Subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celíaca

 20/08/2024
 Compartir: 

Orden 134/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celíaca en Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN 134/2024, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONCURRENCIA, PARA PERSONAS AFECTADAS POR LA ENFERMEDAD CELÍACA EN CASTILLA-LA MANCHA

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 32.3 que es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

Por su parte, la Ley 5/2010, de 24 de junio , sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, en su artículo 41 determina que, a efectos de dicha ley, las personas especialmente protegidas, entre las que se incluyen aquellas que padecen enfermedades crónicas, han de ser objeto de especial atención por las administraciones competentes para procurar una atención personalizada adecuada a sus circunstancias personales.

La enfermedad celiaca es un trastorno multisistémico de base inmunológica, causado por la ingesta de gluten y otras proteínas afines que afecta a individuos genéticamente susceptibles. Las características de la enfermedad difieren considerablemente en función de la edad de presentación. En edad pediátrica son más frecuentes la sintomatología digestiva, así como retrasos en el desarrollo del niño. En cuanto a la población adulta es más heterogénea.

Las personas con enfermedad celiaca conviven con una serie de realidades que afectan a su vida cotidiana, como son las derivadas de su dieta sin gluten, el componente social que conlleva, la calidad de los productos y el sobrecoste económico entre otros. Así, actualmente el único tratamiento eficaz para la enfermedad consiste en mantener una dieta sin gluten estricta y, a diferencia de otras patologías, a lo largo de toda la vida, aumentando especialmente el consumo de alimentos frescos y no procesados y sustituyendo aquellos que contengan gluten por específicos libres del mismo. Esto conlleva un encarecimiento en la cesta de la compra que puede redundar en una baja adherencia al tratamiento. Por otra parte, el padecimiento de la enfermedad celiaca comporta importantes cambios en la vida cotidiana de las personas que la padecen, incluyendo dificultades de carácter social que pueden limitar una adecuada adherencia al único tratamiento prescrito.

De este modo una ayuda económica puede contribuir a paliar la situación en la que se encuentran estas personas para afrontar el sobrecoste que conlleva el mantener una dieta equilibrada sin gluten, que permita reducir la morbimortalidad y complicaciones futuras que la enfermedad celiaca lleva asociadas incluyendo, por tanto, alimentos frescos y no procesados y no solo aquellos específicos para personas celíacas.

En consecuencia, desde la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, y por medio de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, con competencia en materia de elaboración y gestión de programas de ayuda a pacientes y familiares que les permitan superar las dificultades inherentes a la enfermedad, se propone la presente orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, de ayudas económicas para personas afectadas por la enfermedad celíaca.

Se justifica la elección excepcional del procedimiento simplificado de concurrencia por la especial situación de afectación que sufre este colectivo ante el incremento continuado y generalizado de precios de los alimentos en el contexto económico actual y que, para las personas con enfermedad celiaca, se ve agravada además por la necesidad de acceso a determinados alimentos específicos de oferta limitada. Estos condicionantes, que afectan de forma global e indistinta a todo este colectivo, impiden establecer una prelación distinta de la temporal.

Es preciso añadir la imposibilidad de calcular el sobrecoste en la cesta de la compra de una persona celíaca al no existir elementos de comparación válidos, dada la variabilidad de establecimientos y de productos en el mercado, así como la dificultad de extraer la parte correspondiente a la persona celíaca en los tickets de la compra que se realizan generalmente por la unidad familiar y no individualizados. Todo ello hace que sea materialmente imposible determinar cuantitativamente el sobrecoste económico de una dieta equilibrada sin gluten de manera individualizada por este procedimiento. Las anteriores dificultades hacen que no sea viable establecer otro tipo de justificación del gasto efectuado y teniendo en cuenta que nos encontramos ante una situación global que padece este colectivo, según lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión y sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen con los principios de necesidad y eficacia, debido a que esta iniciativa normativa establece unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del sobrecoste de gastos en alimentos aptos en una dieta libre de gluten que minimice las dificultades en su alimentación, único tratamiento actual disponible, que tiene este colectivo con respecto al resto de la población. Por otro lado, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir mediante el establecimiento de bases reguladoras.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la presente orden resulta coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Asimismo, en virtud del principio de transparencia, queda definido el objeto y ámbito de aplicación de la misma.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia que debe regir la actuación de las administraciones públicas, la presente orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de la gestión de la tramitación de subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Así, en virtud de las competencias previstas en el Decreto 105/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previo informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y de la Intervención General, dispongo:

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidad de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto regular, en régimen simplificado de concurrencia, la concesión de subvenciones económicas a personas afectadas por enfermedad celiaca en Castilla-La Mancha.

2. La finalidad es proporcionar apoyo a la situación en la que se encuentran las personas afectadas por enfermedad celiaca para el mantenimiento de una dieta libre de gluten.

