Ayudas para paliar los daños producidos por los temporales de agosto y septiembre de 2021

 13/08/2024
 Compartir: 

Decreto 98/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se conceden ayudas para paliar los daños producidos por los temporales de agosto y septiembre de 2021 en la Comunitat Valenciana (DOGV de 12 de agosto de 2024). Texto completo.

DECRETO 98/2024, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONCEDEN AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS TEMPORALES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2021 EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Durante los días 29, 30 y 31 de agosto y 1 y 2 de septiembre de 2021, la Comunitat Valenciana se vio afectada por un episodio de fuertes lluvias que ocasionó importantes daños en infraestructuras y bienes públicos, cuya reparación fue necesaria abordar de manera inmediata, y provocó gastos derivados de la respuesta inmediata que, como consecuencia de la misma, ponen en marcha las diferentes administraciones, entre las cuales se encuentra la misma Generalitat a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante, AVSRE).

A consecuencia de ello el Consell, el día 10 de septiembre de 2021, acordó el inicio de actuaciones para paliar los daños producidos por los temporales de agosto y septiembre de 2021 en la Comunitat Valenciana. A estos efectos, el referido acuerdo atribuyó a la persona titular de la dirección de la AVSRE la coordinación de todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que deban desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, de todas las zonas que se vieron afectadas por la lluvia a la que se refiere este acuerdo.

Dicho acuerdo, en su apartado cuarto, establecía un plazo para que las corporaciones locales de los municipios afectados y los diferentes departamentos de la Generalitat y su sector público instrumental presentaran sus estimaciones de daños en las infraestructuras y bienes públicos que se hubieran visto afectados, así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hubieran tenido que efectuar como consecuencia de la lluvia. Dentro de dicho plazo fueron presentadas las estimaciones de los daños de los municipios afectados por el temporal a que se refiere el acuerdo citado.

En aplicación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat, el 1 de febrero de 2017 se constituyó, bajo la presidencia del president de la Generalitat, la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia, así como la Oficina Única Postemergencia, reguladas por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre , del Consell.

Con posterioridad, se procedió a la determinación de los departamentos competentes de la Generalitat, realizándose, en el marco de la Oficina Única Postemergencia, una evaluación técnica de las valoraciones presentadas conforme a lo establecido en el acuerdo del Consell, así como a la determinación de los procedimientos para llevar a cabo las medidas que correspondieran.

Como consecuencia de todo ello, se elabora una propuesta técnica, que fue asumida por el director de la AVSRE y elevada a la Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia en su reunión de 12 de septiembre de 2023, con indicación de los municipios afectados, tipo de actuación e importes, que debieran atenderse con cargo a la línea presupuestaria S1066 del capítulo IV del programa 221.B00, Emergencias, protección civil y extinción de incendios, de los presupuestos del ejercicio 2024 de la Generalitat.

Las ayudas a las que se refiere este decreto van dirigidas a la realización de actuaciones para paliar los daños producidos por dichos temporales en los municipios afectados. No procede, por tanto, efectuar una comparación y valoración entre los distintos daños ocasionados por el temporal para dar prioridad a unos sobre otros, sino dar cobertura a dichas actuaciones de manera equitativa.

Por tanto, en las ayudas a las que se refiere este decreto, dada la intensidad de los temporales, la extensión que se vio afectada por los mismos y los efectos catastróficos que originaron, que han de ser reparados, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan su convocatoria pública y que justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de conformidad con aquello que dispone el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Justicia e Interior, entre otras, las competencias en materia de situaciones de emergencia.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 160.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con lo previsto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia e Interior y previa deliberación del Consell, en la reunión de 2 de agosto de 2024,

DECRETO

Primero. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por los temporales de agosto y septiembre de 2021 en la Comunitat Valenciana durante los días 29, 30 y 31 de agosto y 1 y 2 de septiembre de 2021 y conceder las ayudas indicadas. Dichas ayudas se financiarán con cargo del programa 221.B00, Emergencias, protección civil y extinción de incendios, de los presupuestos del ejercicio 2024 de la Generalitat, por un importe global máximo de 1.389.625,45 € que serán imputados al capítulo IV línea S1066 denominada “Ayudas gastos corrientes, capítulo IV”.

2. Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños producidos como consecuencia de los temporales en las infraestructuras y bienes públicos, naturales, edificios y otras construcciones, así como en mobiliario y enseres, y, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hubieran tenido que efectuar como consecuencia de los temporales.

3. No serán subvencionables, con arreglo al presente decreto, las indemnizaciones ni las actuaciones dirigidas a la ejecución de obra nueva o a la mejora de las infraestructuras y bienes públicos existentes.

4. Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.

Segundo. Régimen jurídico

Las ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; por su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio ; y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo no previsto por el presente decreto.

Tercero. Beneficiarios

1. Son beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos afectados por los temporales de agosto y septiembre de 2021 en la Comunitat Valenciana, que se relacionan en el anexo, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por dichos temporales.

2. Este decreto no precisa de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.3 y 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por tratarse de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, expresamente declaradas compatibles en el artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuarto. Importe de las ayudas

1. Se aprueban ayudas, por un importe global máximo de 1.389.625,45 €, destinadas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo, en las cuantías indicadas en el mismo, para la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por los temporales a los que se refiere este decreto.

2. Dichas ayudas se otorgan en régimen de concesión directa al amparo del artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, en virtud de las circunstancias de las que se dejó constancia en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2021, del Consell, de inicio de actuaciones para paliar los daños producidos por los temporales de agosto y septiembre de 2021 en la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 9177, de 20 de septiembre de 2021.

3. El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos, se realizará, una vez aceptada la misma, mediante el libramiento anticipado del 100% del importe de la ayuda indicado en el apartado primero del decreto destinado a atender gastos corrientes.

Quinto. Finalidad

Los importes, que tendrán la consideración de ayudas directas, se destinarán exclusivamente a la realización, por parte de los ayuntamientos indicados en el anexo, de actuaciones para paliar los daños producidos por los temporales al que se alude en el apartado anterior, de conformidad con las valoraciones presentadas.

Sexto. Actuaciones contempladas

Las ayudas que se conceden en este decreto se podrán destinar a cubrir los siguientes daños, por los importes y con las condiciones que se indican:

a) Daños provocados en bienes e infraestructuras de titularidad municipal. La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta el 100% del valor de los daños producidos por los temporales a que hace referencia el mismo. Los gastos imputables a estas ayudas pueden comprender, además de los importes de ejecución de la actuación, los honorarios de redacción del proyecto, dirección de la actuación y tramitación del expediente, en la parte proporcional a la actuación realizada con esta ayuda, que en su conjunto no podrá superar la ayuda concedida. Quedan excluidas de dicho concepto las infraestructuras de generación, transporte y distribución de energía eléctrica e instalaciones de telecomunicación, así como las actuaciones dirigidas a la ejecución de obra nueva y a la mejora de las infraestructuras y bienes públicos.

b) Los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, hubieran tenido que efectuar los ayuntamientos como consecuencia de los temporales, entendiendo como tales los gastos realizados por ese motivo desde el 29 de agosto de 2021 hasta la fecha de publicación del Acuerdo de 10 de septiembre de 2021, siempre que su objetivo sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas. La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta el 100% del valor los gastos extraordinarios realmente efectuados. A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendido por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes, cuando estos se haya realizado dentro de la jornada laboral ordinaria. En ningún caso serán objeto de estas ayudas los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

c) En su conjunto no podrá superar la ayuda concedida.

Séptimo. Obligaciones de los ayuntamientos

Los ayuntamientos asumirán las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones previstas en un plazo de hasta 12 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se deberá disponer de todas las autorizaciones sectoriales necesarias para la ejecución de las actuaciones, la concesión de la presente ayuda no supone la obtención de la autorización para la ejecución de las mismas.

b) Presentar, dentro del plazo indicado en el apartado a), ante la Subdirección General de Emergencias de la AVSRE, una memoria técnica final, que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones llevadas a cabo con la ayuda objeto del presente decreto, indicando, para cada infraestructura o bien público, el estado en el que se encontraba antes de los temporales, el estado en el que se encontraba después de los temporales, las actuaciones realizadas y el coste de cada una de ellas.

c) Justificar, dentro del plazo indicado en el apartado a), ante la Subdirección General de Emergencias de la AVSRE, mediante certificado expedido por el órgano de la Secretaria-Intervención, o del Interventor o Interventora municipal la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada, incluyendo una relación completa con el desglose de cada uno de los gastos realizados que especifique capítulo de gasto y tipo de la actuación; así como la documentación establecida en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Comunicar, dentro del plazo indicado en el apartado a), ante la Subdirección General de Emergencias de la AVSRE, otras ayudas recibidas para cada una de las actuaciones realizadas.

e) Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la AVSRE, en aplicación del artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichos fondos, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

Octavo. Control de actuaciones

La Generalitat efectuará un control de las actuaciones de reparación de los daños objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un 10% de las solicitudes objeto de subvención y del 10% del total de la ayuda efectivamente pagada, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.

Noveno. Efectos

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente acto o decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien si se trata de una Administración pública, podrá realizar el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde la publicación; o por el contrario podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 , 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana