DECRETO 164/2024, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
El artículo 4 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías estableció las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que no han sido modificadas por el Decreto del Presidente 6/2024, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Sin embargo, dentro de la concreción del desarrollo y planificación del programa del Gobierno, se hace necesario adecuar el organigrama de la Consejería para dotar de un mayor impulso a la Formación Profesional, así como para favorecer una coordinación más directa entre los centros directivos, promoviendo la racionalización de la estructura administrativa y una mayor especialización de las direcciones generales en parcelas específicas del desarrollo educativo.
Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, se hace preciso modificar y aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con el objeto de reducir los órganos intermedios entre los centros de decisión y los centros gestores de las mismas, a la vez que se refuerza la especialización de las direcciones generales para favorecer la cercanía en la gestión administrativa y la participación de la ciudadanía.
El presente decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia y racionalización en el ámbito organizativo del sector público andaluz, para lo que se han reordenado las competencias de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dejando una sola Secretaría General, denominada de Formación Profesional de la que depende orgánicamente la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente con el claro propósito de reforzar el carácter propio de la Formación Profesional y la apuesta del Gobierno de la Junta de Andalucía por estas enseñanzas. Se adscriben a esta dirección general las competencias en materia de educación permanente para concentrar todos los esfuerzos que están relacionados con la cualificación de los andaluces y andaluzas a lo largo de la vida y a las oportunidades de formación permanente.
Igualmente, resulta necesario establecer una nueva distribución en las competencias de la Consejería. La Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada así como la del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mantienen en esencia sus actuales competencias. La actual Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa se desdobla con el fin de facilitar una mayor especialización de la gestión. Por un lado, se crea la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y, por otro, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa que adquiere entidad propia por la relevancia de la participación de la comunidad educativa para el adecuado funcionamiento del sistema, así como de la inclusión educativa por la importancia de la misma. Por último, la actual Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, mantiene en esencia sus actuales competencias aunque pasa a denominarse de Innovación y Formación del Profesorado.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En la elaboración de la presente norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación a la necesidad y la eficacia, la iniciativa normativa está justificada debido a la necesidad de aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se establece una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a la seguridad jurídica, se ejerce la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y de acuerdo a la distribución de competencias establecida en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías. En cuanto a la transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, esta disposición y todo el expediente será publicado en el Portal de la Transparencia, en el momento procedimental oportuno. Por último, en cuanto a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, se ha establecido una dimensión adecuada de la estructura, que conlleva no ampliar el número de altos cargos con respecto al decreto de estructura anterior.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133.4 párrafo primero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Viceconsejería.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
e) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
f) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
g) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
h) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
i) Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.
2. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.
3. En el ámbito provincial, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
4. Figura adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la entidad instrumental Agencia Pública Andaluza de Educación, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
5. Depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la unidad administrativa Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
6. Quedan adscritos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional los siguientes consorcios:
a) El Consorcio Parque de las Ciencias, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
b) El Consorcio de Ciencia Principia, a través de la Delegación Territorial en Málaga.
7. Quedan adscritos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Escolar de Andalucía.
b) El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
c) La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, a través de la Dirección General de de Innovación y Formación del Profesorado.
d) El Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, a través de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, corresponderá la suplencia a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas: la de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, y el resto de las Direcciones Generales por la Viceconsejería.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Consejería, le corresponde:
a) La representación ordinaria de la Consejería, después de su titular, y la delegación general de este.
b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.
2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:
a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos directivos de la misma, así como de las entidades públicas dependientes.
b) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.
c) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
d) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.
e) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
f) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería y, en general, la coordinación de la actividad económico-financiera de ésta.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.
h) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y órganos directivos que dependen directamente de ella.
i) Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
4. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería:
a) La dirección y coordinación de la inspección educativa.
b) La elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
c) La aprobación de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.
d) El impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en colaboración con la Consejería competente en materia de calidad de los servicios.
e) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de la que corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional.
f) La tramitación de la propuesta de acuerdos a la Consejería competente en materia de plantilla presupuestaria de ampliación de la plantilla del personal docente dependiente de la Consejería.
g) La elaboración de la propuesta del plan normativo anual de la Consejería.
h) El impulso de las líneas estratégicas de los programas financiados con fondos de la Unión Europea en el ámbito de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería.
i) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
6. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:
a) Secretaría General de Formación Profesional.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
d) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
e) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
f) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
g) Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.
7. A través de la Viceconsejería quedan adscritos orgánicamente a la Consejería de Desarrollo y Formación Profesional, sin perjuicio de su adscripción funcional:
a) La Agencia Pública Andaluza de Educación.
b) El Consorcio Parque de las Ciencias.
Artículo 5. Secretaría General de Formación Profesional.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de educación no universitaria, en relación con las competencias asignadas.
2. En particular, son competencias de esta Secretaría General:
a) La coordinación general de la ejecución de las políticas educativas en enseñanzas no universitarias, que corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
b) Las acciones de investigación e innovación, así como los estudios de carácter general o sectorial dirigidos a la mejora de la formación profesional.
c) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia, tanto de la formación profesional como del resto de enseñanzas, en coordinación con la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
d) La coordinación de las actuaciones y proyectos de movilidad de carácter trasnacional del alumnado y profesorado, sin perjuicio de la que corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
e) La coordinación con las empresas para potenciar la colaboración público-privada encaminada a la mejora de la calidad educativa, sin perjuicio de la que corresponde a los otros órganos directivos.
f) El impulso de acuerdos y convenios tanto con el sector privado como con instituciones públicas para la realización de prácticas de formación profesional dual.
g) El impulso, la coordinación y la tutela de las actuaciones financiadas con Fondos Europeos en el ámbito de sus competencias.
h) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
i) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.
j) La colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas, así como con las organizaciones empresariales y sindicales en este ámbito, para fomentar la calidad de la formación profesional y de la educación permanente de personas adultas.
k) La coordinación de los programas de emprendimiento, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en colaboración con la Consejería con competencias en materia de emprendimiento.
l) La coordinación con la Consejería con competencias en materia de empleo para el impulso coordinado del Sistema de Formación Profesional en Andalucía.
m) La colaboración con las universidades en relación con las materias de su competencia, en coordinación con la Consejería con competencias en materia de universidades.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Dependerá orgánicamente de la Secretaría General de Formación Profesional la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:
a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.
b) La tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general de la Consejería.
c) La asistencia jurídico-administrativa y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.
d) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y, en su caso, a la persona titular de la Viceconsejería.
e) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.
f) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia de personal cuya tramitación sea competencia de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
g) La coordinación de las relaciones con los distintos órganos jurisdiccionales y con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, incluyendo la tramitación, preparación y confección de expedientes e informes correspondientes.
h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
i) La gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente estén atribuidos a otros órganos.
j) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión económico-administrativa de la Consejería.
k) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.
l) La gestión de la contratación administrativa, incluidos los procedimientos de gestión del gasto correspondientes a esta, salvo que las competencias estén expresamente atribuidas o delegadas a otros órganos administrativos.
m) La planificación y coordinación de la compra pública innovadora que pueda llevarse a cabo por la Consejería o sus entes instrumentales.
n) La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería, bajo las directrices, en su caso, de la Consejería competente en la materia de simplificación y modernización de dichos procedimientos.