3. Queda excluida del ámbito de esta orden la sensibilidad al trigo/gluten no celíaca, la alergia al gluten/trigo u otras.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. De conformidad con lo regulado en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el establecimiento de estas ayudas se ha concretado en el Plan Estratégico de la Consejería de Sanidad, línea 1052 “Actividades en materia sociosanitaria”, objetivo 162. “Asistencia social y sanitaria”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se regirá, además de por lo previsto en la misma, por:

a) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

b) Lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio.

c) Por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Por el Decreto 105/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas que, en la fecha de presentación de su solicitud, tengan diagnosticada la enfermedad celíaca y justifiquen esta condición por los medios establecidos en el artículo 12.

2. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.

No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada o ser víctima de violencia de género.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

c) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No han de encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Que la renta per cápita de la unidad familiar, según último ejercicio con periodo impositivo finalizado, sea inferior o igual al doble del Iprem. A estos efectos, la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al último ejercicio fiscal. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de la base imponible correspondiente al período impositivo especificado o concepto equivalente. Igualmente, se harán constar los miembros computables de la familia a fecha de 31 de diciembre de dicho período fiscal. En cualquiera de los casos, y a los efectos de valoración de este criterio de admisión, se deberá calcular la renta anual per cápita de la unidad familiar, dividiendo las rentas anuales de la familia entre los miembros computables en el período especificado. Debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y que es especifican en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 4. Financiación y cuantías.

1. La cuantía a conceder será de 500 euros por persona beneficiaria con un máximo de 1.000 euros por unidad familiar.

2. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en dicho artículo. En concreto:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Los hijos menores, con excepción de quienes, con el consentimiento de los padres/madres, vivan independientes de estos.

2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere los puntos 1.º y 2.º del apartado a).

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año anterior al de la respectiva convocatoria.

3. El periodo de ejecución de las subvenciones objeto de esta orden será de 12 meses, delimitándose en la respectiva convocatoria las fechas de inicio y fin de este periodo..

4. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración Pública, siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la persona solicitante.

2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Capitulo II.

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen simplificado de concurrencia, dado que la naturaleza y características de estas subvenciones no permite el establecimiento de una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del cumplimiento de requisitos exigidos y subsanadas las faltas de la solicitud si las hubiere, así como el resto de comprobaciones, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Solicitudes, forma de presentación y plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en el instrumento regulador de la correspondiente convocatoria.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de empate, se dirimirá por el número de asiento registral en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A efectos de determinar la prelación de solicitudes, se entenderá que una solicitud está completa cuando contenga toda la documentación preceptiva y necesaria indicada en la convocatoria. En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud y ésta sea subsanada, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de priorización en la prelación temporal, la fecha de subsanación completa de la preceptiva documentación. El órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación el orden de entrada de las solicitudes.

3. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria conforme al modelo publicado en la Sede electrónica y se podrán presentar de la siguiente manera::

a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

b) De forma presencial, en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, una vez cumplimentado e impreso el formulario habilitado en la Sede electrónica.

En caso de presentación telemática, los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos. Únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de los medios indicados en este artículo.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de medios distintos a los anteriormente señalados,

4. La documentación que ha de acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Justificación de ser persona afectada por enfermedad celiaca mediante la documentación establecida en el artículo 12.

b) En caso de no coincidir la persona beneficiaria con quién presente la solicitud, además se deberá acompañar:

1.º Poder de representación, en su caso.

2.º Libro de familia completo o certificación del Registro Civil de nacimiento o, en su caso, documento que acredite el ejercicio de la tutela en el supuesto de personas menores de edad no emancipadas.

3.º Resolución judicial en el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente.

En el caso de personas extranjeras, se deberán presentar documentos equivalentes a los citados anteriormente, donde conste apostilla o legalización consular, en su caso, con traducción por organismo oficial al español.

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 se realizará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud y, en su caso, en los términos previstos en los artículos 12.1.d) y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La persona solicitante, en caso de ser requerida para que acredite cualquiera de los requisitos establecidos podrá autorizar al órgano instructor su consulta y comprobación, siempre que ello sea posible. La consulta u obtención de datos se considera autorizada por la persona interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa, salvo que por la normativa aplicable sea necesaria su autorización expresa. En ausencia de oposición de la persona interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto. No obstante, aunque las personas interesadas hubieran autorizado a la administración para la comprobación de la información necesaria, deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas. En este caso, la administración deberá requerir a las personas interesadas la presentación del correspondiente documento.

Si constase en la solicitud la oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, la persona solicitante estará obligada a aportar las copias de los documentos, en los términos establecidos al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte la documentación que resulte necesaria para la adopción de la resolución que proceda.

6. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

7. Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal funcionario adscrito a la dirección general con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto podrá:

a) Requerir a la persona interesada, en el caso de defectos de forma o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación de su solicitud. El plazo para la presentación de dicha documentación será de diez días con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Presentada la solicitud, se verificarán tanto los datos de la solicitud y existencia de justificación, como la existencia de crédito consignado al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La evaluación de solicitudes consistirá en la comprobación, por el personal funcionario designado, de encontrarse en la situación de persona afectada por enfermedad celiaca, así como el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el artículo 3.

4. Si de la verificación resultara que la persona solicitante no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 o no queda debidamente justificada la condición de persona celiaca, se emitirá propuesta de resolución provisional, que recogerá el motivo de la propuesta desfavorable y el órgano responsable. Así mismo concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución provisional desfavorable se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios y se notificará a la persona interesada, surtiendo efectos a partir del día siguiente a la notificación efectuada.

5. Si de la verificación efectuada resultara que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 y queda adecuadamente justificada la condición de persona celiaca, y existe crédito adecuado y suficiente consignado al efecto, se emitirá la pertinente propuesta de resolución provisional favorable, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la misma y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

La propuesta de resolución provisional de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

6. Si de la verificación electrónica resultara que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, así como queda debidamente justificada la condición de persona afectada por enfermedad celiaca, pero no existiera crédito adecuado y suficiente consignado al efecto, se emitirá la pertinente propuesta de resolución desfavorable en la que se hará constar esta circunstancia, con la propuesta de que la solicitud quede en lista de espera y pueda ser atendida en el supuesto de hubiera disponibilidad presupuestaria. Así mismo concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios y se notificará a la persona interesada, surtiendo efectos a partir del día siguiente a la notificación efectuada.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que corresponda.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la dirección general competente en materia de humanización y atención sociosanitaria.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses.

3. Las resoluciones de solicitud que sean favorables se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Las resoluciones de solicitud que sean desfavorables se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios y se notificarán de manera individual a cada persona beneficiaria.

En todo caso, en la resolución se hará constar el importe de la subvención concedida en base a la solicitud y los recursos que caben contra la misma.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. El expediente de la respectiva convocatoria incluirá una relación ordenada de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Si hubiese renuncia a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes en orden de su prelación que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no la hayan obtenido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. El órgano concedente de la subvención notificará esa opción a la persona interesada, a fin de acepten o rechacen la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) Destinar la ayuda concedida al objeto y finalidad para la que se concede, según lo previsto en el artículo 1.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración Pública, según lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título III, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Finalidad de los datos aportados en la solicitud.

1. Los datos recogidos en el formulario de solicitud, previo consentimiento expreso en el mismo, tendrán la finalidad de facilitar la gestión, evaluación y análisis de los distintos procesos que se lleven a cabo por la Consejería de Sanidad en las ayudas que se puedan determinar para este colectivo.

2. Los datos recopilados quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos.

3. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación de tratamiento de sus datos.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden se justificarán mediante la acreditación de encontrarse en la situación de persona afectada por enfermedad celiaca. Dicha justificación podrá realizarse por cualquiera de estas vías:

a) Mediante informe médico de profesional perteneciente a la entidad concertada o servicio público de salud al que esté adscrito la persona. El informe deberá contener, al menos, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos de la persona afectada por la enfermedad celíaca.

- Diagnóstico inequívoco de padecer enfermedad celíaca.

- Especificación de la necesidad de seguimiento de una dieta exenta de gluten.

- Nombre, apellidos, fecha y firma del facultativo/a que expide el informe

b) Mediante certificado médico emitido por el profesional perteneciente a la entidad concertada o servicio público de salud al que esté adscrita la persona afectada por la enfermedad celíaca, según modelo habilitado en la respectiva convocatoria.

2. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de justificación tendrá por efecto la denegación de la subvención. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Artículo 13. Pagos.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se harán efectivas, previa justificación, en forma de pago único una vez notificada la resolución de concesión y certificación, expedida por el órgano instructor de la subvención, sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la persona beneficiaria al cobro de la misma dentro de los plazos establecidos.

Los pagos de estas ayudas se abonarán en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria o, en el caso que esta sea menor de edad o persona con capacidad modificada judicialmente, en la de la persona que ejerza la tutela o representación legal.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Controles.

El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Reintegro.

Tendrá lugar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en la que se ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al cumplimiento del objetivo y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

d) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

e) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 16. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria, previo requerimiento efectuado de conformidad con el artículo 92.1 del Reglamento General de Subvenciones.

2. Dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de pérdida de la subvención el incumplimiento de las condiciones fijadas en esta orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. El transcurso del plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección general con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Título III, Capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 19. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las personas beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es/impuestos/modelos/046-tasas-precios-publicos-y-otros-ingresos

Artículo 21. Régimen de recursos.

1. Contra las bases reguladoras contenidas en esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 80/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones y se convocan ayudas económicas en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca durante el año 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana