ORDEN 32/2024, DE 21 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR LA QUE SE APRUEBAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO ADSCRITO A LA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han sido modificadas por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, la Escuela Balear de Administración Pública es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito conforme el Decreto 12/2023 a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y, en el apartado 3, dispone que “los consejeros, mediante orden, deben desarrollar su estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, para determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería. “
Igualmente, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la hora de regular las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario establece, en el artículo 34.3, que cada consejero o consejera determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De conformidad con lo que dispone el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, esta Orden se adecua a los principios de buena regulación aplicables a los proyectos normativos de la Administración autonómica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, regulados en la normativa estatal básica.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 46.2,47.3 y 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que establece la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Escuela Balear de Administración Pública y su estructura jerárquica, de acuerdo con lo establecido respectivamente, en los anexos 1 y 2, y referidas únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos y a los no dotados en previsión de serlo.
Artículo 2
Descripción de funciones
1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en el anexo I de esta Orden debe considerarse una sucinta relación, de modo que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.
2. En particular, las funciones de realización y expedición de copias auténticas y, en su caso, la de compulsa de copias, prevista en la legislación en materia de procedimiento administrativo común, corresponde a los puestos de trabajo que, de acuerdo con esta Orden, tienen atribuidas las funciones de registro, y también a quienes, de hecho, las lleven a cabo en virtud de lo que establece el artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Asimismo, la función de expedición de copias auténticas a que se refiere la legislación en materia de procedimiento administrativo común corresponde al personal funcionario que determine la Dirección gerencia respecto de los documentos que forman parte de los expedientes que tengan bajo su custodia, y también a las unidades administrativas autorizadas para la edición de anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears con respecto a los documentos objeto de edición.
4. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Escuela Balear de Administración Pública tienen las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para la confección de las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.
5. Corresponde a los jefes y jefas de servicio y, en su caso, a los jefes y jefas de departamento, dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o al departamento.
Artículo 3
Régimen de suplencias
1. En el caso de vacante de jefes o jefas de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, debe asumir sus funciones el jefe o la jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al que está adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.
2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asume sus funciones la persona que ocupa el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con el anexo 2.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas, la Orden de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 25 de octubre de 2021 (BOIB núm. 148, de 28 de octubre) por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Escuela Balear de Administración Pública y cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Anexos
Omitidos.
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