá a la tramitación de la concesión de la subvención, mientras exista crédito disponible.
3. La evaluación de solicitudes consistirá en la comprobación, por el personal funcionario designado, de los requisitos para ser persona beneficiaria y de la correcta aplicación de la ayuda solicitada a alguno de los conceptos subvencionables, hasta las cuantías máximas correspondientes. A tal efecto, se comprobará la adecuación y congruencia de la subvención solicitada respecto de las necesidades de la persona afectada derivadas del diagnóstico o la sospecha de padecer enfermedad rara que da lugar a su reconocimiento como beneficiaria de la subvención.
4. Las personas que instruyan este procedimiento elevarán propuesta de resolución, previa audiencia de la persona interesada durante el plazo de 10 días, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la misma y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
Artículo 12. Resolución.
1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de humanización y atención sociosanitaria.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda.
3. La resolución de la solicitud se notificará de manera individual a cada persona beneficiaria, haciendo constar:
a) La identificación de la actuación subvencionada y, en su caso, su plazo de ejecución.
b) La subvención concedida.
c) Las condiciones y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
d) La forma de justificación y los plazos de justificación, en los casos que proceda.
e) Los recursos que caben contra la misma.
Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.
4. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación y destinar la ayuda concedida al objeto y finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, según el artículo 1.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad y para el mismo gasto subvencionable, según lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título III de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
f) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del gasto.
g) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Sanidad u otros órganos de control competentes.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos durante un periodo de 12 de meses, desde la fecha que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. La justificación se realizará a través de cuenta justificativa simplificada. El plazo de justificación será establecido en la respectiva convocatoria, realizándose, como máximo, en los tres meses siguientes desde la finalización del periodo de ejecución subvencionable. La justificación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.
3. Para la justificación, la persona beneficiaria deberá presentar, debidamente firmada, la documentación que se relaciona a continuación, y según los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
1.º. Modelo de justificación.
2.º. Relación clasificada de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, con indicación del nombre o razón social y NIF de la entidad proveedora y número de documento justificativo (factura/ticket), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3.º. Declaración responsable de la persona beneficiaria en la que se haga constar que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la fue concedida la subvención, y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
4.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el gasto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.
5.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Una vez analizada la documentación presentada, por el órgano administrativo competente se certificará, si es el caso, que la justificación del gasto ha sido realizada correctamente en tiempo y forma.
5. A efectos de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, se seleccionará por la Dirección General con competencias en humanización y atención sociosanitaria un número determinado de solicitudes mediante técnicas de muestreo simple. Este número no podrá ser inferior al 10% del total de las personas beneficiarias. A requerimiento del personal que instruya el procedimiento, las personas seleccionadas deberán presentar, además de la documentación exigida en la convocatoria, copias de las facturas, y demás documentos de valor probatorio que justifiquen los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada.
Asimismo, el órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
6. Excepcionalmente, la dirección general competente podrá conceder, de oficio o a petición de las personas interesadas, una ampliación del plazo de justificación de hasta 10 días hábiles adicionales al último día de plazo de justificación, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas interesadas.
7. Cuando el personal técnico de la dirección general con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de la misma.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, la persona instructora requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo improrrogable de 1 mes, le sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo el inicio del procedimiento de solicitud de reintegro de la cantidad no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y normativa aplicable.
Artículo 15. Pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se harán efectivas en un único libramiento una vez notificada la resolución de concesión y certificación, sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la persona beneficiaria al cobro de la misma dentro de los plazos establecidos. El instrumento regulador de la convocatoria podrá prever la concesión del pago anticipado de la subvención, sujeto a la obtención de la previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda y en las mismas condiciones establecidas en la referida autorización.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
3. Los pagos de estas ayudas se abonarán en la cuenta bancaria del beneficiario o en el caso que la persona beneficiaria sea menor de edad o persona con capacidad modificada judicialmente en la de la persona que ejerza la tutela o representación legal.
Artículo 16. Reintegro.
Tendrá lugar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en la que se ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 17. Procedimiento de Reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. El transcurso del plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
3. Los importes a reintegrar o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, serán proporcionales al grado de incumplimiento por la persona beneficiaria en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinarán en función de la voluntariedad en el incumplimiento, de las medidas preventivas y la cooperación de la persona beneficiaria durante el procedimiento.
4. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las personas beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:
https://portaltributario.jccm.es/impuestos/modelos/046-tasas-precios-publicos-y-otros-ingresos
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 18. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.
En atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 20. Régimen de recursos.
1. Contra las bases reguladoras contenidas en esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 89/2022, de 5 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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