ñ) La elaboración y aprobación de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.
o) Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en periféricos, y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.
p) La coordinación con la Consejería competente en materia de Administración Pública en todo lo concerniente a las oficinas de asistencia en materia de registro, así como, en general, la información al público, el archivo y los servicios auxiliares y todas las dependencias de utilización común de los servicios centrales de la Consejería.
q) La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.
r) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento de las sedes centrales de la Consejería.
s) Las funciones que, en relación con el Registro de títulos académicos y profesionales, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
t) La elaboración de la propuesta de Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, con base en los programas definidos por los distintos órganos directivos, para su posterior aprobación por la persona titular de la Consejería.
u) La coordinación, seguimiento y apoyo técnico de las actuaciones que en materia de protección de datos lleven a cabo los órganos directivos centrales de la Consejería como responsables de su tratamiento en sus respectivos ámbitos de competencia.
v) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
w) La tramitación, preparación y elaboración de informes relativos a los procedimientos de asistencia jurídica al personal dependiente de la Consejería y a los altos cargos de la misma, y la tramitación de los procedimientos correspondientes al ejercicio de acciones judiciales, sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitirse por otros órganos directivos.
x) La coordinación de los ingresos no tributarios.
y) La dirección y la coordinación del asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.
z) La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
aa) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. En relación con los fondos de la Unión Europea, corresponde a la Secretaría General Técnica:
a) La coordinación y el seguimiento presupuestario de los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.
b) La coordinación de la gestión económica y presupuestaria y el control de la ejecución del gasto de los fondos de la Unión Europea, coordinando a estos efectos a las entidades instrumentales dependientes de la Consejería.
c) La supervisión y evaluación del funcionamiento regular y de la correcta aplicación de las medidas de prevención, detección y corrección en relación con los riesgos que afectan a la ejecución de actuaciones financiadas con Fondos de la Unión Europea y el asesoramiento sobre medidas antifraude a las Unidades Administrativas.
3. La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá rango de Director General, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 7. Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta dirección general:
a) La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y de las enseñanzas que se imparten en los mismos.
b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.
c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, incluida la gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente en dichos centros y la elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.
e) La escolarización del alumnado del primer ciclo de educación infantil y la propuesta de normas para ello, la planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil, la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros que imparten estas enseñanzas, así como la coordinación y seguimiento de las mismas y la relación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.
f) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento ordinarios no vinculados a programas específicos y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, los centros docentes públicos no universitarios y los concertados.
g) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
h) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento de su registro. Así mismo, la propuesta de convenios con las Corporaciones locales y otras Administraciones para la creación de centros públicos de su titularidad.
i) En coordinación con las Delegaciones Territoriales, la escolarización del alumnado y la propuesta de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por el artículo 9.2.d).
j) La planificación y ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la planificación y ordenación de los servicios complementarios de la educación.
k) La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en coordinación con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
l) La relación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con las confesiones religiosas en materia educativa.
m) La elaboración de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, previa propuesta de actuaciones de las Delegaciones Territoriales.
n) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.
ñ) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
o) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea en el ámbito de sus competencias.
p) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
q) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
r) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
s) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. A través de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada queda adscrita funcionalmente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la Agencia Pública Andaluza de Educación, sin perjuicio de su adscripción orgánica.
Artículo 8. Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta dirección general:
a) La gestión de las ofertas de empleo público y de las convocatorias de pruebas de acceso, respecto del personal docente no universitario.
b) La gestión de la provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no universitario.
c) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal al servicio de la Consejería.
d) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Viceconsejería y a la Secretaría General Técnica.
e) La gestión del profesorado en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
f) La gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de personal cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería.
h) La relación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con las organizaciones sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública.
i) La elaboración de planes de autoprotección y seguridad en los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la aplicación y desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la misma en materia de prevención de riesgos profesionales y salud laboral, en el ámbito de competencias de la Consejería, excepto lo relativo a la asistencia jurídica del personal docente por ser competencia de la Secretaría General Técnica.
j) En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.
k) El impulso de los planes de formación del personal no docente de la Consejería, excepto los que correspondan a las Direcciones Generales con competencia en materia de formación del profesorado.
l) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
m) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 9. Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta dirección general, en materia de oferta y admisión:
a) La determinación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional para cada curso escolar, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo y de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
b) La escolarización del alumnado de formación profesional, así como la propuesta de normas para ello.
c) La planificación del equipamiento de las enseñanzas de formación profesional en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
d) La organización y desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional.
e) La organización y desarrollo de las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional.
f) La gestión de actuaciones de promoción de la formación profesional, campeonatos de skills a nivel autonómico, nacional, europeo y mundial y la gestión de premios extraordinarios de formación profesional.
