Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

 28/08/2024
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Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (BOJA de 27 de agosto de 2024). Texto completo.

DECRETO 162/2024, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 152/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, concreta, por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de la organización administrativa, un nuevo ámbito competencial para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno andaluz, lo que hace necesario la modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en virtud del citado decreto del Presidente, mantiene las competencias que actualmente tiene atribuidas salvo las relativas a las de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, las de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relativas a la protección y tenencia de los animales de compañía, las de la internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión extranjera y las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

Asimismo, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa mantiene las entidades actualmente adscritas a esta Consejería, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).

Por todo lo expuesto, resulta necesario adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa a la nueva distribución competencial prevista en el Decreto del Presidente y para ello se procede a modificar el Decreto 152/2022, de 9 de agosto .

De otra parte, se suprime la anterior previsión recogida en el artículo 4.8 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, relativa a la creación bajo la dependencia de la Viceconsejería de una Oficina de la Calidad Normativa y Gobierno Abierto, atribuyéndose las competencias que corresponden a esta Consejería en materia de calidad normativa y gobierno abierto a la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa y a la Viceconsejería respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que a la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa le corresponderá la emisión del informe regulado en el artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las nuevas competencias atribuidas en materia de calidad normativa, se prevé así mismo mediante la inclusión de una disposición transitoria tercera que, hasta que la relación de puestos de trabajo de dicho órgano directivo se adecue a las nuevas competencias atribuidas, la emisión de dichos informes corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezca el centro directivo que impulsa la norma, en consonancia con la previsión recogida en la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Por otro lado, pasados más de 3 años desde la aprobación de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía a través del Decreto 128/2021, de 30 de marzo , se ha considerado necesario modificar la composición establecida de su Consejo Rector para que la gobernanza de la Agencia gane en eficiencia y se profundice en la mejora de la gestión.

Asimismo, la nueva organización estructural de la Junta de Andalucía operada a través del citado Decreto del Presidente hace necesario actualizar la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, por lo que mediante este decreto se procede a modificar el Decreto 126/2023, de 12 de junio , por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.

Igualmente, el desempeño de las atribuciones inherentes a la Presidencia de la Junta de Andalucía, dispuestas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, demanda una creciente agilización, principalmente en el desarrollo de su labor política y en los cometidos de carácter parlamentario, así como también en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas.

Por lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, con el fin de reforzar la dotación de medios personales hasta ahora existentes para el Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía, posibilitando así que se intensifique la labor de coordinación entre las distintas Consejerías, que se analicen las políticas que se están desarrollando, que se propongan actuaciones y medidas encaminadas a racionalizar y simplificar las actuaciones y que se realice un seguimiento de la planificación diseñada, de forma que pueda valorarse el cumplimiento de los objetivos del gobierno y de la administración, al tiempo que se garantiza la transversalidad de sus actuaciones. Para desarrollar satisfactoriamente estas funciones, se modifica el citado decreto y se crean en el Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía un nuevo puesto de Coordinación General, dos puestos de Direcciones de Área y un puesto de Coordinación de Programa. Asimismo, se crea un puesto de Asesoría de Documentación en la relación de puestos de personal eventual que se establece para el órgano directivo o superior con competencias en materia de coordinación de la política informativa, con el objeto de reforzar dicha función de teniendo en cuenta la creación de una nueva Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio .

Finalmente, se modifica el Decreto 230/1995, de 3 de octubre, por el que se regula el cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas, por motivos de homogeneización, indicando expresamente su condición de alto cargo y se asimila su régimen retributivo al establecido para los Delegados Territoriales en la Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades , Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.

El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada en la redistribución de competencias efectuadas en virtud del Decreto del Presidente, buscando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

El Decreto 152/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo e) del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“e) Las competencias en materia de policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo , por la que se regulan las consultas populares en Andalucía y la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.”

Dos. Se suprimen los párrafos f), o), t) y u) del artículo 1.

Tres. Se renumeran los párrafos g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), p), q), r), s), v), w), x), y) y z) del artículo 1, que pasan a numerarse como f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u) y v), respectivamente.

Cuatro. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría General de Interior.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General Técnica.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Comunicación Social .

Dirección General de Comunicación.

Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil.”

Cinco. Se suprime el párrafo b), del apartado 4 del artículo 2.

Seis. Se modifica el párrafo f) del apartado 4 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“f) La Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA), a través de la Secretaría General de Interior, junto a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.”

Siete. Se renumeran los párrafos c), d), e) y f) del apartado 4 del artículo 2, que pasan a numerarse como b), c), d) y e), respectivamente.

Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería, y la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, a través de la Secretaría General de la Presidencia. En todos los casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Nueve. Se modifica el apartado 10 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“10. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Unidad Aceleradora de Proyectos en Andalucía, a través de la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.”

Diez. Se suprimen los apartados 7 y 11 del artículo 2 y se renumeran los apartados 8, 9, 10 y 12, que pasan a numerarse como 7, 8, 9 y 10, respectivamente.

