Gestión de Riesgos de Inundación

 29/08/2024
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Decreto 56/2024, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto 30/2015, de 7 de mayo, por el que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento para el desarrollo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación (BOCA de 28 de agosto de 2024). Texto completo.

DECRETO 56/2024, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 30/2015, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL REAL DECRETO 903/2010, DE 9 DE JULIO, DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN.

La aprobación de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se incorporó al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio , de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.

Este Real Decreto regula los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español. Para ello dispone unas atribuciones competenciales a las Administraciones Públicas que se producen a lo largo de su articulado, instando a las distintas Administraciones Públicas implicadas a la elaboración de los programas de medidas y a desarrollar las actuaciones derivadas de los mismos en el ámbito de los planes de gestión del riesgo de inundación, impulsando la coordinación entre sus organismos.

Para conseguir esta adecuada coordinación de las instituciones implicadas en el desarrollo del Real Decreto citado se creó la Comisión de Coordinación y Seguimiento que aglutina a las Administraciones Públicas competentes para el ejercicio de las atribuciones recogidas en dicha norma a través del Decreto 30/2015, de 7 de mayo, por el que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento para el Desarrollo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio , de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.

Dicho Decreto establecía una composición de la misma en base a la distribución de las competencias de las Consejerías del año 2015, que no se corresponde con la actual, se procede ahora a elaborar una nueva composición de la Comisión.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria reconoce competencias en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma en los artículos 24.1 y 24.32, respectivamente.

La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana ostenta las competencias en materia de atención ante situaciones de emergencias de protección civil y de emergencias ordinarias, en base a lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 54/2023, de 20 de julio , por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

En consecuencia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de agosto de 2024, DISPONGO

Artículo Único: Se modifica la redacción del Decreto 30/2015, de 7 de mayo, por el que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento para el Desarrollo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio , de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, en su Artículo 2. Composición, cuya redacción resulta de la siguiente manera:

"Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Coordinación y Seguimiento estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El/la Director/a General competente en materia de Protección Civil.

b) Vicepresidente/a: El/la Subdirector/a General competente en materia de Protección Civil.

c) Vocalías:

1.º El/la jefe/a de Servicio de Protección Civil y Emergencias.

2.º Una persona representante de la Dirección General competente en materia de Montes y Biodiversidad.

3.º Una persona representante de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente y Cambio Climático.

4.º Una persona representante de la Dirección General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

5.º Una persona representante de la Dirección General competente en Aguas y Puertos.

6.º Una persona representante de la Demarcación de Costas en Cantabria.

7.º Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

8.º Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

9.º Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Duero.

10.º Tres personas representantes de la Administración Local designados a propuesta de la asociación de entidades locales más representativa de Cantabria, quien también designará una persona suplente para cada uno de ellos, para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Formará parte de la Comisión un letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico, cuya intervención, con voz, pero sin voto, se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de la misma.

3. Podrán ser convocados a las reuniones otras personas representantes de Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, así como personas de reconocida competencia profesional o científica, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes participarán con voz y sin voto.

4. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, otras personas técnicas competentes en la materia, de la Administración o de entidades implicadas en materia de inundaciones, a solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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