3. Son competencias de esta dirección general, en materia de ordenación y formación en empresas:
a) En el ámbito de la formación profesional del sistema educativo, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas.
b) La gestión de los proyectos de movilidad de carácter transnacional del alumnado y del profesorado del ámbito de la formación profesional del sistema educativo.
c) La propuesta de los diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
d) La gestión de la formación profesional dual.
e) Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de formación del alumnado de formación profesional del sistema educativo en centros de trabajo y el fomento de la participación de los agentes sociales.
f) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y el emprendimiento, en coordinación con la Consejería con competencias en materia de emprendimiento.
g) La formación del profesorado de formación profesional en coordinación con la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
h) La orientación profesional en el ámbito de la formación profesional.
i) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
j) La autorización de la modalidad a distancia de las enseñanzas de formación profesional, en centros privados.
k) La planificación de la oferta de formación profesional a distancia en la red de centros públicos de formación profesional.
l) La coordinación de las medidas para la difusión de la formación profesional dual.
m) La gestión de las ayudas de desplazamiento al alumnado y profesorado que participa en la formación profesional dual y en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
n) La elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes integrados de formación profesional, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.
ñ) La gestión y coordinación de los programas internacionales de formación profesional.
o) La ordenación de la evaluación de la formación profesional del sistema educativo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Ordenación y Evaluación.
p) La normalización en el sistema de gestión Séneca de las enseñanzas de formación profesional.
4. Son competencias de esta dirección general en materia de educación permanente:
a) El fomento de enseñanzas regladas que faciliten, en el marco del sistema educativo, la formación a lo largo de la vida de las personas adultas.
b) La escolarización del alumnado de educación permanente de personas adultas, así como la propuesta de normas para ello.
c) La determinación de la oferta formativa de educación permanente de personas adultas, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
d) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia de las enseñanzas de educación permanente de personas adultas.
5. Son competencias de esta dirección general, en materia de cualificaciones profesionales:
a) La coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
b) La planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
c) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.
d) La programación, coordinación y control de los centros integrados de formación profesional.
e) La gestión y coordinación de los certificados de profesionalidad.
f) La coordinación de la red de centros de calidad de formación profesional.
6. Son competencias de esta dirección general, en materia de fondos europeos y gestión del gasto:
a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.
d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
f) La gestión de los gastos de funcionamiento extraordinarios de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional.
7. Así mismo, son competencias de esta dirección general:
a) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
b) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
c) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
8. A través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 10. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Son competencias de esta dirección general en materia de ordenación y evaluación educativa:
a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.
b) La propuesta de los diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas no universitarias, incluidas las artísticas, las de idiomas, las de educación permanente y las deportivas, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el artículo 9.3.c).
c) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado y su análisis.
d) La coordinación de la evaluación del sistema educativo andaluz.
e) La realización de las evaluaciones del sistema educativo andaluz.
f) La instauración de un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz.
g) La colaboración con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines y la participación en los programas internacionales de evaluación educativa.
h) La elaboración de planes de mejora derivados de las evaluaciones que se lleven a cabo, así como el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.
i) La realización de evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.
j) La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.
k) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados al refuerzo de las competencias en matemáticas, lengua y lenguas extranjeras.
l) La coordinación con las universidades en materia de educación superior, sin perjuicio de la que corresponde a otros órganos directivos.