Once. Se modifica el apartado 8 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“8. Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería las competencias en materia de gobierno abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.”

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“1. A la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia funcional de la Presidencia de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida a proporcionar la información política y técnica y el asesoramiento necesario para el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno y las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.”

Trece. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:

“4. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, correspondiéndole el impulso, el seguimiento y la coordinación de sus funciones.”

Catorce. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y las previstas en la Ley 6/2023, de 7 de julio , de Policías Locales de Andalucía.”

Quince. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos intencionales asociados a la intrusión y el asesoramiento en la implantación y la supervisión de los sistemas de seguridad contra esos riesgos, en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.”

Dieciséis. Se suprime el párrafo f) del apartado 1 del artículo 6.

Diecisiete. Se renumeran los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 6, que pasan a numerarse como f) y g), respectivamente.

Dieciocho. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“3. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos:”

Diecinueve. Se suprime el párrafo e) del apartado 3 del artículo 6.

Veinte. Se modifica y se renumera el párrafo f) del apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“e) Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos.”

Veintiuno. Se suprime el artículo 7.

Veintidós. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.

A la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa, como órgano directivo central conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes:

a) La interlocución y asistencia a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales o Provinciales, en su caso.

b) La planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Territorial.

c) Impulso de la simplificación administrativa, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General para la Administración Pública.

d) La tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico, a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos en Andalucía.

e) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa.”

Veintitrés. Se suprime el artículo 15.

Veinticuatro. Se renumeran los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que pasan a numerarse como 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, respectivamente.

Veinticinco. Se modifica la disposición final primera que queda redactada como sigue:

“Disposición final primera. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona.

La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona corresponderá a la Agencia Pública Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico de Andalucía (TRADE).”

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de los órganos directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición transitoria tercera. Emisión del informe de valoración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

En tanto no adecue la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa a las nuevas competencias atribuidas en este decreto, el informe regulado en el artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, será emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezca el centro directivo que impulsa la norma.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Hasta que se apruebe la nueva estructura provincial adecuada a la nueva distribución de competencias aprobada por el Decreto del Presidente 6/2024, de 9 de julio, se mantendrá la prevista en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre , por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.

Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo , que queda redactado como sigue:

“2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.

c) Vocalías:

1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de administración pública.

3.º La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de simplificación administrativa.

4.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.

5.º La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia.”

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 126/2023, de 12 de junio , por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.

El Decreto 126/2023, de 12 de junio , por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Salud y Consumo; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Universidad, Investigación e Innovación; Turismo y Andalucía Exterior; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Sostenibilidad y Medio Ambiente e Industria, Energía y Minas.”

Dos. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“g) Una vocalía de cada una de las siguientes Consejerías representadas en la Comisión Delegada para Asuntos Económicos: Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Salud y Consumo; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Universidad, Investigación e Innovación; Turismo y Andalucía Exterior; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Sostenibilidad y Medio Ambiente e Industria, Energía y Minas. Estas vocalías, con titular y suplente, deben tener rango, al menos, en ambos casos, de Dirección General y ser designados por la persona titular de su Consejería.”

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Composición de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.

1. La Comisión Delegada para la Agenda 2030 estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Economía, Hacienda y Fondos Europeos; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Salud y Consumo; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Universidad, Investigación e Innovación; Turismo y Andalucía Exterior; Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; Cultura y Deporte; Industria, Energía y Minas; y Justicia, Administración Local y Función Pública.

2. Cuando la complejidad sectorial o la especial incidencia de los asuntos a tratar lo requiera, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Agenda 2030, quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, que asistirán con voz y sin voto.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, quienes sean titulares de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.”

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

El Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“a) 2 Coordinaciones generales: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 22.810,20 euros.”

Dos. Se modifica el apartado c) del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“c) 9 Direcciones de Área: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.357,64 euros.”

Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“d) 9 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.”

Cuatro. Se modifica el título y el párrafo inicial del artículo 12, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 12. Personal eventual del órgano directivo o superior con competencias en materia de coordinación de la política informativa.

El órgano directivo o superior con competencias en materia de coordinación de la política informativa del Gobierno, de la Portavocía del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía contará con el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:”

Cinco. Se modifica el párrafo f) del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“f) Un máximo de 25 Asesorías de Documentación que prestarán sus servicios distribuidos por Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar según se establezca por el órgano directivo o superior con competencias en materia de coordinación de la política informativa del Gobierno, de la Portavocía del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía: complemento de destino correspondiente al nivel 25 y complemento específico de 7.597,92 euros.”

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 230/1995, de 3 de octubre, por el que se regula el cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas.

El Decreto 230/1995, de 3 de octubre, por el que se regula el cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo único, que queda redactado como sigue:

“1. Al frente de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas existirá un Delegado, que ostentará la condición de alto cargo, y será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de presidencia.”

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo único, que queda redactado como sigue:

“Su régimen retributivo será el establecido para los Delegados Territoriales en la Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades , Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.”

Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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