3. Son competencias de esta dirección general, en materia de enseñanzas de régimen especial:
a) La escolarización del alumnado en las enseñanzas de régimen especial así como la propuesta de normas para ello.
b) La determinación de la oferta formativa de las enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
c) La coordinación de las enseñanzas especializadas de idiomas y deportivas.
d) La organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial.
e) La escolarización del alumnado de enseñanzas artísticas superiores así como la propuesta de normas para ello.
4. Son competencias de esta dirección general, en materia de fondos europeos y gestión del gasto:
a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.
d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
5. Así mismo, son competencias de esta dirección general:
a) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la conmemoración de efemérides.
b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.
c) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
d) La gestión de los portales relativos a las competencias de la presente Dirección General.
e) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
6. A través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa queda adscrito funcionalmente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el Consorcio Parque de las Ciencias, sin perjuicio de su adscripción orgánica.
Artículo 11. Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta dirección general, en materia de innovación:
a) El impulso de actuaciones de transformación digital en el ámbito educativo, así como, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, el diseño de la dotación tecnológica para su desarrollo.
b) El impulso de las actuaciones relativas al uso de servicios y plataformas educativas digitales en el sistema educativo no universitario.
c) En coordinación con los demás órganos directivos, la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) En coordinación con los demás órganos directivos, la gestión y coordinación, en cuanto a su elaboración, catalogación y publicación, de recursos educativos digitales.
e) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
f) La coordinación de la investigación e innovación educativas en el sistema educativo no universitario, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.
g) La coordinación y gestión de las actuaciones y proyectos de movilidad de carácter trasnacional del alumnado y profesorado, sin perjuicio de la que corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
h) La selección, reconocimiento y difusión de prácticas educativas innovadoras así como de los premios dirigidos al alumnado, profesorado y centros educativos.
i) La coordinación con la Agencia Digital de Andalucía en materia de sistemas de la información que afecten a la Consejería.
3. Son competencias de esta dirección general, en materia de formación:
a) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.
b) La coordinación con las universidades en relación con la formación inicial del profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejería, así como en materia de intervención en proyectos de innovación e investigación educativas.
c) La colaboración con las universidades en relación con la formación permanente del profesorado.
d) La coordinación de las propuestas de formación del profesorado emanadas desde los órganos directivos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
e) La gestión y coordinación de las licencias por estudios al profesorado.
f) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado.
g) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los programas formativos para la innovación educativa, dirigidos al alumnado, profesorado y a los centros docentes, así como la determinación de la oferta anual.
h) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas al diagnóstico, desarrollo y acreditación de la competencia digital en el sistema educativo no universitario.
4. Son competencias de esta dirección general, en materia de planes y programas:
a) En coordinación con los demás órganos directivos, la gestión y ordenación, en cuanto a su elaboración, catalogación y publicación, del material de divulgación que, en materia educativa y de formación del profesorado, realice la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en cualquier soporte, incluyendo las publicaciones periódicas.
b) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la potenciación de las bibliotecas escolares.
c) La gestión y coordinación de los programas para la innovación educativa.
d) La colaboración y coordinación con las instituciones competentes a nivel autonómico, nacional e internacional en las temáticas relacionadas con los diferentes programas educativos.
e) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Formación Profesional.
f) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relacionados con el bilingüismo, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado y profesorado.
5. Son competencias de esta dirección general, en materia de fondos europeos y gestión del gasto:
a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.
d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
6. Así mismo, son competencias de esta dirección general:
a) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.
b) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
c) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
d) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
7. A través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado.
Artículo 12. Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.
1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Son competencias de esta dirección general, en materia de participación y convivencia:
a) El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, desde los consejos escolares, o los Delegados de Padres y Madres hasta los Programas específicos de participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros docentes.
b) La relación de la Consejería de Desarrollo Educativo con las organizaciones representativas del alumnado, de los padres y madres de alumnos y alumnas, con las asociaciones representativas de las necesidades específicas de apoyo educativo, con las asociaciones, entidades e instituciones representativas en materia de igualdad de género, así como la gestión de las ayudas económicas dirigidas a estas, en su caso.
c) La gestión y el mantenimiento del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
d) La atención de las actividades de formación dirigidas a los padres y madres del alumnado, para un mejor conocimiento del sistema educativo y de la normativa que lo regula, así como la gestión del portal de recursos educativos y formativos destinados a las familias.
e) La gestión del voluntariado en el ámbito educativo, y de las ayudas económicas establecidas en este ámbito, así como la innovación en el mismo y la coordinación de las políticas educativas con la Consejería competente en materia de voluntariado.
f) El impulso, la coordinación, la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas educativas con perspectiva de género, a través de la Unidad de Género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
g) El diseño de medidas y actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad de género, la coeducación y la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo, así como las acciones de investigación e innovación, destinadas a ese mismo fin.
h) La ordenación y gestión de las medidas y programas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes y la atención a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general en cuestiones relativas a la convivencia escolar.
i) La organización, la gestión y el seguimiento de las actuaciones y medidas de atención a la diversidad en los centros docentes.
j) La propuesta de elaboración de normas en materia de participación, voluntariado en los centros docentes, orientación educativa, atención a la diversidad, becas y ayudas al estudio, convivencia escolar e igualdad de género, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.
k) La coordinación de las ayudas económicas destinadas a prevenir el absentismo escolar y el abandono temprano del Sistema Educativo así como la implementación, la gestión y el seguimiento de medidas, actuaciones y programas destinados a estas finalidades, incluidos los programas financiados con fondos sociales.
l) La organización y la gestión de los Programas educativos para la mejora de hábitos de vida deportiva, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, relacionados con el Plan de Deporte Escolar, así como la coordinación con las Consejerías competentes en Deporte y Salud en el seguimiento del mismo.
m) La coordinación de actuaciones innovadoras en los ámbitos de la inclusión, la participación y la educación en valores en la vida de los centros docentes así como proyectos solidarios de servicio a la comunidad y de mejora del entorno, conforme al artículo 39 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, con especial atención a la resolución pacífica de conflictos, el impulso a la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género en los centros docentes.
n) La atención al alumnado de origen extranjero, especialmente el migrante o refugiado, mediante medidas, programas y ayudas de compensación de las desigualdades así como la coordinación de las políticas educativas en este aspecto con las Consejerías competentes en materia de inmigración y políticas sociales, así como con las entidades de o pro inmigrantes.
ñ) El desarrollo de actuaciones de sensibilización, formación e implicación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar.
o) Diseño, implementación y seguimiento de actuaciones destinadas a la prevención del acoso escolar y del ciberacoso.
3. Son competencias de esta dirección general, en materia de inclusión educativa:
a) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
b) En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la inclusión y la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre , en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre , de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.
c) La gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
d) La orientación educativa.
e) La ordenación y gestión del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
4. Son competencias de esta dirección general, en materia de fondos europeos y gestión del gasto:
a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.
d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
5. Así mismo, son competencias de esta dirección general:
a) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la conmemoración de efemérides en materia de su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos directivos.
b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.
c) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
d) Gestión de los portales relativos a las competencias de la presente Dirección General.
e) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
6. A través de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, al que prestará apoyo técnico y administrativo.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Atribución de competencias a las Delegaciones Territoriales en materia de tasas.
Se atribuye a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, dentro de sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejería por la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o realicen determinados servicios o actividades.
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior al de dirección general continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se dicte una nueva orden al respecto. En caso de divergencias prevalecerá la de la anterior Consejería de Educación y Deporte.
Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.
Disposición transitoria cuarta. Política de seguridad TIC.
En tanto no se disponga de una política de seguridad TIC según lo indicado en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto 70/2017, de 6 de junio), la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se regirá por la política de seguridad TIC de la anterior Consejería de Educación y Deporte.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto y en particular el Decreto 154/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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